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Sin libertad, la democracia es despotismo, sin democracia la libertad es una quimera” Octavio Paz.

El concepto de democracia, se acuñó desde el siglo VI a. de c. por los atenienses, que buscaban definir un sistema de gobierno en su ciudad, donde las decisiones fueran tomadas por una asamblea de ciudadanos; con los años, otras culturas y países retomaron esa idea, entre ellos Roma y la antigua India.

El 15 de septiembre de 1997, la Unión Interparlamentaria[1] proclamó la Declaración Universal sobre Democracia, cuyo objetivo fue reafirmar sus principios, señalar sus elementos y definir las prácticas necesarias para un gobierno democrático. Por ello, es que desde el año 2008 se conmemora esa fecha como el Día Internacional de la Democracia.

La democracia, se ha concebido desde distintas ópticas: como una forma de gobierno, una manera de organización del Estado, algunos otros la ven como un ideal, y otros tantos como un estilo de vida basado en el constante mejoramiento, económico, social y cultural del pueblo; en realidad, la democracia es todo ello, no obstante, no existe un modelo único de democracia, es necesario considerar ciertos elementos esenciales en sus definición, como lo son: el respeto a la soberanía y el derecho a la libre determinación.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), establece la base jurídica de los principios democráticos acordes al derecho internacional, especialmente: la libertad de expresión, la libertad de reunión pacífica, el derecho a la libertad de asociación con otras personas, el derecho y la oportunidad de tomar parte en la conducción de los asuntos públicos, directamente, o por conducto de representantes libremente elegidos, el derecho al voto y a ser elegido en elecciones periódicas genuinas que se realizarán mediante el sufragio universal, secreto e igualitario, garantizando la libre expresión de la voluntad de los electores.

México se adhirió al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Político en el año de 1981, y desde esa fecha hasta el día de hoy se vislumbra un avance en la democracia, pues se han creado Instituciones autónomas, imparciales e independientes con fines de organizar y vigilar los procesos electorales, además se han materializado diversas reformas en materia político electoral, que han abonado en la construcción de una democracia sustantiva y consolidada.

Consecuencia de lo anterior, la contienda electoral se ha llevado a cabo de manera más equitativa y justa para todos los actores políticos; particularmente en el Estado de México, se ha promovido la cultura política electoral de la ciudadanía; se ha trabajado en la trasparencia y máxima publicidad en los procesos electorales, dichas acciones pueden advertirse con el incremento de la participación de los ciudadanos al ejercer su voto, todo ello en busca no solo de gobierno legales sino legitimados por la ciudadanía.

Erróneamente, se ha simplificado a la democracia, con el hecho de votar en las elecciones; sin embargo, la democracia va más allá de ir y depositar una boleta en la urna, la democracia engloba participación, derechos humanos, derechos políticos electorales, valores, tal como la justicia, la paz y la libertad.

En nuestro país, así como en nuestro Estado, ha sido compleja la tarea para consolidar una democracia incluyente, sin embargo, la tarea aún no termina, existen áreas de oportunidad que deben ser atendidas por las instituciones electorales, educativas, así como por la sociedad en general; pues la democracia es un tema que nos corresponde a todos.

 

[1] Fundada en 1889 y con sede en Ginebra, la Unión Interparlamentaria, es la organización internacional de los Parlamentos; salvaguarda la paz e impulsar un cambio democrático positivo a través del diálogo político. México ingresó a la Unión Interparlamentaria en 1925, se retiró en 1928 y posteriormente retomó su membresía en 1973, desde entonces ha mantenido una participación constante. (Unión interparlamentaria, 2007)

 

 

El sistema político y democrático de nuestro país ha evolucionado a lo largo de los años, pasamos de un sistema de partidos políticos a uno que permite la intervención y participación de la ciudadanía a través de las candidaturas independientes.

Esta Dirección con antelación ha referido que en el reciente proceso electoral 2017-2018, las candidaturas independientes, accedieron a cargos de representación proporcional en la integración de 9 ayuntamientos, lo que conllevó a que existiera una posibilidad real de acceso al poder público, esto como consecuencia de la modificación al marco jurídico del año 2016, que permitió la aplicación de dicho principio por la vía de participación independiente, para el caso de ayuntamientos.

En cumplimiento al Programa Anual de Actividades 2019, con la finalidad de promover la difusión política democrática, pero sobre todo a efecto de analizar los avances en esta figura jurídica en el Estado de México, la Dirección de Partidos Políticos realizó un estudio estadístico, empleando el método comparativo entre los procesos electorales 2014-2015 y 2017-2018, el cual arrojó los resultados siguientes:

El proceso electoral 2014-2015 constituyó un primer ejercicio de participación de la ciudadanía bajo esta modalidad, en el cual 64 ciudadanos pretendieron ejercer este derecho presentando su escrito de manifestación de intención, obteniendo el registro sólo 2[1] aspirantes (hombre) para Diputaciones Locales y 8[2] para integrante de ayuntamientos (7 hombres y 1 mujer); de encontrarse regulado para ese momento la asignación por representación proporcional, en 3 ayuntamientos: Acolman (6.71%), Rayón (4.21%), Texcoco (3.59%) y Villa del Carbón (14.59%), hubiera sido posible el acceso al poder público de un integrante de las planillas registradas, dado el porcentaje de votación obtenido.

Relativo al reciente proceso electoral 2017-2018, 112 ciudadanos presentaron su escrito de manifestación de intención, de los cuales 19 obtuvieron su registro a una candidatura independiente, 18 para ayuntamientos[3] (3 mujeres y 15 hombres) y 1 para Diputación Local (mujer), obteniendo cargos por el principio de representación proporcional en 9 municipios.[4]

De los datos analizados, se aprecia que los escritos de manifestación de intención por el que los ciudadanos externaron la pretensión de ejercer su derecho a ser votado en la modalidad de candidatura independiente, se incrementó de 64 (2015) a 112 (2018), lo que se traduce en una mayor participación e interés de la ciudadanía mexiquense, por ejercer dicho derecho.

Del comparativo realizado, puede observarse que las candidaturas independientes constituyen una alternativa política para representar a la ciudadanía, puesto que, en ciertos casos, lograron obtener mayor porcentaje de votación que algunos partidos políticos, sirve de ejemplo lo que a continuación se expone:

 

Proceso Electoral 2014-2015

Acolman

Villa del Carbón

Partido/Coalición

Porcentaje de votación

Lugar

Partido/Coalición

Porcentaje de votación

Lugar

Coalición PRI, PVEM y NA

53.67%

Primero

PRI

35.69%

Primero

PRD

17.84%

Segundo

PAN

30.07%

Segundo

Morena

6.74%

Tercero

Candidatura Independiente

14.59%

Tercero

Candidatura Independiente

6.71%

Cuarto

Movimiento Ciudadano

12.46%

Cuarto

PES

5.20%

Quinto

NA

3.18%

Quinto

PT

3.25%

Sexto

PT

1.86%

Sexto

PAN

2.86%

Séptimo

Morena

0.95%

Séptimo

MC

1.96%

Octavo

PVEM

0.62%

Octavo

PH

1.78%

Noveno

PRD

0.59%

Noveno

 

 

Proceso Electoral 2017-2018

Apaxco

Chiconcuac

Partido/Coalición

Porcentaje de votación

Lugar

Partido/Coalición

Porcentaje de votación

Lugar

PAN

31.59%

Primero

Coalición PT, Morena y PES

29.47%

Primero

MC

21.73%

Segundo

Coalición PAN, PRD y MC

16.39%

Segundo

Candidatura Independiente

19.85%

Tercero

Candidatura Independiente

16.18%

Tercero

PRI

13.92%

Cuarto

NA

14.87%

Cuarto

Coalición PT, Morena y PES

6.59%

Quinto

PRI

10.71%

Quinto

NA

5.61%

Sexto

VR

7.55%

Sexto

PRD

0.44%

Séptimo

PVEM

4.83%

Séptimo

VR

0.27%

Octavo

 

 

 

Fuente: Elaboración propia con base en la información obtenida de la página web de este Instituto.

 

 

Por otro lado, un avance importante entre el proceso 2014-2015 y 2017-2018, fue la forma de recabar el apoyo ciudadano, toda vez que en el primero fue mediante la cédula física (en papel) y en el segundo, a través de la implementación de un sistema informático y una aplicación móvil, administrado por el Instituto Nacional Electoral, este sistema se conformó por un portal Web que permitió consultar los reportes y estadísticos de los avances de los apoyos ciudadanos recabados por los aspirantes a una candidatura independiente[5].

Asimismo se advierte que, resulta indispensable una mayor participación de la ciudadanía del género femenino en el proceso de selección a una candidatura independientes en los próximos procesos electorales a fin de seguir consolidando esta figura jurídica.

 

 

[1] Distrito XXI Ecatepec y XXVI Nezahualcóyotl.

[2]Acolman, Rayón, San Antonio la Isla, Tejupilco, Texcoco, Villa del Carbón, Villa Guerrero y Cuautitlán. Mediante Acuerdo IEEM/CG/160/2015, el Consejo General de este Instituto canceló el registro del candidato independiente de Cuautitlán, en cumplimiento a la resolución INE/CG279/2015.

[3] Ver colaboración de octubre de 2018 en: http://www.ieem.org.mx/ecoop/colaboraciones/content_2018.php?idc=128&rfp=octubre%202018

[4] El porcentaje obtenido puede ser consultado en la liga anterior, así como en: http://www.ieem.org.mx/maxima_publicidad/maxima17_18/Convo/INDEPENDIENTES_2017_2018/index.html

[5] Aprobado mediante Acuerdo INE/CG387/2017.

 

 

Jueves, 04 Julio 2019 15:51

El triunfo del abstencionismo

“Son escasas las veces en que el que manda  se ve obligado a ceder ante las razones del que obedece”

 

José Saramago

Ensayo sobre la lucidez

 

 

En las elecciones locales, celebradas el pasado 2 de junio de 2019, el gran ganador fue el abstencionismo.

 

De acuerdo con los datos oficiales, la participación en términos generales fue de 33% y de este porcentaje el voto anulado o blanco alcanzó el 3%; en pocas palabras: el 70% de los electores de Aguascalientes, Baja California, Durango, Puebla, Tamaulipas y Quintana Roo, decidieron ignorar el llamado a las urnas.

 

Para José Woldenberg el abstencionismo “es síntoma de desapego, un indicador que no debe ser despreciado porque ilustra la distancia que existe entre franjas importantes del electorado potencial y la vida política. (…) El abstencionismo deja en manos de otros la elección de nuestros representantes[1]

 

Los altos niveles de abstencionismo ponen duda la eficacia de diversos instrumentos que nos hemos dado para promover la participación electoral. Partidos políticos, actores, líderes partidistas, funcionarios y autoridades electorales nos cuestionamos el por qué los ciudadanos mexicanos se alejan de las urnas. Las posturas que buscan explicaciones a esta problemática son distintas y los enfoques son tan diversos como quienes emiten opiniones y análisis de este fenómeno.

 

Podemos cuestionar los enfoques de promoción de la cultura político-democrática, los recursos invertidos en estrategias nacionales y locales para incentivar la participación electoral, los esfuerzos de actores y partidos políticos para posicionar a sus candidatas y candidatos durante las campañas electorales, la difusión en los medios de las autoridades para que la ciudadanía participe en las distintas etapas de los procesos electorales y, particularmente, en la jornada electoral. Sin embargo, en todos estos rubros obtenemos una calificación negativa cuando el abstencionismo supera la participación electoral.

 

Desde otra perspectiva, el abstencionismo también puede ser entendido como una forma de protesta por parte del electorado ante la falta de resultados en el ejercicio de gobierno, la desvinculación de los representantes y los representados, la falta de propuestas y opciones para ciudadanas y ciudadanos cada vez más informados y más exigentes, la baja intensidad política de amplios sectores de la población con premisa de que la vida política es sinónimo de corrupción y malas prácticas, pero, sobre todo a una actitud pasiva desde el desconocimiento, la falta de organización y las amplias clientelas electorales vinculadas a las estructuras partidistas.

 

Las instituciones electorales tenemos frente a nosotros el reto de incrementar el interés ciudadano para participar con su voto en la elección de quienes tomen decisiones desde el poder y el gobierno; toca a quienes encabezan el poder y ejercen el gobierno brindar resultados a la ciudadanía para mantener el círculo virtuoso en la construcción de ciudadanía, cuando el esfuerzo no es compartido el ciudadano opta, paradójicamente, en abandonar las urnas y no tomar parte de las decisiones.

 

En esta coyuntura se reviven viejos debates sobre la legitimidad de quienes acceden al poder con 70% de abstencionismo, o sobre qué hacer para que la ciudadanía se involucre. Existe la tentación pragmática de buscar soluciones inmediatistas, sin embargo, se hace urgente y necesario cuestionar las estrategias institucionales de promoción de la cultura política y vincular este esfuerzo a una formación ciudadana integral que involucre a la niñez y juventud desde el entorno educativo formal.

 

Invertir en educación ciudadana desde la infancia, puede ser la respuesta a esta problemática, articular los esfuerzos de las instituciones electorales con el sistema educativo nacional es una apuesta lenta pero eficiente para que la próxima generación de ciudadanos participe activamente en las urnas, promueva valores democráticos y de respeto a la legalidad en la vida cotidiana y aspire a una sociedad democrática menos desigual y más justa. Esta sigue siendo nuestra asignatura pendiente.

 

 

 

[1] José Woldenberg, Resultados, 11 de junio de 2019.

   https://www.eluniversal.com.mx/articulo/jose-woldenberg/nacion/resultados

El trece de diciembre de dos mil dieciocho, el Consejo General en su Trigésima Primera Sesión Especial, a través del Acuerdo IEEM/CG/220/2018, otorgó al otrora partido político nacional Nueva Alianza, el registro como partido político local, con denominación “Nueva Alianza Estado de México”.

 

En el procedimiento de registro como partido político local, se advirtieron diversas omisiones respecto de los requisitos exigidos por los artículos 37, 38, 39, 40, 41, 43, 46, 47 y 48 de la Ley General de Partidos Políticos; en atención a ello, en el punto resolutivo Segundo del Acuerdo IEEM/CG/220/2018, el Consejo General de este Instituto concedió a Nueva Alianza Estado de México un plazo de sesenta días computados a partir de la publicación del Acuerdo referido en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, para que subsanara las omisiones detectadas en los documentos básicos, así como para la adecuación de su reglamentación de carácter interno.

 

En ese sentido, con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado por el Máximo Órgano de Dirección de este Instituto, Nueva Alianza Estado de México presentó dentro del plazo legal los oficios PNA/031/19 e PNA/032/19 de fecha veinticinco de marzo y uno de abril, ambos del año en curso, a través de los que adjuntó diversa documentación, entre la que se encuentran nueve reglamentos y las actas de las asambleas extraordinarias celebradas para la aprobación de las modificaciones a sus documentos básicos.

 

En mérito de lo anterior, la Dirección de Partidos Políticos, revisó la documentación con la finalidad de constatar el cumplimiento del requerimiento realizado por el máximo órgano de dirección; no obstante, se detectaron diversas observaciones, las cuales fueron notificadas al partido político local mediante oficio número IEEM/DPP/0261/2019.

 

Es menester referir que la importancia de la revisión de la constitucionalidad y legalidad de los documentos básicos del partido político local, radica en verificar que la normatividad interna de los partidos políticos se apegue a las normas establecidas en las Constituciones federal y local, así como en la Ley General de Partidos Políticos y los criterios jurisprudenciales aplicables, sin dejar de tomar en consideración los principios de autodeterminación y autoorganización de los partidos políticos.

 

Dentro de los puntos a resaltar, se observó que el procedimiento para la aprobación de las modificaciones a sus documentos básicos, se realizó de conformidad a las normas estatutarias, además de haber sido aprobadas por los órganos internos competentes para tal efecto.

 

Aunado a lo anterior, en apegó a su normatividad interna el partido político local integró al Órgano Garante de los Derechos Políticos de los Afiliados y Afiliadas, el que fue aprobado por los órganos competentes, es decir, el Consejo Estatal a propuesta del Comité de Dirección Estatal.

 

Paralelo a ello, como se refirió en líneas anteriores, el partido político local presentó 9 reglamentos internos, los cuales fueron revisados a efecto de determinar la observancia a las normas legales y estatutarias.

 

Una vez realizado el análisis integral de la documentación presentada por el partido político local, la Dirección de Partidos Políticos elaboró el “Dictamen por el que se declara el cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo segundo del Acuerdo IEEM/CG/220/2018 al partido político local ‘Nueva Alianza Estado de México’ y la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a sus documentos básicos y reglamentación interna”, atendiendo las observaciones realizadas por las Consejerías Electorales y la Secretaría Ejecutiva. Siendo aprobado en la Segunda Sesión Ordinaria del Consejo General, de fecha veinticuatro de abril del año en curso.

 

Con lo anterior, la Dirección coadyuvó con el Máximo Órgano de Dirección, a efecto de dar cumplimiento al artículo 25, numeral 1, inciso l) de la Ley General de Partidos Políticos, relativo a la declaración de la constitucionalidad y legalidad de los documentos básicos de los partidos políticos.

 

 

El 6 de junio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional denominada “Paridad en Todo”, en la que se estableció entre otros aspectos, la observancia del principio de paridad entre hombres y mujeres en todos los poderes públicos y niveles de gobierno.

Respecto a la participación en cargos de elección popular, dicha reforma estableció que es derecho de la ciudadanía poder ser votada en condiciones de paridad y que en la postulación de candidaturas los partidos políticos observarán el principio de paridad de género.

Con relación a lo anterior, en las entidades federativas las elecciones locales están a cargo de Organismos Públicos Locales (OPL), que ejercen diversas funciones, como las relativas a los derechos de las ciudadanas y ciudadanos de votar y ser votados.

En nuestra entidad federativa, corresponde al Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), a través del Consejo General, garantizar la paridad de género, supervisando que, en la postulación de candidaturas, los partidos políticos cumplan con dicho principio.

En ese sentido, en el proceso electoral 2021, el Consejo General, como Máximo Órgano de Dirección emitió diversos acuerdos para garantizar el cumplimiento de la paridad de género vertical y horizontal en la postulación de candidaturas a cargos de elección popular: diputaciones locales e integrantes de ayuntamientos (presidencias municipales, sindicaturas y regidurías).

Entre los acuerdos referidos destacan los siguientes:
• Acuerdo IEEM/CG/27/2021 “Por el que se expide el Reglamento para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular ante el Instituto Electoral del Estado de México”.
• Acuerdo IEEM/CG/87/2021 “Por el que se aprueba que el Consejo General realice supletoriamente el registro de candidaturas a los cargos de elección popular que presenten los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes en el Proceso Electoral 2021”.
• Acuerdo IEEM/CG/94/2021 “Por el que se aprueba la conformación de los Bloques de Competitividad presentados por los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatura Común para el Proceso Electoral 2021”.
• Diversos acuerdos por los que se resuelve supletoriamente sobre las solicitudes de registro y sustituciones de candidaturas.
• Acuerdo IEEM/CG/143/2021 “Por el que se aprueban las consideraciones para la asignación de cargos por el Principio de Representación Proporcional en Ayuntamientos, con la implementación del Sistema Informático de Apoyo a Cómputos”.
La importancia de dichos acuerdos radica en que los partidos políticos, coaliciones y candidatura común hicieron del conocimiento del IEEM los criterios para la postulación de candidaturas garantizando la paridad de género (bloques de competitividad).

Asimismo, en la etapa de registro y sustitución de candidaturas se verificó, entre otros aspectos, que las postulaciones de candidaturas fueran del mismo género y que tratándose de la posición propietaria ocupada por hombre, la posición suplente correspondiera indistintamente a un hombre o a una mujer. En ese sentido, algunos partidos políticos, en el marco del principio de autodeterminación, optaron por la postulación de un mayor número de mujeres; no obstante, se advirtió la existencia de estos casos en los que, en las planillas de integrantes de ayuntamientos se postulaba a dos mujeres en los primeros cargos (presidencia municipal y sindicatura) para que el cargo de la primera regiduría fuera ocupada por un hombre.

Ante dicha situación, y a fin de alcanzar la paridad sustantiva en los Ayuntamientos, el Consejo General determinó que en los municipios en los que se suscitara dicha situación, al momento de la asignación de cargos de representación proporcional primero se asignaría al género femenino y posteriormente se regresaría al orden de los cargos de la planilla, independientemente del género.

Lo anterior, refleja la importancia de tener un OPL encargado de verificar el cumplimiento de la paridad de género en la postulación de candidaturas, pero sobretodo vigilante de que las mujeres tengan un derecho real de acceso a cargos de elección popular.

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