Los derechos político electorales de la ciudadanía mexiquense: el derecho a votar
Escrito por Sandra López BringasEn la actualidad, la mayoría de los países han optado por una forma de gobierno democrático. Este sistema nace bajo la luz de una relación constante entre el poder estatal y su población, en el entendido de que la adopción de la democracia ha significado el reconocimiento de las libertades individuales de las personas.
En efecto, la democracia reconoce una serie de derechos y prerrogativas de sus gobernados e impone ciertas prohibiciones a los gobernantes para con su población. Y es precisamente aquí, donde cobran vigencia los derechos fundamentales en general y los derechos político electorales en particular.
Ahora bien, señalado lo anterior y antes de continuar, quisiera precisar que con la presente nota, doy inicio a una serie de publicaciones en las que habré de analizar cada uno de los derechos político electorales de la ciudadanía mexiquense, comenzando en esta ocasión con el derecho a votar.
Así, empiezo por señalar que los derechos político electorales de la ciudadanía son derechos fundamentales los cuales, en términos de Luigui Ferrajoli, son todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos. En este sentido, los derechos político electorales al tener una trascendencia pública-colectiva en su ejercicio, hacen necesario que la persona tenga la característica de ciudadana o ciudadano, lo cual, en términos de nuestra Carta Magna, acontece cuando una mexicana o un mexicano cumple la mayoría de edad y tiene un modo honesto de vivir.
A través del ejercicio de estos derechos se posibilita la participación política de la ciudadanía en dos sentidos íntimamente relacionados entre sí; primero, en cuanto a la integración de los órganos de gobierno y segundo, para poder influir en el ejercicio de la función pública.
En el caso específico, el derecho político electoral de votar es la facultad que tienen las ciudadanas y los ciudadanos de elegir y legitimar a quienes hayan de ocupar determinados cargos públicos, teniendo en consideración que el sufragio es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. En el caso particular del Estado de México, este derecho se ejerce para elegir a la Gobernadora o Gobernador, los 75 diputadas y diputados integrantes de la Legislatura local y a los integrantes de los ayuntamientos de los 125 municipios mexiquenses, entre Presidencias municipales, sindicaturas y regidurías.
Para que la ciudadanía pueda ejercer su derecho a sufragar, es necesario que cuente con su credencial para votar con fotografía vigente, que esté inscrita en la lista nominal de electores y que no se encuentre suspendida en sus derechos político electorales.
Por su parte, las autoridades electorales mexiquenses tienen la obligación jurídica de promover, respetar, y garantizar la protección más amplia del derecho de sufragio y lograr su plena efectividad de acuerdo con las circunstancias fácticas y jurídicas de cada persona, incluidos los grupos en situación de vulnerabilidad, como en el caso del derecho de votar de las personas en prisión o del voto de los mexicanos en el extranjero, solo por citar un par de ejemplos. Lo anterior, sin dejar de reconocer que todo derecho admite limitaciones, con tal de que éstas sean justificadas y proporcionales.
Por último, cabe señalar que el ejercicio del voto en México ha evolucionado con el transcurso del tiempo, siendo que actualmente existe todo un andamiaje institucional que garantiza el respeto irrestricto de la voluntad ciudadana expresada en las urnas, lo que no acontecía en el pasado.
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