Comunicación
Social

“La igualdad de género solo se alcanzará

si somos capaces de empoderar a las mujeres”

Michelle Bachelet

 

El 13 de abril de 2020 y el 24 de septiembre de 2021, se reformaron y adicionaron, diversos ordenamientos en los ámbitos nacional y local, respectivamente, con el fin de sancionar la violencia política contra las mujeres en razón de género (VPMRG), que es el principal obstáculo para el ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres.

 

A partir de esta reforma, se han emitido diversas disposiciones normativas y operativas para dotar a las distintas autoridades de facultades y responsabilidades para garantizar a las mujeres su participación y representación en el ámbito político y electoral libres de violencia, tanto a nivel federal como local.

 

En cumplimiento a lo antes expuesto, el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) incorpora la perspectiva de género en la realización del monitoreo a medios de comunicación electrónicos, impresos, internet, alternos y cine en los procesos electorales locales.

 

Pero, ¿qué es la perspectiva de género? y ¿qué implica hacer el monitoreo de medios de comunicación incorporando la perspectiva de género?

 

La perspectiva de género se encuentra definida en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia[1] y en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México[2], y de manera general la podemos entender como las prácticas, mecanismos, estrategias, enfoques o procesos que permiten:

 

  • Visibilizar a las mujeres, sus actividades, sus vidas, sus espacios y la forma en que contribuyen a la creación de la realidad social.
  • Cuestionar las relaciones entre hombres y mujeres ancladas en los roles tradicionales, ideas estereotipadas, discursos y representaciones sociales de la conducta de las personas, atribuyendo características distintas a cada sexo acerca de lo que es “masculino” y lo que es “femenino”.
  • Señalar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres derivados de la cultura patriarcal.
  • Crear las condiciones y realizar las acciones de cambio que permitan avanzar en la igualdad entre hombres y mujeres.

 

Mirar o analizar alguna situación desde la perspectiva de género permite entender que la vida de mujeres y hombres puede modificarse en la medida en que no está “naturalmente” determinada; comprender cómo se produce la discriminación de las mujeres y las vías para transformarla; crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género; este enfoque cuestiona los estereotipos con que somos educados y abre la posibilidad de elaborar nuevos contenidos de socialización y relación entre los seres humanos. El empleo de esta perspectiva plantea la necesidad de solucionar los desequilibrios que existen entre mujeres y hombres[3].

 

La finalidad de realizar el monitoreo a medios de comunicación es identificar las diferencias y desigualdades en la cobertura o en el tratamiento otorgado a candidatos hombres y candidatas mujeres sin discriminación y libre de estereotipos de género y en su caso la VPMRG, que abone a una sociedad más incluyente.

 

De igual manera, el monitoreo de los medios alternos, da cuenta de la propaganda utilizada en la vía pública, en el que se observa y registra las imágenes, los mensajes políticos y propuestas electorales que identifica la utilización de un lenguaje que no aliente desigualdades de género, el uso de estereotipos discriminatorios[4] y en su caso, VPMRG.

 

De esta manera el IEEM contribuye al combate a la VPMRG y que la competencia electoral se desarrolle en condiciones justas e igualitarias.

 

[1] Artículo 5, fracción IX de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

[2] Artículo 3, fracción XIX de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México.

[3]  Artículo 5, fracción VI de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

[4] Tesis XXXV/2018. Propaganda político-electoral. Se prohíbe el uso de estereotipos discriminatorios de género.

 

 

El pasado 12 de octubre de 2022 el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) mediante Acuerdo IEEM/CG/52/2022 aprobó la Convocatoria dirigida a la ciudadanía mexiquense, para el proceso de selección a una candidatura independiente en la Elección de Gubernatura 2023, en la cual se establecen las bases, plazos y requisitos para que la ciudadanía que se interese en participar presente la documentación requerida para postularse por esta vía.

 

Una vez aprobada la convocatoria se publicó en la página Web del Instituto, en lugares públicos de diversos municipios de la entidad y en dos de los principales diarios de circulación del estado, para garantizar su difusión entre la ciudadanía mexiquense y promover esta vía de participación.

 

Las personas que pretendan postularse a una candidatura independiente deberán hacerlo del conocimiento del IEEM a través de la presentación del Escrito de Manifestación de Intención (EMI) en el periodo comprendido del 12 de octubre al 25 de noviembre del presente año, y deberá acompañarse de la documentación señalada en la Base Tercera de la convocatoria.

 

Una vez que se presente el EMI y la documentación anexa, se realizará la revisión para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, y en su caso, se notificarán a las personas ciudadanas interesadas las omisiones detectadas, para que en un plazo de 48 horas realicen la subsanación respectiva. Posteriormente el 14 de diciembre de 2022 el Consejo General del IEEM sesionará para resolver sobre la procedencia o improcedencia los EMI presentados.

 

A la ciudadanía que cumpla los requisitos se le otorgará la calidad de aspirante, por lo que, de conformidad con los artículos 97, fracción I del CEEM, 14 y 15 fracción I del Reglamento de Candidaturas Independientes se podrá realizar la captación del apoyo de la ciudadanía en el periodo comprendido del 15 de diciembre de 2022 al 12 de febrero de 2023.

 

El porcentaje de apoyo de la ciudadanía que tendrá que ser captado es el equivalente al 3% de la lista nominal de electores de la entidad, con corte al 31 de diciembre de 2022, dato que será notificado en el momento procesal oportuno a las personas aspirantes a fin de que conozcan el número mínimo de apoyos que deberán obtener.

 

La captación del apoyo de la ciudadanía se realizará a través de una aplicación móvil administrada por el INE, la cual es compatible con Smartphone de gama media o alta con los sistemas iOS 12.0 y Android 6.0 en adelante y estará disponible en las tiendas de aplicaciones de Play Store y Apple Store. Las personas aspirantes a una candidatura independiente deberán de dar de alta a las y los Auxiliares que los apoyarán en la captación del apoyo de la ciudadanía, a través del Sistema de Captación de Datos para Procesos de Participación Ciudadana y Actores Políticos. Asimismo, la ciudadanía podrá brindar su apoyo de forma directa mediante la modalidad “Mi Apoyo”.

 

Respecto a los apoyos de la ciudadanía captados, las personas aspirantes podrán solicitar mediante escrito ante la Oficialía de Partes del Instituto, su derecho a una garantía de audiencia sobre los registros con estatus de inconsistencia que obren en el sistema referido, a más tardar 5 días naturales posteriores a la notificación respectiva.

 

Durante la etapa de obtención del apoyo de la ciudadanía, las personas aspirantes deberán respetar un tope de gastos que será el equivalente al 10% del tope de gastos de campaña de la elección inmediata anterior, en el caso particular, el relativo al proceso electoral 2016-2017. Dicho tope de gastos se aprobó mediante Acuerdo IEEM/CG/59/2022 y equivale a $28,556,677.12.

 

Las personas aspirantes que cumplan con el número mínimo de apoyos de la ciudadanía requeridos, podrán solicitar ante el Consejo General su registro como candidatura independiente a la Gubernatura del Estado de México, en el periodo comprendido del 18 al 27 de marzo de 2023.

 

El Consejo General del IEEM celebrará sesión para resolver sobre las solicitudes de registro que se hubieran presentado por las personas aspirantes a una candidatura independiente el 2 de abril de 2023.

 

Esta será la segunda ocasión en que la ciudadanía mexiquense tendrá la oportunidad de postularse a una candidatura para el cargo de la Gubernatura por la vía independiente, ya que en 2017, por primera vez en la historia de la entidad participó en la contienda una candidata independiente a la Gubernatura del Estado de México (la C. María Teresa Castell De Oro Palacios).

 

 

“Estudia el pasado si quieres pronosticar el futuro”

Confucio

 

La presencia de los medios de comunicación en los procesos electorales juega un papel clave y son de vital importancia para el sistema democrático, por ser los principales mediadores entre las candidaturas, las propuestas políticas y la ciudadanía; al proporcionar información sobre las plataformas electorales y actividades de los partidos políticos, coaliciones y candidaturas de manera cierta, oportuna, completa, plural e imparcial, con el fin de lograr que las elecciones se desarrollen en condiciones de igualdad y equidad; y así la ciudadanía emita su voto de manera libre y razonada.[1]

 

Para verificar que, en los procesos electorales, los medios de comunicación cumplan su labor informativa de manera veraz y en condiciones de igualdad y equidad, las autoridades electorales realizan el monitoreo a medios de comunicación electrónicos (noticiarios de radio y televisión), impresos (notas noticiosas en periódicos y revistas), internet (información noticiosa en páginas web y redes sociales), alternos (propaganda colocada en vía pública) y cine.[2]

 

El Instituto Electoral del Estado de México, efectúa el monitoreo durante los periodos de precampaña, intercampaña, campaña, reflexión y jornada electoral, de los procesos electorales en el Estado de México; los objetivos de esta actividad institucional son los siguientes:

 

  1. Verificar la propaganda de los actores políticos, para identificar y cuantificar el número de las menciones en espacios noticiosos en radio y televisión, las inserciones, publicidad e información pagada en medios impresos y la publicidad en internet.

 

  1. Realizar el análisis sobre el tratamiento positivo, negativo o neutro de la información que generen los actores políticos, en términos de las expresiones, adjetivos calificativos o expresiones idiomáticas utilizadas, vigilar la equidad en la cobertura informativa, así como identificar la participación directa o indirecta de los actores a valorar dentro de la información.

 

  1. Conocer la cantidad y tipo de propaganda (política, electoral y gubernamental), colocada en todo tipo de espacio y equipamiento utilizado para difundir mensajes en los exteriores, complejos cinematográficos y, en su caso, la que se localice en el ámbito extraterritorial.

 

  1. Coadyuvar a garantizar la equidad en la difusión de propaganda de los actores políticos, durante los procesos electorales en la entidad.

 

  1. Coadyuvar en la fiscalización de los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes, aspirantes a candidatos independientes, candidaturas independientes, precandidatas, precandidatos, candidatas y candidatos.

 

  1. Vigilar que se suspenda la difusión de toda propaganda gubernamental, desde el inicio de las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada electoral.

 

  1. Identificar la publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa.

 

  1. Contribuir a una democracia sustantiva, fomentando una cultura de igualdad y respeto a los derechos humanos, a través del uso de un lenguaje no sexista e incluyente; evitando normalizar las desigualdades existentes y evitar conductas o la difusión de información que pueda actualizar violencia política contra las mujeres en razón de género.

 

La equidad en la contienda electoral es un elemento fundamental para generar certeza, objetividad y confianza no solo entre los actores políticos participantes, sino ante la propia sociedad; nuestro sistema político electoral contiene reglas jurídicas que buscan generar mecanismos que aseguren dicha equidad, a partir de reglas claras que garantizan piso parejo a las y los participantes en la contienda electoral, con la vigilancia de las autoridades electorales administrativas.

 

[1] Acuerdo INE/CG197/2020.

[2] Acuerdos IEEM/CG/24/2021, IEEM/CG/25/2021 e IEEM/CG/26/2021.

 

 

Las elecciones en México se llevan a cabo para la renovación de los cargos de elección popular a través del sufragio universal, libre, secreto y directo, es decir, “representan una técnica de designación de representantes” (Nohlen, 1994), por lo que constituyen la base de la legitimación del sistema democrático de nuestro país.

 

Para que las elecciones puedan llevarse a cabo y se garantice la renovación de los cargos de elección popular, se realizan una serie de actos que conforman las etapas de los procesos electorales: preparación de la elección, jornada electoral, resultados y declaraciones de validez de las elecciones.

 

En cada una de las etapas del proceso electoral intervienen diferentes actores entre los que se encuentran los partidos políticos y las autoridades electorales administrativas y jurisdiccionales; así como, la ciudadanía a través del electorado, como observadora electoral, funcionaria de mesa directiva de casilla o bien, candidaturas independientes.

 

Al respecto, el marco constitucional mexicano establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral (INE) y de los Organismos Públicos Locales (OPL).

 

El INE tiene dentro de sus atribuciones garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para la renovación de la Presidencia de la República, Diputaciones Federales y Senadurías; mientras que, los OPL se encargan de las elecciones para la renovación de la Gubernatura, Diputaciones Locales e Integrantes de los Ayuntamientos.

 

En el caso de nuestra entidad federativa, el Instituto Electoral del Estado de México es el OPL responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales y en el ámbito de sus atribuciones tiene como fines los siguientes:

  • Contribuir al desarrollo de la vida democrática.
  • Contribuir al fortalecimiento del régimen de partidos políticos.
  • Garantizar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones.
  • Promover el voto y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
  • Coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura política democrática.
  • Coadyuvar y, en su caso, llevar a cabo la organización, desarrollo y vigilancia de las elecciones de las autoridades auxiliares municipales.
  • Llevar a cabo la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos de participación ciudadana.
  • Garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral.

La relevancia en general de los OPL y de forma específica del IEEM radica en que, como autoridad electoral debe garantizar el adecuado desarrollo de las elecciones, observando los principios rectores que rigen su actuar: certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y paridad, realizando sus actividades con perspectiva de género.

 

En el ámbito local, cada entidad federativa presenta particularidades específicas en cuanto a los contextos económicos, sociales, culturales y políticos, por lo que las determinaciones que se adopten para garantizar la celebración pacífica y legal de las elecciones deben atender dichas condiciones en un momento determinado.

 

La forma de hacer política y de cómo se organizan elecciones para garantizar la renovación de cargos de elección popular es dinámica, ya que constantemente se establecen acciones, lineamientos y mecanismos que permiten mejorar los procedimientos implementados en el desarrollo de las actividades que integran cada una de las etapas de los procesos electorales, como: la educación cívica, registro y sustitución de candidaturas de partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes e independientes, la observación electoral, la implementación del Programa de Resultados Electorales Preliminares, la impresión de documentación y producción de materiales electorales, los escrutinios y cómputos, las declaraciones de validez de las elecciones y la entrega de constancias en las elecciones locales, entre otras actividades sustantivas que, en suma, hacen posible que la ciudadanía pueda ejercer libremente su derecho al voto para elegir a las personas que habrán de representarlos en diferentes espacios de toma de decisiones.

 

Asimismo, de forma ordinaria, el IEEM se encarga de actividades que contribuyen al desarrollo de la vida democrática, como capacitaciones a la ciudadanía sobre el ejercicio de sus derechos político electorales, eventos que inciden en la educación cívica, así como, la actualización de la normatividad interna que le permita seguir garantizando el desarrollo de elecciones, y el cumplimiento de sus obligaciones en materia de transparencia y gestión documental. De esta manera, es como cada OPL desde su trinchera participa en la mejora continua de la democracia de nuestro país.

 

 

 

“El talento gana partidos, pero el trabajo en equipo y la inteligencia ganan campeonatos”.

Michael Jordan.


La reforma al Estatuto del Sistema Profesional Electoral Nacional[1] en 2020, trajo consigo acciones innovadoras como el primer Certamen Interno como vía para el ascenso del Servicio Profesional Electoral Nacional (SPEN); el rediseño de un esquema de profesionalización, a través de un nuevo Programa de Formación y una capacitación complementaria, orientada a desarrollar perfiles multifuncionales en el personal del Servicio; la introducción de ciclos trianuales para enmarcar la operación de los mecanismos del Servicio; el diseño de un estándar de competencia para la evaluación del desempeño; la recepción, en su caso, de solicitudes de los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE) para instrumentar de forma directa la operación de algunos mecanismos del SPEN y la realización de los procedimientos respectivos para dictaminar su procedencia; asimismo, en 2021 se aprobó la normativa secundaria para los mecanismos y procedimientos de selección, ingreso, profesionalización, capacitación, promoción, evaluación, incentivos, cambios de adscripción y rotación, permanencia, así como de disciplina.

 

Respecto de los incentivos, los artículos 438 al 441 del Estatuto los definen como los reconocimientos, beneficios o remuneraciones, individuales o colectivos, que el OPLE podrá otorgar al personal del SPEN que cumpla los méritos y requisitos establecidos, su otorgamiento estará supeditado al presupuesto disponible y se basará en los principios de méritos y de igualdad de oportunidades; asimismo en el 2021, mediante el acuerdo INE/JGE53/202, se aprobaron los Lineamientos para el otorgamiento de incentivos al personal del SPEN en el Sistema OPLE; el cual determina que cada OPLE debe elaborar su programa de incentivos para el personal del Servicio en el que se describan los tipos de incentivos y los recursos económicos que se asignarán, así como los criterios, requisitos y procedimientos a seguir para su otorgamiento.

 

Conforme a lo anterior, el 13 de octubre de 2021, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobó mediante el acuerdo IEEM/CG/178/2021, el Programa de incentivos para el personal del Servicio Profesional; y el pasado 21 de julio de 2022, aprobó mediante el acuerdo IEEM/CG/36/2022, los dictámenes de incentivos al personal del Servicio, por rendimiento, en el que se consideró el siguiente procedimiento:

 

Determinación de las y los candidatos a obtener los incentivos (20% del personal evaluado y que tuvo las mejores calificaciones, considerando la totalidad de los evaluados).

 

Posteriormente, de cada uno de las y los candidatos, se efectuó las siguientes ponderaciones individuales:

 

  • El 50% de la calificación de la Evaluación del Desempeño de integrantes del SPEN del Sistema OPLE, periodo septiembre de 2020 a agosto de 2021[2].
  • El 35% el resultado de la evaluación de aprovechamiento del periodo académico 2020/1 del Programa de Formación y desarrollo profesional.
  • El 15% de la calificación final promedio de las actividades de capacitación obligatorias en el ejercicio 2021.

 

Resultado de lo anterior, tres servidoras públicas electorales adscritas a la Dirección de Partidos Políticos recibieron incentivo, lo que estimula al personal del Servicio a superarse en su desempeño, formación académica y desarrollo profesional con el consiguiente beneficio para el cumplimiento de los objetivos del IEEM.

 

 

[1] Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa publicado el 23 de julio de 2020, mediante el Acuerdo INE/CG162/202.

 

 

[2] Acuerdo IEEM/CG/05/2022, por el que se aprueba el Dictamen General de Resultados de la Evaluación del Desempeño de integrantes del SPEN del Sistema OPLE, periodo septiembre de 2020 a agosto de 2021.

 

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