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Sin duda alguna, México vive un “antes” y “un después” en la lucha por la igualdad de género, un tema que, dicho sea de paso, representa una deuda histórica hacia las mujeres. Y es que, en efecto, ha llegado el tiempo de reivindicar enserio los derechos de las mujeres en el país y consolidar una democracia incluyente, a través de la plena y eficaz participación política de las mujeres dentro y fuera de los procesos electorales.

 

Lo anterior implica no sólo que las mujeres puedan participar activamente en condiciones de equidad frente a los varones dentro de los comicios, sino también, que una vez obtenido el triunfo electoral en las urnas puedan asumir y sobre todo, ejercer libremente el cargo público que la soberanía popular les haya otorgado, sin trabas, obstáculos, descalificaciones o limitaciones basadas en elementos de género o estereotipos antidemocráticos por la sola condición de ser mujer y que impliquen menoscabar su imagen pública o limitar en cualquier forma y en cualquier grado, sus derechos políticos y electorales.

 

Esto es sumamente importante si tomamos en cuenta que en el actual proceso electoral federal en conjunto con los procesos electorales locales del país, están en disputa 21,368 cargos de elección popular por la vía democrática y que el Padrón Electoral está conformado mayoritariamente por mujeres. Así, no obstante que desafortunadamente aún existen herencias e inercias sociales y políticas que denuncian conductas antidemocráticas de discriminación y vulneración de los derechos de las mujeres, lo importante es, como ya lo anticipaba al inicio de la presente nota, México cuenta con una nueva realidad por lo menos en su aspecto jurídico, pues está configurado y establecido un nuevo bloque de constitucionalidad y legalidad en materia de igualdad de género, lo que incluye por supuesto el aparatado correspondiente a la prevención, erradicación y sanción de la violencia política de género contra las mujeres.

 

En efecto, ésta es definida como toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización; así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

 

Asimismo, conviene resaltar que, la violencia política ya es considera como un delito que puede ser cometido por quien: restrinja o anule el derecho al voto libre y secreto de una mujer; la amenace o intimide, directa o indirectamente, con el objeto de inducirla u obligarla a presentar su renuncia a una precandidatura o candidatura, o bien, al cargo para el que haya sido electa o designada; y publique o divulgue imágenes, mensajes o información privada de una mujer, que no tenga relación con su vida pública, utilizando estereotipos de género que limiten o menoscaben el ejercicio de sus derechos políticos y electorales, entre otros supuestos.

De esta manera, conforme al nuevo diseño institucional en la materia, para poder denunciar y defenderse de conductas que pudiesen constituir violencia política, las ciudadanas mexicanas pueden hacerlo mediante la presentación de un procedimiento especial sancionador (PES) como vía para la imposición de sanciones específicas en la materia, o bien, de un juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano (JDC) cuando la finalidad sea la restitución de derechos vulnerados.

 

Es importante mencionar que hoy día existe un Registro Nacional de personas sancionadas y que es una causal de inelegibilidad para puestos de elección popular estar condenada o condenado por sentencia ejecutoriada por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género.

 

Por último, cabe enfatizar que es tarea de todas y todos contribuir a remover y/o disminuir los obstáculos sociales, políticos, culturales o de cualquier otra índole que impidan a las mujeres gozar o ejercer de manera real, libre y efectiva sus derechos políticos y electorales en condiciones de paridad frente a los varones. Lo anterior, en el entendido de que la consolidación democrática del país es una tarea que nos requiere a todas y todos.

 

 

 

México vive actualmente el proceso electoral más grande de su historia inmerso en un contexto inédito de pandemia, lo que acentúa su complejidad. Por ello, de cara a la próxima jornada electoral del 6 de junio, me permito identificar los siguientes puntos clave para que la ciudadanía pueda ejercer libre y democráticamente el derecho a elegir a sus representantes populares.

 

  1. Cargos públicos que se podrán elegir

Por primera vez en la historia, concurrirán 32 elecciones locales con la renovación total de las 500 diputaciones federales de la Cámara de Diputados (300 por el principio de mayoría relativa y 200 por representación proporcional). De igual modo, en este año habrá 15 gubernaturas en disputa, se renovarán 30 Congresos locales que representan 1,063 diputaciones y, en 30 entidades federativas, 1,910 Ayuntamientos y 16 Alcaldías, lo que involucra 19,359 cargos: 1,910 Presidencias municipales y 16 Alcaldías; 2,122 sindicaturas; 15,107 regidurías; y 204 Concejales. Además, se habrán de elegir 431 Juntas Municipales y Presidencias de Comunidad de Campeche y Tlaxcala. En el Estado de México elegiremos a las diputadas y diputados que integrarán la Legislatura local y a los integrantes de los ayuntamientos de los 125 municipios.

 

  1. Credencial para votar

Ésta representa el instrumento que la ciudadanía mexicana utiliza como medio de identificación por excelencia, pero, además, es el instrumento mediante el cual la ciudadanía puede ejercer la soberanía popular vía sufragio. De esta manera es indispensable que puedas contar con tu credencial para poder votar y así elegir a tus representantes populares (salvo que cuentes con resolución judicial que te permita votar sin ella). 

 

Para el proceso electoral en curso y con motivo de la declaratoria de emergencia sanitaria por la pandemia, el Instituto Nacional Electoral aprobó extender la vigencia de las credenciales que vencieron en 2019 y 2020 hasta el 6 de junio de este año. Y si por alguna razón perdiste tu credencial, puedes obtener una reimpresión con los mismos datos, para lo cual tienes hasta el 25 de mayo.

 

  1. Conocimiento de la oferta política de las candidaturas postuladas por los partidos políticos o por la vía independiente.

En el marco de los procesos electorales, es sumamente importante conocer las diferentes propuestas de campaña y plataformas electorales de los distintos candidatos y candidatas, con la finalidad de poder compararlas y poder decidir el sentido de nuestro voto. Al respecto, cabe mencionar que, en el caso del Estado de México, estarán participando diez partidos políticos nacionales y uno local y, en su caso, candidaturas independientes.

 

  1. Reflexionar el sentido del voto durante el periodo de veda electoral

Las campañas electorales de diputados federales dieron inicio el pasado 4 de abril, mientras que las campañas de diputados locales y para integrantes de los ayuntamientos en la entidad mexiquense, darán inicio el próximo 30 de abril; en ambos casos las campañas concluirán el 2 de junio.

 

Una vez que las diferentes fuerzas políticas y sus candidatas y candidatos hayan tenido la oportunidad de exponer a la ciudadanía sus diferentes propuestas de gobierno, toca el turno de que individualmente reflexionemos sobre el sentido de nuestro voto para elegir a quienes nos representarán. Para ello, tenemos el periodo de veda electoral o periodo de reflexión que comprenderá del 3 de junio hasta la jornada electoral del 6 de junio.    

 

  1. Ubica tu casilla

Para el proceso electoral en curso, de acuerdo con el crecimiento aproximado de la Lista Nominal de Electores, se estima que estén en condiciones de votar aproximadamente 94 millones de ciudadanas y ciudadanos, lo que implica la instalación de cerca de 163 mil casillas. Por ello, es sumamente importante que la ciudadanía esté atenta a la publicación de los lugares en donde habrán de instalarse las casillas, para poder ubicar los centros de votación y ejercer nuestro derecho a votar.

 

  1. Votar en la jornada electoral del 6 de junio

Votar es, sin duda, una de las decisiones más importantes que puede tener una ciudadana y un ciudadano, por lo que debemos ser conscientes de la enorme responsabilidad que es ejercer el voto. Por ello, este 6 de junio salgamos a votar libre y democráticamente para elegir a las diputaciones federales y en el caso de la entidad mexiquense, a las diputaciones locales e integrantes de los ayuntamientos.

En México, y en cualquier país que se precie de ser democrático, la igualdad y la no discriminación, son derechos fundamentales cuya tutela, protección y salvaguarda, corresponde a todas las autoridades de los diferentes niveles de gobierno. Por ende, entre otras cuestiones, las autoridades (incluyendo las electorales obviamente), tienen el deber de fomentar e incorporar en sus políticas públicas, medidas y procedimientos de inclusión destinados a garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad.

 

Lo anterior es así, toda vez que nuestra Constitución federal prohíbe todo tipo de discriminación motivada, entre otras cuestiones, por razones de discapacidad; además, establece el principio pro persona para favorecer, en todo tiempo, la protección más amplia de los derechos de las personas y establece la obligación para los poderes públicos de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

 

Esto es muy importante si tomamos en cuenta que en el país, según el Censo de Población y Vivienda 2020, el 16.5% de la población en México son personas con discapacidad, lo que equivale a casi 21 millones de personas. De esta cifra, 6 millones 179 mil 890 (4.9%) es población que es identificada como personas con discapacidad, más 13 millones 934 mil 448 (11.1%) con alguna limitación para realizar actividades de la vida diaria (caminar, ver, oír, autocuidado, hablar o comunicarse, recordar o concentrarse), y 723,770 (0.6%) con algún “problema o condición mental”. Cabe precisar que la mayor parte de esta población, el 40.9%, se concentra en el grupo de mayores de 60 años, luego están los de 30 a 59 años, 29.8%, enseguida los de 18 a 29, 9.8%, y al final los menores de 17 años, con el 9.1%.

 

De esta manera, en el ámbito de la preparación, organización y desarrollo de las elecciones, las autoridades electorales deben implementar políticas públicas encaminadas a garantizar los derechos político electorales de la ciudadanía con algún tipo de discapacidad los cuales, dicho sea de paso, son los mismos derechos con los que cuenta la ciudadanía en general, es decir: el derecho a votar y ser votado, de asociación, de afiliación y el derecho a integrar las autoridades electorales.

 

En este sentido, los organismos electorales deben remover cualquier obstáculo sea formal o material, para que todas las personas, incluidas aquellas que tengan algún tipo de discapacidad, puedan ejercer sus derechos político electorales. Por ende, entre otras cuestiones, en cada elección se deben garantizar medidas inclusivas para que las personas con algún tipo de discapacidad puedan votar, tales como:

  • El uso de la plantilla de lecto-escritura Braille (la boleta convencional se coloca dentro de la plantilla para que las personas con discapacidad visual puedan votar).
  • Etiquetas braille para identificar las urnas en las que se deberá ingresar la votación.
  • La ubicación de las casillas en lugares de fácil acceso y el uso de mamparas movibles para facilidad de las personas en sillas de ruedas con discapacidad motriz.
  • Preferencia y prioridad para que las personas con discapacidad puedan votar primero (sin necesidad de hacer fila) e inclusive puedan ser asistidos por alguien de su confianza.
  • La posibilidad de que las personas con discapacidad visual puedan ir acompañadas de un perro guía.
  • Folletos de información básica electoral con lenguaje accesible y sistema de lecto-escritura Braille.
  • El uso del sello “X”, auxiliar para que las personas con discapacidad motriz puedan votar.
  • El uso del señalamiento del procedimiento de votación para personas con discapacidad auditiva y/o de lenguaje.

 

Debemos recordar que la inclusión y la no discriminación resultan ser imperativos democráticos, como condición necesaria para hacer efectiva la participación en la vida pública de las personas con algún tipo de discapacidad y que puedan decidir la conformación de la representación política nacional. En suma, cabe decir que no hay democracia con discriminación, por ende, es necesaria la construcción de un modelo social incluyente y tolerante, que erradique estereotipos, prejuicios y conductas antidemocráticas relacionadas con una desigualdad de trato.

 

El artículo 4°, párrafo 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que el varón y la mujer son iguales ante la ley. Así, una de las manifestaciones concretas de nuestra democracia, son la igualdad formal y material entre hombres y mujeres, cuya finalidad aspira a erradicar la desigualdad histórica que éstas últimas han padecido, mediante la creación de leyes, acciones afirmativas e incluso decisiones judiciales con perspectivas de igualdad de género que fomentan y hacen efectivo el ejercicio de los derechos humanos que el sector femenino tiene a su favor.

 

Bajo este contexto, sin duda alguna, México se encuentra inmerso en un “antes” y un “después” en la lucha por la igualdad de género en los ámbitos político y electoral, pues las reformas aprobadas a nivel nacional y su armonización a nivel local, en materia de paridad de género y violencia política contra las mujeres, representan en sí mismas un parteaguas en el país.

 

Lo anterior es sumamente importante si tomamos en cuenta que las elecciones de este año, en términos de los cargos que se elegirán, son las más grandes en la historia del país. En efecto, por primera vez concurren 32 elecciones locales con la renovación total de las 500 diputaciones de la Cámara de Diputados. De igual modo, en este año habrá 15 gubernaturas en disputa, se renovarán 30 Congresos locales que representan 1,063 diputaciones y 1,926 presidencias municipales en 30 entidades federativas. Lo anterior equivale a la elección de 21,368 cargos de elección popular por la vía democrática.

 

Por ello, es necesario continuar reivindicando los derechos de las mujeres en el país y consolidar una democracia incluyente y paritaria, a través de la plena y eficaz participación política de las mujeres dentro y fuera de los procesos electorales. Situación que implica no sólo que las mujeres puedan participar activamente en condiciones de equidad y paridad frente a los varones dentro de los comicios, sino también, libres de violencia política y que una vez obtenido el triunfo electoral en las urnas puedan asumir y sobre todo, ejercer libremente el cargo público que la soberanía popular les haya otorgado, sin trabas, obstáculos, descalificaciones o limitaciones basadas en elementos de género o estereotipos antidemocráticos por la sola condición de ser mujer y que impliquen menoscabar su imagen pública o limitar en cualquier forma y en cualquier grado, sus derechos políticos y electorales.

 

Al respecto, cabe recordar que el padrón electoral del país, con corte al 26 de febrero de este año, se encuentra integrado por un 52% de mujeres y con un 48% de hombres; es decir, México cuenta con un padrón electoral mayoritariamente femenino.

 

Por ello, el Instituto Electoral del Estado de México será garante de la paridad de género en el registro de candidaturas en el marco del presente proceso electoral que se desarrolla en la entidad mexiquense para renovar a la Legislatura del Estado, así como para la renovación de los 125 ayuntamientos que conforman el territorio mexiquense. Asimismo, estará atento y le dará el trámite correspondiente a las quejas y denuncias presentadas por posibles actos constitutivos de violencia política contra las mujeres en razón de género negando, inclusive, el registro como candidata o candidato, si la persona se encuentra condenada por sentencia ejecutoriada por el delito de violencia política contra las mujeres.

En el año 2018, dos ciudadanos que se autoadscribieron como “Tsolsiles” recluidos en el Centro Estatal de Reinserción Social “El Amate”, del municipio de Cintalapa, Chiapas, por diversas causas penales en las que no se había dictado sentencia condenatoria, interpusieron ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), juicios para la protección de los derechos políticos electorales señalando dentro de sus agravios la omisión del INE de emitir lineamientos que regulen el derecho a votar de las personas que se encuentran recluidas sin haber sido sentenciadas. Esto en atención a que, el artículo 20, apartado B, fracción I, de nuestra Carta Magna establece la presunción de inocencia del que goza toda persona a la que se le imputa la realización de un delito.

 

Posteriormente, en febrero de 2019, la Sala Superior resolvió en los expedientes SUP-JDC-352/2018 y SUP-JDC-353/2018, que la omisión reclamada era fundada por lo que ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) implementar un programa para garantizar el voto de las personas en prisión preventiva en 2024, para lo cual debía realizar una primera etapa de prueba en el actual Proceso Electoral 2020-2021. Esto, toda vez que el derecho a votar únicamente puede suspenderse cuando exista una sentencia condenatoria ejecutoriada.

 

Cabe recordar que, en México según lo dispone el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozamos de los derechos humanos reconocidos por ésta y en los tratados internacionales vigentes en el país, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no puede restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que ella misma mandata. Además, impone la obligación de las autoridades, en el ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

 

Es así que, en cumplimiento a lo ordenado por el TEPJF, el INE emitió el acuerdo INE/CG97/2021 mediante el cual aprobó -para efecto de prueba piloto- el Modelo de Operación del voto de las personas en prisión preventiva para el actual proceso electoral en el caso de las elecciones de diputados federales de mayoría relativa y de representación proporcional.

 

A efecto de cumplir con la perspectiva de género e interculturalidad, la definición de los Centros federales de readaptación social (CEFERESOS) para la prueba piloto se realizó tomando en consideración los criterios de seguridad, inclusión de las cinco circunscripciones electorales plurinominales, centros federales con población femenil, varonil e indígena. De los CEFERESOS seleccionados cuatro son varoniles y uno femenil y donde la población total estimada, con corte al mes de marzo del 2020, asciende a 2,185, de las cuales 1,680 (76.9%) son hombres y 505 (23.1%) son mujeres.

 

Los CEFERESOS considerados para la prueba piloto, son: el número 11 ubicado en Hermosillo, Sonora; el 12, en Guanajuato, Guanajuato; el 15, en Tonalá, Chiapas; el 16, en Jojutla, Morelos, y el 17 en Apatzingán, Michoacán.

 

Cabe señalar que, para esta prueba piloto, el modelo de votación será bajo la modalidad de voto anticipado, mecanismo de votación a distancia que permitirá mantener las medidas de seguridad necesarias y acordes a las condiciones en las que se encuentran las personas en prisión preventiva.

 

Para poder votar, los directores de los centros de reclusión entregarán invitaciones a las personas en prisión preventiva, así como el formato de solicitud de inscripción individual a la Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva (si resulta necesario, dichos documentos podrán traducirse a la lengua indígena correspondiente). Las personas que quieran participar en el proceso, deberán entregar el formato a los directores, quienes a su vez lo darán al personal de las Juntas Locales Electorales, mismas que los remitirán al Registro Federal de Electores, para que revise, verifique y valide los datos. Con las solicitudes que después de analizarse resulten procedentes, se elaborará un registro de electores.

 

La votación anticipada se llevará a cabo el 17 de mayo y podrá extenderse hasta tres días consecutivos de ser necesario, es decir, hasta el 19 de mayo siguiente; para lo cual, la Vocalía Secretarial Local de la Junta Local Ejecutiva se presentará a la dirección del CEFERESO, con la caja paquete que contendrá los elementos necesarios en un horario de 09:00 a 17:00 horas.

 

 

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