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Por mandato constitucional, el Instituto Nacional Electoral (INE) tiene a su cargo la actualización de la geografía electoral del país, tanto en el ámbito federal como local, cuya finalidad es mantener el equilibrio poblacional-electoral. Así, una vez que el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) ha realizado el Censo de Población y Vivienda 2020, el INE ha emprendido un proyecto multianual en materia de distritación electoral federal y local, el cual dio inicio en 2021 y concluirá en 2023.

 

De acuerdo con los datos publicados por el INEGI, se tiene que el país cuenta actualmente con una población total de 126,014,024 habitantes. Al dividir esta cantidad entre los 300 distritos electorales federales que conforman el país, el INE determinó que la media poblacional de cada distrito electoral es de 420,047 personas, sin que en ningún caso un Estado pueda tener menos de dos distritos. El objetivo de la distritación es que cada diputación represente a un número similar de habitantes y, en consecuencia, la población cuente con una representación igualitaria.

 

Ahora bien, en el caso particular del Estado de México, entre 2010 y 2020 la población pasó de 15,175,862 a 16,992,418 habitantes que componen la entidad mexiquense actualmente. Con base en estos resultados, en un primer ejercicio el INE, al dividir esta población entre la media nacional que es de 420,047 personas, obtuvo un resultado de 40.4 distritos que, al ser redondeado, se le otorga a la entidad 40 distritos electorales federales, es decir, un distrito menos que en la distritación vigente. 

 

Por lo que hace a nivel local, por mandato constitucional la entidad mexiquense está conformada con 45 distritos electorales uninominales. Así, al dividir el total de la población con la que cuenta actualmente la entidad, es decir los 16,992,418 de habitantes, entre los 45 distritos, se obtiene el promedio de población que debe tener cada distrito local, que en este caso es de 377,609 personas, con lo que, actualmente, ocho distritos locales se encontrarían fuera del rango poblacional aprobado.

 

Algo que es importante mencionar, es que los criterios aprobados por el INE permiten una desviación mayor o menor del 15% respecto al promedio poblacional. Además, cabe precisar que, en cuanto a la población indígena y afromexicana, se deberá llevar a cabo una consulta previa, libre e informada. En este sentido, en el caso del Estado de México se han identificado 18 municipios con 40% o más de población indígena y/o afromexicana, la cual asciende a 2,700,806 personas en la entidad.

 

Por ende, el INE ha llevado a cabo 3 reuniones informativas en las Juntas Distritales 6 en San Felipe del Progreso, 25 en Chimalhuacán y 34 en Toluca, convocando a las principales comunidades y lenguas de la entidad, a saber: mazahua, otomí, náhuatl, mixteco, mazateco, zapoteco, totonaco y mixe.

 

Asimismo, de acuerdo con el calendario aprobado por el INE, el pasado 11 de marzo se llevó a cabo la generación del primer escenario para el caso del Estado de México. En cuanto a los segundos escenarios federales y locales, éstos se publicarán el 24 de mayo siguiente; y el 13 de julio se publicarán los terceros escenarios con las cabeceras distritales. Finalmente, del 15 al 30 de septiembre se prevé la aprobación por el Consejo General del INE de las distritaciones locales, y del 1 al 16 de diciembre, la aprobación por lo que hace al ámbito federal.

 

Es así que la actualización de la distritación electoral es un proceso estrictamente técnico. Por ello el INE cuenta con el apoyo de profesionales en estadística, geografía y antropología, quienes conforman un Comité Técnico Especializado. Y es que el trazado y distribución geográfico-electoral se sustenta en estudios y actividades que tienen un alto grado de complejidad técnica e implican la utilización de diversas disciplinas como son las de carácter electoral, demográfico, estadístico, de vialidad y topográficos, esto con el objeto de contar con información oportuna sobre vías de comunicación, infraestructura urbana, tiempos de traslado, accidentes geográficos, aspectos étnicos y sociológicos, entre otros.

 

Lo anterior, toda vez que la geografía electoral del país incluye el diseño y determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de las respectivas cabeceras. La finalidad es garantizar que cada representante popular sea elegido por una cantidad similar de ciudadanas y ciudadanos y que represente a un número similar de habitantes.

La democracia moderna es un sistema de gobierno en el que las ciudadanas y los ciudadanos de un país eligen a sus gobernantes por medio del sufragio universal, directo, libre y secreto; siempre bajo la premisa inquebrantable del respeto a la libertad, tolerancia, igualdad y pluralidad. En la actualidad, la mayoría de los países han optado por una forma democrática de gobierno.

 

Ello, toda vez que en la democracia el pueblo es el núcleo central de las decisiones públicas, reconociéndose una serie de derechos y prerrogativas a sus gobernados e imponiéndose ciertas prohibiciones a los gobernantes para con su población. Así pues, la democracia es una forma de gobierno en la que el pueblo es el origen, el sostén y la justificación del poder público.

 

Al respecto, Michelangelo Bovero nos enseña que, en cuanto forma de gobierno, la democracia es definida por un conjunto de reglas que tienen que ver con el quién y con el cómo de las decisiones políticas; a quién le corresponde decidir y basándose en qué procedimientos, en el entendido de que las reglas de la democracia mandatan el reconocimiento del derecho de la ciudadanía de poder influir sobre las decisiones públicas.

 

En cuanto a los mecanismos de democracia directa, es decir, de aquellos instrumentos a través de los cuales la ciudadanía puede ejercer directamente su poder soberano, como en el caso de la consulta popular, plebiscito, referéndum iniciativa popular y revocación de mandato, entre otros. En nuestro país, ejemplo de ello, lo observamos en el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 7, párrafo 4, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los cuales disponen que es derecho y obligación de la ciudadanía, votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, en los términos que determine la ley de la materia y en los procesos de participación ciudadana que estén previstos en la legislación correspondiente.

 

En este sentido, el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, ha tenido a bien señalar la importancia de las figuras de democracia participativa al precisar que se trata de mecanismos que permiten que los ciudadanos se pronuncien directamente sobre políticas públicas, esto es, sin delegar el poder de decisión en representantes. De este modo, la participación directa de la ciudadanía en la toma de decisiones públicas ofrece un medio, formal e institucional, de controlar al Estado.

 

Por lo que hace al ámbito local, el artículo 41 constitucional, base V, Apartado C, dispone que en las entidades federativas, las elecciones locales y, en su caso, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato, estarán a cargo de los organismos públicos locales en los términos que la propia Constitución establece, los cuales ejercerán funciones en cuanto a la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los

mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local, entre otras materias.

 

Ello representa una facultad exclusiva de los citados organismos públicos locales electorales, en el contexto de la distribución de competencias entre éstos y el Instituto Nacional Electoral. En el caso específico del Estado de México, el Código Electoral regula los mecanismos de participación ciudadana de consulta popular y referéndum, y la Constitución local prevé la prerrogativa de la ciudadanía de iniciar leyes, mecanismos que analizaré en mis próximas colaboraciones en este medio, por lo que en esta ocasión, sólo los dejaré enunciados.

 

De esta manera, la finalidad de implementar mecanismos de participación ciudadana en el sistema electoral mexicano, es robustecer el poder soberano de la ciudadanía, generándose las condiciones necesarias para que exprese su voluntad y que ésta sea ejecutada, en el marco de una democracia participativa.

 

Lo anterior, toda vez que los mecanismos de participación permiten someter a consideración de la ciudadanía temas de trascendencia nacional, mediante procesos de votación democráticos y transparentes, lo que contribuye a consolidar la participación directa de las ciudadanas y ciudadanos en la toma de decisiones públicas; más participación para una mejor gobernabilidad. Esto habida cuenta de que la participación de la ciudadanía en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho y una condición necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de nuestra democracia.

 

En este espacio me referiré a la prueba piloto que el Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó para el voto anticipado en la elección de la Gubernatura del Estado de Aguascalientes. En principio de cuentas, cabría recordar que en anteriores ocasiones su servidora ya me referí al tema del voto anticipado como una opción viable para poder ser implementada en nuestro sistema electoral mexicano. En efecto, he señalado que el voto es la expresión de la soberanía popular y, por ende, el corazón de la democracia misma. En cuanto al voto anticipado, comente que éste es una expresión de flexibilidad e implica ofrecer facilidades a las y los electores que no pueden presentarse en una mesa de votación el día de la Jornada Electoral para emitir su voto.

 

Las dos modalidades básicas de voto anticipado son: a) en persona, cuando la ciudadana o el ciudadano acude a una oficina del organismo electoral o algún recinto habilitado para estos efectos de votación; y b) por correo postal, en cuyo caso el elector solicita la papeleta y el material de votación, mismos que el propio elector debe enviar de regreso al organismo electoral una vez que haya emitido su voto.

 

Y es que las autoridades electorales tienen el deber de establecer mecanismos que promuevan y salvaguarden el derecho de la ciudadanía a votar y ser votada implementando, incluso si es necesario, acciones afirmativas para generar las condiciones que permitan la emisión del sufragio en todo el territorio nacional (como en el caso de las personas con discapacidad, hospitalizadas, personas trans y en prisión preventiva).

 

En virtud de lo anterior, el INE aprobó, el 17 de diciembre de 2021, el acuerdo INE/CG1793/2021 mediante el cual se prevé la implementación de una prueba piloto para el ejercicio del voto anticipado en Aguascalientes, con la finalidad de ofrecer facilidades y acercar el ejercicio del voto a la ciudadanía que por diversos motivos no puedan acudir a una casilla el día de la Jornada Electoral, haciendo posible que puedan sufragar días antes de manera postal y sólo a solicitud expresa de la ciudadana o ciudadano, facilitándose con esta medida, la emisión del voto y contribuyendo a combatir el abstencionismo electoral.

 

Esta primera etapa de la prueba piloto está dirigida a la ciudadanía que solicitó su inscripción por escrito y acreditó su incapacidad física para acudir a inscribirse en los Módulos de Atención Ciudadana del INE correspondientes a su domicilio. De esta manera, el voto anticipado podrá ser ejercido por la ciudadanía que tenga registrado su domicilio en la Lista Nominal de Electores en el estado de Aguascalientes; que posea alguna incapacidad física que impida, limite o dificulte su asistencia ante la casilla que le corresponda el día de la Jornada Electoral y, por tanto, haya solicitado, entre 2018 y 2021, la emisión de su credencial para votar en su domicilio en el estado de Aguascalientes conforme lo dispuesto en el

artículo 141 de la ley electoral nacional y que haya solicitado su inscripción en la Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado en Territorio Nacional.

 

Para ello, el INE aprobó el Modelo de Operación y los Lineamientos para la Prueba Piloto de Voto Anticipado en Territorio Nacional en el PEL 2021-2022 en el estado de Aguascalientes, mismos que pueden ser consultados en: https://repositoriodocumental.ine.mx/

 

Dentro de las principales actividades destacan la entrega de solicitudes a las personas solicitantes entre el 7 y 9 de marzo de este año, actividad que ya concluyó; la aprobación de las Mesas de Escrutinio y Cómputo con Voto Anticipado en Territorio Nacional entre el 9 y 16 de mayo próximos, la votación anticipada de las personas solicitantes del 16 al 20 mayo de este año y la clasificación y remisión de los Sobres Paquete Electoral de Seguridad (SPES) a la Junta Local entre el 18 y 23 de mayo, el resguardo de los SPES del 24 de mayo al 5 de junio y el escrutinio y cómputo de los votos en la Junta Local el 5 de junio de 2022.

 

Sin duda alguna, el voto anticipado representa una opción más para fomentar la participación ciudadana en los procesos electorales; países como Australia, Finlandia, Canadá, Estados Unidos, España, Ecuador y Nueva Zelanda, ofrecen a su ciudadanía esta opción de votación.

El Protocolo para la prevención y atención de la violencia política contra las mujeres por razón de género en el Estado de México, es un documento que da cuenta, de manera integral, sobre el tema que aborda, desde una perspectiva jurídica, teórica, estadística y mediática. Este documento pretende ser una guía para la ciudadanía y representa el esfuerzo conjunto de las distintas instituciones que integran el Observatorio de Participación Política de las Mujeres en el Estado de México.

 

Cabe precisar que la finalidad de este Observatorio es promover y fortalecer la participación de las mujeres en espacios de toma de decisión en el ámbito público, a fin de lograr la paridad de género y la igualdad sustantiva, como condición necesaria para consolidar nuestra democracia.

 

De esta manera, el Protocolo es un complemento a la normatividad existente en la materia. Y es que conviene recordar que en 2019 y 2020, se aprobaron en el país una serie de reformas constitucionales y legales en materia de paridad sustantiva de género y en materia de violencia política contra las mujeres, estableciéndose los principios y reglas a partir de las cuales se busca erradicar la brecha aún existente entre hombres y mujeres en el ámbito público.

 

En este sentido, es que el Protocolo busca contribuir al fortalecimiento de la cultura de la paridad sustantiva, mediante la profesionalización de las personas servidoras públicas y de la concientización de la ciudadanía mexiquense. Es por ello, que el Protocolo aborda temas como la situación que se vive en la entidad mexiquense en cuanto a la violencia política contra las mujeres, mostrándonos un diagnóstico general sobre el tema, sin dejar de considerar la participación política de las mujeres indígenas mexiquenses.

 

Además, nos refiere todo un marco teórico sobre el derecho a la igualdad y no discriminación, violencia política, estereotipos de género, medidas de reparación integral, de restitución y rehabilitación; así como un panorama general del papel que desempeñan los medios de comunicación, incluidos los periodistas, en el tratamiento de la violencia política contra las mujeres, entre otros temas.

 

Asimismo, el Protocolo nos brinda todo un panorama general de las instituciones involucradas con la prevención, atención y sanción de la violencia política contra las mujeres, a partir de la identificación de distintos tipos de responsabilidades, como la electoral, penal y administrativa. Adicionalmente, se identifican a instituciones de atención y prevención, como la Secretaría de las Mujeres; e instituciones coadyuvantes, como la Comisión de Derechos Humanos y la Universidad Autónoma del Estado de México.

 

Por último y no menos importante, el Protocolo ofrece a la ciudadanía, modelos de escritos de denuncia ante el IEEM, de demanda ante el Tribunal Electoral local y de queja ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

 

De esta manera, es que el Protocolo constituye un documento que complementa el actual marco normativo existente en la materia, pues nos ofrece un panorama integral del tema. Para mayor información, puedes consultar el documento en la siguiente dirección electrónica: https://www.ieem.org.mx/observatorio_2017/downloads/protocolos/Protocolo_actualizado_2021.pdf

Sin duda alguna, el voto o sufragio popular es el pilar sobre el que descansa y se fundamenta todo sistema democrático, pues representa el medio institucional a través del cual, la ciudadanía de un Estado expresa su voluntad popular mediante el ejercicio de su poder soberano. Así, uno de los derechos humanos de mayor relevancia en las democracias representativas, como es el caso de nuestro país, lo constituye el derecho político-electoral de votar en las elecciones populares, consagrado en el artículo 35, fracción I, de nuestra Constitución federal. Esto, habida cuenta que mediante el sufragio se eligen a los gobernantes o se expresa la voluntad en determinados asuntos (como en las consultas populares o revocación de mandato).

 

Acorde con lo anterior, el artículo 41 de la propia Constitución federal establece una serie de principios tendientes a garantizar y proteger la libre expresión de la voluntad de las y los electores. En particular, dicho precepto señala que la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se debe realizar mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, en las cuales el voto de las ciudadanas y ciudadanos deberá ser universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.

 

Ahora bien, conviene precisar que los derechos político-electorales, entre ellos el derecho a votar, no son derechos absolutos y, por ende, pueden estar sujetos a limitaciones o restricciones, siempre que éstas sean legítimas, necesarias y resulten proporcionales respecto a la finalidad que se persiga. De esta manera, el derecho a votar se puede reglamentar por razones de residencia, entre otros supuestos.

 

Bajo este contexto, en el año 2005, el legislador ordinario reguló en el entonces Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el ejercicio del derecho al voto de los mexicanos residentes en el extranjero exclusivamente para la elección de Presidente; y en 2014, con la publicación de la actual Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, modificó el ejercicio de este derecho al permitir el voto desde el extranjero para las elecciones de las senadurías, las gubernaturas estatales y la jefatura de gobierno de la Ciudad de México, siempre que así lo determinen las constituciones locales.

 

Lo anterior, considerando que los congresos locales tienen la potestad para reglamentar o no el voto desde el extranjero e inclusive hacer extensivo este derecho para el caso de las diputaciones locales e integrantes de ayuntamientos. Para ello, pueden tomar en cuenta, por ejemplo, las características y magnitud de su población en el extranjero y, en especial, la dinámica y distribución geográfica de los potenciales electorales.

 

En el caso particular del Estado de México, desde el año 2016 la legislación local regula y permite, para el caso de la Gubernatura, el voto de los mexiquenses que residen en el extranjero; por ende, para la elección estatal de 2023, los connacionales podrán sufragar para elegir a la próxima Gobernadora o Gobernador.

 

Es importante mencionar que el ejercicio del voto de los mexicanos residentes en el extranjero puede realizarse por correo, mediante entrega de la boleta en forma personal en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados o, en su caso, por vía electrónica, en los términos que determine el Instituto Nacional Electoral.

 

Asimismo, conviene señalar que el proceso de votación desde el extranjero, tiene varias etapas como: la solicitud de registro por parte del ciudadano residente en el extranjero; integración del respectivo Padrón Electoral de Ciudadanos residentes en el extranjero; elaboración de la correspondiente Lista Nominal de Electores residentes en el extranjero; diseño, aprobación y envío de las boletas electorales a los ciudadanos en el exterior; recepción, votación y devolución de la boleta vía postal; recepción de los sufragios por parte de la autoridad electoral; y escrutinio y cómputo de los votos emitidos desde el extranjero.

 

Además de lo anterior, la ciudadana o el ciudadano debe contar con su credencial para votar vigente, misma que puede ser tramitada también desde el exterior, para lo cual es indispensable que se tramite con la anticipación debida.

 

Por último, no quisiera dejar pasar la oportunidad para mencionar que en las elecciones estatales que tendrán verificativo este año, la ciudadanía, según corresponda, podrá votar desde el extranjero en el caso de las elecciones de Aguascalientes, Durango, Oaxaca y Tamaulipas, ya sea por la vía postal o bien de manera electrónica por internet.

 

 

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