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De acuerdo con el inciso C, del artículo 2 de nuestra Constitución Federal, ésta reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural de la Nación. Y según lo establece la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, dichos pueblos y comunidades son aquellas que se autoadscriben, bajo distintas denominaciones, como descendientes de poblaciones africanas y que tienen formas propias de organización social, económica, política y cultural, aspiraciones comunes y que afirman libremente su existencia como colectividades culturalmente diferenciadas.

 

En lo conducente, dicho sector de la población cuenta con los mismos derechos señalados para los pueblos y comunidades indígenas en los términos que establezcan las leyes, a fin de garantizar su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión social.

 

Ahora bien, de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020, actualmente somos en el país 126,014,024 personas, de las cuales, 16,992,418 son mexiquenses (51.4% son mujeres y 48.6% son varones), lo que convierte al Estado de México como la entidad más poblada del país, seguida de la Ciudad de México (9,209,944), Jalisco (8,348,151) y Veracruz (8,062,579).

 

En este sentido, vale la pena señalar que los municipios mexiquenses con mayor población son: Ecatepec (1,645,352); Nezahualcóyotl (1,077,208), Toluca (910,608), Naucalpan (834,434) y Chimalhuacán (705,193); mientras que los municipios con menor población son: Zacazonapan (5,109); Otzoloapan (4,891) y Papalotla (4,862).

 

Lo trascendental del Censo 2020, en cuanto al tema que nos ocupa, es que en el cuestionario básico se incluyó una pregusta específica para contabilizar a la población afromexicana o afrodescendiente. Así, el Censo nos muestra que actualmente existen en el país 2,576,213 de personas que se autorreconocen con este grupo de población, lo que representa el 2.0% de la población total (el 50.4% son mujeres, mientras que el 49.6% son hombres).

 

Al respecto, cabe precisar que poco más del 50% de la población afromexicana se concentra en seis entidades: 303,923 viven en Guerrero; 296,264 en el Estado de México (lo que representa el 1.7% de la población total de la entidad); 215,435 en Veracruz; 194,474 en Oaxaca; 186,914 en la Ciudad de México y 139,676 en Jalisco. Como se puede observar, la entidad mexiquense es la segunda con mayor población afromexicana en el país.

 

Entre los municipios con mayor presencia de este tipo de población destacan: Ecatepec con 31,793; Nezahualcóyotl 18,872; Toluca 15,846; Chimalhuacán 15,725; Naucalpan 15,270; Cuautitlán Izcalli 12,046; Tlalnepantla 11,398;

Tecámac 9,692; Ixtapaluca 9,679; Tultitlán 8,881; La Paz 8,563; Nicolás Romero 8,350; Atizapán de Zaragoza 8,342; Chalco 7,477 y Huixquilucan con 6,625 personas.

 

Si bien es cierto que el país ha dado pasos importantes para la protección de este sector de la población (como por ejemplo, al visibilizarlos constitucionalmente en 2019 o al contabilizarlos por primera vez en el Censo de Población de 2020), no menos cierto es que estas acciones aún son insuficientes. Al respecto, la Sala Superior del TEPJF ha estimado que es válido hacer extensivos los criterios adoptados por la jurisprudencia emitida por dicho órgano jurisdiccional, respecto al ejercicio de los derechos político-electorales por parte de las comunidades indígenas, teniendo en cuenta los criterios referentes a: la autoidentificación de las partes como personas afromexicanas, con la intención de desplegar ampliamente sus derechos bajo esa calidad; las especificidades culturales y sociales del grupo vulnerable al que aquella pertenece; el estándar de derechos humanos reconocidos a las personas afromexicanas, y la no discriminación frente al resto de la sociedad.

 

Es por ello que el IEEM busca la inclusión democrática de los grupos vulnerables en general, por lo que recientemente aprobó los Lineamientos para garantizar la postulación e integración paritaria e incluyente de los órganos de elección popular en el Estado de México, documento en el cual se establece, entre otras cuestiones, que los partidos políticos promoverán la postulación de personas pertenecientes a grupos minoritarios con presencia en el Estado de México; facilitándoles su inclusión en condiciones de igualdad y el acceso al ejercicio del poder público.

 

Fuente: Presentación de resultados. Estados Unidos Mexicanos (inegi.org.mx) 4-poblacion-indigena-en-hogares-y-poblacion-afromexicana-por-municipio-censo-2020.xlsx (live.com)

De acuerdo con el artículo 17 de la Constitución Política del Estado de México, éste tiene una composición pluricultural y pluriétnica sustentada originalmente en sus pueblos indígenas (lo que es acorde con lo establecido en el artículo 2 de nuestra Constitución Federal). Dentro del territorio mexiquense, se reconocen como pueblos indígenas a los Mazahua, Otomí, Náhuatl, Matlazinca, Tlahuica y aquellos que se identifiquen en algún otro pueblo indígena.

 

En este sentido, el artículo 6 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México, especifica que la ubicación de los pueblos indígenas es la siguiente:

I. Mazahua, ubicados principalmente en los municipios de: Almoloya de Juárez, Atlacomulco, Donato Guerra, El Oro, Ixtapan del Oro, Ixtlahuaca, Jocotitlán, San Felipe del Progreso, San José del Rincón, Temascalcingo, Valle de Bravo, Villa de Allende y Villa Victoria;

II. Otomí, ubicados principalmente en los municipios de: Acambay, Aculco, Amanalco, Capulhuac, Chapa de Mota, Jilotepec, Jiquipilco, Lerma, Metepec, Ocoyoacac, Otzolotepec, Morelos, Soyaniquilpan, Temascalcingo, Temoaya, Tianguistenco, Timilpan, Toluca, Villa del Carbón, Xonacatlán y Zinacantepec;

III. Náhuatl, asentados principalmente en los municipios de: Amecameca, Capulhuac, Joquicingo, Malinalco, Sultepec, Tejupilco, Temascaltepec, Tenango del Valle, Texcoco, Tianguistenco y Xalatlaco;

IV. Tlahuica, ubicados principalmente en el municipio de Ocuilan; y

V. Matlazinca, asentados principalmente en el municipio de Temascaltepec.

 

Ahora bien, de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020, actualmente la entidad mexiquense cuenta con 16,992,418 habitantes. Además, en su territorio se han identificado 18 municipios con 40% o más de población indígena y/o afromexicana, la cual asciende a 2,700,806 personas en la entidad.

 

En este mismo sentido, el Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México señala que, de acuerdo con los últimos datos censales, la entidad registró 417 mil 603 personas de 3 años y más hablantes de lengua indígena, de los cuales 308 mil 587 corresponden a los pueblos indígenas originarios: Mazahua, Otomí, Náhuatl, Tlahuica y Matlatzinca.

 

Por otro lado, cabe mencionar que, entre las desventajas que presentan éstos grupos vulnerables, principalmente están: la marginación, falta de infraestructura, analfabetismo, deserción escolar y pobreza en general. Así, la población indígena mexiquense replica las condiciones de la mayoría de los grupos étnicos del país, mismas que revelan asimetrías y brechas sociales.

 

En cuanto a la materia electoral, los pueblos y comunidades indígenas, así como sus integrantes, tienen reconocidos una seria de derechos tanto colectivos como individuales, entre los que destacan: a) elegir, de acuerdo con sus normas

tradicionales, a sus autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno; b) elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los Ayuntamientos; y c) en los procesos de actualización de la distritación electoral, tanto federal como local, tienen derecho a ser consultados previamente.

 

Así, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se ha encargado de trazar la línea jurisprudencial, a través de la cual se busca garantizar y salvaguardar la protección de los derechos indígenas en materia electoral. En este sentido, la Sala Superior ha señalado que el estudio de los casos relacionados con derechos de pueblos, comunidades y personas indígenas debe hacerse a partir de una perspectiva intercultural que atienda al contexto de la controversia y garantice en la mayor medida los derechos colectivos de tales pueblos y comunidades. Al respecto, algunos de los criterios jurisprudenciales relevantes, son los siguientes:

 

· COMUNIDADES INDÍGENAS. EL CRITERIO DE AUTOADSCRIPCIÓN ES SUFICIENTE PARA RECONOCER A SUS INTEGRANTES.

· JUZGAR CON PERSPECTIVA INTERCULTURAL. ELEMENTOS MÍNIMOS PARA SU APLICACIÓN EN MATERIA ELECTORAL.

· COMUNIDADES INDÍGENAS. EL PRINCIPIO DE MAXIMIZACIÓN DE LA AUTONOMÍA IMPLICA LA SALVAGUARDA Y PROTECCIÓN DEL SISTEMA NORMATIVO INTERNO.

 

Si bien, es de reconocerse que ha habido avances en la protección de los derechos indígenas, no menos cierto es que aún hace falta mucho trabajo por realizar para eliminar las limitantes que impiden su ejercicio pleno previa consulta. Lo anterior en aras de maximizar sus derechos, como los político-electorales, lo cual implica un trabajo preciso y exhaustivo, para materializar propuestas concretas.

En México, como en cualquier país que se precie de ser democrático, la igualdad y la no discriminación, son derechos fundamentales cuya tutela, protección y salvaguarda, corresponde a todas las autoridades de los diferentes niveles de gobierno (incluyendo a las electorales obviamente). Por ende, tienen el deber de fomentar e incorporar en sus políticas públicas, acciones de inclusión y nivelación destinadas a garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de las Personas con Discapacidad (PcD).

 

Es por ello que el Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó el Protocolo para la adopción de medidas tendientes a garantizar el derecho al voto y a la participación ciudadana de las personas con discapacidad en los procesos electorales y mecanismos de participación ciudadana. Este Protocolo tiene como centro de atención a las PcD, sin distinción del tipo de discapacidad, ya sea que ésta sea física, auditiva, visual, en la comunicación, sensorial, intelectual, mental o psicosocial, o cualquier otra.

 

Con este Protocolo se busca sensibilizar y capacitar a todas las personas que forman parte del Servicio Profesional Electoral Nacional y de la Rama Administrativa del INE, así como de Supervisoras y Supervisores Electorales, Capacitadoras y Capacitadores Asistentes Electorales y personal de mesas directivas de casillas, además de las y los observadores electorales y de las representaciones de los partidos políticos y de candidaturas independientes, en torno al pleno ejercicio del derecho humano del voto de las PcD, de acuerdo a los principios de igualdad y no discriminación.

 

Bajo este contexto, entre las medidas a implementarse se encuentran las siguientes (algunas de las cuales ya se venían observando):

· Las PcD tendrán preferencia en el acceso para votar, sin necesidad de hacer fila.

· Las PcD que requieran algún tipo de apoyo para emitir su voto, incluidas aquellas que utilicen muletas, silla de ruedas, andadera, perro guía o algún dispositivo electrónico para comunicarse, podrán ser acompañadas por una persona de su confianza o recibir la asistencia de una o un funcionario de casilla.

· Se deberán ofrecer a todas las PcD electoras los materiales informativos y de apoyo disponibles (como la plantilla en sistema Braille) para facilitar el ejercicio de su voto, así como permitir el uso de auxiliares personales.

· Todas las casillas deberán contar con un sobre especial para trasladar boletas hacia cualquier PcD electora que no pueda ingresar a la casilla y se encuentre afuera del inmueble o en un vehículo localizado en el exterior del mismo.

· Las personas electoras que, a raíz de la falta de una extremidad, no puedan marcar la boleta o papeleta, podrán auxiliarse del sello “X” y/o del cojín de tinta de la casilla para marcar su preferencia, si así lo deciden.

 

En armonía con lo anterior, las autoridades electorales podrán implementar “ajustes razonables”, es decir, modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando en un caso particular se requieran para garantizar a las PcD el goce o ejercicio de su derecho a ejercer el sufragio.

 

Debemos recordar que la inclusión y la no discriminación resultan ser imperativos democráticos, pues no hay democracia con discriminación. Por ende, es necesaria la construcción de un modelo social incluyente y tolerante, que erradique estereotipos, prejuicios y conductas antidemocráticas relacionadas con una desigualdad de trato.

La credencial para votar con fotografía es el instrumento indispensable que la ciudadanía tiene para poder ejercer su derecho político electoral de votar (además de que es un documento necesario para poder ser votados a los distintos cargos de elección popular). A través de ella, se protegen y garantizan dos bloques de derechos humanos, a saber: a) los derechos político-electorales y b) el derecho a la identidad que comprende la personalidad jurídica, nombre, nacionalidad, entre otros.

 

Ahora bien, no fue sino hasta 2014 que el Instituto Nacional Electoral (INE) adquirió la atribución de expedir la credencial para votar desde el extranjero, ya que si bien desde el año 2005 se reguló el ejercicio del derecho al voto de los mexicanos residentes en el extranjero exclusivamente para la elección de Presidente, no fue sino hasta 2014, que se robusteció el ejercicio de este derecho al permitir el voto desde el extranjero para las elecciones de las senadurías, las gubernaturas estatales y la jefatura de gobierno de la Ciudad de México, siempre que así lo determinen las constituciones locales.

 

Por ello, en diciembre de 2015 el INE y la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) firmaron un Convenio Específico en materia del trámite de la credencial para votar por conducto de las representaciones de México en el exterior. Y en febrero de 2016, dio inicio la credencialización en el extranjero con la captación de trámites en los Consulados y Embajadas de la SRE para que la ciudadanía mexicana residente en el extranjero solicitara su credencial para votar.

 

En el caso particular del Estado de México, desde el año 2016 la legislación local permite el voto de las y los mexiquenses que residen en el extranjero para el caso de la elección de la Gobernadora o Gobernador. Por ello, en el Proceso Electoral local 2016-2017, por primera vez en la historia, los mexiquenses residentes en el extranjero ejercieron su derecho al voto en la elección de la Gubernatura. En dicho proceso electoral, 365 connacionales mexiquenses se inscribieron en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero, por los que estuvieron en posibilidad de emitir su sufragio desde países como Alemania, Japón, China, España, Reino Unido, Colombia, Chile y Estados Unidos, entre otros; al final, sólo 297 personas emitieron su sufragio desde el extranjero.

 

Desde 2016 se han tramitado y expedido credenciales para votar a mexiquenses en el extranjero. Por ende, de cara al proceso electoral del próximo año en donde la ciudadanía mexiquense habrá de emitir su sufragio para elegir a la próxima Gobernadora o Gobernador, la credencialización y el eventual voto desde el extranjero presentan algunos retos que las autoridades electorales habremos de enfrentar para garantizar el pleno y eficaz ejercicio del voto, tales como: continuar con la credencialización de las y los mexiquenses en el extranjero, incrementar la participación ciudadana, hacer todavía más accesible y sencillo la forma de

sufragar desde el extranjero, con la ayuda de la tecnología; y hacer frente a los costos que implica su implementación, entre otros aspectos.

 

Cabe señalar que el ejercicio del voto de quien residentes en el extranjero puede realizarse por correo, mediante entrega de la boleta en forma personal en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados o, en su caso, por vía electrónica, de conformidad con la ley electoral y en los términos que determine el INE.

En la actualidad, la democracia es entendida como “el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo”. Efectivamente, esta descripción denota con claridad y precisión la esencia misma de todo sistema democrático. Por ello, resulta fundamental la participación constante y permanente de la ciudadanía, la cual no se debe agotar ni reducir al acto de votar el día de las elecciones, sino que, por el contrario, debe trascender al acompañamiento, supervisión y control permanente de quienes ejercen el poder público.

 

Una forma de lograr lo anterior, es mediante el ejercicio del voto popular a través de mecanismos de democracia directa. Esto en el entendido de que el pueblo constituye y crea gobiernos con su voto en elecciones, pero además puede incidir en ellos, mediante los diversos mecanismos de participación ciudadana, como la consulta popular (tema de cuyo análisis ya me he ocupado en una publicación anterior) y el referéndum, cuya concepción y diseño tienen como finalidad el fortalecer la participación de la ciudadanía en el ámbito público.

 

En el caso particular del Estado de México, el referéndum es entendido como el proceso mediante el cual la ciudadanía de la entidad expresa su aprobación o rechazo a las reformas, a las adiciones o a ambas, a la Constitución Política de la entidad mexiquense (referéndum constitucional) o a las leyes que expida la Legislatura local (referéndum legislativo).

 

Es importante mencionar que están exceptuadas del referéndum las disposiciones de carácter tributario o fiscal expedidas por la Legislatura. El referéndum será válido cuando en él haya participado cuando menos el 20% de la ciudadanía inscrita en la lista nominal de electores del Estado; y se tendrá por aprobada la reforma, adición o ambas a la Constitución del Estado o la expedición de la ley, cuando la mayoría de quienes hayan participado, se hubiesen expresado en sentido afirmativo.

 

En el caso del referéndum propuesto por la Gobernadora o el Gobernador, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que haya recibido el decreto en el que se contenga la reforma o adición a la Constitución Local o la ley aprobada por la Legislatura, deberá comunicar su intención al Instituto Electoral del Estado de México y éste convocará a la ciudadanía a la realización del referéndum dentro de los cinco días naturales siguientes. En la convocatoria se debe expresar la fecha en que se llevará a cabo, lo que deberá acontecer entre treinta y sesenta días después de su publicación en el periódico oficial del Estado.

 

En cuanto al referéndum solicitado por la ciudadanía mexiquense, ésta deberá comunicar su petición a la Gobernadora o Gobernador dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de la publicación del decreto que contenga la reforma o adición a la Constitución local o la ley aprobada por la Legislatura. A la petición deberán anexarse los documentos que acrediten el respaldo de, por lo menos, el 20% de la ciudadanía inscrita en la lista nominal de electores del Estado.

 

Cuando el resultado del referéndum sea de rechazo, la Gobernadora o el Gobernador solicitará a la Legislatura la derogación o abrogación de las disposiciones del decreto correspondiente, cuando éste haya sido promulgado y publicado, o se deje sin efecto el que le haya sido remitido.

 

Es así que la participación e involucramiento permanente de la ciudadanía en el ejercicio del poder público, es una condición necesaria para el fortalecimiento de nuestra democracia y del empoderamiento de la ciudadanía.

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