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La Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las Personas con Discapacidad[1], en su artículo III determina que los Estados se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para eliminar la discriminación de las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, y el caso de los derechos político-electorales no es  la excepción.

 

En participaciones anteriores me he referido a los derechos político-electorales de la ciudadanía como el derecho de votar y el derecho de integrar autoridades electorales, como lo son las mesas directivas de casillas, en lo que se han tomado determinaciones favorables de las autoridades electorales para tutelar éstos a las personas con discapacidad. Sin embargo, si bien es cierto que las personas con discapacidad cuentan con el derecho de ser votadas para ocupar un cargo de elección popular, más lo es que se deben realizar acciones que garanticen plenamente el ejercicio de este derecho.

 

El derecho de las personas con discapacidad a participar en la vida política y pública reviste una trascendental importancia para asegurar que sean incluidas de manera igualitaria, plena y efectiva en la sociedad. El derecho a que sean electas, al igual que como otros grupos vulnerables o minoritarios, implica que el Estado Mexicano tiene que establecer las acciones afirmativas atinentes para garantizar su inclusión, a falta de regulación expresa en la legislación local y federal, a efecto de que se establezcan los causes a través de los cuales las autoridades electorales tutelen los derechos reconocidos en los tratados en el ámbito internacional de las personas con discapacidad.

 

La tutela de derechos político-electorales a falta de regulación expresa se ha realizado a través de las cuotas, que se han constituido como una de las acciones afirmativas que han logrado de mejor forma la participación de quienes se encontraban en situación de desigualdad histórica y de subrepresentación. Estas medidas encuentran su razonabilidad y objetividad en el hecho de estar planteadas en instrumentos internacionales de derechos humanos, que tienen como fin cambiar la realidad que ha impedido que las personas con discapacidad se encuentren en igualdad de condiciones para acceder y ejercer plenamente sus derechos.

 

Asimismo, resulta necesario impulsar acciones que promuevan que la visión, aspiraciones, necesidades y agendas de quienes viven con algún tipo de discapacidad se incorporen a los espacios y órganos que representan a la población, en donde se delibera y se toman de decisiones.

 

Así, para la plena inclusión de las personas con discapacidad y la materialización del ejercicio de sus derechos resultan relevantes medidas y acciones que van desde las adecuaciones arquitectónicas necesarios para hacer accesibles los espacios a los distintos tipos de discapacidad como rampas, elevadores, señalización, entre otras, hasta el efecto empoderador que puede generar que una persona con discapacidad ocupe un espacio público. Con ello, se colocan las bases necesarias para desdibujar el imaginario de que existe un único paradigma de persona capaz de tomar de decisiones (por ejemplo: hombre, heterosexual, sin discapacidades, cisgénero) y, por ende, los espacios se adecúan a los diferentes cuerpos.

 

Si bien en la historia político electoral del país hay registro de candidatos y candidatas con discapacidad, de distintas fuerzas políticas o independientes, lo cierto es que no existe un entramado normativo e institucional que permita su plena participación y acceso a órganos de gobierno o representación. De ahí que se ponga de manifiesto la urgencia de dar cauce y atención a esta necesidad y reclamo creciente de nuestra sociedad a través de políticas públicas integrales. Si bien la actividad jurisdiccional ha sido determinante en ir generando criterios orientados a la inclusión plena, lo cierto es que el país requiere adecuaciones normativas y políticas y programas de fondo que hagan posible la plena inclusión de todas las personas.

 

Lo anterior cobra sentido, si no se pierde de vista que el establecimiento de cuotas electorales a favor de personas con discapacidad, al tener como fin lograr el pleno ejercicio de sus derechos político-electorales, particularmente en el acceso a candidaturas de cargos de elección popular, atiende al interés general de la colectividad, pues a lo largo de la historia, se ha negado a las personas con discapacidad la posibilidad de tomar opciones y ejercer el control de manera personal e individual en todas las esferas de su vida. Se ha supuesto que muchas de ellas eran incapaces de vivir de forma independiente en comunidades de su propia elección. La participación de las personas con discapacidad es una de las vías para revertir esa situación y para darles espacio en la toma de decisiones que les afectan.

 

[1] En adelante Convención Interamericana. Ratificada por México el 6 diciembre de 2000. Ver: http://www.oas.org/juridico/spanish/firmas/a-65.html

 

 

Cuando las democracias parecen estancarse, la salida a menudo ha implicado la participación de personas que hasta ese momento no habían contado con el derecho al voto.

 

En efecto, ello se demuestra considerando que hace poco más de sesenta y cinco años, a las mujeres les fue otorgado el derecho al voto y hace apenas 50 años, a los jóvenes de 18 años se les concedió el derecho a votar en las elecciones por primera vez.

 

Hoy, motivados por preocupaciones que incluyen una disminución de la participación en las elecciones y una baja participación de jóvenes votantes, un número creciente de países está adoptando diversas medidas orientadas a reducir la edad mínima para votar a 16 años.

 

Los jóvenes de dieciséis años tienen derecho a abandonar la escuela, a tener un permiso de conducir e ingresar a un empleo a tiempo completo con las limitaciones que marca la Ley Federal del Trabajo, entonces, ¿por qué no incluir el derecho a votar?

 

En Latinoamérica, Argentina, Brasil y Ecuador se convirtieron en los primeros países en reducir la edad para votar a 16 años.  Otro ejemplo lo constituye el referéndum de independencia de Escocia en 2014, en el que el derecho de voto se extendió a los jóvenes de 16 y 17 años por primera vez.

 

En los últimos años, el debate también ha estado ganando terreno en México, donde un cambio en la edad para votar podría otorgar derechos a aproximadamente 10.8 millones jóvenes de 16 y 17 años.

 

Como se mencionó, ese sector de la población tiene derecho a abandonar la escuela, conducir un automóvil e ingresar a un empleo a tiempo completo (y pagar impuestos), entonces, ¿por qué no incluir el derecho a votar?

 

Otro argumento a favor del cambio en la edad mínima para votar es que mejoraría la participación en la política y mantendría un interés de por vida en la democracia. La participación entre los jóvenes de 16 y 17 años fue mayor en el referéndum de independencia de Escocia que en algunos otros grupos de edad.

 

Podríamos decir, en este sentido, qué los jóvenes están mejor informados, con acceso a la web y cursos como educación cívica y política que ahora forman parte de los planes de estudios. Las huelgas escolares a gran escala sobre el cambio climático han aumentado la sensación de que las personas más jóvenes están a la vanguardia en un tema que nos amenaza a todos y, en general, presentan alto grado de involucramiento en asuntos públicos, por lo que cada vez buscan mejores canales de participación e incidencia.

 

Los que se oponen al cambio, por otro lado, afirman que las personas más jóvenes carecen de la madurez necesaria para tomar decisiones sobre cómo somos gobernados, incluso hay quienes señalan que, de permitirles votar, los adolescentes también serían vulnerables a ser explotados por las promesas de los partidos políticos. Además de que, a su juicio, que se corre el riesgo de erosionar la infancia al colocar la responsabilidad de votar sobre los hombros de los grupos de edad más jóvenes.

 

Cambiar la ecuación del cuerpo electoral incorporando a jóvenes de entre 16 y 17 años hará que la sociedad preste más atención a los problemas que sufre ese sector desde la educación hasta el desempleo. Sus votos contarán y resultarán relevantes en la toma de decisiones y diseño e implementación de políticas y programas públicos.

 

El derecho al voto no generará ni conciencia ni participación política por su sólo otorgamiento; pero sí dará una herramienta de inclusión a los jóvenes para integrarse al proceso democrático, ese que domestica espíritus y canaliza rebeldías.

 

Por último, no debe pasar desapercibido que si bien ya se han presentado propuestas legislativas a favor de mayor inclusión de las personas jóvenes en la toma de decisiones en asuntos públicos, a través de su postulación a cargos electivos, a la fecha se carece de políticas generales que hagan efectiva dicha inclusión y se otorguen derechos como el de votar.

 

En los últimos procesos electorales, la Justicia Electoral también ha emitido importantes criterios de protección a sectores de población integrados por niños y jóvenes; sin embargo, dicha tutela resulta insuficiente si el derecho a votar a los jóvenes continúa siendo excluido de la agenda pública. A mi consideración, en México existen las condiciones óptimas para otorgarles dicho derecho a ese importante sector de la población y debiera hacerse un estudio pormenorizado que conduzca a la materialización efectiva del mismo.

 

 

En el planteamiento de eventuales reformas electorales, suele incluirse los tópicos relacionados con el sistema electoral de representación proporcional, desde la aplicación de la fórmula electoral o el número de curules electas por este principio.

 

La idea de la representación proporcional surgió en 1861 de la mano del economista inglés John Stuart Mill en su ensayo “Considerations on Representative Government”, en el cual se plantea diversas interrogantes entre las que podemos destacan las siguientes: ¿la minoría no debería tener representantes? y ¿Es necesario que la minoría ni siquiera sea escuchada?, a lo que de manera genérica contestó que, “En una democracia realmente igualitaria, cada uno de los sectores de la sociedad deberían estar representados, no de manera desproporcionada, sino proporcionada”.

 

El sistema de representación proporcional, no tiene otro sentido que representar el voto de las minorías; por ello, en el Estado de México el 20 de abril de 1978 se publicó en el Periódico Oficial, la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, la cual contenía un capitulo denominado “Asignación de Diputados de Representación Proporcional y Asignación de Regidores de Representación Proporcional”. En esta Ley se estableció una integración de la legislatura de 28 diputados de mayoría relativa y hasta 9 diputados de lo denominado minoría, para la asignación de representación proporcional.

 

Posteriormente, el 28 de junio de 1990 se publicó en Periódico Oficial reformas a la Ley electoral estatal, en la que la legislatura estaría conformada por 34 diputados por mayoría relativa y 23 diputados por representación proporcional, integrándola con 60% por el primero y 40% por el último. También, en donde la asignación de representación proporcional sería con base en el voto que se haya emitido por mayoría relativa, es decir, se introduce la asignación en múltiples niveles, propio de los sistemas mixtos.

 

Esta Ley se modificó el 4 de febrero de 1993, en donde, se estableció una nueva conformación de la legislatura, con 40 diputados electos por mayoría relativa y 26 diputados por representación proporcional, integrándola casi con 60% por el primero y 40% por el último.

 

El 2 de marzo de 1996 se abrogó la ley citada y se expidió el Código Electoral del Estado de México, en el cual se estableció que la legislatura estaría conformada por 45 diputados por mayoría relativa y 30 diputados por representación proporcional, integrándola con 60% por el primero y 40% por el último.

 

Las legislaturas de 2000 y 2003, transitaron durante la gubernatura electa en 1999, donde el Partido Revolucionario Institucional (PRI) obtuvo el 41% de los votos. Sin embargo, como efecto de la transición en la Presidencia en la legislatura de 2000 el Partido Acción Nacional (PAN) obtuvo el 38.6% de los escaños, mientras que el PRI el 31.66% y el Partido de la Revolución Democrática el 21.33%, el cual se vio favorecido con el modelo de asignación, ya que sólo obtuvo 13.33% de los escaños vía mayoría relativa, y los partidos minoritarios, Partido del Trabajo (PT), Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y el otrora Partido Democracia Social, en conjunto obtuvieron el 5% de los escaños vía representación proporcional. La legislatura de 2003, con el PAN en la Presidencia y el PRI en la gubernatura, no se conformó por un partido mayoritario, sino por tres, el PAN, PRI y PRD, aun y cuando el PRI obtuvo más del 50% de los escaños por mayoría relativa, gracias a la fórmula de representación proporcional su porcentaje de representación en la cámara disminuyó a 32%.

 

La gubernatura electa en el 2005, en la que el PRI en coalición con el PVEM ganó con el 47.6% de los votos, tuvo vigencia durante las integraciones de las legislaturas de 2006 y 2009. Pese a ello, en la primera de ellas el PRI sólo obtuvo el 25% de escaños, porcentaje similar a los del PAN y PRD, aún y cuando éstos últimos no obtuvieron la misma proporción de escaños vía mayoría relativa, no conformándose una mayoría legislativa. En la legislatura de 2009 el PRI obtiene por ambos principios el 52% de los escaños, mientras que el PAN y PRD disminuyen a la mitad su representación, obtenida gracias a los escaños de representación proporcional.

 

Durante las legislaturas de 2012 y 2015, el Gobierno estatal era encabezado por el candidato de la coalición PRI, Nueva Alianza (NA) y PVEM, que obtuvo el triunfo con el 62% de los votos. Así en la legislatura de 2012 el PRI obtuvo el 52% de los escaños, con el 86.66% de mayoría relativa, con contrapesos del PAN y PRD con alrededor del 15% cada uno, reflejo de la merma en su fuerza política. Dichos resultados casi se replican en la legislatura de 2015, con 75% de los escaños de mayoría relativa para el PRI, y un 45.33% del total de la misma, con una mínima representación de partidos minoritarios.

 

En el 2017, la gubernatura la ganó la coalición PRI, PVEM, NA y Partido Encuentro Social (ES) tan sólo con 3% más de votos que el Partido Morena, que obtuvo un 30%. Con esos resultados, la legislatura electa en 2018 trajo una nueva conformación, y que gracias a la introducción del principio de representación proporcional, partidos políticos como el PAN y el PRI que obtuvieron en anteriores legislaturas entre el 40% y 50% de los escaños, solo tienen una representación no mayor a 10% en el caso del primero y 16% en caso del segundo. El modelo actual les permitió no sólo a los partidos minoritarios de antaño tener una ínfima representación, sumándose a ellos el PRD, quien no obtuvo ningún escaño vía mayoría relativa.

 

Como podemos observar, el sistema de representación proporcional tiene por objeto mantener la representación de la ciudadanía que voto por otras fuerzas partidistas, en donde las minorías tengan su representación en los órganos de gobierno, y con ello obtengan voz en los asuntos legislativos.

 

En ese sentido, la integración de los cuerpos legislativos al contemplar los sistemas de mayoría relativa y de representación proporcional deben considerar que las minorías sean incluidas y que el número de votos obtenidos tengan correspondencia con el número de curules en éstos, evitando distorsiones en los umbrales de sobre y subrepresentación, lo que puede mermar la calidad de nuestra democracia. Esto es, garantizar que los votos de la ciudadanía hagan eco en los órganos del Estado, no obstante que la candidatura electa por ésta no obtenga el cargo de elección popular, la manifestación de su voluntad, es decir a través del ejercicio de votar y el cumplimiento de su obligación de votar debe tener cabida en el poder público.

 

 

Después del proceso electoral 2017-2018, el Congreso del Estado de México se integró de manera paritaria, pues de los 75 espacios, 37 son ocupados por mujeres (49.3%) y 38 por hombres (50.7%), caso contrario a lo que ocurrió en el caso de los ayuntamientos, pues de los 125 municipios, sólo 39 son encabezados por mujeres presidentas municipales, es decir, sólo el 31.2% de dichos órganos.

 

Ahora bien, para el proceso electoral que dará inicio el próximo año, tendremos un marco constitucional distinto, pues el 6 de junio de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la que se estableció el principio de paridad de género en la postulación de candidaturas a cargos de elección popular, como los ayuntamientos, entre otras cosas.

 

Sin embargo, considero que, a efecto de que la paridad sustantiva sea efectiva en la integración de los ayuntamientos del Estado de México, resulta necesario considerar una acción afirmativa, en donde en el registro de candidaturas se establezca, como política pública, que los partidos políticos postulen candidatas en los municipios en donde obtuvieron resultados competitivos en el proceso electoral anterior y se prevea, incluso, que en caso contrario se puedan hacer las prevenciones correspondientes.

 

Para tal fin, resultaría necesario considerar los porcentajes de los resultados obtenidos por cada partido político en la elección del proceso pasada, y se conformarán tres bloques de competitividad: alta, media y baja. Los dos primeros bloques se conformarán por 42 municipios cada uno y el último por 41.

 

De acuerdo a los resultados de la votación obtenida cada partido político, éstos tendrían que postular a los ayuntamientos candidaturas encabezadas por mujeres para las presidencias municipales, en un número considerable en el de alta competitividad, es decir, donde obtuvieron sus porcentajes más altos de votación.

 

A mi juicio, lo anterior traería aparejada una serie de beneficios, tales como el cumplimiento auténtico y sin excepciones del principio constitucional de paridad de género; un aumento en la probabilidad de que las mujeres postuladas en municipios de alta competitividad obtengan el triunfo en el proceso electoral siguiente; incremento del número de mujeres presidentas municipales, y en consecuencia, incremento de la paridad horizontal en el ejercicio del cargo público, y  la incorporación de un mayor número de mujeres en los espacios de toma de decisiones en los ayuntamientos

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En ese sentido con el registro de candidaturas de mujeres por los partidos políticos en los municipios en donde son más competitivos permitirá que más mujeres accedan a cargos de elección popular, haciéndose efectiva la paridad sustantiva.

 

Asimismo, se garantiza el ejercicio de los derechos político de las mujeres no sólo a ser votadas con la postulación de una candidatura, sino que además se complementa este derecho con el ejercicio del cargo público.

 

Los espacios de toma de decisiones son más plurales, ya que la visión de los géneros en la construcción de otras políticas públicas se ve robustecido obteniendo resultados más efectivos.

 

 Lo anterior encuentra sustento en lo establecido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la sentencia dictada en el juicio de reconsideración 1386 de 2018, pues en  la misma, se estableció que los institutos electorales locales, deben realizar un análisis sobre la efectividad de las medidas afirmativas adoptadas hasta este momento para garantizar el derecho de las mujeres al acceso a los distintos cargos de elección popular en condiciones de igualdad, y con ello emitir, antes del inicio del siguiente proceso electoral, el acuerdo en el que se establezcan los lineamientos y medidas que estime idóneos y necesarios para garantizar una conformación paritaria de los órganos de elección popular.

 

No pasa inadvertido, además, que si bien la adopción de acciones afirmativas para potenciar el derecho de las mujeres a acceso a cargos de representación popular y de toma de decisiones en condiciones de equidad e igualdad resulta esencial para incrementar el número de mujeres que actualmente desempeña este tipo de cargos, los partidos políticos también deben asumir su compromiso y responsabilidad en el tema. Es indispensable que los institutos políticos adecuen su normatividad y procesos internos para capacitar más cuadros de militantes mujeres y generar las condiciones y espacios para su mayor participación tanto al interior del propio partido político, como en la posibilidad de ser postulada a un cargo de elección popular, y contar con la preparación y el respaldo suficientes por parte de su partido, para que se trate de candidaturas viables, competitivas y que se traduzcan en acceso a los distintos cargos.

 

La paridad es una responsabilidad de todos. Es momento de que tanto partidos políticos, como autoridades y ciudadanía asumamos nuestro compromiso con el tema y el desarrollo democrático y fortalezcamos la participación igualitaria de la ciudadanía, con independencia de aspectos como su género.

 

 

Generalmente, cuando pensamos en grupos minoritarios, es decir, en un grupo étnico, religioso o lingüístico, que resulta menor en número que el resto de la población, en el contexto del Estado de México, quizás los primeros que se nos vengan a la mente, sean, por ejemplo, las comunidades indígenas o las personas con alguna discapacidad, sin embargo, en nuestro estado, existen otros grupos que deben ser tomados en cuenta, y uno de ellos es el relativo a la comunidad de afrodescendientes o afromexicanos, que existen y demandan reconocimiento como sujetos de atención con derechos, entre otras aspectos, para la elaboración de políticas públicas en su beneficio y que atiendan a sus circunstancias particulares.

 

Ya el pasado 9 de agosto del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se adicionó un apartado C al artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en que se estableció lo siguiente:

 

“C. Esta Constitución reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural de la Nación. Tendrán en lo conducente los derechos señalados en los apartados anteriores del presente artículo en los términos que establezcan las leyes, a fin de garantizar su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión social.”

 

De la reforma anterior, se suscitaron diversos debates, dentro de los cuales, incluso, se cuestionó la justificación y pertinencia de la misma. Quizá haya estados en los que la presencia de esta población no resulte significativa; sin embargo, tan solo en el Estado de México sí lo es, pues se calcula que en nuestro estado residen alrededor de 304,274 afrodecendientes, cifra que, si comparamos con el número de población indígena en su conjunto, que es de 985 mil 690 personas indígenas en el estado, no resulta menor y que, viéndolo desde la óptica de la población total de la entidad, la comunidad afrodescendiente representa un aproximadamente del 2% del total.

 

No obstante lo anterior, y que se logró dicho reconocimiento, hay que señalar que la reforma referida, por sí sola, no reducirá ni eliminará las prácticas discriminatorias y la invisibilidad con que los integrantes de este sector de la población han sido tratados durante siglos, pues, si fuera así, los pueblos indígenas gozarían ya de mejores condiciones. De hecho, la Dra. América Nicte-Ha López Chávez, señala que el perfil sociodemográfico muestra que los municipios con presencia afromexicana viven altos grados de pobreza, rezago social y marginación; y que, al mismo tiempo, hay municipios indígenas con peores condiciones[1].

 

Es decir, reconocer constitucionalmente a un grupo no mejora su condición, pues si no se han incluido plena y efectivamente al desarrollo del Estado y sus derechos no se respetan, es un reconocimiento sin redistribución, por ello es necesario iniciar el diseño, construcción y evaluación de políticas públicas que fomenten su plena integración al desarrollo social, político y económico del país, pues según declaraciones de Ede Ijjasz Vasquez, tanto afrodescendientes como indígenas son dos poblaciones clave que pueden empujar a los países latinoamericanos en su desarrollo[2].

 

En efecto, visto así, es claro que la expedición de un marco normativo, por adecuado que sea, no basta para mejorar una situación o problema público determinado, se requiere un compromiso real de las autoridades y órganos que tengan a su cargo su implementación y seguimiento y que se encuentren dadas determinadas condiciones que resultan fundamentales para que la reforma, y las políticas o programas que en virtud de ella se desarrollen tengan éxito en su objeto.

 

Ahora bien, no hay que perder de vista que cuando llegue el momento de debatir y diseñar una eventual reforma electoral de alcance nacional o, particularmente, en el Estado de México, deberá partirse del reconocimiento de la especificidad y particularidades de la problemática de los grupos minoritarios y en situación de vulnerabilidad para explorar y combinar diversas opciones técnicas de ingeniería electoral con vistas a mejorar la representación en los órganos de gobierno, logrando que ésta sea auténtica, sin perder de vista los imperativos medulares de la representación democrática de las minorías, hay que tener en cuenta que también tenemos una gran comunidad afromexicana y que habrá que incluirla y garantizar plenamente sus derechos, en igualdad de condiciones, tal como lo prevé nuestra Constitución.

 

[1] López Chávez, América Nicte-Ha “La movilización etnopolítica afromexicana de la Costa Chica de Guerrero y Oaxaca: logros, limitaciones y desafíos” consultado en http://www.scielo.org.mx/pdf/perlat/v26n52/0188-7653-perlat-26-52-00008.pdf

[2] Vasquez, Ede Ijjasz, “Dos palabras clave contra la pobreza en Latinoamérica: indígenas y afrodescendientes” consultado en: http://www.huffingtonpost.es/ede-ijjasz-vasquez/dos-palabras-claves-contra-la-pobreza_b_4180898.html.

 

 

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