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En este espacio me referiré a la prueba piloto que el Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó para el voto anticipado en la elección de la Gubernatura del Estado de Aguascalientes. En principio de cuentas, cabría recordar que en anteriores ocasiones su servidora ya me referí al tema del voto anticipado como una opción viable para poder ser implementada en nuestro sistema electoral mexicano. En efecto, he señalado que el voto es la expresión de la soberanía popular y, por ende, el corazón de la democracia misma. En cuanto al voto anticipado, comente que éste es una expresión de flexibilidad e implica ofrecer facilidades a las y los electores que no pueden presentarse en una mesa de votación el día de la Jornada Electoral para emitir su voto.

 

Las dos modalidades básicas de voto anticipado son: a) en persona, cuando la ciudadana o el ciudadano acude a una oficina del organismo electoral o algún recinto habilitado para estos efectos de votación; y b) por correo postal, en cuyo caso el elector solicita la papeleta y el material de votación, mismos que el propio elector debe enviar de regreso al organismo electoral una vez que haya emitido su voto.

 

Y es que las autoridades electorales tienen el deber de establecer mecanismos que promuevan y salvaguarden el derecho de la ciudadanía a votar y ser votada implementando, incluso si es necesario, acciones afirmativas para generar las condiciones que permitan la emisión del sufragio en todo el territorio nacional (como en el caso de las personas con discapacidad, hospitalizadas, personas trans y en prisión preventiva).

 

En virtud de lo anterior, el INE aprobó, el 17 de diciembre de 2021, el acuerdo INE/CG1793/2021 mediante el cual se prevé la implementación de una prueba piloto para el ejercicio del voto anticipado en Aguascalientes, con la finalidad de ofrecer facilidades y acercar el ejercicio del voto a la ciudadanía que por diversos motivos no puedan acudir a una casilla el día de la Jornada Electoral, haciendo posible que puedan sufragar días antes de manera postal y sólo a solicitud expresa de la ciudadana o ciudadano, facilitándose con esta medida, la emisión del voto y contribuyendo a combatir el abstencionismo electoral.

 

Esta primera etapa de la prueba piloto está dirigida a la ciudadanía que solicitó su inscripción por escrito y acreditó su incapacidad física para acudir a inscribirse en los Módulos de Atención Ciudadana del INE correspondientes a su domicilio. De esta manera, el voto anticipado podrá ser ejercido por la ciudadanía que tenga registrado su domicilio en la Lista Nominal de Electores en el estado de Aguascalientes; que posea alguna incapacidad física que impida, limite o dificulte su asistencia ante la casilla que le corresponda el día de la Jornada Electoral y, por tanto, haya solicitado, entre 2018 y 2021, la emisión de su credencial para votar en su domicilio en el estado de Aguascalientes conforme lo dispuesto en el

artículo 141 de la ley electoral nacional y que haya solicitado su inscripción en la Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado en Territorio Nacional.

 

Para ello, el INE aprobó el Modelo de Operación y los Lineamientos para la Prueba Piloto de Voto Anticipado en Territorio Nacional en el PEL 2021-2022 en el estado de Aguascalientes, mismos que pueden ser consultados en: https://repositoriodocumental.ine.mx/

 

Dentro de las principales actividades destacan la entrega de solicitudes a las personas solicitantes entre el 7 y 9 de marzo de este año, actividad que ya concluyó; la aprobación de las Mesas de Escrutinio y Cómputo con Voto Anticipado en Territorio Nacional entre el 9 y 16 de mayo próximos, la votación anticipada de las personas solicitantes del 16 al 20 mayo de este año y la clasificación y remisión de los Sobres Paquete Electoral de Seguridad (SPES) a la Junta Local entre el 18 y 23 de mayo, el resguardo de los SPES del 24 de mayo al 5 de junio y el escrutinio y cómputo de los votos en la Junta Local el 5 de junio de 2022.

 

Sin duda alguna, el voto anticipado representa una opción más para fomentar la participación ciudadana en los procesos electorales; países como Australia, Finlandia, Canadá, Estados Unidos, España, Ecuador y Nueva Zelanda, ofrecen a su ciudadanía esta opción de votación.

El Protocolo para la prevención y atención de la violencia política contra las mujeres por razón de género en el Estado de México, es un documento que da cuenta, de manera integral, sobre el tema que aborda, desde una perspectiva jurídica, teórica, estadística y mediática. Este documento pretende ser una guía para la ciudadanía y representa el esfuerzo conjunto de las distintas instituciones que integran el Observatorio de Participación Política de las Mujeres en el Estado de México.

 

Cabe precisar que la finalidad de este Observatorio es promover y fortalecer la participación de las mujeres en espacios de toma de decisión en el ámbito público, a fin de lograr la paridad de género y la igualdad sustantiva, como condición necesaria para consolidar nuestra democracia.

 

De esta manera, el Protocolo es un complemento a la normatividad existente en la materia. Y es que conviene recordar que en 2019 y 2020, se aprobaron en el país una serie de reformas constitucionales y legales en materia de paridad sustantiva de género y en materia de violencia política contra las mujeres, estableciéndose los principios y reglas a partir de las cuales se busca erradicar la brecha aún existente entre hombres y mujeres en el ámbito público.

 

En este sentido, es que el Protocolo busca contribuir al fortalecimiento de la cultura de la paridad sustantiva, mediante la profesionalización de las personas servidoras públicas y de la concientización de la ciudadanía mexiquense. Es por ello, que el Protocolo aborda temas como la situación que se vive en la entidad mexiquense en cuanto a la violencia política contra las mujeres, mostrándonos un diagnóstico general sobre el tema, sin dejar de considerar la participación política de las mujeres indígenas mexiquenses.

 

Además, nos refiere todo un marco teórico sobre el derecho a la igualdad y no discriminación, violencia política, estereotipos de género, medidas de reparación integral, de restitución y rehabilitación; así como un panorama general del papel que desempeñan los medios de comunicación, incluidos los periodistas, en el tratamiento de la violencia política contra las mujeres, entre otros temas.

 

Asimismo, el Protocolo nos brinda todo un panorama general de las instituciones involucradas con la prevención, atención y sanción de la violencia política contra las mujeres, a partir de la identificación de distintos tipos de responsabilidades, como la electoral, penal y administrativa. Adicionalmente, se identifican a instituciones de atención y prevención, como la Secretaría de las Mujeres; e instituciones coadyuvantes, como la Comisión de Derechos Humanos y la Universidad Autónoma del Estado de México.

 

Por último y no menos importante, el Protocolo ofrece a la ciudadanía, modelos de escritos de denuncia ante el IEEM, de demanda ante el Tribunal Electoral local y de queja ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

 

De esta manera, es que el Protocolo constituye un documento que complementa el actual marco normativo existente en la materia, pues nos ofrece un panorama integral del tema. Para mayor información, puedes consultar el documento en la siguiente dirección electrónica: https://www.ieem.org.mx/observatorio_2017/downloads/protocolos/Protocolo_actualizado_2021.pdf

Sin duda alguna, el voto o sufragio popular es el pilar sobre el que descansa y se fundamenta todo sistema democrático, pues representa el medio institucional a través del cual, la ciudadanía de un Estado expresa su voluntad popular mediante el ejercicio de su poder soberano. Así, uno de los derechos humanos de mayor relevancia en las democracias representativas, como es el caso de nuestro país, lo constituye el derecho político-electoral de votar en las elecciones populares, consagrado en el artículo 35, fracción I, de nuestra Constitución federal. Esto, habida cuenta que mediante el sufragio se eligen a los gobernantes o se expresa la voluntad en determinados asuntos (como en las consultas populares o revocación de mandato).

 

Acorde con lo anterior, el artículo 41 de la propia Constitución federal establece una serie de principios tendientes a garantizar y proteger la libre expresión de la voluntad de las y los electores. En particular, dicho precepto señala que la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se debe realizar mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, en las cuales el voto de las ciudadanas y ciudadanos deberá ser universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.

 

Ahora bien, conviene precisar que los derechos político-electorales, entre ellos el derecho a votar, no son derechos absolutos y, por ende, pueden estar sujetos a limitaciones o restricciones, siempre que éstas sean legítimas, necesarias y resulten proporcionales respecto a la finalidad que se persiga. De esta manera, el derecho a votar se puede reglamentar por razones de residencia, entre otros supuestos.

 

Bajo este contexto, en el año 2005, el legislador ordinario reguló en el entonces Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el ejercicio del derecho al voto de los mexicanos residentes en el extranjero exclusivamente para la elección de Presidente; y en 2014, con la publicación de la actual Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, modificó el ejercicio de este derecho al permitir el voto desde el extranjero para las elecciones de las senadurías, las gubernaturas estatales y la jefatura de gobierno de la Ciudad de México, siempre que así lo determinen las constituciones locales.

 

Lo anterior, considerando que los congresos locales tienen la potestad para reglamentar o no el voto desde el extranjero e inclusive hacer extensivo este derecho para el caso de las diputaciones locales e integrantes de ayuntamientos. Para ello, pueden tomar en cuenta, por ejemplo, las características y magnitud de su población en el extranjero y, en especial, la dinámica y distribución geográfica de los potenciales electorales.

 

En el caso particular del Estado de México, desde el año 2016 la legislación local regula y permite, para el caso de la Gubernatura, el voto de los mexiquenses que residen en el extranjero; por ende, para la elección estatal de 2023, los connacionales podrán sufragar para elegir a la próxima Gobernadora o Gobernador.

 

Es importante mencionar que el ejercicio del voto de los mexicanos residentes en el extranjero puede realizarse por correo, mediante entrega de la boleta en forma personal en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados o, en su caso, por vía electrónica, en los términos que determine el Instituto Nacional Electoral.

 

Asimismo, conviene señalar que el proceso de votación desde el extranjero, tiene varias etapas como: la solicitud de registro por parte del ciudadano residente en el extranjero; integración del respectivo Padrón Electoral de Ciudadanos residentes en el extranjero; elaboración de la correspondiente Lista Nominal de Electores residentes en el extranjero; diseño, aprobación y envío de las boletas electorales a los ciudadanos en el exterior; recepción, votación y devolución de la boleta vía postal; recepción de los sufragios por parte de la autoridad electoral; y escrutinio y cómputo de los votos emitidos desde el extranjero.

 

Además de lo anterior, la ciudadana o el ciudadano debe contar con su credencial para votar vigente, misma que puede ser tramitada también desde el exterior, para lo cual es indispensable que se tramite con la anticipación debida.

 

Por último, no quisiera dejar pasar la oportunidad para mencionar que en las elecciones estatales que tendrán verificativo este año, la ciudadanía, según corresponda, podrá votar desde el extranjero en el caso de las elecciones de Aguascalientes, Durango, Oaxaca y Tamaulipas, ya sea por la vía postal o bien de manera electrónica por internet.

 

 

En seguimiento a nuestra serie de publicaciones sobre los derechos político- electorales de la ciudadanía mexiquense, y una vez que nos hemos referido a los derechos de votar, ser votados y asociación política, en esta ocasión continuaré con el análisis del derecho de afiliación.

 

Y es que, como ya lo comenté en mis entregas pasadas en este mismo espacio, los derechos político electorales son fundamentales. Así, otro de los derechos que son intrínsecos a la calidad de ciudadanía mexicana, es precisamente el derecho de afiliación, entendido no solo como el derecho de formar parte de los partidos políticos, sino también como el derecho de pertenecer a éstos con todos los derechos y obligaciones inherentes a tal pertenencia.

 

En este sentido, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha sostenido que el derecho de afiliación es un derecho fundamental con un contenido normativo más específico que el derecho de asociación en materia política, ya que se refiere expresamente a la prerrogativa de la ciudadanía para asociarse libre e individualmente a los partidos políticos y a las agrupaciones políticas, y si bien el derecho de afiliación a los partidos podría considerarse como un simple desarrollo del derecho de asociación en materia política, lo cierto es que el derecho de afiliación se ha configurado como un derecho básico con caracteres propios y, por tanto, con mayor especificidad que el derecho de asociación.

 

De esta manera, el derecho de afiliación político-electoral consagrado constitucionalmente faculta a su titular para afiliarse o no libremente a un determinado partido político, conservar o ratificar su afiliación o, incluso, a desafiliarse.

 

Ahora bien, como todos los derechos, la libertad de afiliación no es un derecho absoluto, ya que su ejercicio está sujeto a ciertas condiciones, como, por ejemplo, el hecho de que sólo las ciudadanas y ciudadanos mexicanos pueden afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos, que no está permitida la afiliación simultánea a diferentes agrupaciones políticas y el cumplimiento del régimen estatutario de cada partido político al que se pertenezca.

 

En efecto, los estatutos de un determinado partido político contienen el catálogo de los derechos de sus afiliados, como puede ser el derecho de ocupar cargos de dirección a su interior, votar y participar en las elecciones y decisiones del partido, obtener información pública sobre cualquier asunto del partido, recibir la formación y capacitación necesarias y poder ser postulados a cargos de elección popular, entre otros.

 

Es así que el derecho de afiliación constituye el pilar y núcleo esencial para la conformación de las agrupaciones y partidos políticos; el cual, junto con los demás derechos político-electorales, conforman el abanico de prerrogativas ciudadanas que posibilitan la participación democrática de mujeres y hombres en la configuración, diseño, ejecución y supervisión de las políticas públicas del país. Por ende, es indispensable concebir a nuestra democracia en clave participativa para que la sociedad en su conjunto se involucre en las grandes decisiones del país. Estoy plenamente convencida de que las instituciones, reglas, principios y valores forjados en el seno de nuestro modelo democrático, deben ser fortalecidos y nutridos día a día con el ejercicio de los derechos político-electorales de la ciudadanía.  

En México, como en cualquier país que se precie de ser democrático, el pueblo es la esencia, origen y sostén del poder público. Así, los procesos electorales y los mecanismos de participación ciudadana, como las consultas populares y la revocación de mandato, son los medios a través de los cuales las ciudadanas y los ciudadanos ejercen su soberanía vía sufragio popular.

 

De esta manera, en cuanto al proceso democrático de carácter federal que tendremos este año, es decir, la revocación de mandato, éste constituye el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de la confianza. Este proceso solamente procede a petición de las personas ciudadanas en un número equivalente, al menos, al 3% de las inscritas en la lista nominal de electores, siempre y cuando la solicitud corresponda a por lo menos 17 entidades federativas y que representen, como mínimo, el 3% de la lista nominal de electores de cada una de ellas.

 

Conforme a lo anterior, y una vez que se ha cumplido con el requisito legal consistente en el porcentaje de firmas de apoyo de la ciudadanía que se requiere para solicitar la petición de revocación de mandato, es que el Instituto Nacional Electoral (INE) ha emitido la convocatoria respectiva, dirigida a la ciudadanía del país para que participe en el proceso de revocación de mandato del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, un proceso que, dicho sea de paso, es inédito en la historia de nuestra democracia, pues será la primera vez que se lleve a cabo.

 

Por ello, es muy importante que todas y todos participemos en este proceso democrático cuya jornada será el próximo 10 de abril. Y una forma de participar es como observadora u observador electoral. En efecto, de acuerdo con la ley de la materia, es derecho exclusivo de la ciudadanía participar como observadores de los actos de preparación y desarrollo del proceso de revocación de mandato, así como de los actos inherentes a la jornada en que se lleve a cabo y de las sesiones de los órganos electorales del INE.

 

Las personas que deseen ejercer su derecho a participar como observadoras u observadores, deben: a) obtener su acreditación ante la autoridad electoral; b) registrar la solicitud de acreditación de forma personal o a través de la organización a la que pertenezcan en modalidad presencial ante las juntas locales o distritales correspondientes o en línea a través del portal público del INE; y c) presentar la solicitud de ratificación de forma personal ante las juntas locales o distritales correspondientes, sólo en el caso que se derive de un proceso electoral ordinario anterior o de la Consulta Popular 2021.

 

Por otro lado, es importante mencionar que sólo se otorgará la acreditación correspondiente a quien cumpla con los siguientes requisitos: i. Ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; ii. No haber sido designado para integrar las mesas directivas de casilla para la revocación de mandato; y iii. Tomar el curso de capacitación, preparación o información que impartan el INE o las propias organizaciones a las que pertenezcan los y las observadoras.

 

Las solicitudes de acreditación o en su caso ratificación como observadoras y observadores se recibirán en las juntas locales o distritales del INE, de manera presencial o en línea a través del portal público, a partir de la emisión de la convocatoria y hasta el 03 de abril de 2022. Concluida la revisión de las solicitudes, se notificará a la persona para que realice el curso de capacitación respectivo, de manera presencial o a través de la plataforma virtual del 04 de febrero al 07 de abril del presente año.

 

Una vez que se cumplan con los requisitos, los consejos locales y distritales del INE, aprobarán las solicitudes y las personas interesadas obtendrán su acreditación y gafete. Hecho lo anterior, podrán llevar a cabo la observación electoral en cualquier entidad del país, sin importar el lugar de residencia de la ciudadana o del ciudadano.

 

Por último, sólo me resta por señalar que los mecanismos de participación ciudadana como la revocación de mandato, consolidan la participación directa de la ciudadanía en la toma de decisiones públicas, lo cual robustece su poder al generarse las condiciones necesarias para que exprese y, en su caso, se ejecute la voluntad popular ciudadana. Esto, en el entendido de que la democracia es una tarea permanente que nos requiere a todas y todos.

 

 

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