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Sábado, 28 Diciembre 2019 13:45

Implementación medidas para que las personas con discapacidad ejerzan su derecho a ser votadas.

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La Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las Personas con Discapacidad[1], en su artículo III determina que los Estados se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para eliminar la discriminación de las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, y el caso de los derechos político-electorales no es  la excepción.

 

En participaciones anteriores me he referido a los derechos político-electorales de la ciudadanía como el derecho de votar y el derecho de integrar autoridades electorales, como lo son las mesas directivas de casillas, en lo que se han tomado determinaciones favorables de las autoridades electorales para tutelar éstos a las personas con discapacidad. Sin embargo, si bien es cierto que las personas con discapacidad cuentan con el derecho de ser votadas para ocupar un cargo de elección popular, más lo es que se deben realizar acciones que garanticen plenamente el ejercicio de este derecho.

 

El derecho de las personas con discapacidad a participar en la vida política y pública reviste una trascendental importancia para asegurar que sean incluidas de manera igualitaria, plena y efectiva en la sociedad. El derecho a que sean electas, al igual que como otros grupos vulnerables o minoritarios, implica que el Estado Mexicano tiene que establecer las acciones afirmativas atinentes para garantizar su inclusión, a falta de regulación expresa en la legislación local y federal, a efecto de que se establezcan los causes a través de los cuales las autoridades electorales tutelen los derechos reconocidos en los tratados en el ámbito internacional de las personas con discapacidad.

 

La tutela de derechos político-electorales a falta de regulación expresa se ha realizado a través de las cuotas, que se han constituido como una de las acciones afirmativas que han logrado de mejor forma la participación de quienes se encontraban en situación de desigualdad histórica y de subrepresentación. Estas medidas encuentran su razonabilidad y objetividad en el hecho de estar planteadas en instrumentos internacionales de derechos humanos, que tienen como fin cambiar la realidad que ha impedido que las personas con discapacidad se encuentren en igualdad de condiciones para acceder y ejercer plenamente sus derechos.

 

Asimismo, resulta necesario impulsar acciones que promuevan que la visión, aspiraciones, necesidades y agendas de quienes viven con algún tipo de discapacidad se incorporen a los espacios y órganos que representan a la población, en donde se delibera y se toman de decisiones.

 

Así, para la plena inclusión de las personas con discapacidad y la materialización del ejercicio de sus derechos resultan relevantes medidas y acciones que van desde las adecuaciones arquitectónicas necesarios para hacer accesibles los espacios a los distintos tipos de discapacidad como rampas, elevadores, señalización, entre otras, hasta el efecto empoderador que puede generar que una persona con discapacidad ocupe un espacio público. Con ello, se colocan las bases necesarias para desdibujar el imaginario de que existe un único paradigma de persona capaz de tomar de decisiones (por ejemplo: hombre, heterosexual, sin discapacidades, cisgénero) y, por ende, los espacios se adecúan a los diferentes cuerpos.

 

Si bien en la historia político electoral del país hay registro de candidatos y candidatas con discapacidad, de distintas fuerzas políticas o independientes, lo cierto es que no existe un entramado normativo e institucional que permita su plena participación y acceso a órganos de gobierno o representación. De ahí que se ponga de manifiesto la urgencia de dar cauce y atención a esta necesidad y reclamo creciente de nuestra sociedad a través de políticas públicas integrales. Si bien la actividad jurisdiccional ha sido determinante en ir generando criterios orientados a la inclusión plena, lo cierto es que el país requiere adecuaciones normativas y políticas y programas de fondo que hagan posible la plena inclusión de todas las personas.

 

Lo anterior cobra sentido, si no se pierde de vista que el establecimiento de cuotas electorales a favor de personas con discapacidad, al tener como fin lograr el pleno ejercicio de sus derechos político-electorales, particularmente en el acceso a candidaturas de cargos de elección popular, atiende al interés general de la colectividad, pues a lo largo de la historia, se ha negado a las personas con discapacidad la posibilidad de tomar opciones y ejercer el control de manera personal e individual en todas las esferas de su vida. Se ha supuesto que muchas de ellas eran incapaces de vivir de forma independiente en comunidades de su propia elección. La participación de las personas con discapacidad es una de las vías para revertir esa situación y para darles espacio en la toma de decisiones que les afectan.

 

[1] En adelante Convención Interamericana. Ratificada por México el 6 diciembre de 2000. Ver: http://www.oas.org/juridico/spanish/firmas/a-65.html

 

 

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