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Desde el punto de vista democrático, la relevancia de este proceso electoral se encuentra enmarcada por la innovación en cuanto a las modalidades de votación, mismas que tienen como finalidad, por una parte, acercar el derecho a sufragar a ciertos grupos vulnerables que en el pasado se encontraban excluidos, y por otra, el uso de la tecnología para emitir el voto.

 

En cuanto al Voto de las Personas en Prisión Preventiva, representa el reconocimiento del derecho al voto activo de las personas en prisión que no han sido sentenciadas, al amparo del principio de presunción de inocencia. Así, para poder recibir este tipo de votación, se tiene contemplado instalar Mesas Receptoras de Votación en 20 Centros Penitenciarios del Estado de México, a saber: Chalco, Cuautitlán, Ecatepec, El Oro, Ixtlahuaca, Jilotepec, Lerma, Neza Bordo, Neza Norte, Neza Sur, Otumba Tepachico, Santiaguito, Sultepec, Tenancingo Sur, Tenango del Valle, Texcoco, Tlalnepantla, Valle de Bravo, Zumpango y Centro de Internamiento. La votación de esta modalidad, se llevará a cabo del 15 al 19 de mayo.

 

Respecto del Voto Anticipado, es una modalidad de votación que representa una medida de nivelación y flexibilidad e implica ofrecer facilidades a las y los electores que, por motivos de incapacidad física, no pueden presentarse ante la mesa directiva de casilla el día de la Jornada Electoral para emitir su voto, permitiéndoseles votar de manera anticipada en un período especial, que para esta ocasión, la fecha de votación será igualmente del 15 al 19 de mayo.

 

Por cuanto hace al Voto de las y los Mexiquenses Residentes en el Extranjero de manera presencial, para este proceso electoral, además de poder votar de manera postal y electrónica, nuestros connacionales mexiquenses podrán votar de manera presencial en los Módulos Receptores de Votación que se instalarán en las siguientes cuatro sedes consulares de México: Los Ángeles, California; Dallas, Texas; Chicago, Illinois en los Estados Unidos de América y Montreal, Quebec, en Canadá. Al respecto, conviene mencionar que, con corte al 13 de marzo, el INE reporta un total de 5,469 solicitudes de inscripción a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero; de éstas, 252 solicitudes (4.61%) son para voto presencial; 1,783 a voto postal (32.60%) y 3,434 para voto electrónico (62.79%).

 

Y en relación al Voto Electrónico, la autoridad electoral nacional aprobó instrumentar esta forma de votación en modalidad de prueba piloto vinculante en una parte de las casillas que se instalarán en la entidad mexiquense. Para este proceso electoral, se tiene contemplado instalar 164 urnas electrónicas para igual número de casillas básicas y contiguas; 64 del modelo desarrollado por el Organismo Público Electoral de Jalisco y 100 del modelo desarrollado por el INE. Los municipios en donde se tiene previsto instalar las urnas electrónicas son: Tultepec, Nicolás Romero, Cuautitlán Izcalli, San Felipe del Progreso, Ecatepec, Atizapán de Zaragoza, Huixquilucan, Tlalnepantla de Baz, Nezahualcóyotl, Naucalpan de Juárez, Toluca, Metepec, Zumpango de Ocampo, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Tejupilco, Texcoco, La Paz y Zinacantepec.

 

Es así que el próximo 4 de junio del presente año, los más de doce millones y medio de ciudadanas y ciudadanos que integran la Lista Nominal de Electores mexiquense, están convocados para ejercer su soberanía popular y poder elegir a quien será la próxima Gobernadora o Gobernador.

El próximo 4 de junio del presente año, la ciudadanía mexiquense está convocada para ejercer su soberanía popular y poder elegir a quien será la próxima Gobernadora o Gobernador, para el periodo comprendido del 16 de septiembre de 2023 al 15 de septiembre de 2029. Para ello, el día de la elección, la autoridad electoral instalará 20,396 casillas electorales dentro de las 6,575 secciones electorales en que se dividen los 125 municipios de la entidad mexiquense, con la finalidad de garantizar la emisión del voto.

 

Bajo este contexto, el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), en coordinación con el Instituto Nacional Electoral, siguen avanzando en los trabajos inherentes al presente Proceso Electoral. Así, en lo que aquí interesa, el IEEM aprobó recientemente los formatos únicos de la documentación electoral para el voto anticipado y voto en prisión preventiva, modalidades de votación que, por primera vez, se instrumentarán en la elección de la Gubernatura estatal.

 

Lo anterior, toda vez que, de acuerdo con los estándares democráticos de corte constitucional y convencional, todo Estado tiene el deber de promover las condiciones para que los derechos fundamentales de las personas sean reales y efectivos, debiendo eliminar aquellos obstáculos, de hecho y de derecho, que limiten su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas y su inclusión en la toma de decisiones de la vida pública del país en general y del Estado en particular.

 

En cuanto a las personas con alguna discapacidad, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, refiere que las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás. Además, señala que, por “ajustes razonables”, se entienden las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio en igualdad de condiciones con las demás, de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales.

 

Respecto a las personas en prisión preventiva, la Convención Americana de Derechos Humanos, dispone que toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. De esta manera, todas las autoridades del país -incluido el IEEM por supuesto- tienen la obligación de promover, respetar y garantizar la protección más amplia del derecho de sufragio y lograr su plena efectividad, como en el caso del derecho de votar de las personas en prisión preventiva a las cuales no les haya recaído sentencia condenatoria ejecutoriada, ya que al

amparo del principio de presunción de inocencia, deben continuar en el uso, goce y disfrute de todos sus derechos.

 

 

De esta manera, el IEEM ha aprobado los formatos únicos de la documentación electoral para el voto anticipado y voto en prisión preventiva, en el marco de la elección de Gubernatura, como lo son: los modelos de boleta electoral, actas de mesa de escrutinio y cómputo, sobres de expediente de cómputo de entidad federativa, sobres para votos válidos y votos nulos, entre otros formatos.

 

Una vez conformadas las respectivas Listas Nominales de personas con voto anticipado y en prisión preventiva, se podrá realizar la jornada anticipada para este sector de la población, la cual tendrá lugar del 15 al 19 de mayo de 2023.

De acuerdo con los estándares democráticos de corte constitucional y convencional, todo Estado tiene el deber de promover las condiciones para que los derechos fundamentales de las personas sean reales y efectivos, debiendo eliminar aquellos obstáculos, de hecho y de derecho, que limiten su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas.

 

Es por ello que las autoridades electorales -incluido el IEEEM por supuesto- tienen la obligación de promover, respetar y garantizar la protección más amplia del derecho de sufragio y lograr su plena efectividad, como en el caso del derecho de votar de las personas en prisión preventiva a las cuales no les haya recaído sentencia condenatoria ejecutoriada, ya que al amparo del principio de presunción de inocencia, deben continuar en el uso, goce y disfrute de todos sus derechos.

 

Es por ello que el INE aprobó el Acuerdo INE/CG822/2022, a través del cual emitió los Lineamientos, Modelo de Operación y Documentación Electoral para la organización de la prueba piloto del voto de las personas en prisión preventiva, para el Proceso Electoral Local 2022-2023 en los estados de Coahuila y México.

 

En los Lineamientos y Modelo de Operación se definen de manera general los aspectos procedimentales y actividades para la implementación de esta modalidad de votación. Así por ejemplo, se encuentra contemplado lo siguiente: verificación de los registros de las personas en Prisión Preventiva interesadas en participar y en conformar la respectiva Lista Nominal de Electores; integración y capacitación de las Mesas de Escrutinio y Cómputo; directrices para la designación de personas observadoras electorales; el seguimiento de la votación al interior de los Centros Penitenciarios; y el diseño y producción de los materiales y documentación electoral.

 

El diseño de la boleta electoral permitirá que las y los electores, en un ejercicio democrático personal, libre y secreto, expresen sus preferencias electorales. Dicho documento contendrá una serie de elementos entre los que destacan; el tipo de elección, recuadros con los emblemas de los partidos políticos, así como de candidatura independiente, y la mención de los nombres, apellidos y, en su caso, sobrenombres de las y los candidatos.

 

Al respecto, la Secretaría de Seguridad del Estado de México ha señalado que, de los 22 Centros Penitenciarios con que se cuenta en la entidad, todos tienen la infraestructura y condiciones de seguridad y pueden ser susceptibles para la implementación del voto en prisión preventiva el cual, dicho sea de paso, será bajo la modalidad de voto anticipado cuya jornada de votación será del 15 al 19 de mayo del presente año. Cabe precisar que en los 22 Centros Penitenciarios, se tiene una población de 9,119 hombres y 831 mujeres, es decir, 9,950 personas que podrán participar en esta modalidad de votación.

 

Para el desarrollo de las actividades de preparación, desarrollo y posteriores a la emisión del voto, se tiene considerado el diseño y producción de carteles de difusión para la participación de las personas en los Centros Penitenciarios y formatos de inscripción al listado nominal, así como instructivos para la emisión del voto anticipado, entre otros documentos que facilitarán la emisión del sufragio.

 

Es así que en el presente Proceso Electoral para la renovación de la Gubernatura del Estado de México, se realizará la primera elección en la que las personas en condición de prisión preventiva tendrán la posibilidad de ejercer su derecho al voto.

De acuerdo con lo establecido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la documentación electoral puede ser definida como el conjunto de documentos relativos al proceso electoral, y que tienen por objeto hacer posible la emisión, verificación y cuantificación del voto ciudadano, y por lo mismo, pueden ser del conocimiento público, tales como las boletas electorales, las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo, y en general todos los documentos expedidos por los órganos administrativos electorales en el ejercicio de sus funciones

 

En cuanto al material electoral, éste lo constituye el conjunto de objetos o instrumentos físicos necesarios para la correcta celebración de la jornada electoral, como pueden ser mamparas o canceles modulares, urnas, mesas portaurnas, cajas para paquete electoral, sellos de goma, cinta adhesiva con logotipo y denominación del instituto electoral correspondiente, manta informativa sobre la instalación de casilla, carteles de publicación de resultados electorales por casilla y por tipo de elección, líquido indeleble, artículos de oficina, etcétera.

 

Conforme a lo anterior, y una vez que ha iniciado el Proceso Electoral de 2023 para la renovación de la Gubernatura del Estado de México, para el periodo comprendido del 16 de septiembre de 2023 al 15 de septiembre de 2029, el INE en estrecha colaboración con el IEEM, han dado inicio a los trabajos de diseño, elaboración y producción de la documentación y material electoral, con la finalidad de que la ciudadanía mexiquense pueda emitir de manera clara, sencilla e informada, su voto ciudadano el próximo 04 de junio del presente año.

 

De esta manera, es que tanto el INE como el IEEM están previendo mecanismos que promueven y salvaguardan el derecho de la ciudadanía a votar, bajo los principios de inclusión, igualdad, no discriminación y adopción de medidas de nivelación que generen las condiciones óptimas para maximizar y garantizar la emisión del sufragio. Por ende, para seguir mejorando de forma gradual el ejercicio del derecho al voto y ampliar el espectro de votación en la mayor medida posible, las autoridades electorales estarán implementando en el presente proceso electoral, aspectos novedosos como la prueba piloto de voto presencial en el caso de los mexicanos residentes en el extranjero, el voto en prisión preventiva en los centros penitenciarios ubicados en el Estado de México y el voto anticipado.

 

Para tener una idea de la magnitud del desafío institucional que esto representa, en cuanto a la elaboración y producción del material y documentación electoral, cabe recordar que el Estado de México es la entidad con mayor población del país con un total de 16,992,418 personas (51.4% son mujeres y 48.6% son varones); con una Lista Nominal de Electores que asciende a 12,565,315 ciudadanas y ciudadanos (con corte al 31 de diciembre de 2022), motivo por el cual, se tiene proyectado instalar alrededor de 20,382 casillas. Lo anterior, implicará la producción e impresión de 13,217,065 boletas electorales; 42,339 actas de Jornada Electoral y de escrutinio y cómputo de casilla, respectivamente; 5,064 actas de las y los electores en tránsito para casillas especiales; 21,169 constancias de clausura de casilla y recibo de copia legible e igual número de formatos para el registro de personas con discapacidad que acudirán a votar; 8,715 plantillas Braille con instructivo, entre otros muchos documentos, los que harán un total de 13,922,675, entre boletas, actas, constancias, cuadernillos, bolsas, carteles, etc.

                               

Además, cabe precisar que para el voto en prisión preventiva y el voto anticipado se tiene considerado distribuir además de la documentación necesaria para la votación, diversos materiales electorales para la emisión del voto como son: mampara especial, crayón para marcar la boleta, plantilla Braille, sello de goma con leyenda "Votó 2023", cojín con tinta para sellos, tinta para cojín para sellos y marcadora de credenciales.

 

De esta manera, conscientes de que votar es, sin duda, una de las decisiones más importantes que puede tener la ciudadanía, es que el IEEM seguirá trabajando arduamente en el diseño, impresión y producción tanto de la documentación como del material electoral, con la finalidad de sean distribuidos oportunamente a los distintos órganos del Instituto, y con ello poder garantizar a la ciudadanía mexiquense el sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.

 

 

 

En el marco del próximo proceso electoral que celebrará el Estado de México para elegir a la próxima ciudadana o ciudadano que ocupará la Gubernatura estatal por el periodo que va del 16 de septiembre de 2023 al 15 de septiembre de 2029, resulta importante reflexionar sobre las distintas modalidades que tendrá la ciudadanía para poder emitir su voto o sufragio.

 

Y es que el voto, es la expresión de la soberanía popular y, por ende, el corazón de la democracia misma. Por ello, es importante que las autoridades electorales, que en el caso concreto son el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Electoral del Estado de México como autoridades encargadas de la organización y desarrollo de las elecciones en la entidad mexiquense, establezcan modalidades de votación que atiendan las necesidades específicas de los distintos sectores de la población para poder emitir su sufragio, como una medida maximizadora y niveladora de derechos (como en el caso de las personas con discapacidad, hospitalizadas y en prisión preventiva).

 

Cabe recordar que, de acuerdo con el marco constitucional, convencional y legal, el derecho al voto activo o sufragio es un derecho humano y, por ende, su interpretación debe ser conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; y que además, se debe favorecer en todo tiempo, su protección más amplia.

 

Así, una de éstas medidas es precisamente el voto anticipado, modalidad de votación que representa una expresión de flexibilidad e implica ofrecer facilidades a las y los electores que no pueden presentarse ante la mesa directiva de casilla el día de la jornada electoral para emitir su voto, permitiéndoseles votar de manera anticipada en un período especial y distinto al del día de las elecciones.

 

De esta manera, se tiene que las dos modalidades básicas de voto anticipado son: a) en persona, cuando la ciudadana o el ciudadano acude a una oficina del organismo electoral o algún recinto habilitado para estos efectos de votación; y b) por correo o postal, en cuyo caso el elector solicita la papeleta y el material de votación, mismos que el propio elector debe enviar de regreso al organismo electoral.

 

Para poder votar de manera anticipada, hay que cubrir ciertos requisitos, como por ejemplo: se requiere solicitud expresa de la ciudadana o ciudadano; se debe acreditar algún tipo de discapacidad física que impida, limite o dificulte poder acudir a la casilla el día de la jornada electoral y que se haya solicitado la inscripción en la Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado.

 

Sin duda alguna, el voto anticipado representa una opción más para fomentar la participación ciudadana en los procesos electorales; países como Australia, Finlandia, Canadá, Estados Unidos, España, Ecuador y Nueva Zelanda, ofrecen a su ciudadanía esta opción de votación. En México, el INE aprobó para la elección de Gubernatura del Estado de Aguascalientes en este año, una prueba piloto de voto anticipado, por lo que se espera que vuelva a aprobar lineamientos para el voto anticipado para la elección de Gubernatura del Estado de México en 2023, lo que resulta muy importante si tomamos en cuenta que actualmente el padrón electoral de la entidad mexiquense es de poco más de 12 millones de personas, lo que representa el padrón más grande del país.

 

Es así que el voto anticipado representa una opción más para fomentar la participación ciudadana en los procesos electorales y combatir el abstencionismo electoral.

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