Comunicación
Social

El Servicio Profesional Electoral Nacional (SPEN) se integra por servidoras y servidores públicos profesionales en dos sistemas, uno para el Instituto Nacional Electoral (INE) y otro para los organismos públicos locales electorales (OPLE).

 

El Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa (Estatuto) constituye el documento que regula las condiciones generales de trabajo, los derechos y obligaciones de sus integrantes, así como los criterios para la definición de salarios, compensaciones, mecanismos de selección, ingreso, profesionalización, capacitación, promoción, evaluación, cambios de adscripción y rotación, permanencia, incentivos y disciplina, y el sistema de ascensos del personal de carrera como administrativo del INE y de los OPLE.[1]

 

“El 23 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al Estatuto que trajo consigo el rediseño conceptual y operativo del SPEN[2] , teniendo como base:

 

  • La creación de la Carrera Profesional Electoral que significa la incorporación del proceso de certamen interno como vía principal de ascenso del Personal del Servicio en los niveles de la estructura del Servicio, además la movilidad de este funcionariado.
  • El replanteamiento del programa de profesionalización como una figura más ágil, pertinente y diferenciada, orientada a desarrollar perfiles multifuncionales en la formación del Personal del Servicio.
  • El fortalecimiento del Servicio en los OPLE como medio para reforzar sus capacidades institucionales”[3] (énfasis añadido).

Los aspectos novedosos en la reforma son la introducción de un ciclo de transición en el sistema del Servicio y ciclos trianuales para enmarcar la operación de los mecanismos del Servicio en función del proceso electoral federal y en función de la renovación del congreso local (énfasis añadido).

 

En este contexto, se desarrolló la normativa secundaria para cada uno de los mecanismos y procesos que conforma al Servicio, dando lugar a la aprobación de diversos Lineamientos, que regulan los procedimientos del Servicio en los OPLE:

 

Descripción

Clave del acuerdo

1

Lineamientos para el reingreso y la reincorporación al Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema de los Organismos Públicos Locales.

 

INE/JGE07/2021

2

Lineamientos para el otorgamiento de la titularidad y de la promoción en rango, en el nivel del cargo y puesto que ocupe, al Personal del Servicio Profesional Electoral Nacional en el sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales.

 

INE/JGE52/2021

 

3

Lineamientos para el otorgamiento de incentivos al personal del Servicio Profesional Electoral Nacional en el sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales.

 

INE/JGE53/2021

 

4

Lineamientos para el ingreso al servicio Profesional Electoral Nacional en el sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales por la vía del procedimiento de incorporación temporal.

 

INE/JGE50/2021

5

Lineamientos para la designación de encargos de despacho para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral nacional en el sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales.

 

INE/JGE51/2021

6

Lineamientos para actividades externas y disponibilidad del Personal del Servicio Profesional Electoral Nacional en los sistemas de los Organismos Públicos Locales Electorales.

 

INE/JGE193/2021

 

7

Lineamientos para la regulación de las asesorías impartidas por Personal del Servicio Profesional Electoral nacional en los mecanismos de profesionalización y capacitación del sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales.

 

INE/JGE194/2021

 

8

Lineamientos para la profesionalización y la capacitación del Personal del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema de los Organismo Públicos Locales Electorales.

 

INE/JGE195/2021

9

Lineamientos para cambios de adscripción y rotación del Personal del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema de los Organismo Públicos Locales Electorales.

 

INE/JGE196/2021

 

10

Lineamientos del concurso público para el ingreso al Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales.

 INE/CG1570/2021

 

11

Lineamientos para el ascenso y certamen interno del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema de los Organismo Públicos Locales Electorales.

INE/CG1571/2021

12

Indicadores y parámetros para la evaluación de los resultados del Servicio Profesional Electoral Nacional

INE/JGE276/2021

13

Actualización del catálogo de cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional.

 INE/JGE275/2021

 

En la siguiente participación señalaremos los cambios relevantes de la reforma al Estatuto y de los Lineamientos de los mecanismos del SPEN.

 

[1] Recuperado en Miniportal CPSSPEN disponible en:  https://portalanterior.oplever.org.mx/miniportales/01sitecpspenv1/ (Consultado 4 de febrero de 2022).

[2] Acuerdo INE/CG162/2020 del Consejo General del INE.

[3] Recuperado en “Plan para el ciclo de transición 2020-2022 del Servicio Profesional Electoral en el Sistema del Instituto Nacional Electoral” disponible en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/118590/JGEor202103-26-ap-3-1-a1.pdf (Consultado 4 de febrero de 2022).

Jueves, 16 Diciembre 2021 08:32

¿El SPEN en el IEEM? (Primera Parte)

 

“Todo el mundo puede elevarse por encima de sus circunstancias y lograr el éxito si se dedican con pasión a lo que hacen” 

Nelson Mandela 

 

 

La reforma constitucional y legal de 2014, transformó sustancialmente la estructura y la distribución de facultades en materia electoral; “una de las grandes novedades de esta reforma, es la nacionalización del Sistema Electoral Mexicano;”1 que además de transformar al Instituto Federal Electoral en Instituto Nacional Electoral (INE), implicó otros retos, como la creación de un Servicio Profesional Electoral Nacional (SPEN), compuesto de dos sistemas, uno para el INE y otro para los 32 Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE), “ello generó un sistema híbrido en el que los trabajadores del INE y de los OPLES conservan su relación laboral con sus respectivas instituciones, pero todos deben ingresar al servicio profesional nacional.” 2 

 

A través de los Lineamientos para garantizar, la incorporación de todos los servidores públicos del Instituto Nacional Electoral y de los organismos locales en materia electoral al Servicio Profesional Electoral Nacional, emitidos por el INE el 25 de febrero de 2015, mediante el Acuerdo INE/CG68/2015, se establecieron los mecanismos de incorporación al SPEN, del personal con actividades sustantivas (en la organización de una elección) de los OPLES. 

 

Sin embargo, no todos los OPLES contaban con un servicio profesional, “16 entidades no llevan a la práctica ningún proceso sustantivo del Servicio Profesional Electoral”3, por lo que se “establecen dos mecanismos de incorporación; uno para los servidores públicos que formaban parte de servicios profesionales locales, y otro para quienes cuentan con amplia y positiva experiencia electoral en instituciones que no han implementado cabalmente un servicio de carrera. Los primeros serían incorporados por certificación; en tanto que los segundos lo harían mediante concurso público, primeramente, cerrado para quienes se encuentren válida y legítimamente ocupando los puestos que ahora se definen como parte del SPEN, y, en caso de subsistir vacantes, concurso abierto.” 4 (énfasis añadido) 

 

Es así como se integró el SPEN de los 32 OPLES del país, y por ser considerado un Servicio Civil de Carrera, opera sobre la base de tres valores esenciales: “el mérito, la igualdad y la estabilidad.”5 (énfasis añadido) 

 

El principio fundamental del mérito: 

“…como núcleo de todo servicio civil puede entenderse en tres sentidos: i) las personas que ingresan al servicio civil deben ser los profesionales más aptos, los que cuentan con las habilidades, las actitudes, las competencias y los conocimientos más adecuados para el desempeño eficaz de un conjunto determinado de actividades; ii) las promociones salariales, los ascensos jerárquicos y el otorgamiento de incentivos deben ser producto de revisiones, valoraciones y comparaciones objetivas en torno al desempeño de los funcionarios; y iii) el desempeño poco meritorio (es decir un desempeño ineficiente o ineficaz) en el ejercicio de las actividades institucionales es la explicación más justa y adecuada para fundamentar la aplicación de sanciones o incluso la separación (el despido) de un funcionario del servicio civil”.6 

 

En relación al principio de igualdad: 

“i) cualquier ciudadano, sin importar sus ideas políticas, su religión, su género, tiene derecho a ingresar a los puestos o cuerpos de funcionarios del servicio civil, siempre y cuando cumpla con las condiciones, requisitos y pruebas establecidos para ese fin; y ii) los subsistemas de gestión de recursos humanos (ascenso, incentivos, sanción.) deben aplicarse sin discriminaciones, en los mismos términos y con consecuencias equivalentes a todos los funcionarios del servicio civil.”7 

 

Por lo que hace al principio de estabilidad: 

“…implica que los funcionarios públicos no pueden ser removidos de sus puestos a consecuencia de cambios: i) en el entorno político de sus organizaciones, relacionados con los ciclos electorales o las transformaciones internas de la elite gobernante; o ii) en las esferas administrativas, vinculados a la renovación de los cuadros directivos de la organización o la salida de los superiores jerárquicos (inmediatos o no) de los funcionarios”8. 

El Dr. Rafael Martínez Puón9, al respecto, señala que: 

“La utilización de la figura del servicio civil de carrera se hace a partir de entenderla únicamente como un sistema en el que el ingreso de las personas al servicio público se hace a través de sus méritos; cuyo lugar una vez obtenido por ellas les brindará estabilidad en el empleo y una serie de derechos y obligaciones, todo ello, en contraposición al sistema actual en México denominado como sistema de patronazgo10 o en su versión más negativa como sistema de botín11 o spoil system”12. (énfasis añadido)13 

Pero, ¿Qué se entiende por un SPEN o Servicio Civil de Carrera? Alude a un cuerpo de servidoras y servidores públicos de carácter permanente, profesionalizado y especializado en la organización de las elecciones; y que garantiza a los actores políticos y a la ciudadanía, el principio de imparcialidad en su desempeño, logrando consolidar la confianza y la credibilidad en la organización de los comicios en nuestro país, por actuar con apego a los principios rectores de la función electoral: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. 

Asimismo, basarse en: la igualdad de oportunidades, mérito, no discriminación, conocimientos necesarios, desempeño adecuado, evaluación permanente, transparencia en los procedimientos, rendición de cuentas, paridad e igualdad de género, cultura democrática, un ambiente laboral libre de violencia y el respeto a los derechos humanos.14 

En nuestra siguiente participación abordaremos: 

 

¿Qué hacen las y los miembros del SPEN del IEEM? 

 

 

"La certeza en sentido propio solo tiene un fundamento: la evidencia".

Autor desconocido

 

La certeza como uno de los principios rectores de la función del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), se afianza una vez más a través de los testigos de propaganda política, electoral y/o gubernamental, registrada como parte de los trabajos que realiza el Consejo General del IEEM, con el apoyo de la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión (CAMPyD), a fin de contribuir a garantizar la equidad en la contienda.

 

El cinco de enero de 2021, inició el Proceso Electoral Ordinario 2021 para la renovación del congreso estatal, así como de las y los integrantes de los ayuntamientos, el seis de junio se celebró la jornada electoral; la cual se llevó a cabo sin mayores contratiempos salvo por algunos hechos lamentables ocurridos en el municipio de Nextlalpan, lo cual generó que la ciudadanía no pudiera continuar con la emisión del sufragio y poder elegir a sus representantes ante los órganos de gobierno que se elegirían.

 

Por lo anterior, el doce de junio de 2021, el Partido Nueva Alianza Estado de México, promovió juicio de inconformidad, por medio del cual solicitó la nulidad de la elección celebrada en el municipio de Nextlalpan, derivado de los hechos de violencia suscitados en diversas casillas instaladas.

 

En este sentido, el Tribunal Electoral del Estado de México, el pasado quince de julio, declaró la invalidez de elección ordinaria de Nextlalpan, por lo cual solicitó a la Legislatura emitir la convocatoria respectiva para la celebración de la elección extraordinaria para la renovación de las y los miembros del Ayuntamiento de Nextlalpan. El trece de agosto, la Legislatura del Estado emitió la convocatoria referida, por lo que el domingo catorce de noviembre de 2021, se celebrará la jornada electoral.

 

En acato de la sentencia referida, el IEEM inició los trabajos inherentes a la elección extraordinaria, para que la ciudadanía de Nextlalpan pueda hacer efectivo su

derecho de elegir a los integrantes de su ayuntamiento. Como parte de esos trabajos, la Dirección de Partidos Políticos realiza entre otras actividades sustantivas, el monitoreo a los medios de comunicación alternos.

 

El monitoreo a medios de comunicación alternos es operado por el personal permanente adscrito a la Subdirección de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión, específicamente al personal de la Jefatura de Acceso a Medios, así como dos Monitoristas que realizan los recorridos por las Rutas de monitoreo, al interior del municipio de Nextlalpan y en las secciones electorales que se encuentran en los límites de dicho municipio, como parte del monitoreo extraterritorial.

 

Como parte de los trabajos previos a la realización de este monitoreo, el trece de septiembre de 2021, la Junta General del IEEM, aprobó el Acuerdo IEEM/JG/62/2021 “Por el que se ratifica a quienes participaron como monitoristas en el proceso electoral ordinario 2021, para coadyuvar en la Elección Extraordinaria de Nextlalpan”. Asimismo, el ocho de septiembre, el Consejo General aprobó el Acuerdo IEEM/CG/159/2021 “Por el que se aprueba el Calendario para la Elección Extraordinaria de Nextlalpan 2021”.

 

El calendario aprobado, establece los periodos y las fechas en las que se desarrollarán los trabajos de monitoreo en esta elección, los cuales son: precampañas (1 al 8 de octubre); intercampañas (9 al 26 de octubre); campañas electorales (27 de octubre al 10 de noviembre); reflexión (11 al 13 de noviembre); y jornada electoral (14 de noviembre).

 

En ese orden de ideas, es importante referir algunos datos sobre esta municipalidad. El nombre del municipio proviene del náhuatl; "nextli": ceniza; "tlalli": tierra o suelo y "pan", sobre; por lo que Nextlalpan significa “sobre el suelo de ceniza". Se encuentra en la parte norte del Estado de México, cuenta con una superficie de 54.732 kilómetros cuadrados y limita con los siguientes municipios: Zumpango, Jaltenco; Tultitlán, Tonanitla, Tultepec, Cuautitlán, Melchor Ocampo, Zumpango y Tecámac; en los cuales se realiza monitoreo extraterritorial, en las secciones colindantes con Nextlalpan.

 

Comprende únicamente diez secciones electorales (3036, 3037, 3038, 3039, 3040, 3041,3042, 3043, 3044 y 3045), en las cuales diariamente se recorren las avenidas y calles principales, a fin de observar y registrar la información de la propaganda colocada o difundida a través de soportes promocionales, eventos de difusión, propaganda móvil o de tránsito y publicidad directa. La información se registra en

dispositivos móviles (teléfonos inteligentes), los cuales están sincronizados al Sistema Integral de Monitoreo de Espectaculares y Medios Alternos (SIMEMA).

 

El resultado de esta actividad se informará a las y los integrantes de la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión. Se dará cuenta del tipo de propaganda que haya sido observada (política, electoral y/o gubernamental); tipo de medio alterno; la que haya detectado en el monitoreo extraterritorial; sexo de la actora o el actor político; así como aquella en la que se observe violencia política contra las mujeres en razón de género y la utilización estereotipos de género

Dirección de Partidos Políticos

 

La reforma a la Ley Orgánica Municipal consumada en el año 2020[1], en la que se incluyó la disminución de regidurías en la integración de Ayuntamientos del Estado de México, se aplicó en el proceso electoral 2021, por el que se eligieron Diputaciones Locales e integrantes de Ayuntamientos del Estado de México; sin embargo cabe la reflexión, si dicha reforma mermó de alguna manera el derecho a ser votado en la modalidad independiente.

 

Para lo anterior, se expone un comparativo entre los procesos electorales 2017-2018 y 2021, en cuanto al acceso al cargo de las candidaturas independientes que obtuvieron su registro y contendieron en dicha modalidad.

 

En el proceso electoral 2017-2018, nueve candidaturas independientes accedieron al cargo por el principio de representación proporcional en la integración de diversos Ayuntamientos, de conformidad con el porcentaje de votación obtenido, como puede observarse a continuación:

 

CANDIDATURAS INDEPENDIENTES QUE OBTUVIERON UN CARGO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

EN LA INTEGRACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS EN EL ESTADO DE MÉXICO

EN EL PROCESO ELECTORAL 2017-2018

NP

Municipio

Ciudadano que encabezó la planilla

Regidor Propietario

Regidor Suplente

Cargo de Representación Proporcional Asignado

Regidurías de representación proporcional a asignar*[2]

Porcentaje de votación obtenido

1

Apaxco

Ricardo Meza Cervantes

Felipe Cruz Hernández

Avelardo Moctezuma Mendoza

Regidor 8

4

19.85%

2

Atenco

Ricardo Rosado de la Rosa

José Luis Jiménez Pacheco

Víctor Abraham Varilla López

Regidor 8

4

12.81%

3

Axapusco*

Gabino Cid Galicia

Juan Robledo Gutiérrez

Inocencio Mariano Ramos Baños

Regidor 10

4

4.75%

4

Chiconcuac

Luis Miguel Ruiz Cruces

José Pablo Vidal Galván Zacarías

Salvador Martínez Salinas

Regidor 8

4

16.18%

5

Mexicaltzingo

Carlos Eduardo Sánchez García

Claudio Salinas Maza

Tomas García Becerril

Regidor 10

4

9.45%

6

Tenancingo

Fabricio Herrera Solano

Gonzalo Vázquez Vásquez

Humberto Aco Domínguez

Regidor 9

4

11.95%

7

Tlalmanalco

Luz Araceli Velázquez Mejía

Laura Yazmin García Pérez**

Pamela Rodríguez Morán

Regidor 10

4

8.14%

8

Zinacantepec

Cesar Carbajal Encastín

Carlos García Huérfano

Guillermo Rafael Ramírez Valdez

Regidor 13

6

4.00%

9

Tonanitla

José Luis Cedillo Martínez

Saúl Durán Rodrigo

Alejandro Bailón Martínez

Regidor 9*

4

16.4262%

    *En cumplimiento a la sentencia del JI/9/2018 de fecha 30/10/2018.

 

 

 

En el proceso electoral ordinario 2021, cuatro candidaturas independientes accedieron al cargo por el principio de representación proporcional en la integración de diversos Ayuntamientos (de 3 a 4 puestos a asignar), de acuerdo con el porcentaje de votación obtenido, como puede advertirse:

 

CANDIDATURAS INDEPENDIENTES QUE OBTUVIERON UN CARGO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

EN LA INTEGRACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS EN EL ESTADO DE MÉXICO

EN EL PROCESO ELECTORAL 2021

NP

Municipio

Ciudadano que encabezó la planilla

Regidor Propietario

Regidor Suplente

Cargo de Representación Proporcional Asignado

Regidurías de representación proporcional a asignar[3]

Porcentaje de votación obtenido

1

Calimaya

Sergio Javier Gómez Quiroz

Juan Valdés Varona

Edwin Olivares Lara

Regidor 7

3

7.0971%

2

Cuautitlán

Ignacio Andrade Calderón

Cesar Alexander Serna Ruiz

Francisco Javier Castillo Hidalgo

Regidor 8

4

13.6457%

3

La Paz

Jorge Arturo Martínez Lembrino

Ignacio Arreola Castañeda

Cándido Omar Méndez Méndez

Regidor 9

4

7.7207%

4

Atenco

Ricardo Rosado de la Rosa

Luis Enrique Uribe Alonso

Mauricio Ramírez Ríos

Regidor 6

3

15.3575%

 

Es de resaltar el caso de la candidatura independiente de Atenco, quien en 2017-2018, obtuvo una regiduría por el principio de representación proporcional con un porcentaje de votación de 12.81% y 4 regidurías a asignar, correspondiéndole la número 8; mientras que en el proceso electoral 2021 con una votación de 15.35% y 3 regidurías a consignar por dicho principio, logró colocarse en la número 4, aumentando en un 2.54% la votación para estar en posibilidad de acceder al cargo.

 

Cómo puede observarse en los demás casos, la candidatura independiente debió superar el 3% de la votación válida emitida, para acceder al cargo de elección popular por el mencionado principio de representación proporcional.

 

Por lo menos en el caso del municipio de Atenco, se evidencia que para que las candidaturas independientes estén en posibilidad de acceder al cargo, deben obtener un porcentaje de votación por encima del mínimo requerido para tener derecho a la asignación de representación proporcional, ello derivado de la disminución en el número de regidurías.

 

 

[1] Se publicó el 29 de septiembre de 2020, en la Gaceta del Gobierno, el Decreto número 190, expedido por la H. “LX” Legislatura Local, por el que se reformaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Orgánica y del CEEM, entre ellas las relativas a los criterios poblacionales para integrar los ayuntamientos contenidos en el artículo 16, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica, así como en el artículo 28, fracción II, incisos a), b) y c) del CEEM.

[2] De conformidad con el Acuerdo IEEM/CG/176/2017.

[3] De conformidad con el Acuerdo IEEM/CG/33/2021.

Los partidos políticos, son entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propios, con registro ante el Instituto Nacional Electoral o ante los Organismos Públicos Locales, y tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público; como lo establece la normativa constitucional y electoral, nacional y local, tienen derecho de recibir financiamiento público directo para sus actividades ordinarias permanentes, obtención del voto durante los procesos electorales y específicas.

 

Para actividades ordinarias permanentes (AOP)

 

Se fija anualmente, se calcula multiplicando el 65% del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización[1](UMA) por el número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral[2]. El resultado de dicha operación es el monto total del financiamiento público[3] de AOP, del cual, el 30% se distribuye entre todos los partidos políticos de forma igualitaria y el 70% de forma proporcional, de acuerdo con la votación válida efectiva que obtuvo cada partido político en la última elección de diputados locales por el principio de mayoría relativa. (Ejemplo tabla 1)

 

Para la obtención del voto durante los procesos electorales

 

Se entrega de forma adicional al que se recibe por AOP, su porcentaje se calcula de acuerdo con el tipo de elección, para Gobernador equivale al 50% del monto que corresponda a cada partido por AOP; y para la de diputaciones e integrantes de los ayuntamientos, equivale al 30% de la cantidad que le corresponda a cada partido por AOP.

 

Para sus actividades específicas

 

Se entrega para el desarrollo de sus actividades específicas (educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como las tareas editoriales), por un monto total anual equivalente al 3% del que le corresponda en el mismo año para el sostenimiento de AOP.

 

En otro orden de ideas, si existiera un partido político de reciente registro, sólo tiene derecho a un 2% del monto total para AOP estimado cada año (caso del partido político local Vía Radical).

 

FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA ACTIVIDADES ORDINARIAS 2018

PARTIDO POLÍTICO

A
DISTRIBUCIÓN IGUALITARIA 30%

B
DISTRIBUCIÓN PROPORCIONAL 70%

FINANCIAMIENTO PARA ACTIVIDADES PERMANENTES 2018
(A+B)

1

Acción Nacional

$19,783,013.92

$76,255,414.87

$96,038,428.79

2

Revolucionario Institucional

$19,783,013.92

$144,706,536.79

$164,489,550.71

3

De la Revolución Democrática

$19,783,013.92

$63,969,305.66

$83,752,319.58

4

Del Trabajo

$19,783,013.92

$14,849,222.98

$34,632,236.90

5

Verde Ecologista de México

$19,783,013.92

$14,665,673.73

$34,448,687.65

6

Movimiento Ciudadano

$19,783,013.92

$19,480,167.92

$39,263,181.84

7

Nueva Alianza

$19,783,013.92

$15,538,527.09

$35,321,541.02

8

MORENA

$19,783,013.92

$45,344,212.56

$65,127,226.48

9

Encuentro Social

$19,783,013.92

$20,634,230.73

$40,417,244.65

Total

$178,047,125.28

$415,443,292.33

$593,490,417.62

 

Fuente: Acuerdo N.° IEEM/CG/29/2018 consultable en: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2018/acu_18/a029_18.pdf

 

 

FINANCIAMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL VOTO EN CAMPAÑAS ELECTORALES 2018

PARTIDO POLÍTICO

FINANCIAMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL VOTO

1

Acción Nacional

$28,811,528.64

2

Revolucionario Institucional

$49,346,865.21

3

De la Revolución Democrática

$25,125,695.87

4

Del Trabajo

$10,389,671.07

5

Verde Ecologista de México

$10,334,606.30

6

Movimiento Ciudadano

$11,778,954.55

7

Nueva Alianza

$10,596,462.31

8

MORENA

$19,538,167.94

9

Encuentro Social

$12,125,173.40

10

Vía Radical

$3,633,614.80

Total

$181,680,740.08

Fuente: Acuerdo N.° IEEM/CG/29/2018, consultable en: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2018/acu_18/a029_18.pdf

 

 

FINANCIAMIENTO PARA ACTIVIDADES ESPECÍFICAS 2018

PARTIDO POLÍTICO

ACTIVIDADES ESPECÍFICAS

1

Acción Nacional

$2,881,152.86

2

Revolucionario Institucional

$4,934,686.52

3

De la Revolución Democrática

$2,512,569.59

4

Del Trabajo

$1,038,967.11

5

Verde Ecologista de México

$1,033,460.63

6

Movimiento Ciudadano

$1,177,895.46

7

Nueva Alianza

$1,059,646.23

8

MORENA

$1,953,816.79

9

Encuentro Social

$1,212,517.34

10

Vía Radical

$ 363,361.48

Total

$18,168,074.01

 

Fuente: Elaboración propia a partir de la información del Acuerdo N.° IEEM/CG/29/2018, consultable en: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2018/acu_18/a029_18.pdf

 

 

 

[1] El valor diario de la UMA es de $80.60 pesos, publicados en el Diario Oficial de la Federación del 10 de enero de 2018, el 65% de la UMA equivale a $52.39.

[2] El Padrón Electoral del Estado de México con fecha de corte al treinta y uno de julio de dos mil diecisiete, ascendía a 11,559,505 ciudadanos.

[3] En el año 2018 ascendió a $605,602,466.95.

 

 

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