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Jueves, 31 Octubre 2024 06:00

LA ELECCIÓN CONSECUTIVA EN LA LEGISLATURA LOCAL DEL ESTADO DE MÉXICO

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La reforma constitucional y legal a nivel federal aprobada en 2014, realizó una modificación significativa en el sistema político electoral del país, dicha modificación obligó a las legislaturas locales a armonizar su sistema político a nivel estatal, para homologarlo a las determinaciones emitidas por el legislador nacional.

 

En la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el diario oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, se adicionó en el artículo 115, base primera, un párrafo segundo que señalaba que las Constituciones de los estados deberían establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un período adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no fuera superior a 3 años.

 

De igual manera, en el artículo 116, párrafo segundo, fracción II, párrafo segundo, se consideró que, al igual que en caso de los ayuntamientos, la norma superior a nivel estatal debía establecer la elección consecutiva de las diputaciones a las legislaturas de los Estados, hasta por cuatro periodos consecutivos.

 

Si bien, la reforma a la Constitución entraría en vigor al día siguiente de su publicación, en los artículos transitorios Décimo Tercero y Décimo Cuarto del Decreto en cita, señalaban que las adiciones en materia de reelección, no serían aplicables para las legislaturas y ayuntamientos que se encontraran en funciones a la entrada en vigor de dicha ordenanza. Por lo cual, para el caso del estado de México, las diputaciones e integrantes de ayuntamientos que pudieron hacer uso de dicha disposición fueron aquellas que entraron en funciones en septiembre de 2015 para el caso de la Legislatura Local y para ayuntamientos en diciembre de 2016.

 

En este sentido y a efecto de armonizar la norma estatal, el 24 de junio de 2014, se publicó en la “Gaceta del Gobierno” Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México el Decreto número 237 por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, entre las cuales se adicionó en los artículos 44 y 116 la posibilidad de que las diputaciones locales y los integrantes de los ayuntamientos optaran por la elección consecutiva por cuatro periodos y un periodo adicionales, respectivamente, señalando de igual manera que dichos preceptos serían aplicables para aquellas candidaturas que resultaran electas a partir del proceso electoral de 2015.

 

Dicha modificación fue considerada en el Código Electoral del Estado de México expedido mediante el Decreto 248 publicado el 28 de junio de la referida anualidad, en el periódico oficial de dicha entidad federativa.

 

Ahora bien, a partir del Proceso Electoral 2018, las diputaciones e integrantes los Ayuntamientos pudieron optar por la elección consecutiva, por lo que, a partir del proceso Electoral 2018, por cuanto hace a la postulación de diputaciones e integración de la legislatura local, se cuenta con los registros siguientes:

 

Para el Proceso Electoral de diputaciones e integrantes de ayuntamientos celebrado en 2018, 11 personas diputadas buscaron la elección consecutiva, de las cuales 5 eran mujeres y 6 hombres, asimismo, de las 11 posiciones, 7 habían sido electas en 2015 por el principio de mayoría relativa y 4 por el principio de representación proporcional, asimismo, una persona diputada electa en el proceso electoral 2015 buscó la postulación consecutiva, sin embargo, fue en una candidatura suplente.

 

Ahora bien, de las 11 personas diputadas que buscaron la elección consecutiva, únicamente cuatro lograron obtener el respaldo ciudadano para continuar de manera consecutiva en sus cargos; es importante precisar que, de la persona diputada que había sido registrada en una candidatura suplente, la fórmula postulada resultó electa, no obstante la candidatura propietaria solicitó licencia definitiva para la separación del cargo el 25 de octubre de 2018, asumiendo la diputación la candidatura suplente que ejerció el cargo de diputación de septiembre de 2015 a septiembre de 2018.

 

Es importante precisar que, si bien ya habían pasado más de tres años desde que se incorporó en la norma local la posibilidad de que las diputaciones en funciones pudieran optar por la postulación consecutiva, en el proceso electoral 2018 fue la primera vez que una diputación en funciones pudo buscar continuar en el cargo por periodos adicionales.

 

Para el proceso electoral 2021 el panorama fue completamente diferente, en esa ocasión 41 personas diputadas que integraban la H. “LX” Legislatura del Estado de México, consiguieron su postulación a una candidatura a través de elección consecutiva, de las cuales 24 eran mujeres y 17 hombres, es importante precisar que de esas 41, una diputación propietaria fue postulada en una posición suplente.

 

La elección consecutiva paso de un 14.67% en 2018, a un 54.67% para la elección de diputaciones locales 2021, asimismo, para el caso de las candidaturas electas, de las diputaciones postuladas por elección consecutiva, 24 lograron refrendar el cargo, 50% de las cuales correspondieron a mujeres y el 50% restante a hombres.

 

 

En el Proceso Electoral de Diputaciones Locales 2024, 22 personas diputadas buscaron la postulación consecutiva a dicho cargo, de los cuales 9 correspondieron a mujeres y 13 a hombres; de las 22 postulaciones, el 50% logro mantenerse en el desempeño del cargo para la LXII Legislatura, cuyo cargo va del 5 de septiembre de 2024, al 4 de septiembre de 2027.

 

Es importante mencionar que, hasta el momento, el número máximo de periodos consecutivos que una persona diputada ha desempeñado el cargo de manera consecutiva son tres y únicamente tres personas diputadas han integrado tres legislaturas de manera consecutiva, de las cuales dos son hombres y una mujer.

 

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