Comunicación
Social

La postulación paritaria de candidaturas entre mujeres y hombres ha tenido un largo recorrido en el Estado de México, sin duda alguna, cada paso dado ha significado un incremento tanto en la postulación como en la obtención de cargos de elección popular para las mujeres. Los cambios impulsados desde la Legislatura local para incrementar el porcentaje de cuotas de género han tenido como resultado la conformación de órganos de gobierno cada vez más paritarios.

 

El 2 de marzo de 1996 se publicó en la Gaceta del Gobierno, Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México, el Decreto número 134[1], por el cual se emitió el Código Electoral del Estado de México (CEEM) y se dio paso a la creación del Instituto Electoral del Estado de México, como organismo público autónomo responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales. En el artículo 145 del referido documento normativo, se estableció que correspondía exclusivamente a los partidos políticos el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, sin que se estableciera una cuota o porcentaje específico entre hombres y mujeres.

 

En este sentido, el 9 de octubre de 1999 se publicó en la Gaceta de Gobierno el Decreto número 125[2] por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del CEEM, de manera específica, en el artículo 145 se adicionó un párrafo en el que se señaló que los partidos procurarían que las candidaturas por ambos principios no excedieran el 70% para un mismo género y que promoverían la mayor participación política de las mujeres.

 

El referido porcentaje se modificó al 60% en septiembre de 2008, a través del Decreto número 196[3]; asimismo, se adicionó por primera vez que los partidos políticos deberían promover la igualdad de oportunidades y la paridad de género en la vida política del Estado, a través de postulaciones a cargos de elección popular en la Legislatura y en los ayuntamientos.

 

Finalmente, con la reforma constitucional y legal a nivel federal aprobada en 2014, se realizaron diversas modificaciones a la norma estatal en materia político-electoral, entre ellas, el 28 de junio de 2014 se publicó en la Gaceta el Decreto número 248[4], por medio del cual se expidió el CEEM y se abrogó el publicado en 1996. En el último párrafo del artículo 248 del Código referido, se estableció que los partidos políticos deberían observar que la postulación de candidaturas fuera de un 50% de cada género; dicho artículo ha sido modificado en dos ocasiones, sin embargo, se ha mantenido el porcentaje de postulación.

 

Aunado a lo anterior, en noviembre de 2017 el Consejo General expidió el Reglamento para el Registro de Candidaturas a los Distintos Cargos de Elección Popular, mediante Acuerdo IEEM/CG/27/2021, en el cual se consideró por primera vez la conformación de bloques de competitividad para la postulación paritaria de candidaturas.

 

Las modificaciones realizadas a la normatividad electoral a partir de 2014, sobre la paridad de género han tenido un impacto positivo en el número de candidaturas postuladas y electas de mujeres, si bien desde 2015 se aplicó el porcentaje de 50% de candidaturas a registrar para cada género, la incorporación de los bloques de competitividad incrementó de manera significativa el número de mujeres electas en cargos de elección popular en el Estado de México.

 

Respecto a las candidaturas postuladas para integrar los ayuntamientos del Estado durante el proceso electoral 2021, se advirtió que únicamente en 3 municipios la totalidad de candidaturas postuladas para ocupar la presidencia municipal correspondió a hombres; mientras que, en 4 todas las personas postuladas para ocupar el referido cargo fueron mujeres. En 10 municipios, se registró únicamente una candidatura de hombre a la presidencia municipal, de los cuales, actualmente 7 son presididos por un hombre y solo 3 por una mujer; asimismo, en 12 municipios solo fue postulada una mujer como candidata a dicho cargo, obteniendo la mayoría únicamente en un municipio.

 

Finalmente, de la totalidad de candidaturas propietarias de partidos políticos registradas por este Instituto se obtuvo lo siguiente: de las 942 candidaturas a presidencias municipales, 472 correspondieron a mujeres y 470 a hombres; de las 942 candidaturas a sindicaturas, 499 correspondieron a mujeres y 443 a hombres; y de las 4,155 candidaturas a regidurías, 2,101 correspondieron a mujeres y 2,054 a hombres.

 

 

[1] Visible en la liga electrónica siguiente: https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/1996/mar021.pdf

[2] Visible en la liga electrónica siguiente: https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/1999/oct091.pdf

[3] Visible en la liga electrónica siguiente: https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/2008/sep103.pdf

[4] Visible en la liga electrónica siguiente: https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/2014/jun282.PDF

 

 

El 25 de agosto del año en curso, el INE mediante acuerdo INE/CG522/2023, aprobó modificaciones y adiciones al Reglamento de Fiscalización con el propósito de incrementar la certeza de los procedimientos de fiscalización de cara al proceso electoral concurrente 2023-2024. Por la importancia de situaciones acontecidas en los procesos electorales recientes, referiremos las más destacadas.

 

En primer lugar, mayor número de figuras a fiscalizar, alcanzando a toda persona física y moral que tenga injerencia alguna en la consecución del principio de rendición de cuentas respecto de los sujetos obligados primigenios en la materia, como las personas responsables de finanzas de partidos políticos, personas aspirantes y candidaturas independientes, dirigentes y/o titulares de los órganos directivos de partidos políticos, agrupaciones políticas y organizaciones de la ciudadanía, afiliados o militantes de partidos políticos y personas físicas y morales que se encuentren vinculadas con actos u operaciones fiscalizables. La ampliación de este catálogo, será útil para identificar con precisión aquellas conductas infractoras, así como a los entes involucrados para la imposición de sanciones de acuerdo con el grado de responsabilidad y participación de cada uno.

 

También se adicionó que en caso de localizar operaciones con proveedores que se encuentren en los listados definitivos emitidos por el SAT (empresa fachada de personas físicas y morales), deberán presentar la documentación que acredite la materialidad de las operaciones, y en el supuesto de no acreditarla, serán considerados como gastos no comprobados, o, incluso, se podrán iniciar procedimientos oficiosos.

 

Asimismo, los contratos de los sujetos obligados celebrados con los proveedores deben contener una descripción detallada de los productos o servicios para garantizar que las partes tengan un entendimiento claro y mutuo sobre lo que se espera y entregará; lo cual es indispensable para una rendición de cuentas más adecuada, ya que permite verificar que las operaciones cumplan con la normativa vigente.

 

Se regulariza la expedición de comprobantes electrónicos por internet (CEI), para registrar este tipo de ingresos en el sistema y generar los recibos de forma electrónica por financiamiento privado de aportaciones, sustituyendo los formatos físicos, también, se podrá́ solicitar y obtener la firma de sus aportantes, y a través de la firma electrónica de la persona responsable de finanzas, generar sus comprobantes electrónicos en XML y PDF.

 

En cuanto a las aportaciones en especie de militantes y simpatizantes superiores a 90 UMA, debe comprobarse con la documentación que acredite que los bienes y servicios aportados fueron pagados mediante transferencia o cheque nominativo de la persona aportante, situación que permitirá a la autoridad conocer el origen de los recursos que reciben los sujetos obligados y determinar si estos provienen de fuentes lícitas.

 

Asimismo, ante la multiplicidad de formas de participación en las campañas electorales de los partidos políticos mediante coaliciones, alianzas partidarias y candidaturas comunes; así como la diversidad de conformaciones de estas en los ámbitos federal y local; se incorporan criterios de prorrateo adicionales en las campañas beneficiadas entre coaliciones y partidos para identificar con certeza a los beneficiarios del gasto conjunto, de conformidad con el acuerdo CF/010/2021.

 

Por otro lado, para hacer viable el modelo de fiscalización, se incorporan disposiciones para identificar a aquellos sujetos y personas obligadas, que fueron omisas en la presentación de informes de ingresos y gastos o que no reportaron operaciones, y, por lo tanto, se les notificará la omisión de manera electrónica a través del SIF (Sistema Integral de Fiscalización), para que, en un plazo improrrogable de 1 día natural registren operaciones, presenten los avisos de contratación, la agenda de eventos y adjunten las evidencias de comprobación, y presenten el informe respectivo; en caso de ser omisos, la consecuencia jurídica podría ser la perdida de registro como candidato o candidata.

 

Se incorpora la realización de monitoreos y visitas de verificación no sólo durante los procesos electorales, sino también en el periodo ordinario, pues permite la vigilancia y supervisión continua de las actividades de los partidos políticos y demás sujetos obligados, lo que facilitará la detección de posibles irregularidades o malas prácticas y brindará la oportunidad de tomar medidas correctivas de manera oportuna y prevenir situaciones que puedan afectar negativamente el proceso de rendición de cuentas.

 

Otra situación relevante para cerrar adecuadamente cada ejercicio, es asegurar que todos los ingresos, gastos, cuentas por cobrar y por pagar de las precampañas y campañas estén correctamente registrados y reflejados en los estados financieros finales, con la obligación de traspasar la totalidad de saldos contables de precampaña y campaña al ejercicio ordinario.

 

Este reciente andamiaje regulatorio en materia de fiscalización, debe permitir cerrar brechas en los procedimientos de fiscalización, y abonar con mayor eficiencia y eficacia a la rendición de cuentas del próximo proceso electoral concurrente, por ende, fortalecerá el imperativo constitucional para la celebración de elecciones libres y auténticas.

Uno de los beneficios otorgados a las candidaturas independientes por la Constitución es el acceso a la radio y la televisión durante el periodo de campaña electoral. En tal sentido, el Instituto Nacional Electoral (INE) se encarga de administrar los tiempos oficiales del Estado con fines electorales para los partidos políticos, las candidaturas independientes y las autoridades electorales. Es importante señalar que estos tiempos son gratuitos y está prohibido contratar tiempos en radio y televisión o adquirirlos adicionalmente a los ya otorgados.

 

Se debe agregar que, para garantizar la transmisión de los spots en las emisoras de radio y canales de televisión, con cobertura en cada una de las 32 entidades federativas correspondientes, las leyes en la materia facultan a los Organismos Públicos Locales Electorales para hacer efectiva la prerrogativa de acceso a los medios de comunicación de las candidaturas independientes locales.

 

En lo que respecta al Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), a través de la Dirección de Partidos Políticos (DPP), se encarga de dar seguimiento a dicha prerrogativa durante las elecciones locales en la entidad.

 

En tal sentido, para dar cumplimiento a la prerrogativa de acceso a radio y televisión de las candidaturas independientes que participen en la Elección de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2024, la DPP realizará las siguientes acciones:

 

  • Dar a conocer a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE los nombres de las personas que obtengan su registro ante el IEEM, bajo la modalidad de candidatura independiente para el cargo correspondiente.

 

  • Informar y capacitar a las personas candidatas independientes sobre el aprovechamiento de su prerrogativa de acceso a medios, específicamente a la radio y la televisión.

 

  • A través de la Unidad de Comunicación Social del IEEM, se brindará el apoyo a las candidaturas independientes locales en la producción de sus materiales audiovisuales que contienen los promocionales para radio y televisión.

 

  • Las candidaturas independientes locales entregaran sus promocionales a la DPP, con el fin de ingresarlos al Sistema Electrónico de Recepción de Materiales de Radio y Televisión del INE, a efecto de ser revisados por personal de la Dirección de Administración de Tiempos del Estado en Radio y Televisión de la autoridad nacional electoral.

 

  • Una vez que los materiales audiovisuales con los promocionales resulten técnicamente óptimos para su transmisión, el personal de la DPP elaborará las estrategias de transmisión para su difusión en las estaciones de radio y canales de televisión con cobertura en el municipio o distrito electoral por el que contiendan.

 

No obstante, el esquema del actual modelo de comunicación política en México otorga menos minutos a las Candidaturas Independientes que a las postuladas por los partidos políticos, es por ello que se deben incorporar cambios a dicho modelo para fomentar un mayor equilibrio a la competencia electoral, no tratar igual a los desiguales.

 

 

En los procesos electorales del Estado de México, la ciudadanía que aspira acceder a los cargos públicos de Gubernatura, integrantes de la Legislatura Estatal e integrantes de Ayuntamientos, se postula a través de los partidos políticos, coaliciones electorales, candidaturas comunes y mediante las candidaturas independientes.

 

El Código Electoral Local, establece que la ciudadanía interesada en postularse vía candidatura independiente, constituya una Asociación Civil, la cual tendrá el mismo tratamiento que un partido político en el régimen fiscal, bajo dicha modalidad se sujetará a normas de la legislación civil y en relación a su funcionamiento a la normatividad electoral, con la finalidad de separar obligaciones fiscales de la persona que pretenda postularse y las que se deriven del proceso electoral a cargo del ente jurídico-colectivo.

 

Algunas reglas del ámbito electoral, establecen que la ciudadanía aspirante para una candidatura independiente, en la etapa de obtención de apoyo su financiamiento sólo sea de carácter privado, es decir, a través de aportaciones en dinero o especie de personas simpatizantes (personas que comparten su ideología) y aportaciones voluntarias o personales; y, cuando hayan alcanzado el registro como candidaturas independientes, podrán financiarse con recursos públicos, es decir, del presupuesto que el Instituto Electoral destina para las campañas electorales, además de recursos privados en las modalidades antes referidas.

 

Por otra parte, el Instituto Electoral del Estado de México, regula en el modelo único de estatutos que la duración de las Asociaciones Civiles se circunscribe exclusivamente al proceso de selección a una candidatura independiente en sus diferentes etapas, relativas a la notificación de la intención de participar a través de dicha modalidad, apoyo de la ciudadanía y registro, así como, en su caso, campaña electoral, rendición de cuentas y todos aquellos procedimientos relacionados con el proceso electoral local; por tanto, a su conclusión las asociaciones civiles deberán disolverse y liquidarse.

 

Para la disolución y liquidación de las Asociaciones Civiles, de acuerdo con los lineamientos aplicables emitidos por el Instituto Nacional Electoral, se tienen los siguientes criterios clave: las Asociaciones Civiles se disolverán una vez que se encuentren solventadas todas las obligaciones que hayan contraído con motivo de su constitución en los procesos electorales en que participen, lo cual les obliga a cumplir los respectivos procesos de fiscalización (apoyo de la ciudadanía y campaña), el pago de sanciones y, en su caso, la devolución de remanentes de campaña a favor del Gobierno del Estado de México; además, la cuenta bancaria, medio que emplean para la administración de sus recursos, podrá ser cancelada una vez que concluyan la liquidación de obligaciones laborales, fiscales, administrativas electorales, con personas proveedoras y acreedoras.

 

En el caso de las Asociaciones Civiles que no recibieron financiamiento público, debido a que la ciudadanía sólo obtuvo la calidad de aspirante a una candidatura independiente (etapa de obtención de apoyo de la ciudadanía) o porque habiendo obtenido el registro de la candidatura, optó por renunciar al financiamiento público, su disolución y liquidación debe apegarse a las reglas contenidas en el libro octavo del Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral y las pautas previstas en el modelo único de estatutos que apruebe el Consejo General de este Instituto Electoral Local, quedando obligadas a llevar a cabo entre particulares sus procedimientos internos de disolución y liquidación en un plazo de 90 días hábiles siguientes a la conclusión del proceso electoral, iniciando con el nombramiento de la persona liquidadora de entre las personas asociadas, quien deberá cubrir en primer lugar las deudas con las personas trabajadoras, las derivadas de las multas a las que se hubiere hecho acreedora, y con proveedores, y posteriormente aplicar reembolsos a las personas físicas asociadas, de acuerdo a los porcentajes de las mismas, de conformidad con la legislación civil; y, una vez que acontece lo anterior, deben informar a esta Dirección el resultado de su liquidación.

 

Ahora bien, para la disolución y liquidación de las Asociaciones Civiles de candidaturas independientes que recibieron financiamiento público, la Dirección de Partidos Políticos en observancia a las disposiciones aplicables previstas en el Reglamento de Fiscalización y Lineamientos para la disolución y liquidación de las Asociaciones Civiles constituidas para las candidaturas independientes federales, aprobados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, supervisa el procedimiento en dos fases: preventiva y de liquidación.

 

En la etapa de prevención del procedimiento de liquidación, periodo en el cual se realizan las acciones precautorias necesarias para proteger el patrimonio, la Asamblea General de las Asociaciones Civiles deben decretar la disolución por las causas previstas en los estatutos y designar a la persona Responsable de ejecutar los procesos de prevención y liquidación de su patrimonio, cuyo nombramiento podrá recaer en la otrora candidatura independiente, o la representación legal, o la persona encargada de la administración de los recursos, o alguna de las personas asociadas, quien para llevar a cabo la liquidación, gozará de las más amplias facultades y asumirá las funciones encomendadas.

 

También, en esta etapa la persona responsable designada, debe presentar a la Dirección de Partidos Políticos el informe financiero y administrativo de la Asociación Civil, por el periodo que comprenda hechos posteriores a la fiscalización de campaña.

 

Para la revisión del informe, la Dirección de Partidos Políticos designa al personal fiscalizador, en su caso, notifica oficios de errores u omisiones, concede garantía de audiencia y presenta al Consejo General un informe de la etapa preventiva respecto de la situación financiera e inventario físico de los bienes muebles de la Asociación Civil, y, posteriormente, ordena a la persona responsable las acciones conducentes para el cobro a personas deudoras de la Asociación Civil, generando la lista que contiene el reconocimiento, cuantía, gradación y prelación de créditos laborales, fiscales, con personas proveedoras y acreedoras.

 

En la etapa de liquidación, la Dirección de Partidos Políticos publica en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, página Web del Instituto Electoral y Estrados del Instituto, el Aviso de Liquidación de las Asociaciones Civiles, con la finalidad de que aquellas personas que consideren que les asiste un derecho y no hubiesen sido incluidas en lista de créditos elaborada en la etapa preventiva, presenten solicitud de reconocimiento de créditos.

 

Una vez que se resuelve sobre la procedencia de solicitudes de reconocimiento de créditos, en el caso de que existan bienes se determina el valor de los recursos para cubrir las obligaciones, se formula un informe que contiene el balance de bienes y recursos remanentes para su presentación a la Dirección de Partidos Políticos y esta a su vez al Consejo General, con la finalidad de que la persona responsable liquide obligaciones en el orden de prelación.

 

La Dirección de Partidos Políticos emite un dictamen de la liquidación, que somete para su aprobación al Consejo General, en donde se describen las operaciones realizadas, las circunstancias relevantes del proceso, el destino final de los bienes y recursos, la debida fundamentación, el resultado y las conclusiones de la revisión, la mención de los errores o irregularidades encontradas en la revisión, y el nombre de la persona responsable de la liquidación de la Asociación Civil. Aprobado el dictamen, las Asociaciones Civiles, continúan los trámites que correspondan en materia fiscal, bancaria y registral.

 

Finalmente, la Dirección de Partidos Políticos al ejercer atribuciones de supervisión en los procesos de disolución y liquidación de las Asociaciones Civiles constituidas con motivo de las candidaturas independientes, asegura que se preserve el interés público y se garanticen los derechos de terceras personas, contribuyendo con la participación ciudadana en los ejes democráticos y de rendición de cuentas en los procesos electorales de la Entidad.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 9 y 35, fracción III establece que es prerrogativa de las personas ciudadanas mexicanas: “Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país”, siendo una de estas formas de asociación la constitución de partidos políticos.

Por su parte, el Código Electoral del Estado de México (CEEM) en su artículo 37 señala que los partidos políticos son entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonios propios, con registro ante el Instituto Nacional Electoral o el Instituto, que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones ciudadanas, hacer posible el acceso de estos al ejercicio del poder público.

En el caso del Estado de México, el derecho de asociación que se consuma en la constitución de un partido político local, y tiene las siguientes vertientes:

Plazo para ejercer el derecho de asociación:

En términos del artículo 11 de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP) y 43, segundo párrafo del CEEM, la ciudadanía mexiquense que pretenda constituirse en partido político para obtener su registro deberá, en el caso de los partidos políticos locales informar tal propósito a la autoridad, en el caso que nos ocupa ante el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) en el mes de enero del año siguiente al de la elección de Gubernatura; en el caso de la entidad, es un hecho notorio que se celebró en 2023.

Conforme lo anterior el plazo para llevar a la praxis el derecho de mérito es en el mes de enero de 2024.

Requisitos para llevar a la praxis el derecho de asociación:

La LGPP, en los artículos 10 y 13, así como el numeral 44 del CEEM, establecen que para que una organización ciudadana sea registrada como partido político, se deberán cumplir determinados requisitos, los cuales en esencia son:

  1. Presentar una declaración de principios y, en congruencia con éstos, su programa de acción y los estatutos, conforme los requisitos de la LGPP en los numerales 35 al 48.
  2. Contar con militantes en un número equivalente al 0.26% del padrón electoral en cuando menos dos terceras partes de los municipios o distritos locales de la entidad; los cuales deberán contar con credencial para votar en dichas circunscripciones (mediante asambleas distritales o municipales) (en el caso del Estado de México; por lo menos en 84 municipios o 30 distritos locales).
  3. Que el número total de sus militantes en la entidad no sea inferior al 0.26% del padrón electoral que haya sido utilizado en la elección local ordinaria inmediata anterior.
  4. Que no existió intervención de organizaciones gremiales o de otras con objeto social diferente al de constituir
  5. Celebración de la asamblea local constitutiva con las personas delegadas electas en las asambleas.

Plazo para presentar solicitud de registro

Si la organización ciudadana cumplió con los requisitos descritos en el apartado anterior, conforme al artículo 15 de la LGPP y 46 del CEEM en el mes de enero del año anterior al de la siguiente elección, estará en posibilidad de presentar la solicitud de registro; en el caso, será en el mes de enero del año 2026.

Efectos constitutivos

El registro del partido político local, conforme al artículo 19, numeral 2 de la LGPP y 49, segundo párrafo del CEEM, surtirá efectos constitutivos a partir del primer día del mes de julio del año previo al de la elección; en el caso que nos ocupa, julio de 2026.

Innovaciones en el procedimiento

El Instituto Nacional Electoral (INE)[1] ha implementado una solución tecnológica denominada Sistema de Registro de Partidos Políticos Locales (SIRPPL), por medio del cual es posible realizar una verificación de las personas asistentes a la asamblea para determinar si se encuentran en el padrón electoral de la circunscripción de que se trate en el momento de la celebración de la misma, lo que conlleva a que se constate que la afiliación es libre y voluntaria.

Asimismo, el SRPPL, permite realizar los cruces de las personas afiliadas al partido político local en formación con otras organizaciones o partidos políticos nacionales o locales; lo que permite dar certeza sobre el ejercicio del derecho de mérito.

 

 

[1] Mediante Acuerdo INE/CG1420/2021, por el que aprueba los Lineamientos para la verificación del número mínimo de personas afiliadas a las organizaciones de la ciudadanía interesadas en constituirse como partido político local.

 

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