IEEM, Fiscalizará a organizaciones de observadoras y observadores electorales en la Elección de Gubernatura 2023
Las y los observadores electorales es la ciudadanía interesada en conocer las actividades de la preparación y desarrollo de los procesos electorales; una vez acreditados, están facultados por la ley para observar entre otras actividades los actos de la jornada electoral: la instalación de las casillas, el desarrollo de la votación, el escrutinio y cómputo, la fijación de los resultados y la clausura de la mismas. Su participación coadyuva a dar validez a las elecciones, fortaleciendo la democracia ya que a través de los informes de observación electoral que entregan, permite identificar a las Autoridades Electorales áreas de oportunidad para mejorar los actos desarrollados en los procesos electorales. La observación electoral puede realizarse de manera individual o través de una organización, de esta forma las y los observadores electorales que obtuvieron debidamente su acreditación adquieren tanto derechos como obligaciones, en el caso de las organizaciones de observadoras y observadoras se encuentra prevista la obligación de rendir cuentas.
La rendición de cuentas es parte importante de la integridad electoral en los procesos democráticos del país, particularmente en la Elección de Gubernatura 2023, ante la Dirección de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), las organizaciones que a través de la ciudadanía acreditada lleven a cabo actividades de observación electoral en las diversas etapas del proceso electoral, tienen la obligación de presentar dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes al 4 de junio, día de la jornada electoral, sus informes de ingresos y gastos empleados en sus actividades reportadas.
De acuerdo con el “Informe sobre el seguimiento al procedimiento de acreditación de las y los observadores electorales que participarán en los Procesos Electorales Locales 2022-2023, en los estados de Coahuila y México”, presentado en la sesión extraordinaria del Consejo General del INE, celebrada el 28 de abril del año en curso, con base en el Sistema de Observadores Electorales (SOE) con corte al 17 de abril, se tienen solicitudes de observadoras y observadores electorales realizadas ante los Consejos Local y Distritales del INE, de manera individual así como a través de una organización, sumando para el Estado de México siete organizaciones: “Promoción Ciudadana para el Desarrollo Solidario A.C., “Fundación Francisco Castañeda Rodríguez A.C.”, “Fuerza Migrante A.C”, y “Táctica Ciudadana”, con solicitudes aprobadas; por su parte “Comisión Mexicana de Derechos Humanos, A.C.”, “Construyendo con Voluntad, A. C.”, y México en Números e Investigación Social y Política, A. C., tienen solicitudes por aprobar.
Bajo este escenario, las organizaciones con acreditaciones aprobadas, de conformidad con los avisos o proyectos de observación electoral que las propias organizaciones informen, deberán rendir cuentas ante el IEEM.
Para tal cometido, la Dirección de Partidos Políticos del IEEM, ejercerá su atribución de fiscalización de los informes financieros que presenten las organizaciones de observadoras y observadores electorales, apegando su actuación a las reglas de fiscalización previstas en el Reglamento de Fiscalización del INE, y mediante una guía de actividades específicas de trabajo contenidas en el “PROCESO DE FISCALIZACIÓN AL INFORME DE INGRESOS Y GASTOS DE LAS ORGANIZACIONES DE OBSERVADORAS Y OBSERVADORES ELECTORALES, EN LA ELECCION DE GUBERNATURA 2023, DEL ESTADO DE MÉXICO”; que constituye una herramienta práctica elaborada por esta Dirección, con las acciones y reglas aplicables a la presentación, recepción, revisión y dictaminación de los informes de ingresos y gastos que presenten las organizaciones de observadoras y observadores electorales con motivo de su participación en la Elección de Gubernatura 2023.
Por su parte, las organizaciones de observadoras y observadores electorales, tendrán hasta el 14 de julio de 2023 para presentar su informe de ingresos y gastos por el periodo comprendido entre la fecha de registro ante los órganos electorales del INE y hasta la conclusión del procedimiento, incluso en fecha posterior a la Jornada Electoral.
Para revisar los informes, el personal fiscalizador de la Dirección de Partidos Políticos del IEEM contará con veinte días, podrá determinar la realización de verificaciones selectivas de la documentación comprobatoria de los ingresos y gastos informados, a partir de criterios objetivos emanados de las normas y procedimientos de auditoría, y dichas verificaciones podrán ser totales o muéstrales en uno o varios rubros, en apego a los criterios que invoca la Norma Internacional de Auditoría NIA 500, relativos a que la evidencia de auditoría se podrá obtener mediante la selección de todas las partidas contables o selección de elementos específicos, hasta obtener una seguridad altamente razonable de la documentación y registros que soportan las revelaciones de los ingresos y gastos ejercidos.
Durante el procedimiento de revisión, se podrá solicitar a las personas físicas y morales, públicas o privadas, que confirmen sobre las operaciones realizadas con las organizaciones de observadoras y observadores electorales.
Cuando en el ejercicio de sus facultades, la Dirección de Partidos Políticos del IEEM requiera superar la limitación establecida por los secretos bancario, fiscal o fiduciario, apegándose a los criterios de idoneidad, necesidad, proporcionalidad y pertinencia, solicitará la intervención de la Unidad Técnica de Fiscalización del INE para realizar las
confirmaciones conducentes ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, e institucionales fiduciarias legalmente constituidas.
Si durante la revisión a los informes se advierte la existencia de errores u omisiones o la necesidad de aclarar o rectificar algún dato proporcionado, o bien requiere la entrega de documentación, se notificará a las representaciones legales de las organizaciones para que, en un término de diez días, presenten las aclaraciones o rectificaciones que a su derecho convenga.
Al vencimiento del plazo para la revisión del informe, o en su caso de las aclaraciones o rectificaciones, la Dirección de Partidos Políticos, tendrá un plazo de diez días para elaborar los informes de resultados y proyecto de dictamen, obteniendo así, certeza de que las organizaciones de observadoras y observadores se apegaron a los criterios establecidos en la normatividad electoral, en cuanto al origen, monto y aplicación de los recursos utilizados en las actividades de observación electoral, constituyendo de esta forma un producto provechoso para la rendición de cuentas, consultable por la ciudadanía y útil al fortalecimiento del proceso democrático del Estado de México.
PARIDAD EN EL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE CANDIDATURAS EN LA ELECCIÓN DE GUBERNATURA 2023
El procedimiento de registro de candidaturas se encuentra regulado en los artículos del 248 al 255 del Código Electoral del Estado de México, el cual se encuentra definido como el derecho que tienen los partidos políticos para solicitar el registro de candidatas o candidatos a cargos de elección popular, sin perjuicio del procedimiento relativo a las candidaturas independientes.
El procedimiento de registro en la Elección de Gubernatura, contempla que la solicitud de registro debe presentarse ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, vía Secretaría Ejecutiva.
Actos previos al registro (Convenios)
Previamente a dicha etapa del proceso electoral, los partidos políticos MORENA, PT y PVEM suscribieron uno de candidatura común, el cual fue aprobado por el Consejo General mediante Acuerdo IEEM/CG/10/2023 denominado “Por el que se resuelve sobre la solicitud de registro del Convenio de Candidatura Común ‘JUNTOS HACEMOS HISTORIA EN EL ESTADO DE MÉXICO’, para postular una candidatura en la Elección de Gubernatura 2023”.
Por su parte los partidos políticos PAN, PRI, PRD y NAEM, firmaron un convenio de coalición, el cual fue registrado por el Máximo Órgano de Dirección mediante el Acuerdo IEEM/CG/14/2023 denominado “Por el que se resuelve sobre la solicitud de registro del Convenio de Coalición ‘VA POR EL ESTADO DE MÉXICO’, para postular una candidatura en la Elección de Gubernatura 2023”
Del plazo
Mediante el Acuerdo IEEM/CG/51/2022, el Consejo General, aprobó el Calendario de la Elección de Gubernatura 2023, en el cual se establecieron las actividades 50 y 51, el plazo para la recepción de la solicitud de registro de candidaturas y candidaturas independientes, respectivamente, para ambos fue del 18 al 27 de marzo de 2023.
Resolución de las solicitudes de registro de la coalición y candidatura común
El 2 de abril de 2023, el Consejo General en la décima primera sesión extraordinaria aprobó el Acuerdo No IEEM/CG/52/2023 denominado “Por el que se resuelve sobre la solicitud de registro de la candidatura de la ciudadana Paulina Alejandra Del Moral Vela, al cargo de Gobernadora Constitucional del Estado de México, postulada por la Coalición ‘VA POR EL ESTADO DE MÉXICO’”, mediante el cual otorga el registro a dicha ciudadana.
En la sesión mencionada en el párrafo anterior, el máximo órgano de dirección mediante similar IEEM/CG/53/2023 denominado “Por el que se resuelve sobre la solicitud de registro de la candidatura de la ciudadana Delfina Gómez Álvarez, al cargo de Gobernadora Constitucional del Estado de México, postulada por la Candidatura Común ‘JUNTOS HACEMOS HISTORIA EN EL ESTADO DE MÉXICO’”, de igual manera concede el registro a la persona mencionada.
Paridad en la Elección de Gubernatura
En el caso de la elección de Gubernatura, para garantizar la paridad de género la ley establece que los partidos políticos deberán alternar el género en la postulación en cada elección.
En ese sentido, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el 30 de marzo de 2023 emitió la resolución INE/CG256/2023, denominado Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral relativo al análisis sobre el cumplimiento al principio de paridad de género en la postulación de candidaturas a las gubernaturas en los procesos electorales locales 2022-2023, en el que se estableció que todos los partidos políticos nacionales y locales, han dado cumplimiento al principio de paridad en la postulación de candidaturas a las gubernaturas de los estados de Coahuila y México.
Derivado de lo anterior, la Coalición “VA POR EL ESTADO DE MÉXICO”, así como la candidatura común “JUNTOS HACEMOS HISTORIA EN EL ESTADO DE MÉXICO”, entes que en ejercicio de su libertad de postular la candidatura al cargo de la Gubernatura del género que consideraran, se ajustaron a lo dispuesto en la normatividad aplicable en la materia y a lo señalado en el Acuerdo INE/CG583/2022 en el que se establece que, a partir de este proceso electoral ordinario se debería garantizar la paridad sustantiva en la postulación de candidaturas al cargo de la Gubernatura, a lo que dieron cumplimiento.
En mérito de lo expuesto, la Elección de Gubernatura 2023 es histórica al contender por primera vez, en observancia al principio de paridad, dos personas del género femenino a dicho cargo de elección popular.
Generación de testigos de radio y televisión para el monitoreo de medios de comunicación electrónicos para la Elección de Gubernatura 2023, trabajo colaborativo INE-IEEM
“La construcción democrática sería impensable sin
la coordinación interinstitucional”
Dra. Amalia Pulido Gómez, Consejera Presidenta del IEEM.
Después de la reforma constitucional de 2014 en materia político-electoral, el Instituto Nacional Electoral (INE) y los Organismos Públicos Locales (OPLE) han desarrollado una nueva dinámica de trabajo en la organización de las elecciones concurrentes y locales, basada siempre en la coordinación, respeto del ámbito de competencias y reconocimiento mutuo.
Esta coordinación interinstitucional implica acciones conjuntas para facilitar el trabajo, tal es el caso del monitoreo a medios de comunicación electrónicos (radio y televisión) que para la Elección de Gubernatura 2023 realiza el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), a través de la Dirección de Partidos Políticos (DPP) en coordinación con el INE, en específico con la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (DEPPP).
Cabe precisar que la reforma constitucional y legal 2007-2008, estableció nuevas atribuciones al entonces Instituto Federal Electoral (actual INE) en materia de acceso a radio y televisión, entre ellas comprobar el cumplimiento de las pautas, mediante el monitoreo, que consiste en detectar la transmisión de los spots[1], a partir de la huella acústica, de las señales radiodifundidas durante 18 horas diarias (de las 6:00 a las 24:00 horas), a través del Sistema Integral para la Administración de los Tiempos del Estado (SIATE)[2], mediante el Subsistema de Verificación y Monitoreo de los 143 Centros de Verificación y Monitoreo (CEVEM) distribuidos en todo el país.
Este Subsistema de Verificación y Monitoreo incluye las siguientes actividades: captar automáticamente las señales de radio y televisión; grabar automáticamente toda la transmisión de las señales captadas; detectar automáticamente los promocionales de los partidos políticos y autoridades electorales; identificar automáticamente si los promocionales detectados se transmiten conforme a la pauta ordenada; almacenar las grabaciones para su posterior reproducción; generar testigos de grabación que permite realizar consultas históricas de las grabaciones almacenadas; elaborar reportes de monitoreo para conocer el detalle de la transmisión de cada emisora y el cumplimiento de su pauta.
Es precisamente, esta infraestructura tecnológica que permite al INE cumplir con la realización del monitoreo de verificación a la pauta; así como, en los Procesos Electorales Federales la realización del monitoreo de los programas que difunden noticias en radio y televisión durante la precampaña y campaña con la finalidad de informar de la cobertura que hacen estos medios para garantizar le equidad en la contienda.
Igualmente, el IEEM debe realizar durante los procesos electorales locales, el monitoreo a los noticiarios; y desde el proceso electoral local 2021, ha solicitado la colaboración de la DEPPP para que se proporcionen los testigos de grabación de los programas de noticias de radio y televisión contemplados en el Catálogo de Medios[3], insumos indispensables para llevar a cabo la actividad.
Para esta elección, a diferencia del 2021, la DPP realizó las gestiones correspondientes, asignó el equipo de cómputo y se designó al personal que estaría en los CEVEM de Ciudad de México y Toluca, para generar los testigos de grabación de 85 programas de radio y televisión a través del módulo de Verificación y Monitoreo del SIATE; los enlaces generadores de testigos de grabación recibieron la capacitación, por parte del personal de la DEPPP.
Durante el periodo de precampaña, del 14 de enero al 12 de febrero del 2023, los enlaces generadores de testigos de la DPP, de las 1,530 grabaciones previstas, generaron 1,498, insumo indispensable para el monitoreo a medios de comunicación electrónicos, que representó un total de tiempo de grabación de 2,625 horas y 40 minutos en el que se difundieron menciones de las y los actores políticos.
El trabajo colaborativo, entre el INE y el IEEM, permite acciones conjuntas y coordinadas para el cumplimiento de la normatividad electoral; y en materia de monitoreo, la generación de testigos de grabación es evidencia de la unión, esfuerzo y optimización de los recursos materiales, tecnológicos y humanos; y que bajo los principios rectores de la función electoral; y en apego irrestricto a la legalidad, se aporta un “granito de arena” para asegurar la confianza ciudadana en la Elección de Gubernatura de 2023.
[1] Material de radio y televisión de los partidos políticos y autoridades electorales, con duración de 30 segundos.
[2] SIATE se articula por los siguientes Subsistemas: Subsistema de Ingesta y Catalogación de Materiales; Subsistema de Generación de Pautas; Subsistema de Transmisión de Promocionales y Subsistema de Verificación y Monitoreo.
[3] Aprobado por el Consejo General mediante acuerdo IEEM/CG/54/2022, en fecha dieciocho de octubre de dos mil veintidós.
PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA EN EL PROCESO DE SELECCIÓN A UNA CANDIDATURA INDEPENDIENTE EN LA ELECCIÓN DE GUBERNATURA
A partir de la reforma electoral de dos mil catorce se establecieron en el Estado de México las directrices y términos específicos relativos al proceso de selección a una candidatura independiente.
La figura de mérito se encuentra regulada en la Constitución del Estado Libre y Soberano de México, Código Electoral del Estado de México y Reglamento para el proceso de selección de quienes aspiren a una candidatura independiente ante el Instituto Electoral del Estado de México.
Es así que la ciudadanía interesada en obtener la calidad de aspirante a una candidatura independiente, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la normativa electoral.
En ese orden de ideas, para elegir el cargo de la Gubernatura, fue por primera vez en el proceso electoral 2016-2017 que la ciudadanía mexiquense estuvo en posibilidad de participar mediante esta modalidad, y en el que 15 personas ciudadanas (3 mujeres y 12 hombres) presentaron ante el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), Escritos de Manifestación de Intención (EMI) para postularse a una candidatura independiente.
De ellos el Consejo General del IEEM, otorgó la calidad de aspirantes a 8[1] personas (1 mujer y 7 hombres); las 7[2] restantes (2 mujeres y 5 hombres) que no obtuvieron tal calidad, 4 personas impugnaron el Acuerdo del Consejo General; derivado de ello, el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) dictó sentencia favorable mediante la resolución de Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano (JDCL) a 2[3] interesados, ordenando al Órgano Máximo de Dirección del IEEM, emitir los acuerdos correspondiente para declarar procedentes 2[4] EMI’s adicionales.
Derivado de lo anterior, en el Proceso Electoral 2016-2017 participaron 10 personas como aspirantes a una candidatura independiente (1 mujer y 9 hombres).
En la Elección de Gubernatura 2023, segunda ocasión en que la ciudadanía estuvo en posibilidad de postularse a una candidatura independiente para dicho cargo, 8[5] personas ciudadanas presentaron ante el IEEM, su EMI (2 mujeres y 6 hombres).
El Consejo General del IEEM, otorgó la calidad de aspirantes a una candidatura independiente a 4 personas (2 mujeres y 2 hombres); de los restantes, 3[6] impugnaron el Acuerdo del Consejo General; confirmando el TEEM el acto impugnado.
De lo descrito, pueden advertirse algunos rubros a resaltar:
- La participación de la ciudadanía interesada en postularse a una candidatura independiente mediante la presentación del EMI, para el cargo de Gubernatura disminuyó en un 46.67%, pasando de 15 en 2017 a 8 en 2023.
- La participación de las mujeres disminuyó en un 33.33% de 2017 a 2023.
- Por primera vez existe paridad en la participación de aspirantes a una candidatura independiente en la Elección de Gubernatura 2023 (2 mujeres y 2 hombres).
Si bien aún no concluye el desarrollo del proceso de selección a una candidatura independiente en la Elección de Gubernatura 2023, debido a que las personas aspirantes se encuentran en periodo de captación del apoyo de la ciudadanía; como se observa, la participación de las y los ciudadanos mexiquenses en los citados procesos electorales, abona al principio democrático, así como al de paridad, piezas fundamentales para mantener un estado democrático de derecho, mediante el ejercicio de los derechos político electorales como es el de ser votado en la modalidad independiente.
[1] Acuerdos IEEM/CG/02/2017, IEEM/CG/03/2017, IEEM/CG/04/2017, IEEM/CG/05/2017, IEEM/CG/06/2017, IEEM/CG/09/2017, IEEM/CG/11/2017 e IEEM/CG/13/2017. Consultables en el siguiente link: https://www.ieem.org.mx/consejo_general/a2017.html.
[2] Acuerdos IEEM/CG/07/2017, IEEM/CG/08/2017, IEEM/CG/10/2017, IEEM/CG/12/2017, IEEM/CG/14/2017, IEEM/CG/15/2017 e IEEM/CG/16/2017. Consultables en el siguiente link: https://www.ieem.org.mx/consejo_general/a2017.html.
[3] Expedientes JDCL/8/2017 y JDCL/14/2017.
[4] Acuerdos IEEM/CG/32/2017 e IEEM/CG/33/2017.
Consultables en el siguiente link: https://www.ieem.org.mx/consejo_general/a2017.html
[5] Acuerdo IEEM/CG/81/2022. Consultable en el siguiente link: https://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2022/AC_22/a081_22.pdf
[6] JDCL/1380/2022, JDCL/1382/2022 y JDCL/1383/2022.
¿Qué implica hacer monitoreo a medios de comunicación con perspectiva de género en los procesos electorales?
“La igualdad de género solo se alcanzará
si somos capaces de empoderar a las mujeres”
El 13 de abril de 2020 y el 24 de septiembre de 2021, se reformaron y adicionaron, diversos ordenamientos en los ámbitos nacional y local, respectivamente, con el fin de sancionar la violencia política contra las mujeres en razón de género (VPMRG), que es el principal obstáculo para el ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres.
A partir de esta reforma, se han emitido diversas disposiciones normativas y operativas para dotar a las distintas autoridades de facultades y responsabilidades para garantizar a las mujeres su participación y representación en el ámbito político y electoral libres de violencia, tanto a nivel federal como local.
En cumplimiento a lo antes expuesto, el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) incorpora la perspectiva de género en la realización del monitoreo a medios de comunicación electrónicos, impresos, internet, alternos y cine en los procesos electorales locales.
Pero, ¿qué es la perspectiva de género? y ¿qué implica hacer el monitoreo de medios de comunicación incorporando la perspectiva de género?
La perspectiva de género se encuentra definida en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia[1] y en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México[2], y de manera general la podemos entender como las prácticas, mecanismos, estrategias, enfoques o procesos que permiten:
- Visibilizar a las mujeres, sus actividades, sus vidas, sus espacios y la forma en que contribuyen a la creación de la realidad social.
- Cuestionar las relaciones entre hombres y mujeres ancladas en los roles tradicionales, ideas estereotipadas, discursos y representaciones sociales de la conducta de las personas, atribuyendo características distintas a cada sexo acerca de lo que es “masculino” y lo que es “femenino”.
- Señalar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres derivados de la cultura patriarcal.
- Crear las condiciones y realizar las acciones de cambio que permitan avanzar en la igualdad entre hombres y mujeres.
Mirar o analizar alguna situación desde la perspectiva de género permite entender que la vida de mujeres y hombres puede modificarse en la medida en que no está “naturalmente” determinada; comprender cómo se produce la discriminación de las mujeres y las vías para transformarla; crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género; este enfoque cuestiona los estereotipos con que somos educados y abre la posibilidad de elaborar nuevos contenidos de socialización y relación entre los seres humanos. El empleo de esta perspectiva plantea la necesidad de solucionar los desequilibrios que existen entre mujeres y hombres[3].
La finalidad de realizar el monitoreo a medios de comunicación es identificar las diferencias y desigualdades en la cobertura o en el tratamiento otorgado a candidatos hombres y candidatas mujeres sin discriminación y libre de estereotipos de género y en su caso la VPMRG, que abone a una sociedad más incluyente.
De igual manera, el monitoreo de los medios alternos, da cuenta de la propaganda utilizada en la vía pública, en el que se observa y registra las imágenes, los mensajes políticos y propuestas electorales que identifica la utilización de un lenguaje que no aliente desigualdades de género, el uso de estereotipos discriminatorios[4] y en su caso, VPMRG.
De esta manera el IEEM contribuye al combate a la VPMRG y que la competencia electoral se desarrolle en condiciones justas e igualitarias.
[1] Artículo 5, fracción IX de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
[2] Artículo 3, fracción XIX de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México.
[3] Artículo 5, fracción VI de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
[4] Tesis XXXV/2018. Propaganda político-electoral. Se prohíbe el uso de estereotipos discriminatorios de género.