EL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LA CIUDADANÍA MEXIQUENSE
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 9 y 35, fracción III establece que es prerrogativa de las personas ciudadanas mexicanas: “Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país”, siendo una de estas formas de asociación la constitución de partidos políticos.
Por su parte, el Código Electoral del Estado de México (CEEM) en su artículo 37 señala que los partidos políticos son entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonios propios, con registro ante el Instituto Nacional Electoral o el Instituto, que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones ciudadanas, hacer posible el acceso de estos al ejercicio del poder público.
En el caso del Estado de México, el derecho de asociación que se consuma en la constitución de un partido político local, y tiene las siguientes vertientes:
Plazo para ejercer el derecho de asociación:
En términos del artículo 11 de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP) y 43, segundo párrafo del CEEM, la ciudadanía mexiquense que pretenda constituirse en partido político para obtener su registro deberá, en el caso de los partidos políticos locales informar tal propósito a la autoridad, en el caso que nos ocupa ante el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) en el mes de enero del año siguiente al de la elección de Gubernatura; en el caso de la entidad, es un hecho notorio que se celebró en 2023.
Conforme lo anterior el plazo para llevar a la praxis el derecho de mérito es en el mes de enero de 2024.
Requisitos para llevar a la praxis el derecho de asociación:
La LGPP, en los artículos 10 y 13, así como el numeral 44 del CEEM, establecen que para que una organización ciudadana sea registrada como partido político, se deberán cumplir determinados requisitos, los cuales en esencia son:
- Presentar una declaración de principios y, en congruencia con éstos, su programa de acción y los estatutos, conforme los requisitos de la LGPP en los numerales 35 al 48.
- Contar con militantes en un número equivalente al 0.26% del padrón electoral en cuando menos dos terceras partes de los municipios o distritos locales de la entidad; los cuales deberán contar con credencial para votar en dichas circunscripciones (mediante asambleas distritales o municipales) (en el caso del Estado de México; por lo menos en 84 municipios o 30 distritos locales).
- Que el número total de sus militantes en la entidad no sea inferior al 0.26% del padrón electoral que haya sido utilizado en la elección local ordinaria inmediata anterior.
- Que no existió intervención de organizaciones gremiales o de otras con objeto social diferente al de constituir
- Celebración de la asamblea local constitutiva con las personas delegadas electas en las asambleas.
Plazo para presentar solicitud de registro
Si la organización ciudadana cumplió con los requisitos descritos en el apartado anterior, conforme al artículo 15 de la LGPP y 46 del CEEM en el mes de enero del año anterior al de la siguiente elección, estará en posibilidad de presentar la solicitud de registro; en el caso, será en el mes de enero del año 2026.
Efectos constitutivos
El registro del partido político local, conforme al artículo 19, numeral 2 de la LGPP y 49, segundo párrafo del CEEM, surtirá efectos constitutivos a partir del primer día del mes de julio del año previo al de la elección; en el caso que nos ocupa, julio de 2026.
Innovaciones en el procedimiento
El Instituto Nacional Electoral (INE)[1] ha implementado una solución tecnológica denominada Sistema de Registro de Partidos Políticos Locales (SIRPPL), por medio del cual es posible realizar una verificación de las personas asistentes a la asamblea para determinar si se encuentran en el padrón electoral de la circunscripción de que se trate en el momento de la celebración de la misma, lo que conlleva a que se constate que la afiliación es libre y voluntaria.
Asimismo, el SRPPL, permite realizar los cruces de las personas afiliadas al partido político local en formación con otras organizaciones o partidos políticos nacionales o locales; lo que permite dar certeza sobre el ejercicio del derecho de mérito.
[1] Mediante Acuerdo INE/CG1420/2021, por el que aprueba los Lineamientos para la verificación del número mínimo de personas afiliadas a las organizaciones de la ciudadanía interesadas en constituirse como partido político local.
El Monitoreo a Medios de Comunicación en la Elección de Gubernatura 2023, una actividad en mejora continua
“La adaptabilidad no es imitación. Significa poder de resistencia y asimilación”
Mahatma Gandhi.
En el ámbito electoral, es muy conocida la expresión: “…cada proceso es distinto…”, ¡efectivamente!, ya sea por el contexto político social del momento, el cumplimiento e implementación de las reformas a la normativa electoral, el uso de nuevas tecnologías o los ajustes presupuestales, o toda las anteriores; sin embargo, lo que no cambia es el objetivo final, que es garantizar que la ciudadanía pueda ejercer su derecho a elegir a las personas que ostentarán los cargos de elección popular, en su representación.
Por esta razón, para el personal del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) cada proceso electoral constituye un propósito institucional común, que es asegurar altos niveles de eficacia, calidad y transparencia en todas las actividades inherentes al proceso electoral, entre las que se encuentra el monitoreo a medios de comunicación electrónicos, impresos, internet, alternos y cine.
Para la ejecución de dicha actividad, se elaboró e implementó la Estrategia Operativa de Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos, Internet, Alternos y Cine para la Elección de Gubernatura 2023 [1] con la finalidad de establecer la ruta a seguir para el cabal cumplimiento de las actividades de monitoreo a medios de comunicación.
Contar con un documento rector para la realización de esta actividad, permitió establecer las directrices y el alcance del monitoreo; la estructura operativa; la selección de las personas idóneas que desempeñaron (temporalmente) las actividades de monitoreo; la capacitación inicial y previa a la campaña electoral, así como el seguimiento y retroalimentación diaria, que permitieron desarrollar en el personal de monitoreo los conocimientos y habilidades necesarios para el correcto desempeño de sus funciones.
Además, se implementó el uso de las herramientas tecnológicas, como son el Sistema Integral de Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos e Internet (SIMMEII), en el que se ingresaron los registros y testigos de monitoreo de medios electrónicos, impresos e internet; y el Sistema Integral de Monitoreo de Espectaculares y Medios Alternos (SIMEMA) en el que se registró y almacenó toda la propaganda detectada en medios de comunicación alternos, cine y extraterritorial.
Asimismo, se establecieron los mecanismos de coordinación y tramos de responsabilidad, con el Instituto Nacional Electoral; con las áreas del IEEM a nivel central y de los órganos desconcentrados, a fin de que cada área focalice sus responsabilidades y las realice de forma eficaz.
Del mismo modo, se identificaron las áreas de oportunidad en el desarrollo de las actividades, lo que permitió tener elementos objetivos para la toma de decisiones, priorizar las actividades y mitigar los riesgos en la operación de la actividad.
Como resultado de lo anterior, hasta el momento, se han presentado a la Comisión de Acceso Medios Propaganda y Difusión (CAMPyD) diez informes de monitoreo a medios comunicación electrónicos, impresos e internet con un total de 139,173[2] registros de propaganda; y diez informes de monitoreo a medios de comunicación alternos y cine, con un total de 101,911[3] registros de propaganda; correspondientes a los periodos de precampaña, intercampaña y a campaña, en cuanto al primero, segundo y tercer informe quincenal ( del 14 de enero al 17 de mayo de 2023); actualmente se encuentra en la elaboración del cuarto informe quincenal y final de campaña, y el final acumulado, que se presentaran a la CAMPyD; y este último a su vez, al Consejo General del IEEM.
El pasado 4 de junio de 2023, la ciudadanía mexiquense hizo posible una jornada electoral exitosa, y por primera vez una mujer gobernará el Estado de México; lo que representa un compromiso por parte de los servidores públicos electorales que realizan las actividades de monitoreo. A partir de la experiencia de la elección que aún no concluye, se ajustarán los elementos normativos, técnicos y operativos necesarios, con la finalidad de seguir brindando resultados que consoliden nuestra democracia, bajo las reglas y principios de la función electoral, en el proceso electoral local 2024.
[1] Presentada en la novena sesión extraordinaria de la Comisión de Acceso a Medios Propaganda y Difusión, del 12 de diciembre de 2022.
[2] Registros en el Sistema Integral de Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos e Internet (SIMMEII) del 14 de enero al 17 de mayo de 2023.
[3] Registros en el Sistema Integral de Monitoreo de Espectaculares y Medios Alternos (SIMEMA) del 14 de enero al 17 de mayo de 2023.
IEEM, Fiscalizará a organizaciones de observadoras y observadores electorales en la Elección de Gubernatura 2023
Las y los observadores electorales es la ciudadanía interesada en conocer las actividades de la preparación y desarrollo de los procesos electorales; una vez acreditados, están facultados por la ley para observar entre otras actividades los actos de la jornada electoral: la instalación de las casillas, el desarrollo de la votación, el escrutinio y cómputo, la fijación de los resultados y la clausura de la mismas. Su participación coadyuva a dar validez a las elecciones, fortaleciendo la democracia ya que a través de los informes de observación electoral que entregan, permite identificar a las Autoridades Electorales áreas de oportunidad para mejorar los actos desarrollados en los procesos electorales. La observación electoral puede realizarse de manera individual o través de una organización, de esta forma las y los observadores electorales que obtuvieron debidamente su acreditación adquieren tanto derechos como obligaciones, en el caso de las organizaciones de observadoras y observadoras se encuentra prevista la obligación de rendir cuentas.
La rendición de cuentas es parte importante de la integridad electoral en los procesos democráticos del país, particularmente en la Elección de Gubernatura 2023, ante la Dirección de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), las organizaciones que a través de la ciudadanía acreditada lleven a cabo actividades de observación electoral en las diversas etapas del proceso electoral, tienen la obligación de presentar dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes al 4 de junio, día de la jornada electoral, sus informes de ingresos y gastos empleados en sus actividades reportadas.
De acuerdo con el “Informe sobre el seguimiento al procedimiento de acreditación de las y los observadores electorales que participarán en los Procesos Electorales Locales 2022-2023, en los estados de Coahuila y México”, presentado en la sesión extraordinaria del Consejo General del INE, celebrada el 28 de abril del año en curso, con base en el Sistema de Observadores Electorales (SOE) con corte al 17 de abril, se tienen solicitudes de observadoras y observadores electorales realizadas ante los Consejos Local y Distritales del INE, de manera individual así como a través de una organización, sumando para el Estado de México siete organizaciones: “Promoción Ciudadana para el Desarrollo Solidario A.C., “Fundación Francisco Castañeda Rodríguez A.C.”, “Fuerza Migrante A.C”, y “Táctica Ciudadana”, con solicitudes aprobadas; por su parte “Comisión Mexicana de Derechos Humanos, A.C.”, “Construyendo con Voluntad, A. C.”, y México en Números e Investigación Social y Política, A. C., tienen solicitudes por aprobar.
Bajo este escenario, las organizaciones con acreditaciones aprobadas, de conformidad con los avisos o proyectos de observación electoral que las propias organizaciones informen, deberán rendir cuentas ante el IEEM.
Para tal cometido, la Dirección de Partidos Políticos del IEEM, ejercerá su atribución de fiscalización de los informes financieros que presenten las organizaciones de observadoras y observadores electorales, apegando su actuación a las reglas de fiscalización previstas en el Reglamento de Fiscalización del INE, y mediante una guía de actividades específicas de trabajo contenidas en el “PROCESO DE FISCALIZACIÓN AL INFORME DE INGRESOS Y GASTOS DE LAS ORGANIZACIONES DE OBSERVADORAS Y OBSERVADORES ELECTORALES, EN LA ELECCION DE GUBERNATURA 2023, DEL ESTADO DE MÉXICO”; que constituye una herramienta práctica elaborada por esta Dirección, con las acciones y reglas aplicables a la presentación, recepción, revisión y dictaminación de los informes de ingresos y gastos que presenten las organizaciones de observadoras y observadores electorales con motivo de su participación en la Elección de Gubernatura 2023.
Por su parte, las organizaciones de observadoras y observadores electorales, tendrán hasta el 14 de julio de 2023 para presentar su informe de ingresos y gastos por el periodo comprendido entre la fecha de registro ante los órganos electorales del INE y hasta la conclusión del procedimiento, incluso en fecha posterior a la Jornada Electoral.
Para revisar los informes, el personal fiscalizador de la Dirección de Partidos Políticos del IEEM contará con veinte días, podrá determinar la realización de verificaciones selectivas de la documentación comprobatoria de los ingresos y gastos informados, a partir de criterios objetivos emanados de las normas y procedimientos de auditoría, y dichas verificaciones podrán ser totales o muéstrales en uno o varios rubros, en apego a los criterios que invoca la Norma Internacional de Auditoría NIA 500, relativos a que la evidencia de auditoría se podrá obtener mediante la selección de todas las partidas contables o selección de elementos específicos, hasta obtener una seguridad altamente razonable de la documentación y registros que soportan las revelaciones de los ingresos y gastos ejercidos.
Durante el procedimiento de revisión, se podrá solicitar a las personas físicas y morales, públicas o privadas, que confirmen sobre las operaciones realizadas con las organizaciones de observadoras y observadores electorales.
Cuando en el ejercicio de sus facultades, la Dirección de Partidos Políticos del IEEM requiera superar la limitación establecida por los secretos bancario, fiscal o fiduciario, apegándose a los criterios de idoneidad, necesidad, proporcionalidad y pertinencia, solicitará la intervención de la Unidad Técnica de Fiscalización del INE para realizar las
confirmaciones conducentes ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, e institucionales fiduciarias legalmente constituidas.
Si durante la revisión a los informes se advierte la existencia de errores u omisiones o la necesidad de aclarar o rectificar algún dato proporcionado, o bien requiere la entrega de documentación, se notificará a las representaciones legales de las organizaciones para que, en un término de diez días, presenten las aclaraciones o rectificaciones que a su derecho convenga.
Al vencimiento del plazo para la revisión del informe, o en su caso de las aclaraciones o rectificaciones, la Dirección de Partidos Políticos, tendrá un plazo de diez días para elaborar los informes de resultados y proyecto de dictamen, obteniendo así, certeza de que las organizaciones de observadoras y observadores se apegaron a los criterios establecidos en la normatividad electoral, en cuanto al origen, monto y aplicación de los recursos utilizados en las actividades de observación electoral, constituyendo de esta forma un producto provechoso para la rendición de cuentas, consultable por la ciudadanía y útil al fortalecimiento del proceso democrático del Estado de México.
PARIDAD EN EL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE CANDIDATURAS EN LA ELECCIÓN DE GUBERNATURA 2023
El procedimiento de registro de candidaturas se encuentra regulado en los artículos del 248 al 255 del Código Electoral del Estado de México, el cual se encuentra definido como el derecho que tienen los partidos políticos para solicitar el registro de candidatas o candidatos a cargos de elección popular, sin perjuicio del procedimiento relativo a las candidaturas independientes.
El procedimiento de registro en la Elección de Gubernatura, contempla que la solicitud de registro debe presentarse ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, vía Secretaría Ejecutiva.
Actos previos al registro (Convenios)
Previamente a dicha etapa del proceso electoral, los partidos políticos MORENA, PT y PVEM suscribieron uno de candidatura común, el cual fue aprobado por el Consejo General mediante Acuerdo IEEM/CG/10/2023 denominado “Por el que se resuelve sobre la solicitud de registro del Convenio de Candidatura Común ‘JUNTOS HACEMOS HISTORIA EN EL ESTADO DE MÉXICO’, para postular una candidatura en la Elección de Gubernatura 2023”.
Por su parte los partidos políticos PAN, PRI, PRD y NAEM, firmaron un convenio de coalición, el cual fue registrado por el Máximo Órgano de Dirección mediante el Acuerdo IEEM/CG/14/2023 denominado “Por el que se resuelve sobre la solicitud de registro del Convenio de Coalición ‘VA POR EL ESTADO DE MÉXICO’, para postular una candidatura en la Elección de Gubernatura 2023”
Del plazo
Mediante el Acuerdo IEEM/CG/51/2022, el Consejo General, aprobó el Calendario de la Elección de Gubernatura 2023, en el cual se establecieron las actividades 50 y 51, el plazo para la recepción de la solicitud de registro de candidaturas y candidaturas independientes, respectivamente, para ambos fue del 18 al 27 de marzo de 2023.
Resolución de las solicitudes de registro de la coalición y candidatura común
El 2 de abril de 2023, el Consejo General en la décima primera sesión extraordinaria aprobó el Acuerdo No IEEM/CG/52/2023 denominado “Por el que se resuelve sobre la solicitud de registro de la candidatura de la ciudadana Paulina Alejandra Del Moral Vela, al cargo de Gobernadora Constitucional del Estado de México, postulada por la Coalición ‘VA POR EL ESTADO DE MÉXICO’”, mediante el cual otorga el registro a dicha ciudadana.
En la sesión mencionada en el párrafo anterior, el máximo órgano de dirección mediante similar IEEM/CG/53/2023 denominado “Por el que se resuelve sobre la solicitud de registro de la candidatura de la ciudadana Delfina Gómez Álvarez, al cargo de Gobernadora Constitucional del Estado de México, postulada por la Candidatura Común ‘JUNTOS HACEMOS HISTORIA EN EL ESTADO DE MÉXICO’”, de igual manera concede el registro a la persona mencionada.
Paridad en la Elección de Gubernatura
En el caso de la elección de Gubernatura, para garantizar la paridad de género la ley establece que los partidos políticos deberán alternar el género en la postulación en cada elección.
En ese sentido, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el 30 de marzo de 2023 emitió la resolución INE/CG256/2023, denominado Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral relativo al análisis sobre el cumplimiento al principio de paridad de género en la postulación de candidaturas a las gubernaturas en los procesos electorales locales 2022-2023, en el que se estableció que todos los partidos políticos nacionales y locales, han dado cumplimiento al principio de paridad en la postulación de candidaturas a las gubernaturas de los estados de Coahuila y México.
Derivado de lo anterior, la Coalición “VA POR EL ESTADO DE MÉXICO”, así como la candidatura común “JUNTOS HACEMOS HISTORIA EN EL ESTADO DE MÉXICO”, entes que en ejercicio de su libertad de postular la candidatura al cargo de la Gubernatura del género que consideraran, se ajustaron a lo dispuesto en la normatividad aplicable en la materia y a lo señalado en el Acuerdo INE/CG583/2022 en el que se establece que, a partir de este proceso electoral ordinario se debería garantizar la paridad sustantiva en la postulación de candidaturas al cargo de la Gubernatura, a lo que dieron cumplimiento.
En mérito de lo expuesto, la Elección de Gubernatura 2023 es histórica al contender por primera vez, en observancia al principio de paridad, dos personas del género femenino a dicho cargo de elección popular.
Generación de testigos de radio y televisión para el monitoreo de medios de comunicación electrónicos para la Elección de Gubernatura 2023, trabajo colaborativo INE-IEEM
“La construcción democrática sería impensable sin
la coordinación interinstitucional”
Dra. Amalia Pulido Gómez, Consejera Presidenta del IEEM.
Después de la reforma constitucional de 2014 en materia político-electoral, el Instituto Nacional Electoral (INE) y los Organismos Públicos Locales (OPLE) han desarrollado una nueva dinámica de trabajo en la organización de las elecciones concurrentes y locales, basada siempre en la coordinación, respeto del ámbito de competencias y reconocimiento mutuo.
Esta coordinación interinstitucional implica acciones conjuntas para facilitar el trabajo, tal es el caso del monitoreo a medios de comunicación electrónicos (radio y televisión) que para la Elección de Gubernatura 2023 realiza el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), a través de la Dirección de Partidos Políticos (DPP) en coordinación con el INE, en específico con la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (DEPPP).
Cabe precisar que la reforma constitucional y legal 2007-2008, estableció nuevas atribuciones al entonces Instituto Federal Electoral (actual INE) en materia de acceso a radio y televisión, entre ellas comprobar el cumplimiento de las pautas, mediante el monitoreo, que consiste en detectar la transmisión de los spots[1], a partir de la huella acústica, de las señales radiodifundidas durante 18 horas diarias (de las 6:00 a las 24:00 horas), a través del Sistema Integral para la Administración de los Tiempos del Estado (SIATE)[2], mediante el Subsistema de Verificación y Monitoreo de los 143 Centros de Verificación y Monitoreo (CEVEM) distribuidos en todo el país.
Este Subsistema de Verificación y Monitoreo incluye las siguientes actividades: captar automáticamente las señales de radio y televisión; grabar automáticamente toda la transmisión de las señales captadas; detectar automáticamente los promocionales de los partidos políticos y autoridades electorales; identificar automáticamente si los promocionales detectados se transmiten conforme a la pauta ordenada; almacenar las grabaciones para su posterior reproducción; generar testigos de grabación que permite realizar consultas históricas de las grabaciones almacenadas; elaborar reportes de monitoreo para conocer el detalle de la transmisión de cada emisora y el cumplimiento de su pauta.
Es precisamente, esta infraestructura tecnológica que permite al INE cumplir con la realización del monitoreo de verificación a la pauta; así como, en los Procesos Electorales Federales la realización del monitoreo de los programas que difunden noticias en radio y televisión durante la precampaña y campaña con la finalidad de informar de la cobertura que hacen estos medios para garantizar le equidad en la contienda.
Igualmente, el IEEM debe realizar durante los procesos electorales locales, el monitoreo a los noticiarios; y desde el proceso electoral local 2021, ha solicitado la colaboración de la DEPPP para que se proporcionen los testigos de grabación de los programas de noticias de radio y televisión contemplados en el Catálogo de Medios[3], insumos indispensables para llevar a cabo la actividad.
Para esta elección, a diferencia del 2021, la DPP realizó las gestiones correspondientes, asignó el equipo de cómputo y se designó al personal que estaría en los CEVEM de Ciudad de México y Toluca, para generar los testigos de grabación de 85 programas de radio y televisión a través del módulo de Verificación y Monitoreo del SIATE; los enlaces generadores de testigos de grabación recibieron la capacitación, por parte del personal de la DEPPP.
Durante el periodo de precampaña, del 14 de enero al 12 de febrero del 2023, los enlaces generadores de testigos de la DPP, de las 1,530 grabaciones previstas, generaron 1,498, insumo indispensable para el monitoreo a medios de comunicación electrónicos, que representó un total de tiempo de grabación de 2,625 horas y 40 minutos en el que se difundieron menciones de las y los actores políticos.
El trabajo colaborativo, entre el INE y el IEEM, permite acciones conjuntas y coordinadas para el cumplimiento de la normatividad electoral; y en materia de monitoreo, la generación de testigos de grabación es evidencia de la unión, esfuerzo y optimización de los recursos materiales, tecnológicos y humanos; y que bajo los principios rectores de la función electoral; y en apego irrestricto a la legalidad, se aporta un “granito de arena” para asegurar la confianza ciudadana en la Elección de Gubernatura de 2023.
[1] Material de radio y televisión de los partidos políticos y autoridades electorales, con duración de 30 segundos.
[2] SIATE se articula por los siguientes Subsistemas: Subsistema de Ingesta y Catalogación de Materiales; Subsistema de Generación de Pautas; Subsistema de Transmisión de Promocionales y Subsistema de Verificación y Monitoreo.
[3] Aprobado por el Consejo General mediante acuerdo IEEM/CG/54/2022, en fecha dieciocho de octubre de dos mil veintidós.