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En México, como en cualquier país que se precie de ser democrático, las elecciones representan la base para alcanzar dicha forma de organización. Hay democracia cuando los detentadores del poder público son elegidos popularmente en una competencia abierta, libre, paritaria y equitativa. Pero si las elecciones son la base, el sufragio popular es el núcleo, el corazón mismo de todo régimen democrático, pues aquél constituye la fuente de legitimación del poder público y, consecuentemente, de nuestros dirigentes o gobernantes populares. Por ende, el sufragio es el bien jurídico más preciado en toda elección, pues representa la voluntad ciudadana de un país.

 

De esta manera, tanto el avance tecnológico como las situaciones sociales, económicas, culturales y sanitarias (como lo es la actual pandemia que vive el mundo), connaturales a nuestra civilización en general y a nuestro país en particular, nos imponen la necesidad de buscar e implementar nuevas formas de ejercer el sufragio, no sólo como una forma de aprovechar los avances tecnológicos y facilitar la emisión del voto, sino también como una manera de incentivar la participación ciudadana.

 

En el mundo, y México no es la excepción, existe una tendencia más o menos generalizada hacia la implementación del voto electrónico en sus diversas modalidades (ya sea a través de internet, o bien, mediante urnas electrónicas). En el caso particular de nuestro país, existen diversas pruebas piloto de larga data (los últimos casos son las pasadas elecciones de Coahuila e Hidalgo), aunque a la fecha todavía no se haya contemplado en el marco normativo electoral el uso vinculante de dispositivos de votación electrónica, salvo en el caso del voto de los mexicanos en el extranjero, en el entendido de que para los demás casos, el legislador diseñó todo un entramado de recepción del voto que se decanta por la boleta electoral impresa.

 

No obstante, la actual pandemia nos ha recordado lo útil que resulta la implementación de la tecnología en el quehacer electoral. Por ende, cabe reflexionar sobre la implementación definitiva de la urna electrónica y hacer de ésta, una realidad en los procesos electorales del país.

 

Para lo anterior, a nivel local en primer lugar sería necesario que el legislador de cada entidad federativa estableciera las reglas básicas sobre la forma en que operaría el voto electrónico, por ejemplo, sobre la manera en que se verificará la autenticidad y los resultados del voto electrónico, la forma en que se deberá armonizar la celebración concurrente de elecciones locales y federales o la forma de llevar a cabo la capacitación ciudadana para la emisión electrónico del voto.  Esto ya que tales circunstancias no pueden, en términos de lo señalado por la Suprema Corte en la acción de inconstitucionalidad 133/2020, estar regulado únicamente por lineamientos administrativos emitidos por la autoridad electoral. En este mismo sentido, cabe apuntar que la propia Corte ha señalado que las legislaturas de las entidades federativas carecen de competencia para autorizar a los órganos electorales locales para expedir normatividad sobre los productos necesarios para llevar a cabo la jornada electoral.

 

Lo anterior, toda vez que es competencia exclusiva del Instituto Nacional Electoral emitir las reglas, lineamientos, criterios y estándares de calidad en materia de producción de materiales electorales, dentro de los cuales encuadran las urnas electrónicas. Ante esto, a los organismos públicos locales en materia electoral nos corresponde estar atentos para que, llegado el caso, implementemos y ejecutemos el voto electrónico con base en las reglas definidas por el legislador local y mediante los modelos y estándares que apruebe el órgano nacional electoral.

Conforme a lo previsto en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consonancia con lo anterior, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, consagran el deber de todo Estado de proteger los derechos humanos de las mujeres.

 

Por ello, en el ámbito electoral corresponde a las autoridades en la materia, tanto federales como locales y en el ámbito de sus atribuciones, prevenir, erradicar y sancionar las conductas que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género.

 

Bajo este contexto constitucional y convencional, el trece de abril del año 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma en materia de violencia política contra las mujeres por razón de género, misma que estableció un nuevo diseño institucional para la protección de los derechos fundamentales de las mujeres. En el caso particular del Estado de México, el 24 de septiembre de ese mismo año, fueron publicadas las reformas que armonizaron la legislación local con la nacional.

 

De esta manera, conforme al nuevo marco legal, para poder denunciar y defenderse de conductas que pudiesen constituir violencia política, las ciudadanas mexicanas pueden hacerlo mediante la presentación de un procedimiento especial sancionador (PES), o bien, de un juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano (JDC), según se trate de la naturaleza del acto denunciado o impugnado y de quién realice la conducta infractora (por ejemplo, un ciudadano, ciudadana, personas aspirantes, precandidatas, candidatas o candidatas independientes, o bien, un partido político o una autoridad). Por cuestión de espacio, en esta ocasión sólo me ocuparé de precisar algunos aspectos procesales del PES, dejando pendiente para otra ocasión, lo referente al JDC.

 

En primer lugar, comenzaré por señalar que la legislación electoral nacional establece que procede la presentación de un PES cuando el motivo de la denuncia sea la probable violencia política contra las mujeres por razón de género (a nivel local, el PES es tramitado en términos similares a lo dispuesto a nivel nacional). La queja o denuncia procederá por la realización de conductas como: ocultar información a las mujeres, con el objetivo de impedir la toma de decisiones y el desarrollo de sus funciones y actividades, proporcionar a las mujeres que aspiran a ocupar un cargo de elección popular, información falsa, incompleta o imprecisa, para impedir su registro o cualesquiera otra acción que lesione o dañe la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos y electorales.

 

Po otro lado, cabe mencionar que, dentro de un PES, el Instituto Nacional Electoral y los organismos públicos locales en materia electoral pueden ordenar medidas cautelares como la suspensión del cargo partidista de la persona agresora; además de la posibilidad del dictado de las medidas de reparación integral que correspondan, como la restitución inmediata en el cargo al que una mujer fue obligada a renunciar por motivos de violencia.

 

Ahora bien, conviene precisar que la Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder judicial de la Federación ha establecido que la reforma para la atención de asuntos relativos a violencia política de género ha implicado la apertura, por conducto de los PES, de una vía sancionadora específica para estos casos, es decir, para la imposición de sanciones, cuestión que no es procedente en los JDC, cuya finalidad sustantiva es la restitución de los derechos político electorales que, en su caso, sean vulnerados.

 

Así, al resolver el litigio planteado en un juicio ciudadano no es procedente que la autoridad respectiva se pronuncie respecto de la acreditación o no de los elementos constitutivos de esa infracción y, menos aún, imponga alguna sanción, sino que, en todo caso, se debe conocer de tal cuestión una vez que el respectivo PES haya sido debidamente investigado y sustanciado por la autoridad administrativa competente, y de esta manera, establecer responsabilidades e imponer las sanciones derivadas de las mismas.

 

De esta manera, se otorga funcionalidad a nuestro sistema electoral al existir un mecanismo para sancionar (PES) y otro para restituir derechos (JDC), mecanismo éste último que, como ya lo anticipaba, será motivo de mi posterior participación en esta columna.

 

 

Durante mucho tiempo, en México la sociedad y los ciudadanos estuvieron excluidos de las decisiones públicas, pues sin ser propiamente una dictadura, nuestro país se caracterizó por rasgos que hacían cada vez más autoritario a nuestro sistema político, no obstante, lo mandatado por el texto del artículo 39 de nuestra Constitución federal, en el sentido de establecer que “la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo el tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”.

 

La transición de ese México autoritario al México democrático se debió a que el país pudo garantizar la renovación pacífica, periódica y efectiva del poder público. Y esta situación fue posible, en gran medida, gracias a la creación de los organismos electorales, tanto a nivel nacional como en el ámbito local; son estos entes, precisamente, quienes han posibilitado la transición y consolidación democrática de nuestro país. Por ende, no es casualidad que la gobernanza electoral haya puesto en el centro de atención al diseño y administración de los procesos electorales.

 

Para lograr lo anterior, un aspecto toral fue la ciudadanización de los organismos electorales del país, pues recordemos que, hasta antes de 1996, la autoridad administrativa electoral carecía de autonomía al ser presidido su órgano máximo de dirección por un representante del Poder Ejecutivo. Así, la evolución que sufrieron los organismos electorales desde finales de los años ochenta, tuvo como principal distintivo la desvinculación del gobierno en la organización de los procesos electorales y la ciudadanización y autonomía de dichos organismos.

 

Por ello, y consciente de la enorme importancia que representa el poder garantizar a la ciudadanía mexiquense la celebración de elecciones confiables, equitativas y democráticas, el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) refrenda su carácter netamente ciudadano y autónomo tanto en su órgano máximo de dirección que es su Consejo General, como en sus órganos desconcentrados. Esto en el marco del ya muy cercano proceso electoral que dará inicio en la primera semana de enero del año 2021, a través del cual la ciudadanía habrá de elegir a las y los integrantes de la legislatura mexiquense y de los 125 ayuntamientos que conforman el estado.

 

Es por eso que desde el pasado 10 de noviembre se aprobó la convocatoria para que la ciudadanía interesada pudiese participar en el concurso mediante el cual el IEEM designará a quienes ocuparán los cargos de consejera o consejero en los consejos distritales y municipales. En total se designarán 540 consejerías distritales (270 propietarios y 270 suplentes) y 1,500 municipales (750 propietarios y 750 suplentes). Cabe precisar que quienes resulten designados, serán las ciudadanas y ciudadanos mejor calificados, pues habrán obtenido las mejores calificaciones en el examen de conocimientos que se les aplicó a los concursantes, además de haber realizado una entrevista y habérseles efectuado una estricta valoración curricular de su trayectoria profesional; todo esto a través de un estricto proceso de selección llevado a cabo por el IEEM.

Entre las funciones de las consejeras o consejeros distritales y municipales están las de: intervenir en la organización, desarrollo y vigilancia de la elección de diputaciones y ayuntamientos; así como el aprobar el registro de las fórmulas de candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa y de presidencias municipales, sindicaturas y regidurías; y participar en la realización de los cómputos distritales y municipales, respectivamente.

 

De esta manera quienes integran los Consejos distritales y municipales son ciudadanas y ciudadanos capaces, honorables, comprometidos, independientes y sin vínculos partidistas. Dichos Consejos deben entrar en funciones a más tardar dentro de la segunda semana de enero próximo y fungen como el primer vínculo más cercano del IEEM con la ciudadanía. Asimismo, es importante mencionar que, en la integración de estos órganos desconcentrados, se toma en cuenta la conformación paritaria entre mujeres y hombres.

 

Sin lugar a dudas, la participación de la ciudadanía en la organización de las elecciones constituye una pieza fundamental de nuestro sistema electoral, que no sólo empodera a la ciudadanía misma, sino que, además, es un síntoma en sí mismo de salud democrática.

 

Y es que, por primera vez, concurrirán 32 elecciones locales con la renovación total de la Cámara de Diputados. De igual modo, en 2021 habrá 15 gubernaturas en disputa, se renovarán 30 Congresos locales y alrededor de 1,900 presidencias municipales en 30 entidades federativas. Lo anterior equivale a la elección de 21,368 cargos de elección popular por la vía democrática.

 

 

 

 

 

 

 

El voto es la expresión de la soberanía popular y, por ende, el centro de la democracia misma. La reciente elección en Estados Unidos de América puso en el escenario el mecanismo para ejercer el derecho político electoral de votar denominado voto anticipado, el cual ofrece facilidades a los electores que no pueden presentarse en una mesa de votación el día de la jornada electoral y este se emita días antes de esta.

 

Las dos modalidades básicas de voto anticipado son: a) en persona, cuando la ciudadana o el ciudadano acude a una oficina del organismo electoral o algún recinto habilitado para estos efectos de votación; y b) por correo, en cuyo caso el elector solicita la papeleta y el material de votación, mismos que el propio elector debe enviar de regreso al organismo electoral.

 

En esta ocasión, me ocuparé de analizar su posible implementación en el sistema electoral mexicano bajo el tamiz de sus ventajas y desventajas, análisis que es por demás oportuno sobre todo si tomamos en cuenta el escenario inédito que representa la actual pandemia, así como las repercusiones que ha tenido en materia electoral, además de la pasada experiencia norteamericana en donde más de noventa millones de personas votaron bajo la modalidad de voto anticipado, sin dejar de mencionar las altas cifras de abstencionismo que se dan en cada elección.

 

Pues bien, en primer lugar, comenzaré por mencionar que, de acuerdo con el marco constitucional, convencional y legal, el derecho al voto activo o sufragio es un derecho humano y, por ende, su interpretación debe ser conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Asimismo, se debe favorecer en todo tiempo, su protección más amplia. Además, según lo establece el artículo 36, fracción III, de nuestra Constitución Federal, el votar en las elecciones, en las consultas populares y en los procesos de revocación de mandato, constituye una obligación para las y los ciudadanos mexicanos.

 

Por ello, al ser el sufragio un derecho y una obligación, las autoridades mexicanas deben buscar los mecanismos eficaces para que la ciudadanía pueda emitir su voto. Y es precisamente en este rubro, donde el llamado voto anticipado puede ser una opción para que más ciudadanas y ciudadanos puedan sufragar, sobre todo si tomamos en cuenta a sectores de la población con algún tipo de desventaja.

 

A continuación, identifico algunas ventajas del voto anticipado, como facilitar la emisión del voto a la ciudadanía que, por alguna causa, no pueden acudir a las mesas de casillas a emitir su sufragio el día de la elección, es una forma más de fomentar la participación política de la ciudadanía en las votaciones y combatir el abstencionismo, el voto anticipado permite hacer frente a diversas situaciones extraordinarias, como la actual pandemia, y el voto anticipado representa en sí mismo una forma de inclusión, pues permite sufragar a personas con algún tipo de impedimento como por ejemplo, los enfermos graves, las mujeres embarazadas o las personas que no pueden ausentarse de su centro de trabajo el día de las elecciones.

 

Sin embargo, aun y cuando el voto anticipado tiene múltiples ventajas para su implementación, no podemos dejar de mencionar que el mismo, traería algunas áreas de oportunidad, que se deben atender a efecto de que no se merme su implementación, tales como, el aumento de los costos en los procesos electorales, el considerar su emisión vía postal podría retardar los resultados finales de las elecciones, lo que puede ocasionar incertidumbre electoral, e incluso mitigar la posible suplantación en su emisión,

 

Sin duda alguna, el voto anticipado representa una opción más para fomentar la participación ciudadana en los procesos electorales; países como Australia, Finlandia, Canadá, Estados Unidos, España, Ecuador y Nueva Zelanda, ofrecen a su ciudadanía esta opción de votación. Por ello, cabría seguir reflexionando sobre su conveniencia o no dentro del sistema electoral mexicano.

Domingo, 15 Noviembre 2020 16:25

El voto anticipado; la experiencia americana

El voto activo o sufragio es el acto por medio del cual las ciudadanas o ciudadanos expresamos nuestra voluntad popular, favoreciendo o apoyando alguna política pública, o bien, a determinado candidato o candidata. En este sentido, el voto es la expresión de la soberanía popular y, por ende, el corazón de la democracia, siendo tan antiguo como la política misma.

 

Bajo este contexto, el pasado 03 de noviembre los Estados Unidos de América celebraron elecciones presidenciales. Lo interesante, para efectos de la presente nota, es que el sistema de votación de aquel país permite a los electores diversas modalidades de sufragar; una de ellas es la votación por adelantado, también denominada como voto anticipado. Ello, en razón de que puede haber circunstancias en las que no sea posible votar el día de la elección, por lo que, según cada estado, los electores tienen permitido votar de manera anticipada en un período especial diferente al de la jornada electoral.

 

De esta manera tenemos que el voto anticipado es una expresión de flexibilidad e implica ofrecer facilidades a los electores que no pueden presentarse en una mesa de votación el día de la jornada electoral para que emitan su voto lo cual, dicho sea de paso, fue por demás pertinente en el marco de la actual pandemia originada por el COVID-19.

 

Cabe precisar que las dos modalidades básicas de voto anticipado son: a) en persona, cuando la ciudadana o el ciudadano acude a una oficina del organismo electoral o algún recinto habilitado para estos efectos de votación; y b) por correo, en cuyo caso el elector solicita la papeleta y el material de votación, mismos que el propio elector debe enviar de regreso al organismo electoral.

 

En cuanto a su regulación, la mayoría de los estados de la Unión Americana ofrecen una opción de voto anticipado, requiriéndose en ocasiones, justificar la necesidad de votar por adelantado. No obstante lo anterior, algunos estados no ofrecen tal opción al electorado, por lo que las reglas electorales son diferentes en cada estado, pues a diferencia de México en donde existe una autoridad electoral nacional, en nuestro país vecino son los propios estados quienes organizan las elecciones.

 

Para los casos de los estados que sí permiten votar por adelantado, hay que cubrir ciertos requisitos, tales como: acudir personalmente a una oficina local y solicitar una boleta de voto ausente, así como presentar una justificación con los motivos que le impidan votar el día de las elecciones. Respecto de los periodos fijados para el voto anticipado, éstos pueden variar significativamente en cada estado, sin embargo, comúnmente los periodos oscilan entre los cinco y los quince días previos a la jornada electoral ordinaria.

 

Una vez que la autoridad recibe los votos anticipados, tiene que almacenarlos y resguardarlos, ya que su conteo no puede empezar hasta que se cierre la votación el día de la elección. Ello implica que, en muchos lugares, no se conoce el resultado definitivo de la elección hasta que se computen todos los votos por correo, circunstancia que puede extenderse varios días después de la elección.

 

En la pasada elección presidencial de los Estados Unidos de América, el voto anticipado superó la votación de 2016 bajo esta modalidad, la cual ascendió a 57 millones de estadounidenses, ya sea en persona o por correo; mientras que en esta ocasión votaron más de 90 millones de electores, lo que representó un récord histórico de participación bajo esta modalidad de votación. Tal circunstancia fue motivada principalmente por la actual pandemia (recordando que Estados Unidos es el país más afectado por el COVID-19) y por los riesgos del enfrentamiento electoral entre el Presidente republicano Donald Trump y el exvicepresidente demócrata Joe Biden.

 

Entre los estados que más votos anticipados se registraron están California, con alrededor de 12 millones; Texas, con 9,7 millones; y Florida, con poco más de 9 millones. Es así que el voto anticipado, el entorno inédito provocado por la pandemia y una contienda electoral muy competida, fueron los elementos que caracterizaron las pasadas elecciones estadounidenses.

 

El voto anticipado representa una opción más para fomentar la participación ciudadana en los procesos electorales. En México cabría reflexionar y preguntarnos sobre la posibilidad de implementar esta modalidad de votación, tema de cuyo análisis me ocuparé en otra ocasión.

 

 

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