¿El SPEN en el IEEM? (Primera Parte)
“Todo el mundo puede elevarse por encima de sus circunstancias y lograr el éxito si se dedican con pasión a lo que hacen”
Nelson Mandela
La reforma constitucional y legal de 2014, transformó sustancialmente la estructura y la distribución de facultades en materia electoral; “una de las grandes novedades de esta reforma, es la nacionalización del Sistema Electoral Mexicano;”1 que además de transformar al Instituto Federal Electoral en Instituto Nacional Electoral (INE), implicó otros retos, como la creación de un Servicio Profesional Electoral Nacional (SPEN), compuesto de dos sistemas, uno para el INE y otro para los 32 Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE), “ello generó un sistema híbrido en el que los trabajadores del INE y de los OPLES conservan su relación laboral con sus respectivas instituciones, pero todos deben ingresar al servicio profesional nacional.” 2
A través de los Lineamientos para garantizar, la incorporación de todos los servidores públicos del Instituto Nacional Electoral y de los organismos locales en materia electoral al Servicio Profesional Electoral Nacional, emitidos por el INE el 25 de febrero de 2015, mediante el Acuerdo INE/CG68/2015, se establecieron los mecanismos de incorporación al SPEN, del personal con actividades sustantivas (en la organización de una elección) de los OPLES.
Sin embargo, no todos los OPLES contaban con un servicio profesional, “16 entidades no llevan a la práctica ningún proceso sustantivo del Servicio Profesional Electoral”3, por lo que se “establecen dos mecanismos de incorporación; uno para los servidores públicos que formaban parte de servicios profesionales locales, y otro para quienes cuentan con amplia y positiva experiencia electoral en instituciones que no han implementado cabalmente un servicio de carrera. Los primeros serían incorporados por certificación; en tanto que los segundos lo harían mediante concurso público, primeramente, cerrado para quienes se encuentren válida y legítimamente ocupando los puestos que ahora se definen como parte del SPEN, y, en caso de subsistir vacantes, concurso abierto.” 4 (énfasis añadido)
Es así como se integró el SPEN de los 32 OPLES del país, y por ser considerado un Servicio Civil de Carrera, opera sobre la base de tres valores esenciales: “el mérito, la igualdad y la estabilidad.”5 (énfasis añadido)
El principio fundamental del mérito:
“…como núcleo de todo servicio civil puede entenderse en tres sentidos: i) las personas que ingresan al servicio civil deben ser los profesionales más aptos, los que cuentan con las habilidades, las actitudes, las competencias y los conocimientos más adecuados para el desempeño eficaz de un conjunto determinado de actividades; ii) las promociones salariales, los ascensos jerárquicos y el otorgamiento de incentivos deben ser producto de revisiones, valoraciones y comparaciones objetivas en torno al desempeño de los funcionarios; y iii) el desempeño poco meritorio (es decir un desempeño ineficiente o ineficaz) en el ejercicio de las actividades institucionales es la explicación más justa y adecuada para fundamentar la aplicación de sanciones o incluso la separación (el despido) de un funcionario del servicio civil”.6
En relación al principio de igualdad:
“i) cualquier ciudadano, sin importar sus ideas políticas, su religión, su género, tiene derecho a ingresar a los puestos o cuerpos de funcionarios del servicio civil, siempre y cuando cumpla con las condiciones, requisitos y pruebas establecidos para ese fin; y ii) los subsistemas de gestión de recursos humanos (ascenso, incentivos, sanción.) deben aplicarse sin discriminaciones, en los mismos términos y con consecuencias equivalentes a todos los funcionarios del servicio civil.”7
Por lo que hace al principio de estabilidad:
“…implica que los funcionarios públicos no pueden ser removidos de sus puestos a consecuencia de cambios: i) en el entorno político de sus organizaciones, relacionados con los ciclos electorales o las transformaciones internas de la elite gobernante; o ii) en las esferas administrativas, vinculados a la renovación de los cuadros directivos de la organización o la salida de los superiores jerárquicos (inmediatos o no) de los funcionarios”8.
El Dr. Rafael Martínez Puón9, al respecto, señala que:
“La utilización de la figura del servicio civil de carrera se hace a partir de entenderla únicamente como un sistema en el que el ingreso de las personas al servicio público se hace a través de sus méritos; cuyo lugar una vez obtenido por ellas les brindará estabilidad en el empleo y una serie de derechos y obligaciones, todo ello, en contraposición al sistema actual en México denominado como sistema de patronazgo10 o en su versión más negativa como sistema de botín11 o spoil system”12. (énfasis añadido)13
Pero, ¿Qué se entiende por un SPEN o Servicio Civil de Carrera? Alude a un cuerpo de servidoras y servidores públicos de carácter permanente, profesionalizado y especializado en la organización de las elecciones; y que garantiza a los actores políticos y a la ciudadanía, el principio de imparcialidad en su desempeño, logrando consolidar la confianza y la credibilidad en la organización de los comicios en nuestro país, por actuar con apego a los principios rectores de la función electoral: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
Asimismo, basarse en: la igualdad de oportunidades, mérito, no discriminación, conocimientos necesarios, desempeño adecuado, evaluación permanente, transparencia en los procedimientos, rendición de cuentas, paridad e igualdad de género, cultura democrática, un ambiente laboral libre de violencia y el respeto a los derechos humanos.14
En nuestra siguiente participación abordaremos:
¿Qué hacen las y los miembros del SPEN del IEEM?
El monitoreo a medios de comunicación alternos en la Elección Extraordinaria de Nextlalpan 2021
"La certeza en sentido propio solo tiene un fundamento: la evidencia".
Autor desconocido
La certeza como uno de los principios rectores de la función del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), se afianza una vez más a través de los testigos de propaganda política, electoral y/o gubernamental, registrada como parte de los trabajos que realiza el Consejo General del IEEM, con el apoyo de la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión (CAMPyD), a fin de contribuir a garantizar la equidad en la contienda.
El cinco de enero de 2021, inició el Proceso Electoral Ordinario 2021 para la renovación del congreso estatal, así como de las y los integrantes de los ayuntamientos, el seis de junio se celebró la jornada electoral; la cual se llevó a cabo sin mayores contratiempos salvo por algunos hechos lamentables ocurridos en el municipio de Nextlalpan, lo cual generó que la ciudadanía no pudiera continuar con la emisión del sufragio y poder elegir a sus representantes ante los órganos de gobierno que se elegirían.
Por lo anterior, el doce de junio de 2021, el Partido Nueva Alianza Estado de México, promovió juicio de inconformidad, por medio del cual solicitó la nulidad de la elección celebrada en el municipio de Nextlalpan, derivado de los hechos de violencia suscitados en diversas casillas instaladas.
En este sentido, el Tribunal Electoral del Estado de México, el pasado quince de julio, declaró la invalidez de elección ordinaria de Nextlalpan, por lo cual solicitó a la Legislatura emitir la convocatoria respectiva para la celebración de la elección extraordinaria para la renovación de las y los miembros del Ayuntamiento de Nextlalpan. El trece de agosto, la Legislatura del Estado emitió la convocatoria referida, por lo que el domingo catorce de noviembre de 2021, se celebrará la jornada electoral.
En acato de la sentencia referida, el IEEM inició los trabajos inherentes a la elección extraordinaria, para que la ciudadanía de Nextlalpan pueda hacer efectivo su
derecho de elegir a los integrantes de su ayuntamiento. Como parte de esos trabajos, la Dirección de Partidos Políticos realiza entre otras actividades sustantivas, el monitoreo a los medios de comunicación alternos.
El monitoreo a medios de comunicación alternos es operado por el personal permanente adscrito a la Subdirección de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión, específicamente al personal de la Jefatura de Acceso a Medios, así como dos Monitoristas que realizan los recorridos por las Rutas de monitoreo, al interior del municipio de Nextlalpan y en las secciones electorales que se encuentran en los límites de dicho municipio, como parte del monitoreo extraterritorial.
Como parte de los trabajos previos a la realización de este monitoreo, el trece de septiembre de 2021, la Junta General del IEEM, aprobó el Acuerdo IEEM/JG/62/2021 “Por el que se ratifica a quienes participaron como monitoristas en el proceso electoral ordinario 2021, para coadyuvar en la Elección Extraordinaria de Nextlalpan”. Asimismo, el ocho de septiembre, el Consejo General aprobó el Acuerdo IEEM/CG/159/2021 “Por el que se aprueba el Calendario para la Elección Extraordinaria de Nextlalpan 2021”.
El calendario aprobado, establece los periodos y las fechas en las que se desarrollarán los trabajos de monitoreo en esta elección, los cuales son: precampañas (1 al 8 de octubre); intercampañas (9 al 26 de octubre); campañas electorales (27 de octubre al 10 de noviembre); reflexión (11 al 13 de noviembre); y jornada electoral (14 de noviembre).
En ese orden de ideas, es importante referir algunos datos sobre esta municipalidad. El nombre del municipio proviene del náhuatl; "nextli": ceniza; "tlalli": tierra o suelo y "pan", sobre; por lo que Nextlalpan significa “sobre el suelo de ceniza". Se encuentra en la parte norte del Estado de México, cuenta con una superficie de 54.732 kilómetros cuadrados y limita con los siguientes municipios: Zumpango, Jaltenco; Tultitlán, Tonanitla, Tultepec, Cuautitlán, Melchor Ocampo, Zumpango y Tecámac; en los cuales se realiza monitoreo extraterritorial, en las secciones colindantes con Nextlalpan.
Comprende únicamente diez secciones electorales (3036, 3037, 3038, 3039, 3040, 3041,3042, 3043, 3044 y 3045), en las cuales diariamente se recorren las avenidas y calles principales, a fin de observar y registrar la información de la propaganda colocada o difundida a través de soportes promocionales, eventos de difusión, propaganda móvil o de tránsito y publicidad directa. La información se registra en
dispositivos móviles (teléfonos inteligentes), los cuales están sincronizados al Sistema Integral de Monitoreo de Espectaculares y Medios Alternos (SIMEMA).
El resultado de esta actividad se informará a las y los integrantes de la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión. Se dará cuenta del tipo de propaganda que haya sido observada (política, electoral y/o gubernamental); tipo de medio alterno; la que haya detectado en el monitoreo extraterritorial; sexo de la actora o el actor político; así como aquella en la que se observe violencia política contra las mujeres en razón de género y la utilización estereotipos de género
IMPACTO DEL ACCESO AL CARGO DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES POR LA DISMINUCIÓN DE LAS REGIDURÍAS EN LA INTEGRACIÓN DE AYUNTAMIENTOS
Dirección de Partidos Políticos
La reforma a la Ley Orgánica Municipal consumada en el año 2020[1], en la que se incluyó la disminución de regidurías en la integración de Ayuntamientos del Estado de México, se aplicó en el proceso electoral 2021, por el que se eligieron Diputaciones Locales e integrantes de Ayuntamientos del Estado de México; sin embargo cabe la reflexión, si dicha reforma mermó de alguna manera el derecho a ser votado en la modalidad independiente.
Para lo anterior, se expone un comparativo entre los procesos electorales 2017-2018 y 2021, en cuanto al acceso al cargo de las candidaturas independientes que obtuvieron su registro y contendieron en dicha modalidad.
En el proceso electoral 2017-2018, nueve candidaturas independientes accedieron al cargo por el principio de representación proporcional en la integración de diversos Ayuntamientos, de conformidad con el porcentaje de votación obtenido, como puede observarse a continuación:
CANDIDATURAS INDEPENDIENTES QUE OBTUVIERON UN CARGO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN LA INTEGRACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS EN EL ESTADO DE MÉXICO EN EL PROCESO ELECTORAL 2017-2018 |
|||||||
NP |
Municipio |
Ciudadano que encabezó la planilla |
Regidor Propietario |
Regidor Suplente |
Cargo de Representación Proporcional Asignado |
Regidurías de representación proporcional a asignar*[2] |
Porcentaje de votación obtenido |
1 |
Apaxco |
Ricardo Meza Cervantes |
Felipe Cruz Hernández |
Avelardo Moctezuma Mendoza |
Regidor 8 |
4 |
19.85% |
2 |
Atenco |
Ricardo Rosado de la Rosa |
José Luis Jiménez Pacheco |
Víctor Abraham Varilla López |
Regidor 8 |
4 |
12.81% |
3 |
Axapusco* |
Gabino Cid Galicia |
Juan Robledo Gutiérrez |
Inocencio Mariano Ramos Baños |
Regidor 10 |
4 |
4.75% |
4 |
Chiconcuac |
Luis Miguel Ruiz Cruces |
José Pablo Vidal Galván Zacarías |
Salvador Martínez Salinas |
Regidor 8 |
4 |
16.18% |
5 |
Mexicaltzingo |
Carlos Eduardo Sánchez García |
Claudio Salinas Maza |
Tomas García Becerril |
Regidor 10 |
4 |
9.45% |
6 |
Tenancingo |
Fabricio Herrera Solano |
Gonzalo Vázquez Vásquez |
Humberto Aco Domínguez |
Regidor 9 |
4 |
11.95% |
7 |
Tlalmanalco |
Luz Araceli Velázquez Mejía |
Laura Yazmin García Pérez** |
Pamela Rodríguez Morán |
Regidor 10 |
4 |
8.14% |
8 |
Zinacantepec |
Cesar Carbajal Encastín |
Carlos García Huérfano |
Guillermo Rafael Ramírez Valdez |
Regidor 13 |
6 |
4.00% |
9 |
Tonanitla |
José Luis Cedillo Martínez |
Saúl Durán Rodrigo |
Alejandro Bailón Martínez |
Regidor 9* |
4 |
16.4262% |
*En cumplimiento a la sentencia del JI/9/2018 de fecha 30/10/2018.
|
|
En el proceso electoral ordinario 2021, cuatro candidaturas independientes accedieron al cargo por el principio de representación proporcional en la integración de diversos Ayuntamientos (de 3 a 4 puestos a asignar), de acuerdo con el porcentaje de votación obtenido, como puede advertirse:
CANDIDATURAS INDEPENDIENTES QUE OBTUVIERON UN CARGO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN LA INTEGRACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS EN EL ESTADO DE MÉXICO EN EL PROCESO ELECTORAL 2021 |
|||||||
NP |
Municipio |
Ciudadano que encabezó la planilla |
Regidor Propietario |
Regidor Suplente |
Cargo de Representación Proporcional Asignado |
Regidurías de representación proporcional a asignar[3] |
Porcentaje de votación obtenido |
1 |
Calimaya |
Sergio Javier Gómez Quiroz |
Juan Valdés Varona |
Edwin Olivares Lara |
Regidor 7 |
3 |
7.0971% |
2 |
Cuautitlán |
Ignacio Andrade Calderón |
Cesar Alexander Serna Ruiz |
Francisco Javier Castillo Hidalgo |
Regidor 8 |
4 |
13.6457% |
3 |
La Paz |
Jorge Arturo Martínez Lembrino |
Ignacio Arreola Castañeda |
Cándido Omar Méndez Méndez |
Regidor 9 |
4 |
7.7207% |
4 |
Atenco |
Ricardo Rosado de la Rosa |
Luis Enrique Uribe Alonso |
Mauricio Ramírez Ríos |
Regidor 6 |
3 |
15.3575% |
Es de resaltar el caso de la candidatura independiente de Atenco, quien en 2017-2018, obtuvo una regiduría por el principio de representación proporcional con un porcentaje de votación de 12.81% y 4 regidurías a asignar, correspondiéndole la número 8; mientras que en el proceso electoral 2021 con una votación de 15.35% y 3 regidurías a consignar por dicho principio, logró colocarse en la número 4, aumentando en un 2.54% la votación para estar en posibilidad de acceder al cargo.
Cómo puede observarse en los demás casos, la candidatura independiente debió superar el 3% de la votación válida emitida, para acceder al cargo de elección popular por el mencionado principio de representación proporcional.
Por lo menos en el caso del municipio de Atenco, se evidencia que para que las candidaturas independientes estén en posibilidad de acceder al cargo, deben obtener un porcentaje de votación por encima del mínimo requerido para tener derecho a la asignación de representación proporcional, ello derivado de la disminución en el número de regidurías.
[1] Se publicó el 29 de septiembre de 2020, en la Gaceta del Gobierno, el Decreto número 190, expedido por la H. “LX” Legislatura Local, por el que se reformaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Orgánica y del CEEM, entre ellas las relativas a los criterios poblacionales para integrar los ayuntamientos contenidos en el artículo 16, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica, así como en el artículo 28, fracción II, incisos a), b) y c) del CEEM.
[2] De conformidad con el Acuerdo IEEM/CG/176/2017.
[3] De conformidad con el Acuerdo IEEM/CG/33/2021.
Financiamiento Público de Partidos Políticos en el Estado de México
Los partidos políticos, son entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propios, con registro ante el Instituto Nacional Electoral o ante los Organismos Públicos Locales, y tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público; como lo establece la normativa constitucional y electoral, nacional y local, tienen derecho de recibir financiamiento público directo para sus actividades ordinarias permanentes, obtención del voto durante los procesos electorales y específicas.
Para actividades ordinarias permanentes (AOP)
Se fija anualmente, se calcula multiplicando el 65% del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización[1](UMA) por el número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral[2]. El resultado de dicha operación es el monto total del financiamiento público[3] de AOP, del cual, el 30% se distribuye entre todos los partidos políticos de forma igualitaria y el 70% de forma proporcional, de acuerdo con la votación válida efectiva que obtuvo cada partido político en la última elección de diputados locales por el principio de mayoría relativa. (Ejemplo tabla 1)
Para la obtención del voto durante los procesos electorales
Se entrega de forma adicional al que se recibe por AOP, su porcentaje se calcula de acuerdo con el tipo de elección, para Gobernador equivale al 50% del monto que corresponda a cada partido por AOP; y para la de diputaciones e integrantes de los ayuntamientos, equivale al 30% de la cantidad que le corresponda a cada partido por AOP.
Para sus actividades específicas
Se entrega para el desarrollo de sus actividades específicas (educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como las tareas editoriales), por un monto total anual equivalente al 3% del que le corresponda en el mismo año para el sostenimiento de AOP.
En otro orden de ideas, si existiera un partido político de reciente registro, sólo tiene derecho a un 2% del monto total para AOP estimado cada año (caso del partido político local Vía Radical).
FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA ACTIVIDADES ORDINARIAS 2018
PARTIDO POLÍTICO |
A |
B |
FINANCIAMIENTO PARA ACTIVIDADES PERMANENTES 2018 |
|
1 |
Acción Nacional |
$19,783,013.92 |
$76,255,414.87 |
$96,038,428.79 |
2 |
Revolucionario Institucional |
$19,783,013.92 |
$144,706,536.79 |
$164,489,550.71 |
3 |
De la Revolución Democrática |
$19,783,013.92 |
$63,969,305.66 |
$83,752,319.58 |
4 |
Del Trabajo |
$19,783,013.92 |
$14,849,222.98 |
$34,632,236.90 |
5 |
Verde Ecologista de México |
$19,783,013.92 |
$14,665,673.73 |
$34,448,687.65 |
6 |
Movimiento Ciudadano |
$19,783,013.92 |
$19,480,167.92 |
$39,263,181.84 |
7 |
Nueva Alianza |
$19,783,013.92 |
$15,538,527.09 |
$35,321,541.02 |
8 |
MORENA |
$19,783,013.92 |
$45,344,212.56 |
$65,127,226.48 |
9 |
Encuentro Social |
$19,783,013.92 |
$20,634,230.73 |
$40,417,244.65 |
Total |
$178,047,125.28 |
$415,443,292.33 |
$593,490,417.62 |
Fuente: Acuerdo N.° IEEM/CG/29/2018 consultable en: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2018/acu_18/a029_18.pdf
FINANCIAMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL VOTO EN CAMPAÑAS ELECTORALES 2018
PARTIDO POLÍTICO |
FINANCIAMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL VOTO |
|
1 |
Acción Nacional |
$28,811,528.64 |
2 |
Revolucionario Institucional |
$49,346,865.21 |
3 |
De la Revolución Democrática |
$25,125,695.87 |
4 |
Del Trabajo |
$10,389,671.07 |
5 |
Verde Ecologista de México |
$10,334,606.30 |
6 |
Movimiento Ciudadano |
$11,778,954.55 |
7 |
Nueva Alianza |
$10,596,462.31 |
8 |
MORENA |
$19,538,167.94 |
9 |
Encuentro Social |
$12,125,173.40 |
10 |
Vía Radical |
$3,633,614.80 |
Total |
$181,680,740.08 |
Fuente: Acuerdo N.° IEEM/CG/29/2018, consultable en: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2018/acu_18/a029_18.pdf
FINANCIAMIENTO PARA ACTIVIDADES ESPECÍFICAS 2018
PARTIDO POLÍTICO |
ACTIVIDADES ESPECÍFICAS |
|
1 |
Acción Nacional |
$2,881,152.86 |
2 |
Revolucionario Institucional |
$4,934,686.52 |
3 |
De la Revolución Democrática |
$2,512,569.59 |
4 |
Del Trabajo |
$1,038,967.11 |
5 |
Verde Ecologista de México |
$1,033,460.63 |
6 |
Movimiento Ciudadano |
$1,177,895.46 |
7 |
Nueva Alianza |
$1,059,646.23 |
8 |
MORENA |
$1,953,816.79 |
9 |
Encuentro Social |
$1,212,517.34 |
10 |
Vía Radical |
$ 363,361.48 |
Total |
$18,168,074.01 |
Fuente: Elaboración propia a partir de la información del Acuerdo N.° IEEM/CG/29/2018, consultable en: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2018/acu_18/a029_18.pdf
[1] El valor diario de la UMA es de $80.60 pesos, publicados en el Diario Oficial de la Federación del 10 de enero de 2018, el 65% de la UMA equivale a $52.39.
[2] El Padrón Electoral del Estado de México con fecha de corte al treinta y uno de julio de dos mil diecisiete, ascendía a 11,559,505 ciudadanos.
[3] En el año 2018 ascendió a $605,602,466.95.
LOS RESULTADOS DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2017-2018
El derecho a ser votado en la modalidad de Candidatura Independiente, ha sido una prerrogativa que ha estado al alcance de la ciudadanía mexiquense en tres Procesos Electorales: 2014-2015 (Diputados y Ayuntamientos); 2016-2017 (Gobernador); y, 2017-2018 (Diputados y Ayuntamientos).
En este sentido, realizando un comparativo entre los Procesos Electorales 2014-2015 y 2017-2018, en los cuales se llevaron a cabo elecciones para los mismos cargos, resulta menester apuntar que el marco jurídico fue distinto en un punto importante: la Representación Proporcional para la integración de Ayuntamientos.
En otras palabras el artículo 377 del Código Electoral del Estado de México, fue reformado en 2016, para establecer el derecho de las Candidaturas Independientes a la asignación de regidores y, en su caso, síndico de representación proporcional.
En el Proceso Electoral 2014-2015, el porcentaje de votación obtenida fue de la forma siguiente:
PROCESO ELECTORAL 2014-2015 |
|||
N.P. |
Municipio o Distrito |
Nombre del Candidato Independiente |
Porcentaje de votación obtenida |
1 |
Distrito XXI |
Ulises Daniel Ramos Ramírez |
3.77% |
2 |
Distrito XXVI |
José Socorro Ramírez González |
1.07% |
3 |
Acolman |
Leobardo Javier Valencia Lozada |
6.50% |
4 |
Cuautitlán |
Francisco Javier Santos Arreola |
0% |
5 |
Rayón |
Gustavo Arrieta Bernal |
4.13% |
6 |
San Antonio La Isla |
Germán Frías López |
0.92% |
7 |
Tejupilco |
Rogelio Morales Brito |
2.77% |
8 |
Texcoco |
Aristóteles Ayala Rivera |
3.49% |
9 |
Texcoco |
Vicente Espinoza Hernández |
0.80% |
10 |
Villa del Carbón |
José Antonio Medina Vega |
14.17% |
11 |
Villa Guerrero |
María Guadalupe Castillo |
1.78% |
Fuente: Elaborado por la Dirección de Partidos Políticos, con información obtenida de la página institucional.
PROCESO ELECTORAL 2017-2018 |
||||
N.P. |
Municipio o Distrito |
Nombre del Candidato Independiente |
Porcentaje de votación obtenida |
Cargo obtenido |
1 |
Distrito XXXVI |
Reyna Candelaria Salas Bolaños |
3.4804% |
ninguno |
2 |
Apaxco |
Ricardo Meza Cervantes |
19.8450% |
Octava regiduría |
3 |
Atenco |
Ricardo Rosado de la Rosa |
12.8093% |
Octava regiduría |
4 |
Atlautla |
Bernardo Ernesto García Estrada |
05.9451% |
ninguno |
5 |
Axapusco |
Gabino Cid Galicia |
4.7523% |
ninguno |
6 |
Cuautitlán |
José Francisco Maza Cervantes |
6.3304% |
ninguno |
7 |
Chicoloapan |
David Hernández Daza |
1.9766% |
Ninguno |
8 |
Chiconcuac |
Luis Miguel Ruiz Cruces |
15.4942% |
Octava regiduría |
9 |
Mexicaltzingo |
Carlos Eduardo Sánchez García |
9.4579% |
Décima regiduría |
10 |
Nicolás Romero |
María de Jesús Pizazo Álvarez |
1.6516% |
ninguna |
11 |
Tecamac |
Ivonne Maritza Salgado Carrillo |
1.3941% |
ninguna |
12 |
Tenancingo |
Fabricio Herrera Solano |
11.9543% |
Novena Regiduría |
13 |
Tianguistenco |
José Rubén Zamora Vazquez |
9.1736% |
ninguna |
14 |
Tlalmanalco |
Luz Araceli Velázquez Mejia |
8.1399% |
Décima regiduría |
15 |
Xonacatlán |
Abraham Díaz Silva |
3.5768% |
ninguno |
16 |
Xonacatlán |
Eduardo Bernal Barón |
5.0741% |
ninguno |
17 |
Zinacantepec |
César Carbajal Encastín |
4.0023% |
Décima tercera regiduría |
18 |
Zumpango |
Melchor Armenta Espinoza |
3.9738% |
ninguna |
19 |
Tonanitla |
José Luis Cedillo Martínez |
16.4262% |
Pendiente por Juicio de Inconformidad |
Fuente: Elaborado por la Dirección de Partidos Políticos, conforme a la información obtenida de los Cómputos Finales para la elección de Diputados y Ayuntamientos realizados en los Consejos Distritales y Municipales del Instituto Electoral del Estado de México, del Proceso Electoral 2017-2018. www.ieem.org.mx
De la información descrita, puede apreciarse que en el proceso electoral 2014-2015, algunos Candidatos Independientes obtuvieron el porcentaje mínimo requerido para tener acceso a la representación proporcional, no obstante al no encontrarse establecido en la legislación dicho derecho, fue imposible que integraran algún órgano de gobierno; mientras que en el Proceso Electoral 2017-2018, al modificarse el marco jurídico, esto permitió que existiera una posibilidad real de acceso al poder público.
Lo anterior, constituye un gran avance en la figura de las Candidaturas Independientes, en virtud de que por primera vez y hasta el Proceso Electoral 2017-2018, en el Estado de México, ésta modalidad de participación alterna a los partidos políticos, logró ser parte de la integración de los órganos de gobierno, en 8 Ayuntamientos.