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La Jornada Electoral del 6 de junio, sin duda alguna, representó el mayor reto electoral en la historia del México moderno. Por primera vez, concurrieron 32 elecciones locales con la renovación total de las 500 diputaciones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. De igual modo, estuvieron en disputa 15 gubernaturas, se renovaron 30 Congresos locales que representan 1,063 diputaciones y 1,926 presidencias municipales en 30 entidades federativas. Lo anterior equivale a la elección de 21,368 cargos de elección popular por la vía democrática en un contexto inédito de pandemia.

 

En este sentido, paralelamente al elevado número de cargos en disputa, el proceso electoral 2021 también se caracterizó por la cantidad de casos en los cuales los representantes populares buscaron reelegirse.  Si bien es cierto que desde 2014 (año en que se aprobó la reforma constitucional que posibilitó la reelección para legisladores tanto a nivel federal y local, así como de integrantes de ayuntamientos), ya se había tenido en México experiencia sobre la reelección en cargos de elección popular, no menos cierto es que la pasada Jornada Electoral sirvió para apuntalar aún más este tema, pues ahora contamos con reglas claras y con diversos criterios jurisdiccionales que han servido para configurar la elección consecutiva en el país.

 

Sobre este particular, destaca por ejemplo, la definición sobre la no exigencia de separarse del cargo para quienes busquen reelegirse, además de la coexistencia de la paridad de género, tema en donde ha quedado claramente establecido que los partidos políticos deben garantizar el cumplimiento de la paridad de género a la luz del derecho a la elección consecutiva.

 

Lo anterior, sin dejar de reconocer que aún hay temas pendientes por resolver, como lo que acontece a nivel federal en donde hay un vacío legal al no existir la normatividad que regule la figura de la elección consecutiva de diputados federales y senadores. En este ámbito, cabe recordar que esta posibilidad empezó a aplicar respecto de las diputaciones federales y senadurías electas a partir del pasado proceso electoral federal de 2018, por lo que es en el proceso electoral de este año que se tuvo la posibilidad buscar la elección consecutiva.

 

Así, según cifras reportadas por el Instituto Nacional Electoral, a nivel federal se recibieron un total de 434 manifestaciones de intención por parte de diputadas y diputados. De este total, 48% (210) fueron presentadas por mujeres y 52% (224) por hombres. En el caso del Estado de México, para la legislatura estatal 46 personas buscaron la reelección, de las cuales el 56% (26) fueron diputadas y el 43% (20) fueron diputados, lo que en conjunto representa el 61% del total de diputaciones que buscaron la permanencia en la legislatura.  Y para ayuntamientos, en el 55% del total de municipios que conforman la entidad mexiquense se buscó la reelección con 69 personas; 42% (29) fueron mujeres y 57% (40) fueron hombres.

 

De esta manera, cabe recordar que la elección consecutiva posee una doble dimensión; por un lado, representa el derecho de las personas que ostentan un cargo de elección popular para postularse nuevamente por el mismo encargo, y por el otro, significa el derecho de la ciudadanía de evaluar (y de aprobar o reprobar), a través del sufragio popular, el desempeño y la gestión de sus representantes populares. Por ende, tal figura constituye en sí misma, un mecanismo que fortalece la vida democrática del país.

 

El proceso electoral en nuestra entidad tiene por objeto la renovación periódica de los integrantes del Poder Legislativo, de la o del titular del Poder Ejecutivo y de las y los integrantes de los ayuntamientos, y se conforma por los actos que realizan las autoridades electorales, los partidos políticos y la ciudadanía.

 

El Proceso Electoral 2021 inició el pasado 5 de enero, con los preparativos de la elección, el día 6 de junio se realizó la Jornada Electoral y concluirá con los cómputos y declaraciones que realizan los Consejos del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) o con las resoluciones que, en su caso, pronuncien los órganos jurisdiccionales electorales.

 

Así, dentro de la etapa final, continúan los trabajos arduos por parte del IEEM para poder otorgar certeza a la ciudadanía, respecto de los resultados finales de las elecciones. De manera relevante, está la realización de los cómputos distritales y municipales, los cuales constituyen la suma que realizan dichos órganos desconcentrados del IEEM, de los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo de cada una de las casillas que fueron instaladas en los 45 distritos electorales y en los 125 municipios mexiquenses, según se trate de la elección de diputados o de ayuntamientos. Cabe mencionar que los cómputos constituyen los resultados definitivos de la elección y sólo se pueden modificar por mandato de alguna sentencia de los tribunales electorales.

 

De esta manera, cada uno de los Consejos distritales y municipales deben celebrar sesión el día de mañana, una vez que inicia en ningún caso se puede interrumpir u obstaculizar la realización de los cómputos. Los Consejos distritales y municipales proceden a hacer el cómputo de la votación de cada una de las elecciones, examinarán los paquetes electorales, separando los que tienen muestras de alteración; abrirán los paquetes que aparezcan sin alteración, siguiendo el orden numérico de las casillas; cotejarán el resultado del acta de escrutinio y cómputo contenida en el expediente de casilla con los resultados que de la misma obre en poder de la Presidenta o Presidente del Consejo, y si los resultados de ambas actas coinciden, lo asentará en las formas establecidas para ello.

 

Cabe precisar, que los Consejos deben realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la votación recibida en una casilla, cuando existan objeciones fundadas en los siguientes casos: los resultados de las actas finales de escrutinio y cómputo que obren en el paquete y las que estén en poder del Consejo no coincidan o sean ilegibles; el total de boletas extraídas de las urnas no coincida con el número de total de los ciudadanos registrados en la lista nominal que votaron; y la diferencia sea determinante para el resultado de la casilla; el número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primero y segundo lugares en votación; y todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido político o coalición; cuando no exista el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla ni obrare en poder de la Presidenta y el Presidente del Consejo y en caso de que existan alteraciones evidentes en los distintos elementos de las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla, salvo que puedan corregirse o aclararse con otros elementos.

 

Ahora bien, es importante señalar que los Consejos distritales o municipales pueden llevar a cabo un recuento de votos en la totalidad de las casillas, en el supuesto de que la diferencia entre el candidato o planilla presuntamente ganadora y el que haya obtenido el segundo lugar en votación sea igual o menor a un punto porcentual en el distrito o municipio.

 

Sin lugar a dudas, la democracia es quizá el concepto político sobre el que más conceptos y tipologías teóricas se han elaborado, y quizás sobre el que más libros se han escrito. Abraham Lincoln la definió como “el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo”, una definición que, aunque pareciera simple, nos denota extraordinariamente la idea central del concepto.

Así pues, la democracia es una forma de gobierno en la que el pueblo es el origen, el sostén y la justificación del poder público; se basa en los principios de igualdad, libertad, tolerancia, consenso y pluralidad política, entre otros. En armonía con lo anterior, es que la soberanía (posibilidad de autodeterminación) recae en la población, pero se ejerce por medio de los representantes populares.

Al respecto, Michelangelo Bovero nos enseña que, en cuanto forma de gobierno, la democracia es definida por un conjunto de reglas que tienen que ver con el quién y con el cómo de las decisiones políticas; a quién le corresponde decidir y basándose en qué procedimientos, en el entendido de que las reglas de la democracia prescriben la distribución más igualitaria posible del poder público, o mejor dicho, del derecho de poder influir sobre las decisiones públicas y colectivas.

Ahora bien, no puede haber democracia sin elecciones pues éstas constituyen la base de aquella. En efecto, hay democracia cuando los detentadores del poder público son elegidos popularmente en competencias abiertas, libres y equitativas. Esto, ya que las elecciones son la fuente de legitimación del poder mismo y en consecuencia de los gobernantes. En suma, las elecciones son el medio a través del cual las ciudadanas y los ciudadanos ejercemos la soberanía popular vía sufragio.

Por ello, una vez que el pasado 6 de junio salimos a ejercer nuestro derecho al voto, y más allá de la disputa electoral entre los distintos contendientes políticos (lo que es por demás natural), lo realmente digno de aplaudir y de resaltar es la elevada e histórica participación de la ciudadanía que salió a ejercer su sufragio, en el entendido de que se trataron de elecciones “intermedias”. En efecto, en el caso de las elecciones de diputados federales, se obtuvo una participación ciudadana de alrededor del 52%; y en las elecciones del Estado de México la participación ciudadana fue del 54% del padrón electoral, lo que representa poco más de 6 millones de ciudadanas y ciudadanos mexiquenses.

Así, estas elecciones han sido de las más votadas en la entidad mexiquense. Esto es muy importante sobre todo si tomamos en cuenta el contexto inédito de pandemia en el que se desarrolló la pasada jornada electoral, en la cual se contaron con las medidas sanitarias adecuadas. Es cierto, el camino no ha sido fácil pero la sociedad mexicana demostró su madurez política, salvo algunos casos desafortunados, lamentables y condenables (que afortunadamente fueron la excepción). Por ello, mi reconocimiento y agradecimiento desde este espacio, para con la ciudadanía mexiquense, pues aunque todavía no termina el proceso electoral, segura estoy que éste culminará con éxito.

Otro dato que destacar y del cual nos debemos sentir orgullosas todas y todos, es la histórica participación política de las mujeres; jamás en la historia electoral de México se había dado el número de registros de mujeres como candidatas a puestos de elección popular que se dio en este proceso. Además, el IEEM implementó diversas acciones afirmativas en beneficio de las mujeres que posibilitaron una mayor participación como vocales o consejeras en las Juntas y Consejos distritales y municipales.

Aunque el camino todavía es cuesta arriba en materia de género, la jornada comicial de 2021 quedará inscrita en la historia del país como el año en el que la sociedad mexicana dio un paso firme en beneficio de la reivindicación de los derechos político electorales y la igualdad de las mujeres frente a los varones, pues en vía de ejemplo, este proceso electoral será aquel en el que se hayan elegido el mayor número de mujeres gobernadoras, sentando las bases para que en un futuro no muy lejano, se pueda hablar de la primera mujer Presidenta de México.

Por último, solo me queda por mencionar que la ciudadanía mexiquense cuenta con el Instituto Electoral del Estado de México, institución por demás confiable, sólida y autónoma, que pertenece a todas y todos los ciudadanos. El IEEM seguirá trabajando arduamente para salvaguardar y proteger la voluntad popular expresada vía sufragio.

La democracia moderna es un sistema de gobierno en el que las ciudadanas y los ciudadanos de un país eligen a sus gobernantes por medio del sufragio universal, directo, libre y secreto; siempre bajo la premisa inquebrantable del respeto a la tolerancia, igualdad y pluralidad. Esto, bajo el imperativo democrático de que una democracia o es participativa o simplemente no es democracia.  

 

En este sentido, de acuerdo con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) las estrategias de promoción de la participación ciudadana pueden dividirse en dos: las de corto plazo que buscan movilizar de una manera casi inmediata a la ciudadanía para ejercer su derecho al voto y las de largo plazo, que como su nombre lo indica, buscan incidir en el tiempo, es decir, si bien la finalidad sigue siendo aumentar la participación electoral, ésta se busca a través del cambio de actitudes y de la promoción de valores participativos y democráticos.

 

Es así que en el marco de las actividades concernientes al actual proceso electoral que vive la entidad mexiquense, el Instituto Electoral del Estado de México llevó a cabo en los días 15 y 16 de mayo, la Jornada Estatal de Promoción de la Participación Ciudadana y del Voto Libre y Razonado 2021, a través de la Dirección de Participación Ciudadana en coordinación con las juntas distritales y municipales del Instituto.

 

Esta Jornada se encuentra inscrita en el marco de la Estrategia institucional desarrollada por el IEEM y es concebida como un ejercicio institucional masivo de promoción de la participación ciudadana entre la ciudadanía mexiquense, integrada por diversas actividades de tres tipos: digitales, virtuales y presenciales (lo anterior en razón de que el semáforo epidemiológico posibilitó las actividades presenciales, considerando las medidas sanitarias y privilegiando los trabajos al aire libre).

 

De esta manera, durante dos días se realizaron diversas actividades digitales en las que se visualizaron videos relativos a la importancia de ejercer el derecho al voto; también se pudo conocer el Ciudadanómetro que consistió en responder algunas sencillas preguntas para ver el nivel de involucramiento de la ciudadanía en las decisiones de su comunidad.

 

En cuanto a las actividades virtuales, en éstas se desarrollaron dinámicas como participar en una carrera o caminata virtual. Asimismo, la ciudadanía se pudo sumar a las conferencias y pláticas informativas impartidas por expertas o expertos y en donde se tocaron temas tales como: los derechos político-electorales para la participación ciudadana en el Estado de México; la participación de las mujeres en el espacio público del Estado y paridad de género y respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político, entre otros.

 

Asimismo, se informó sobre la participación ciudadana de pueblos indígenas o afrodescendientes, de las personas con discapacidad y adultas mayores, de las y los jóvenes, así como de las mujeres. Con esta información se busca lograr el empoderamiento y el compromiso cívico de dichos sectores de la población, así como fomentar la plena inclusión en las comunidades, instituciones y procesos políticos en la entidad.

 

Por otro lado, cabe destacar que también se llevaron a cabo actividades presenciales, siguiendo las medidas sanitarias, como juegos, exposiciones, ferias, paseos en bici o patines, recordando e insistiendo, que dichas actividades fueron realizadas atendiendo los protocolos de salud en el marco de la pandemia que desafortunadamente todavía no termina.

 

Por ello, nuestro agradecimiento a través de este espacio a todas las ciudadanas y ciudadanos que participan y se involucran en los asuntos democráticos de nuestra entidad mexiquense, y nuestro reconocimiento al personal de los órganos desconcentrados que organizaron los eventos de esta Jornada Estatal. Al mismo tiempo, hago un exhorto respetuoso a toda la ciudadanía para que siga participando, informándose e involucrándose activamente en los asuntos públicos del país. Lo anterior, toda vez que la participación ciudadana es uno de los ejemplos en los cuales nuestras decisiones pueden llegar a trascender en la sociedad, creando cambios significativos para el bienestar de nuestras comunidades.

 

Lo que busca el IEEM con este tipo de estrategias es que las actividades implementadas, además de acciones informativas, sean también formativas que permitan generar sinergias ciudadanas. Lo que es por demás importante si tomamos en cuenta que, en el actual proceso electoral federal en conjunto con los procesos electorales locales del país, están en disputa 21,368 cargos de elección popular por la vía democrática.

 

El pasado treinta de abril iniciaron las campañas electorales en el Estado de México para la renovación del Congreso local y los Ayuntamientos, mismas que durarán hasta el dos de junio. Al respecto, el Código Electoral del Estado de México dispone que el día de la jornada electoral y durante los tres anteriores, no se permite la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales.

 

Este periodo, conocido como veda o silencio electoral, tiene una doble finalidad consistente en:

 

  1. Permitir que las y los ciudadanos, una vez que han conocido las Plataformas y las propuestas de campaña por parte de los candidatos y las fuerzas políticas, pueda reflexionar sobre las mismas y decidir el sentido de su voto. y;

 

  1. Evitar que se difunda propaganda electoral o se realicen actos que, dada la cercanía de la jornada, no puedan inhibirse o disuadirlos mediante los mecanismos de control establecidos en la normatividad.

 

En este sentido, nos encontramos ante una prohibición absoluta de realizar actos de proselitismo o de emitir propaganda electoral, entendida como el conjunto de escritos publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, candidaturas y simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas. Lo anterior, ya que el legislador ha considerado que la difusión de dichos actos durante el período de reflexión o en la jornada electoral podrían tener un efecto pernicioso en la voluntad de la ciudadanía e influir en el sentido de la votación.

 

Esta medida constituye un límite válido a la libertad de expresión, puesto que busca garantizar la vigencia del principio de equidad en la contienda e, inclusive, abarca expresiones realizadas en Internet y redes sociales. Concretamente en el caso de redes sociales como lo son Facebook y Twitter, si bien las personas usuarias son generadoras de información y no meras espectadoras, lo que permite presumir la espontaneidad de sus interacciones, ello no implica la posibilidad de incumplir el deber irrestricto de respetar el periodo de veda electoral. Máxime si no se pierde de vista que ningún derecho es absoluto y que, en todo caso, se debe garantizar la tutela de bienes jurídicos colectivos y de gran relevancia en el desarrollo democrático del país.

 

Con base en dichas características, se impone una obligación a quienes juzgan de observar un escrutinio estricto o análisis riguroso de las conductas probablemente lesivas de esta prohibición, a fin de procurar, en la mayor medida posible, que no se vicie la voluntad de electorado y garantizar con ello la validez de la elección.

 

Lo anterior, reviste la mayor importancia, puesto que genera una regla de análisis en casos que involucren la probable vulneración a la veda electoral, consistente en que no se debe partir de una presunción de licitud respecto de las expresiones correspondientes, sino que se deben estudiar de manera rigurosa a fin de verificar que no generen afectación alguna a los principios que protegen la libertad en la formación de la voluntad ciudadana. Es decir, en este tipo de casos la presunción se invierte para partir de la premisa consistente en la probable ilicitud de las expresiones en análisis. No pasa inadvertido, en este sentido, que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha venido desarrollando una línea jurisprudencial importante en la que ha ponderado, por una parte, la libertad individual de expresión frente a los bienes jurídicos que conllevan los procesos electorales, dando una ponderación mayor o especial a estos últimos por tratarse de bienes colectivos y de gran trascendencia para la democracia del país y el adecuado desarrollo de los procesos electorales.

 

Así, la veda electoral se erige en una regla sustancial tendente a garantizar la reflexión ciudadana, libre de proselitismo o manifestación de las fuerzas políticas contendientes, mediante la garantía de elecciones democráticas, libres y auténticas, así como de un ejercicio libre y secreto del sufragio.

 

Por último, si bien la normatividad establece un andamiaje normativo e institucional para inhibir infracciones y garantizar el adecuado desarrollo de los procesos electorales, también constituye un llamado a que todos, en nuestra calidad de ciudadanía, autoridad, servidores públicos y cualquier otra en que nos desempeñemos, asumamos nuestra responsabilidad en el desarrollo democrático y ajustemos nuestra conducta al marco normativo establecido, no por la posible imposición de una sanción, sino por convicción y compromiso con el desarrollo y consolidación de nuestra democracia como un sistema integral de vida, tal como lo prevé el artículo 3 de nuestra Constitución.

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