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El proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución Federal y la LGIPE, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos, así como la ciudadanía, que tiene por objeto la renovación periódica de los cargos de elección popular.

 

Con relación a lo anterior, el artículo 35, fracción II, de la Carta Magna establece que es derecho de la ciudadanía poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos y las ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.

 

En el proceso electoral 2021 que se desarrolla en el Estado de México, se renovarán los cargos de diputaciones locales e integrantes de Ayuntamientos.

 

Nuestra entidad federativa se divide en 45 distritos electorales locales en los que se elegirán diputaciones por los principios de mayoría relativa (a través de fórmulas) y representación proporcional (mediante listados); así como, por 125 municipios en los que se elegirán integrantes de ayuntamientos (por planillas), atendiendo a los criterios poblacionales previstos en el artículo 28 del CEEM.

 

Al respecto, existen 10 partidos políticos nacionales y un partido político local que contenderán en el proceso electoral 2021, de forma individual o a través de formas asociativas de participación, conforme a lo siguiente:

 

PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES

       
         

PARTIDO POLÍTICO LOCAL

 

 

Se precisa que, los convenios de coalición y de candidatura común que registró el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM)[1], y que confirmó el Tribunal Electoral Local[2] fueron los siguientes:

 

COALICIÓN PARCIAL

“VA POR EL ESTADO DE MÉXICO”

     

COALICIÓN PARCIAL

“JUNTOS HAREMOS HISTORIA EN EL ESTADO DE MÉXICO”

     

CANDIDATURA COMÚN

   

 

 

En ese orden de ideas, los partidos políticos, por sí mismos, en coalición o en candidatura común, y las personas que aspiran a una candidatura independiente están en posibilidad de presentar las solicitudes de registro a los cargos de diputaciones locales e integrantes de ayuntamientos, cumpliendo con las formalidades previstas en la normatividad aplicable, en el plazo comprendido del 11 al 25 de abril de 2021.

 

El registro de candidaturas lo constituyen una serie de procedimientos para que una ciudadana o ciudadano acredite, que cumple con los requisitos previstos legalmente para postularse a un cargo de elección popular, a través de los partidos políticos o por la vía independiente.

 

Al respecto, el Consejo General del IEEM aprobó el Reglamento para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular[3], en el que se establecen las directrices que deberán observarse en esta etapa sustantiva del proceso electoral, tales como: requisitos de elegibilidad, paridad de género, elección consecutiva y bloques de competitividad, así como, la integración, recepción y verificación de las solicitudes de registro y la documentación adjunta, y las sustituciones correspondientes.

 

No pasa desapercibido que, con motivo de la pandemia por el COVID-19, se analizó la viabilidad para que el procedimiento de registro de candidaturas pueda desarrollarse mediante el uso de las tecnologías de la información (modalidad electrónica), que permitan mantener la implementación de las medidas sanitarias correspondientes.

 

El procedimiento de registro de candidaturas en el proceso electoral 2021 es un gran reto para el IEEM, por dos aspectos primordiales, el primero de ellos, por la emergencia sanitaria que persiste actualmente; y el segundo, por la cantidad de expedientes que se revisarán en un lapso de 15 días, los cuales oscilan entre los 13,500 aproximadamente, puesto que, se postularán candidaturas integradas por personas propietarias y suplentes, y de las que se solicitará su registro a través de fórmulas, planillas o listas, presentando la documentación requerida que acredite el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes.

 

No obstante, el IEEM ha demostrado que tiene la capacidad técnica, material y humana para cumplir con sus fines institucionales y garantizar el ejercicio de los derechos políticos electorales de la ciudadanía, así como, organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales en nuestra entidad.

 

[1] Acuerdos IEEM/CG/39/2021, IEEM/CG/40/2021 e IEEM/CG/41/2021.

[2] Mediante sentencias dictadas a los expedientes RA/12/2021 y Acumulados, y RA/19/2021, mismas que fueron objeto de impugnación radicados ante la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con los números de expediente ST-JRC-9/2021 y ST-JRC-10/2021 y Acumulado, resueltos el 18 y 31 de marzo de 2021, respectivamente. Las resoluciones confirmaron las sentencias dictadas por el TEEM.

[3] Mediante Acuerdo IEEM/CG/27/2021.

 

 

 

 

“No son los más fuertes de la especie los que sobreviven, ni los más inteligentes.

Sobreviven los más flexibles y adaptables a los cambios.”

Charles Darwin

 

 

Con la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 como escenario, los trabajos previos al proceso electoral 2021, en el Estado de México, se iniciaron, los retos se multiplicaron. Había la imperiosa necesidad de buscar alternativas que permitieran echar a andar los trabajos, entre otros, de la selección del personal que apoyaría los trabajos en campo del monitoreo a medios de comunicación alternos, actividad que realiza el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), con apoyo de la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión (CAMPyD).

 

El primer reto no era ni es menor, hubo que adaptarse a nuevas circunstancias de trabajo, buscar alternativas que permitieran el registro de aspirantes a Monitoristas, realizar el examen de conocimientos en línea, así como los trabajos inherentes a la designación en modalidad mixta (presencial y virtual). No obstante, el proceso de selección se realizó conforme lo marca la normativa en materia de monitoreo, así como la Convocatoria para aspirantes a Monitoristas para el Proceso Electoral 2021, y el día 14 de enero de 2021, la CAMPyD aprobó en su Segunda Sesión Extraordinaria la plantilla de 150 Monitoristas, para realizar la actividad en todo el ámbito territorial del estado.

 

El pasado 26 de enero las y los Monitoristas seleccionados iniciaron el monitoreo a los medios de comunicación alternos utilizados para anunciar en la vía pública la propaganda de las y los actores políticos.

 

Diariamente recorren las principales calles y avenidas de las rutas de monitoreo preestablecidas, observan y registran la información de la propaganda publicada en soportes promocionales, eventos de difusión, propaganda móvil o de tránsito y publicidad directa. La información es recopilada en dispositivos móviles (teléfonos inteligentes) sincronizados al Sistema Integral de Monitoreo de Espectaculares y Medios Alternos (SIMEMA) del IEEM.

 

Otro reto importante sin duda ha sido garantizar que el personal esté lo más seguro posible, que realicen sus funciones sin descuidar su salud, en ese sentido se les proporcionaron caretas, cubrebocas y se les capacitó para atender las recomendaciones de los organismos de salud pública para evitar algún contagio.

 

Sumando a lo anterior, las y los Monitoristas han sido víctimas de asaltos con violencia, insultos y amenazas por parte de la ciudadanía, mordidas de perros, y hasta de acusaciones de intentar robar a menores de edad.

 

Ante estos imponderables, el IEEM brinda el apoyo a su personal a través de sus diferentes áreas como la Secretaría Ejecutiva, la Dirección de Administración y la Dirección Jurídico Consultiva.

 

Posterior al registro de propaganda por parte de las y los Monitoristas, se realiza la validación respectiva, a cargo de 8 Coordinadoras y 7 Coordinadores de Monitoreo, así como por personal de la Subdirección de Prerrogativas de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión, de la Dirección de Partidos Políticos.

 

Finalmente se integran los informes quincenales, a fin de poder dar a conocer a las y los integrantes de la CAMPyD, los resultados obtenidos respecto de la propaganda colocada en todo tipo de espacio o equipamiento utilizado para difundir mensajes, a fin de garantizar la equidad en la difusión de los actos proselitistas de las y los actores políticos.

 

A la fecha, el IEEM ha puesto a disposición de la ciudadanía en su página institucional (www.ieem.org.mx) los informes quincenal y final del monitoreo a medios de comunicación alternos, correspondientes al periodo de precampaña, así como el primer informe quincenal del periodo de intercampaña, para la Elección de Diputaciones Locales y miembros de los Ayuntamientos del Estado de México.

 

Las condiciones de trabajo impuestas por la pandemia han tenido y continúan teniendo un fuerte impacto en el funcionamiento no sólo del IEEM, sino de todas las instituciones democracias de nuestro país. Hemos aprendido que debemos anteponernos a las adversidades que atravesamos y adaptarnos a las nuevas circunstancias. Estamos convencidos de que juntos, instituciones, actores políticos y ciudadanía, podremos salir avante en este proceso electoral por demás inédito.

 

 

 

 

El artículo 41, Base I, párrafos primero y cuarto de la Constitución Federal establece que, los partidos políticos son entidades de interés público y que la ley determinará las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos que les corresponden, como participar en las elecciones de las entidades federativas y municipales.

 

Al respecto, el artículo 12, párrafo tercero de la Constitución Local señala que, en los procesos electorales los partidos políticos tendrán derecho a postular candidatas y candidatos, formulas, planillas o listas, por sí mismos, en coalición o en candidatura común con otros partidos.

 

En ese sentido, los partidos políticos tienen el derecho de participar en coalición o a través de candidatura común para la postulación de candidaturas, cumpliendo con lo dispuesto en la Ley General de Partidos Políticos y el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, así como, el Código Electoral del Estado de México, respectivamente.

 

Cabe precisar que, dichas formas de participación asociativas tienen elementos que las diferencia una de otra[1], a saber:

 

COALICIONES

CANDIDATURAS COMUNES

Postulación conjunta, y como unidad, de un número determinado de candidaturas (al menos el 25%) en el marco de un proceso electoral.

Forma de participación política diversa de las coaliciones para postular una misma candidatura (máximo en el 33% de municipios o distritos).

Mancomunidad ideológica y política en su conformación (plataforma política común).

Cada partido mantiene su individualidad de postulados políticos o ideológicos (no comparten una plataforma común).

Cada partido político aparece con su propio emblema en la boleta electoral.

En la boleta aparece en un mismo espacio el emblema conjunto de los partidos.

Los votos se sumarán para el candidato de la coalición y contarán para cada uno de los partidos políticos.

Los votos se computarán a favor del candidato común y la distribución del porcentaje de votación será conforme al convenio registrado.

 

Ahora bien, en el Proceso Electoral 2021 en el Estado de México, habrá elecciones para la renovación de diputaciones locales e integrantes de los Ayuntamientos, por lo que, los partidos políticos en ejercicio de su derecho de asociación crearon alianzas para la postulación de las candidaturas correspondientes, las cuales fueron las siguientes:

  • JUNTOS HAREMOS HISTORIA EN EL ESTADO DE MÉXICO y JUNTOS HACEMOS HISTORIA EN EL ESTADO DE MÉXICO (Convenios de Coalición y Candidatura Común)

 

Presentadas el 23 de enero, por los partidos MORENA, el Partido del Trabajo (PT) y Nueva Alianza Estado de México (NAEM), a través de las solicitudes de registro de convenio de coalición parcial y de candidatura común.

  • VA POR EL ESTADO DE MÉXICO

 

Presentada el 26 de enero, por el Partido Acción Nacional (PAN), el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y el Partido de la Revolución Democrática (PRD) mediante la solicitud de registro de convenio de coalición parcial.

 

Una vez que recibidas, el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) a través del área correspondiente procedió a la verificación de los requisitos legales previstos en la normatividad aplicable. Concluidas las revisiones respectivas, el 02 de febrero de 2021 el Consejo General del IEEM aprobó los acuerdos siguientes:

  • Acuerdo IEEM/CG/39/2021. Por el que se registró el Convenio de Coalición Parcial denominada “VA POR EL ESTADO DE MÉXICO” que celebraron el PAN, PRI y PRD, para postular candidaturas en 28 distritos electorales y en 75 municipios.
  • Acuerdo IEEM/CG/40/2021. Por el que se registró el Convenio de Coalición Parcial denominada “JUNTOS HAREMOS HISTORIA EN EL ESTADO DE MÉXICO”, celebrado por MORENA, PT y NAEM, para postular candidaturas en 35 distritos electorales y en 93 municipios.
  • Acuerdo IEEM/CG/41/2021. Por el que se registró el Convenio de Candidatura Común celebrado por MORENA, PT y NAEM, para postular candidaturas comunes en 9 distritos electorales y en 25 municipios.

 

Cabe hacer mención, que fueron presentados diversos medios de impugnación en contra de los acuerdos referidos, y será la autoridad jurisdiccional quien determine si dichas formas de participación asociativa se reflejarán en las boletas electorales el día de los comicios que se llevarán a cabo en el Estado de México el 6 de junio de 2021.

 

En caso de confirmarse lo resuelto por el IEEM, será el electorado quien, con su voto, favorezca o no a las diferentes fuerzas políticas que contienden en el proceso electoral.

 

[1] Conforme a lo señalado por la Sala Superior del TEPJF en las sentencias dictadas a los expedientes identificados como SUP-JRC-24/2018 y SUP-JRC-66/2018. Así como, a lo dispuesto en el artículo 87, numeral 12 de la LGPP y 81 del CEEM.

 

 

 

“Solos podemos hacer poco, juntos podemos hacer mucho”

Hellen Keller

 

Actualmente, la crisis sanitaria a causa de la pandemia del COVID-19, no sólo afectó la vida cotidiana de las personas, sino que representa un reto para los institutos electorales en la organización de la jornada del 6 de junio del 2021, que ha implicado innovar las formas de trabajo, tales como las videoconferencias, el trabajo a distancia, el uso de herramientas tecnológicas; así como las medidas de sanidad, como son el uso de cubrebocas, la sana distancia, el lavado de manos; todo con el propósito garantizar a la ciudadanía el derecho al sufragio, sin exponer la salud.

 

En este sentido, el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) tiene entre sus atribuciones realizar el monitoreo de los medios de comunicación (radio, televisión, internet, impresos, alternos y cine), con la finalidad de garantizar la equidad en la difusión y en la propaganda de los partidos, coaliciones y candidaturas independientes, es decir; vigilar que la competencia electoral se desarrolle en condiciones justas e igualitarias, y asegurar con ello una cancha pareja en la competencia.

 

Por otro lado, el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) tiene la obligación del combate a la violencia política contra las mujeres en razón de género como producto de la reforma en materia de violencia política y paridad de género aprobada por la LX Legislatura del Estado de México[1], al incorporar la perspectiva de género al monitoreo de medios electrónicos e impresos[2], es decir; se busca medir y valorar la información presentada por los diversos actores políticos e instituciones en la radio, televisión, internet, periódicos y revistas en los periodos de precampaña, intercampaña, campaña, reflexión y jornada electoral, con el fin garantizar la equidad en su difusión, así como identificar en los mensajes el uso de lenguaje escrito o visual, donde se aprecien la valoración de la igualdad de género, no discriminación y violencia política contra las mujeres en razón de género, por lo que se identificará las frases: del uso de lenguaje incluyente y no sexista, presencia de estereotipos de género (cosificación de las mujeres[3], roles domésticos, rasgos físicos o vestimenta, edad, rasgos de subordinación, así como las expresiones sexistas en las declaraciones: machismo, misoginia y homofobia).

 

La Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión del IEEM presentará informes de monitoreo quincenales y finales acumulados al término de cada periodo, sobre el tiempo destinado y el trato otorgado a cada partido político o coalición, así como a las y los candidatos independientes, lo que resulta relevante considerando que la entidad cuenta con una segunda alerta de Violencia de Género en once municipios[4], contribuyendo al combate de esta problemática y a la igualdad entre hombre y mujeres.

 

 

[1] Decreto Número 187, por el que se reforma la Ley de Acceso de las Mujeres a una vida libre de Violencia del Estado de México, Artículo 52 Bis de la Corresponde al Instituto Electoral del Estado de México: I. Promover la cultura de la no violencia en el marco del ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres; II. Incorporar la perspectiva de género al realizar los monitoreos de medios de comunicación electrónicos e impresos, públicos y privados, durante el período de precampaña y campaña electoral, o antes si así lo solicita un partido político, III. Sancionar, de acuerdo con la normatividad aplicable, las conductas que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género; IV. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley y otros ordenamientos.

[2] Artículo 266 del Código Electoral del Estado de México.

[3] Se presenta a las mujeres en roles de víctimas u objetos sexuales, reduciendo sus atributos a sus presuntos vínculos y relaciones afectivas, y al ejercicio de su sexualidad (Acuerdo del INE INE/CG547/2020).

[4] Segunda Alerta de Violencia de Género junio de 2018 (la primera fue en 2015): Toluca, Ecatepec de Morelos, Nezahualcóyotl, Cuautitlán Izcalli, Chimalhuacán, Ixtapaluca y Valle de Chalco (Consultado en https://www.animalpolitico.com/2019/10/declaran-segunda-alerta-genero-edomex/).

 

 

 

El pasado 20 de noviembre, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (en adelante IEEM), mediante Acuerdo IEEM/CG/41/2020, aprobó el Reglamento para el Proceso de selección de quienes aspiran a una candidatura independiente ante el IEEM; asimismo, a propuesta de la Dirección de Partidos Políticos (en adelante DPP), expidió la Convocatoria dirigida a la ciudadanía del Estado de México que se interese en participar en el proceso de selección a una candidatura independiente para postularse a los cargos de diputaciones a la “LXI” Legislatura del Estado de México para el ejercicio constitucional comprendido del 5 de septiembre de 2021 al 4 de septiembre de 2024 o integrantes de los ayuntamientos, que conforman el Estado de México, para el periodo constitucional comprendido del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024, ambos por el principio de mayoría relativa en las elecciones que se llevarán a cabo el 6 de junio de 2021; lo anterior, a través del Acuerdo IEEM/CG/43/2020.

 

La figura de candidatura independiente es el mecanismo de participación ciudadana, mediante la postulación de manera individual para un cargo de elección popular, sin la mediación o intervención de los partidos políticos.

 

El proceso de selección de candidaturas independientes consta de cuatro etapas: la convocatoria, los actos previos al registro de candidaturas independientes, la obtención del apoyo de la ciudadanía y el registro de candidaturas independientes; es importante referir que derivado de reformas en materia electoral, así como en temas de violencia política contra las mujeres por razón de género, se podrán observar distintas particularidades en relación a los anteriores procesos electorales.

 

Se incorporan como requisitos de elegibilidad el no estar condenada o condenado por sentencia ejecutoriada por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género; no estar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en el Estado, ni en otra entidad federativa; y no estar condenada o condenado por sentencia ejecutoriada por delitos de violencia familiar, contra la libertad sexual o de violencia de género, por lo que los interesados en participar bajo esta figura deberán presentar el escrito de manifestación bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en los supuestos mencionados.

 

El escrito de manifestación de intención (en adelante EMI) es el comunicado que realiza la ciudadanía interesada para hacer del conocimiento del IEEM que desea ejercer su derecho a ser votada o votado en la modalidad de candidatura independiente; los ciudadanos que presenten su EMI previo al inicio del proceso electoral lo harán en Órgano Central, y será la DPP quien verifique el cumplimiento de los requisitos, una vez que los órganos desconcentrados se instalen será ante ellos en donde se deberá presentar el EMI.

 

En la etapa de los actos previos al registro de candidaturas independiente, será el Consejo General del IEEM quien resuelva sobre la procedencia o improcedencia de los EMI para los cargos de diputaciones; para el caso de Miembros de Ayuntamientos, serán los Consejos Municipales quienes resolverán lo conducente.

 

La obtención del apoyo ciudadano se llevará a cabo a través de una aplicación móvil que el INE ha puesto a disposición para su uso; con la finalidad de tener certeza de la veracidad del apoyo ciudadano, será obligatoria la captura de la fotografía viva de la persona que brinde su apoyo a una candidatura independiente; además, será el IEEM a través de la mesa de control, quien realizará la revisión y clarificación de los apoyos ciudadanos.

 

Finalmente, las y los aspirantes que cumplan con los requisitos de elegibilidad, reglamentarios y que no se encuentren en los supuestos por los cuales estén impedidos a ocupar un cargo de elección popular, obtendrán su registro como candidatas y candidatos independientes a través del acuerdo que emita el Órgano Colegiado competente para tal efecto.

 

Como puede verse, hay cambios importantes en el proceso de selección de candidaturas independientes frente al proceso electoral 2021, no obstante, dichos cambios vienen a abonar y robustecer el ejercicio del derecho de la ciudadanía a ser votada a través de una candidatura independiente, buscando en todo momento el cumplimiento y respeto a los principios rectores de la materia electoral, a través de una contienda paritaria y libre de violencia y tutelando así, el derecho de la ciudadanía para acceder a un cargo de elección popular.

 

 

 

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