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El derecho a ser votado en la modalidad de Candidatura Independiente, ha sido una prerrogativa que ha estado al alcance de la ciudadanía mexiquense en tres Procesos Electorales: 2014-2015 (Diputados y Ayuntamientos); 2016-2017 (Gobernador); y, 2017-2018 (Diputados y Ayuntamientos).

 

En este sentido, realizando un comparativo entre los Procesos Electorales 2014-2015 y 2017-2018, en los cuales se llevaron a cabo elecciones para los mismos cargos, resulta menester apuntar que el marco jurídico fue distinto en un punto importante: la Representación Proporcional para la integración de Ayuntamientos.

 

En otras palabras el artículo 377 del Código Electoral del Estado de México, fue reformado en 2016, para establecer el derecho de las Candidaturas Independientes a la asignación de regidores y, en su caso, síndico de representación proporcional.

 

En el Proceso Electoral 2014-2015, el porcentaje de votación obtenida fue de la forma siguiente:

 

PROCESO ELECTORAL 2014-2015

N.P.

Municipio o Distrito

Nombre del Candidato Independiente

Porcentaje de votación obtenida

1

Distrito XXI

Ulises Daniel Ramos Ramírez

3.77%

2

Distrito XXVI

José Socorro Ramírez González

1.07%

3

Acolman

Leobardo Javier Valencia Lozada

6.50%

4

Cuautitlán

Francisco Javier Santos Arreola

0%

5

Rayón

Gustavo Arrieta Bernal

4.13%

6

San Antonio La Isla

Germán Frías López

0.92%

7

Tejupilco

Rogelio Morales Brito

2.77%

8

Texcoco

Aristóteles Ayala Rivera

3.49%

9

Texcoco

Vicente Espinoza Hernández

0.80%

10

Villa del Carbón

José Antonio  Medina Vega

14.17%

11

Villa Guerrero

María Guadalupe Castillo

1.78%

Fuente: Elaborado por la Dirección de Partidos Políticos, con información obtenida de la página institucional.

 

PROCESO ELECTORAL 2017-2018

N.P.

Municipio o Distrito

Nombre del Candidato Independiente

Porcentaje de votación obtenida

Cargo obtenido

1

Distrito XXXVI

Reyna Candelaria Salas Bolaños

3.4804%

ninguno

2

Apaxco

Ricardo Meza Cervantes

19.8450%

Octava regiduría

3

Atenco

Ricardo Rosado de la Rosa

12.8093%

Octava regiduría

4

Atlautla

Bernardo Ernesto García Estrada

05.9451%

ninguno

5

Axapusco

Gabino Cid Galicia

4.7523%

ninguno

6

Cuautitlán

José Francisco Maza Cervantes

6.3304%

ninguno

7

Chicoloapan

David Hernández Daza

1.9766%

Ninguno

8

Chiconcuac

Luis Miguel Ruiz Cruces

15.4942%

Octava regiduría

9

Mexicaltzingo

Carlos Eduardo Sánchez García

9.4579%

Décima regiduría

10

Nicolás Romero

María de Jesús Pizazo Álvarez

1.6516%

ninguna

11

Tecamac

Ivonne Maritza Salgado Carrillo

1.3941%

ninguna

12

Tenancingo

Fabricio Herrera Solano

11.9543%

Novena Regiduría

13

Tianguistenco

José Rubén Zamora Vazquez

9.1736%

ninguna

14

Tlalmanalco

Luz Araceli Velázquez Mejia

8.1399%

Décima regiduría

15

Xonacatlán

Abraham Díaz Silva

3.5768%

ninguno

16

Xonacatlán

Eduardo Bernal Barón

5.0741%

ninguno

17

Zinacantepec

César Carbajal Encastín

4.0023%

Décima tercera regiduría

18

Zumpango

Melchor Armenta Espinoza

3.9738%

ninguna

19

Tonanitla

José Luis Cedillo Martínez

16.4262%

Pendiente por Juicio de Inconformidad

Fuente: Elaborado por la Dirección de Partidos Políticos, conforme a la información obtenida de los Cómputos Finales para la elección de Diputados y Ayuntamientos realizados en los Consejos Distritales y Municipales del Instituto Electoral del Estado de México, del Proceso Electoral 2017-2018. www.ieem.org.mx

 

De la información descrita, puede apreciarse que en el proceso electoral 2014-2015, algunos Candidatos Independientes obtuvieron el porcentaje mínimo requerido para tener acceso a la representación proporcional, no obstante al no encontrarse establecido en la legislación dicho derecho, fue imposible que integraran algún órgano de gobierno; mientras que en el Proceso Electoral 2017-2018, al modificarse el marco jurídico, esto permitió que existiera una posibilidad real de acceso al poder público.

 

Lo anterior, constituye un gran avance en la figura de las Candidaturas Independientes, en virtud de que por primera vez y hasta el Proceso Electoral 2017-2018, en el Estado de México, ésta modalidad de participación alterna a los partidos políticos, logró ser parte de la integración de los órganos de gobierno, en 8 Ayuntamientos.

 

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos define en su artículo 41 a los partidos políticos como Entidades de Interés Público, en el mismo artículo, la Carta Magna nos brinda la explicación al indicar que su finalidad es “promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público”; puede verse, de esta forma, la capital importancia que tienen los partidos políticos en la dinámica democrática de nuestra sociedad.

 

Un aspecto claramente definido del sistema político mexicano, es la idea de que los partidos políticos deberán depender preponderantemente de los recursos públicos, sin perder de vista que dichos recursos se requieren para llevar a cabo sus funciones, algunas de ellas vitales para el régimen democrático[1].

 

El financiamiento, como gran botón de muestra, da cuenta de la trascendencia que tienen los partidos políticos en la vida y desarrollo de nuestra democracia; existe un consenso en sus funciones vitales como intermediarios entre el Estado y los individuos, situándolos en el centro de las relaciones entre la sociedad y el sistema político[2]. De esta manera, resulta muy difícil soslayar el valor de los partidos políticos para el fortalecimiento democrático, si nos atenemos a la definición de que una democracia dará cuenta de tres aspectos: a) una competencia extensa entre individuos y grupos organizados, b) un alto nivel de participación política en la selección de los líderes y las políticas, y c) un nivel de libertades políticas y civiles suficiente que garantice la integridad de la competencia y participación política[3]. Hasta aquí, valdrá la pena preguntarnos ¿cómo podría una sociedad aspirar a esto sin un sistema de partidos debidamente consolidado?; resulta particularmente difícil vislumbrar una participación activa de la sociedad en las decisiones públicas sin pensar en un sistema partidista adecuado; de ahí la preocupación permanente de nuestro sistema político, que, con un camino largo y no siempre terso, ha ido definiendo reglas claras en esta dirección.

 

Más allá de pensar en la reducción del número de partidos que convivan en nuestro sistema político, o en su ampliación irrestricta, nos encontramos en la lógica de contar con los partidos y organizaciones que sean necesarias para la saludable vida política de nuestra sociedad. En este ámbito, podemos también preguntarnos por la importancia de que los Partidos Políticos locales encuentren las condiciones necesarias para su desarrollo y participación, cuyo marco legal, definido en la Constitución Local, la Ley General de Partidos Políticos, el Código Electoral de Estado de México y el Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales del Instituto Electoral del Estado de México, encuentra una raíz profunda en la necesidad de dar cabida a la gran diversidad ideológica que caracteriza a la sociedad actual y encauzar de forma institucional sus inquietudes y propuestas: el pluralismo político requiere de discusión y diálogo basados en el interés colectivo como condición para conciliar la diversidad en la unidad mediante el correcto ejercicio del poder[4].

 

Los partidos políticos locales, así pues, se inscriben en una necesidad que obedece a la lógica de que las alteridades locales no reflejan necesariamente la discusión nacional. Tal escenario hace más complejo el entramado político, pero también lo robustece, toda vez que posibilita la representación de las realidades locales a fin de que sus voces y propuestas se encaucen de manera correcta. En tal sentido, el Estado de México ha sido testigo de una amplia participación política en la que hemos presenciado un proceso de maduración de organizaciones y partidos locales que dan pulso de una democracia que se fortalece día a día.

 

[1] Mondragón Quintana, Juan Carlos. Financiamiento de partidos, rendición de cuentas y corrupción en México. FLACSO, México, 2015.

[2] Prud’homme Jean- François. Coyunturas y cambio político. El Colegio de México, México, 2014.

[3] García Iragorri, Alexandra. Sociedad civil y estado: del mito a la realidad. Ediciones Uninorte, Colombia, 2008.

[4] García Ramírez, Guadalupe, Et. Al. Partidos políticos y movimientos sociales en Sinaloa 1929-1940. Universidad Autónoma de Sinaloa, México, 2004.

 

 

El Instituto Electoral del Estado de México, a través de la Dirección de Partidos Políticos, con la finalidad de analizar diversos tópicos con instituciones, partidos políticos, asociaciones y organizaciones civiles, así como generar materiales de difusión para fortalecer el conocimiento de procedimientos, plazos y competencias legales para el cumplimiento de las obligaciones de los partidos políticos, así como para impulsar un acercamiento con la ciudadanía para el análisis de temas relativos a la transparencia y rendición de cuentas, prerrogativas, plataformas electorales y la calidad de las elecciones, entre otros; el pasado 27 de noviembre, llevó a cabo el Segundo Simposio[1] de los partidos políticos y sus obligaciones: El sistema de partidos y la consolidación democrática. En el evento mencionado participaron los doctores Ricardo Espinoza Toledo[2], Carlos Fernando Matute González[3] e Irma Méndez de Hoyos[4].

 

En ese sentido, la disertación que se presenta, expone las premisas más importantes de cada uno de los ponentes, a efecto de fortalecer la cultura política democrática en la ciudadanía.

 

El doctor Carlos Fernando Matute González tituló su ponencia “La rendición de cuentas y la transparencia en las organizaciones políticas”[5]; en su análisis aduce que los partidos políticos, nacionales y locales, agrupaciones políticas nacionales y asociaciones civiles conformadas para postular una candidatura independiente, debido a su naturaleza constitucional “asumen obligaciones de transparencia y rendición de cuentas en la medida que son parte de las estructuras del poder social, regidas por la idea política democrática , y que, por lo tanto, deben ser fiscalizadas en su actuación por la ciudadanía”[6]

De forma oral, en el desarrollo del Simposio, adujo que los partidos políticos son “entidades de interés público y… aunque no recibieran recursos públicos están vinculados con dos elementos esenciales: la democracia y las elecciones”[7]; en ese tenor, en la medida en que los mismos sean más transparentes en sus actuaciones, tendrán más posibilidades de obtener el apoyo ciudadano.

En ese orden de ideas, a juicio del ponente, la rendición de cuentas puede dividirse en dos vertientes: la administrativa y la política, la primera tiene relación con la fiscalización, sin que las autoridades electorales tengan injerencia en su vida interna, y la segunda concerniente a que los partidos políticos mitiguen la desigualdad social, que es algo de lo que dichas entidades son conscientes, lo que se aprecia de sus propias plataformas electorales.

Por lo que hace a la rendición de cuentas de los partidos políticos a la ciudadanía, esto es palpable en las urnas.

Una de las inferencias más importantes del ponente consistió en que todas las instituciones públicas, sobre todo las electorales tienen como reto el reducir las desigualdades sociales y lograr la equidad en la contienda.

 

El doctor Ricardo Espinoza Toledo en su trabajo denominado “Las Plataformas Electorales y la razón de ser de los partidos políticos”, aduce que la preponderancia de dicho documento obedece a que el mismo contiene “compromisos concretos, medibles, verificables, que pueden ser o una de las causas de la derrota o la posibilidad del triunfo de los partidos políticos en las elecciones”.[8] De forma verbal en el Simposio, resaltó que “uno de los países que tiene partidos políticos más sólidos es México”[9]

En su disertación resaltó, que las mencionadas entidades de interés público son importantes para la democracia, toda vez que son la manera de decir y hacer política, no obstante, los mismos deben poner especial atención a las políticas públicas propuestas en las plataformas electorales, pues a través de ellas se visualiza la identidad de los partidos políticos.

La doctora Irma Méndez de Hoyos en el trabajo “Partidos, democracia e integridad electoral en el Estado de México”, sostiene que “la calidad de las elecciones en México es de nivel medio, con elecciones defectuosas en algunas entidades, mientras en otras se observan mejoras relativas, y partidos políticos consolidados, en su mayoría”[10]

En la exposición de su ponencia, explicó la perspectiva de integridad electoral, la que “se refiere tanto a los convenios internacionales como a las normas globales aplicadas de forma universal a todos los países durante todo el ciclo electoral”[11], de ello se desprenden tres elementos: la normatividad[12], la aplicación de la misma  y el proceso electoral compuesto de etapas.

La doctora resaltó que hay un binomio integridad-malas prácticas electorales, entre las que se encuentran la manipulación del marco legal, desconfianza, violencia, entre otras. La forma de medir la integridad es en base a encuestas a especialistas. En el caso del Estado de México en las elecciones de 2015-2017, la etapa peor valorada en términos de integridad fue el financiamiento de campañas y los medios de comunicación; las mejores estimadas: el conteo de votos y los procesos electorales, lo que refleja el profesionalismo de los organismos electorales.

Los razonamientos expuestos de los tres ponentes, aportaron ópticas enriquecedoras para los partidos y actores políticos, lo que sin duda planteará nuevos paradigmas y objetivos para el próximo proceso electoral.

 

[1] El Primer Simposio “Los Partidos Políticos y sus obligaciones en un entorno democrático”, se llevó a cabo el 26 de junio de 2019, visible en: https://www.youtube.com/watch?v=GqHQ2KhiUkY&t=3124s.

[2] Es Doctor en Ciencia Política por el Centre d´Analise Comparative des Systèmes Politiques, Ecole Doctorale des Sciences Politiques, Universidad de París I-Sorbona y Maestro en Historia Política por l’Ecole des Hautes Etudes en Sciences Sociales, de París, Francia.

[3] Es Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana, catedrático de la Universidad Anáhuac México, profesor del Instituto Nacional de Administración Pública, de la Escuela Libre de Derecho de Puebla, de El Colegio de México, de la Universidad Panamericana, y miembro del Sistema Nacional de Investigadores.

[4] Es licenciada en Ciencias Políticas y Administración Pública (mención honorífica); Maestra en Políticas Públicas por la Universidad de Londres, Queen Mary and Westfield College, Inglaterra; y Doctora en Gobierno por la Universidad de Essex, Inglaterra, con la tesis doctoral “Electoral Reforms and the Rise of Electoral Competitiveness in Mexico, 1977-1997”. Profesora investigadora de tiempo completo de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, FLACSO, sede académica de México.

[5] Las ponencias de cada uno de los académicos pueden ser consultadas en: https://www.ieem.org.mx/pdf/Ponencias_2o_Simposio.pdf

[6] Matute González, Carlos Fernando, La rendición de cuentas y la transparencia en las organizaciones políticas, en Ponencias del Segundo Simposio: Los Partidos Políticos y sus obligaciones: El sistema de partidos y la consolidación democrática, Pág. 2, visible en: https://www.ieem.org.mx/pdf/Ponencias_2o_Simposio.pdf

[7] Ponencia del doctor Carlos Fernando Matute González en el Segundo Simposio, visible en: https://www.youtube.com/watch?v=GqHQ2KhiUkY&t=3124s, minutos del 55:13 al 58:20.

[8] Espinoza Toledo, Ricardo, Las Plataformas Electorales y la razón de ser de los partidos políticos, en Ponencias del Segundo Simposio: Los Partidos Políticos y sus obligaciones: El sistema de partidos y la consolidación democrática, Pág. 30, visible en: https://www.ieem.org.mx/pdf/Ponencias_2o_Simposio.pdf

[9]Ponencia del doctor Ricardo Espinoza Toledo en el Segundo Simposio, visible en: https://www.youtube.com/watch?v=GqHQ2KhiUkY&t=3124s, minuto:27:52

[10]Méndez de Hoyos, Irma, Partidos, democracia e integridad electoral en el Estado de México, en Ponencias del Segundo Simposio: Los Partidos Políticos y sus obligaciones: El sistema de partidos y la consolidación democrática, Pág. 47, visible en: https://www.ieem.org.mx/pdf/Ponencias_2o_Simposio.pdf

[11] Ídem.Pág. 48.

[12] Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas y Código de Buenas Prácticas en Materia Electoral.

 

 

“Quienes creemos en la libertad, debemos ejercer

la tolerancia como prueba de nuestra convicción”

Rufino Tamayo

 

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), declaró el 16 de noviembre como el Día Internacional para la Tolerancia, desde 1995 los países miembros adoptaron la Declaración de Principios sobre la Tolerancia, por ello es importante detenernos a reflexionar sobre el tema, particularmente en el contexto actual de nuestro país.

 

¿Qué es tolerancia?, de acuerdo con la Declaración de Principios sobre la Tolerancia, consiste en respetar las ideas, creencias o prácticas de los demás, aun cuando sean contrarias o distintas a las personales, así como reconocer, aceptar y apreciar el pluralismo cultural, las diferentes formas de expresión, la diversidad del aspecto, situación, comportamiento, los valores y derechos humanos de todas las personas; la tolerancia no es indulgencia ni indiferencia, es respeto.

 

Una vez definida la tolerancia, es conveniente señalar su transcendencia en la vida cotidiana, pero, ¿cómo se relacionan tolerancia y democracia?, sencillamente, la tolerancia es consustancial a la democracia. La Asamblea General de las Naciones Unidas reafirmó que, la democracia es un valor universal sustentado en la libertad del pueblo para definir su sistema político, económico, social y cultural, aunado a una participación ciudadana plena en todos los aspectos. La democracia en sí misma reconoce el pluralismo de opiniones, preferencias y proyectos políticos, la igualdad de derechos es la base para dirimir las diferencias existentes, en el marco de procedimientos pacíficos e institucionales, la tolerancia no es el fin, sino el medio.

 

El reconocimiento de valores fundamentales como la tolerancia, libertad e igualdad es indispensable para la consolidación democrática. Madurar el concepto de tolerancia es oportuno en especial ahora que el desarrollo de la tecnología ha transformado la forma de interactuar social y políticamente. El uso de internet y de las redes sociales permite una comunicación inmediata y facilita el flujo de información; la sociedad manifiesta su opinión en torno a los asuntos sociales, políticos y/o gubernamentales, al mismo tiempo que comparte mensajes de apoyo o rechazo, a través de las nuevas plataformas digitales.

 

En ese sentido, es indudable el incremento de la participación ciudadana en los temas de carácter público de nuestro país, sin embargo; debe prevalecer en todo ámbito y momento la tolerancia, ya que sin ella se produce un fenómeno contrario, la sociedad se polariza, fragmenta y enfrenta, alejándonos de la tan ansiada paz social.

 

Es entonces el ejercicio de la tolerancia lo que favorece la armonía, el trato cívico, a distinguir y apreciar en los otros, en los que piensan distinto y tienen otros intereses, aquello que puede ser satisfactorio y valioso para todos. En contraparte, la intolerancia engendra antagonismo, división y confrontación en la sociedad, la intolerancia influye y degenera en violencia en todas sus acepciones.

 

Actuar con tolerancia no implica tolerar la injusticia social, ni abandonar o coartar las convicciones personales, al contrario, actuar con tolerancia alude a la libertad que tienen las personas para adherirse a sus propias convicciones, así como el respeto y aceptación de las convicciones ajenas. En palabras de José Woldenberg “La democracia nos obliga a tolerar a quienes no comulgan con nuestras convicciones, excepto a los intolerantes”.

Sin embargo, hoy día en nuestro país la intolerancia parece predominar en la escena, los ataques y descalificaciones son cada vez más frecuentes. Por lo anterior, es imperante fomentar y practicar la tolerancia a fin de generar una convivencia pacífica y cimentar una cultura de paz.

En diversas colaboraciones se ha reflexionado sobre la importancia de la participación de las candidaturas independientes en el sistema político y democrático de nuestro país, también se han puntualizado los resultados del reciente proceso electoral 2017-2018 en cuanto a esta modalidad de participación, en el cual 9 ciudadanos, accedieron a cargos de representación proporcional en el mismo número de ayuntamientos.

 

Si bien es cierto los datos mencionados evidencian el fortalecimiento de esta figura jurídica, así como la posibilidad real de acceso al poder público por medio de dicho proceso de selección, también lo es que la misma no se consolidó en cuanto a la integración del órgano legislativo local, puesto que la ley vigente no permite la asignación por representación proporcional para el cargo de diputaciones.

 

Lo anterior, obedece a que la reforma del artículo 377 del Código Electoral del Estado de México consumada en el año 2016, sólo contempló la representación proporcional para candidaturas independientes en ayuntamientos.

 

Reyes Rodríguez Mondragón, sostiene que las candidaturas independientes deben “participar en el sistema de representación proporcional, ya que su prohibición viola la igualdad del voto ejercido ya que, quienes votan en mayoría relativa por un candidato independiente, no encuentran reflejo en la asignación por representación proporcional.”[1]

 

De igual forma, se sostiene que el sistema de representación proporcional busca tutelar la proporcionalidad “entendida como una conformación del órgano público lo más apegada posible a la votación que cada corriente política obtuvo” y “la pluralidad, de modo que toda corriente política con un grado de representatividad relevante sea partícipe del proceso de creación y aprobación de las políticas públicas.”[2]

 

No obstante lo anterior, el determinar el sistema electoral y/o fórmula para que las candidaturas independientes obtengan una curul por el sistema de representación proporcional, se traduce en el verdadero reto de los procesos electorales venideros, en virtud de que esto constituye para Salazar “una de las decisiones institucionales más importantes en las democracias y con frecuencia una de las más conflictivas.”[3]

 

Las opciones que propone Arturo Ramos Sobarzo[4], son dos, la primera: “establecer listas de CI no ganadores con un orden de prelación según la votación recibida” y por ende “considerarse en conjunto la votación recibida”; la segunda “redimensionar a las agrupaciones políticas… para que puedan optar, una vez cumplidos determinados requisitos, por apoyar a un CI.”[5]

 

En el caso del Estado de México, el porcentaje obtenido por las candidaturas independientes a diputaciones locales en los procesos electorales 2014-2015 y 2017-2018, se describen a continuación:

 

Proceso Electoral

Distrito

Candidatura Independiente

Votación obtenida

Porcentaje de votación

2014-2015

Ecatepec 21

Ulises Daniel Ramos Ramírez

6310

4%

Nezahualcóyotl 26

Reyna Olivia Zacarías Alvarado

789

1%

2017-2018

San Miguel Zinacantepec 36

Reyna Candelaria Salas Bolaños

5,907

3%

 

Como puede observarse en los procesos electorales en el Estado de México, posteriores a la reforma de 2014, en dos casos las candidaturas independientes obtuvieron el 3% o más de la votación; sin embargo, cabe el cuestionamiento: ¿esto es un porcentaje suficiente para acceder a un órgano legislativo local?

 

Para intentar contestar la pregunta anterior, se debe partir de la premisa consistente en que el derecho a ser votado en la modalidad de candidatura independiente “encierra el valor ético social relevante que consiste en el derecho de todo ciudadano de participar en la toma de decisiones en los asuntos y decisiones públicas de carácter político, sin que tenga ningún límite.”[6]

 

Aunado a lo anterior, como se ha dicho si bien han existido avances en el tema que nos ocupa, también lo es que los encargados de legislar sobre la temática, en el ejercicio de su libertad configurativa, deberían considerar el principio de progresividad de los derechos humanos en el rubro de mérito; pues, como lo han sostenido los órganos jurisdiccionales, dicho valor “se encuentra limitado por una prohibición de regresividad que opera como límite al poder y a las mayorías… [y] obliga al Estado… a un aumento en los alcances del derecho o en la eliminación de sus limitaciones.”[7]

 

Desde la visión jurisdiccional, se ha dicho también que “es necesario revisar las reglas de representación proporcional… acercarnos a una representación pura… representar a las fuerzas mayoritarias conforme a su votación y a las minoritarias con base a su proporción.”[8]

 

Como conclusión general de lo expuesto, puede aseverarse que el derecho a ser votado a través de candidatura independiente, debe ser progresivo y sin limitaciones, por lo cual corresponde a los poderes legislativos tanto nacionales como locales, el analizar y determinar el sistema, mecanismos y alcances de la representación proporcional de candidaturas independientes en la integración de los órganos legislativos, a efecto de lograr la representación de la figura jurídica en estudio.

 

[1]Rodríguez Mondragón, Reyes, “Las candidaturas independientes en la asignación de cargos de representación proporcional” ponencia presentada el Seminario Permanente de Análisis de la Justicia Electoral realizado el 23 de febrero en el CIDE. Consultado el 03 de octubre de 2019 en http://strategiaelectoral.mx/2017-seminario/ y https://www.youtube.com/watch?v=QMt8ZRycHjM

[2] Documento visible en: https://www.te.gob.mx/sites/default/files/magistrados_cv/2016/11/las_candidaturas_independientes_pdf_12031.pdf

[3] Salazar Elena, Rodrigo, Sistemas electorales, 1a. ed. Horacio Perea Reyes, Dirección de Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral, México, 2016. 120 pp. (Módulo I del Área Jurídico – Política, Fase profesional), pág. 6.

[4] Secretario de estudio y cuenta en la Sala Superior del TEPJF y profesor de la Escuela Libre de Derecho.

[5] Propuestas expuestas por el autor en el Curso “Candidaturas Independientes”, impartido los días 15 y 16 de agosto; 4 y 5 de septiembre de 2019 en el Centro de Formación y Documentación Electoral del Instituto Electoral del Estado de México.

[6] García Jiménez, Arturo, “Bases para las candidaturas independientes en la asignación de primera minoría y en la representación proporcional”, Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, 2017, Pág. 297, documento visible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4456/12.pdf.

[7] Sentencia dictada por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída al Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales, número de expediente SG-JDC-80/2017, visible en https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/sentencias_salas_tepjf/documento/2017-06/SG-JDC-80-2017.pdf. Páginas 29 y 31.

[8] Doctor Alejandro David Avante Juárez, Magistrado de la Sala Regional Toluca del TEPJF, en la Mesa de Análisis Avances y Retrocesos de la Democracia en México, llevada a cabo el 30 de septiembre de 2019, en el Auditorio del Instituto Electoral del Estado de México, visible en: https://www.youtube.com/watch?v=IMeUnYQnluw

 

 

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