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De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son definidos como entidades de interés público; tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política; y como organizaciones de ciudadanos y ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan.

 

Así, hoy en día es casi imposible pensar en una democracia sin la existencia de partidos políticos. Por ello y en función de las tareas relevantes que tienen encomendadas dentro de un Estado democrático, es que dichas entidades tienen derecho a una serie de prerrogativas, como el acceso a tiempos en radio y televisión, franquicias postales y telegráficas, y por supuesto, derecho a financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, actividades específicas y para gastos de campaña. Esto sobre la base de que el financiamiento público debe prevalecer siempre sobre el de origen privado, encaminado a garantizar el principio constitucional de equidad en la contienda electoral.

 

La normatividad establece los supuestos a través de los cuales los institutos políticos acceden a las prerrogativas. Es decir, para acceder a financiamiento público resulta indispensable que conserven su registro legal, lo cual acontece al obtener por lo menos el 3% del total de la votación válida emitida en una elección.

 

El artículo 52 de la Ley General de Partidos Políticos dispone que para que un partido político nacional cuente con recursos públicos locales deberá haber obtenido el 3% de la votación válida emitida en el proceso electoral local anterior en la entidad federativa de que se trate. Si bien es cierto que, el otorgamiento del financiamiento público tiene límites constitucionales y legales, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha sostenido que éstos deben ser permanentemente evaluadas y revisadas a la luz del modelo de democracia representativa y del sistema de partidos políticos implementados en nuestro país, en el marco de la interpretación constitucional, convencional y legal.

 

Es por lo anterior, que resulta por demás pertinente y oportuno cuestionarnos sobre sí debe recibir algún tipo de financiamiento público local, un partido político con registro nacional que no hubiese obtenido el porcentaje de votación mínimo indispensable en una elección local.

 

Cuestionamiento que se justifica si tomamos en cuenta, además, los derechos de las minorías, los cuales deben ser igualmente salvaguardados como manifestación de la sana y deseada pluralidad democrática. Por ello, el régimen partidista mexicano, en el ámbito de la libertad de configuración legislativa que tienen los Congresos locales, debe asegurar un mínimo vital en el ámbito estatal para los partidos políticos nacionales que conserven su registro, tanto para actividades ordinarias como para gatos de campaña, en tanto entidades de interés público. Lo anterior, ponderando que, aunque no son la única vía, preponderantemente la ciudadanía materializa el derecho de ser votado para ocupar cargos de elección popular a través de los partidos políticos, y más aun los que tienen registro nacional.

 

No asegurar lo anterior, podría poner en riesgo no sólo nuestro sistema de partidos políticos, sino más aún, los derechos de asociación y de acceso al ejercicio del poder público de la militancia partidista, es decir los derechos político-electorales de la ciudadanía. Por ende, vale la pena reflexionar sobre la conveniencia o no de poder otorgar financiamiento mínimo condicionado a los partidos políticos con registro nacional y acreditación estatal que no hubiesen obtenido el mínimo de la votación en una elección local, pero que conservan su registro nacional, a efecto de potenciar la tutela, primordialmente, del derecho de ser votado, a efecto de acceder a cargos de elección popular en las entidades federativas, y garantizar la equidad en las contiendas electorales locales, lo que sin duda requiere del acceso al financiamiento preponderantemente público que se realiza a nivel nacional y local.

 

 

 

 

La República Dominicana es un país caribeño compuesto por 31 provincias y 1 Distrito Nacional, que a su vez se encuentran divididos en 158 municipios. A lo largo de su historia, se ha independizado en cuatro ocasiones de injerencias y ocupaciones extranjeras: de España en 1821 y 1863, de Haití en 1844 y de Estados Unidos en 1924. Esta situación denota la lucha constante de este país por otorgarse un gobierno propio sobre la base de un régimen democrático.

 

Bajo este contexto, el pasado domingo 16 de febrero celebró elecciones municipales a las cuales estuvieron convocados alrededor de 7.5 millones de ciudadanos y ciudadanas. Sin embargo, la Junta Central Electoral (JCE) de aquel país, apenas a unas horas de iniciadas las votaciones, decidió suspender las elecciones, hecho que se suscita a unos cuantos meses de que el pueblo dominicano tenga elecciones presidenciales.

 

El motivo de tal determinación fueron diversos problemas técnicos relacionados con el sistema de voto automatizado que fue utilizado por primera vez, aunque sólo en 18 municipios del país, entre ellos su capital Santo Domingo, pero que representan más del 60% del electorado. En los restantes 140 municipios, las votaciones fueron realizadas mediante el método tradicional de boletas físicas.

 

De acuerdo con lo aprobado por la JCE, las elecciones municipales extraordinarias tendrán verificativo el próximo 15 de marzo, en razón de que las autoridades municipales electas deben tomar posesión el 24 de abril siguiente.

 

Ahora bien, sobre el caso particular dominicano cabe reflexionar sobre la lección que nos deja, lo que es por demás conveniente si recordamos que en México hay una tendencia más o menos generalizada hacia la implementación del voto electrónico en sus diversas modalidades, por lo que existen en el país diversas pruebas pilotos de larga data, aunque a la fecha todavía no se haya contemplado en el marco normativo electoral el uso vinculante de dispositivos de votación electrónica, salvo en el caso del voto de los mexicanos en el extranjero.

 

A manera de ejemplo, se destaca que el INE aprobó el Acuerdo INE/CG569/2019 por el que definió los lineamientos para instrumentar el voto electrónico en una parte de las casillas, en el marco de los procesos electorales locales de este año en Coahuila e Hidalgo.

 

No obstante lo anterior, la crisis por la que atraviesa el pueblo dominicano como consecuencia de haberse suspendido sus elecciones municipales, se debe tomar como una experiencia valiosa en el sentido de que nos permite identificar áreas de oportunidad para lograr una implementación exitosa en México, habida cuenta que ha sido muy complejo edificar regímenes democráticos en América Latina y que la confianza ciudadana representa el más valioso tesoro del llamado contrato social, pues es indispensable que la ciudadanía de un país confíe en sus instituciones.

 

Así, me permito identificar las siguientes directrices que, de manera enunciativa y no limitativa, se deben tomar en cuenta para la implementación exitosa del voto electrónico en México:

 

  1. Inevitablemente, se debe propiciar la implementación y utilización de tecnologías en los procesos electorales del país.
  2. Con la utilización de tecnologías, se deben garantizar los principios rectores que rigen las elecciones, a saber: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.
  3. La implementación del voto electrónico debe ser gradual y paulatina, e ir acompañada de la respectiva regulación normativa.
  4. Se debe contar con el consenso de todas las fuerzas políticas.
  5. Debe establecerse un protocolo de seguridad en caso de que se presenten inconsistencias técnicas al momento de sufragar.
  6. Por ningún motivo, se debe poner en entredicho nuestro sistema electoral pues se podría provocar inestabilidad social y crisis institucional.

 

Lo anterior, en el entendido de que toda democracia presenta constantemente múltiples desafíos. Por ende, las autoridades electorales, primeras responsables en la cadena de custodia de la confianza ciudadana, tienen el deber de cuidar a la democracia como el activo invaluable de nuestro régimen de gobierno. Por lo pronto en el caso dominicano, la autoridad electoral deberá garantizar elecciones municipales extraordinarias y presidenciales confiables; y realizar, por lo menos, una auditoría a su sistema de voto automatizado con la finalidad de rendir cuentas al pueblo dominicano, pues en palabras de un líder partidista: “la democracia dominicana está mal herida”.

 

 

 

 

 

 

El párrafo octavo del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. Se establece, además, que el Estado debe garantizar el cumplimiento de estos derechos y que la autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de nacimiento.

 

Por su parte, las fracciones I y II del artículo 35 del mismo ordenamiento constitucional, estipula que son derechos de la ciudadanía el votar en las elecciones populares y poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular.

 

Ahora bien, resulta conveniente preguntarnos ¿qué similitudes y diferencias hay entre estos derechos, es decir, entre el derecho a la identidad y los derechos a votar y ser votado? Comienzo por enunciar las similitudes.

 

En principio, cabe decir que ambos aspectos son derechos humanos protegidos por nuestra Constitución federal y por diversos tratados; por tanto, sus normas deben interpretarse favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Pero además de ser derechos, también son obligaciones ciudadanas previstas constitucionalmente.

 

En cuanto a las diferencias que existen entre los derechos en análisis, se advierten las siguientes distinciones:

 

  • Por la materia. El derecho a la identidad está relacionado con los atributos de la personalidad inherentes a todo ser humano desde su nacimiento, el cual comprende otros derechos, como el derecho al nombre, a la nacionalidad, a conocer su filiación y origen. Por su parte, los derechos de votar y ser votados constituyen el núcleo esencial de la materia electoral, la cual comprende las normas y principios que regulan la organización y administración de las elecciones.

 

  • En atención a los sujetos titulares. En cuanto al derecho a la identidad, los titulares de este derecho son todas las personas (niños, niñas, adolescentes, adultos o adultos mayores). Por el contrario, los sujetos titulares de los derechos de votar y ser votados, son sólo los ciudadanos y ciudadanas. Por ende, quedan excluidos de estos derechos, las y los mexicanos menores de edad y los extranjeros.

 

  • En razón a las autoridades competentes. En el caso del derecho a la identidad, es ante el Registro Civil donde se hace el trámite de registro del nombre de las personas, e inclusive, el cambio de aquel por cuestión de identidad de género auto-percibida, tratándose de las personas trans. Asimismo, a la Secretaría de Gobernación (dependiente del Ejecutivo federal) le corresponde hacerse cargo de la política de población y operar el servicio nacional de identificación personal. En cambio, los derechos de votar y ser votados son garantizados por organismos autónomos, a saber, el Instituto Nacional Electoral y los organismos públicos locales electorales de las entidades federativas, así como por los tribunales electorales.

 

  • Por los fines que persiguen los derechos. El derecho a la identidad tiene como finalidad garantizarles a las personas el disfrute y goce del conjunto de cualidades jurídico-sociales que permiten hacer de cada individuo único, identificable, irrepetible e inconfundible. En tanto que los derechos de votar y ser votados, representan el binomio democrático inseparable cuya finalidad es que la ciudadanía se inmiscuya en los asuntos públicos del país y poder elegir a los gobernantes de elección popular.

 

  • Por el instrumento pilar de cada derecho. De acuerdo con la Ley General de Población, la Cédula de Identidad Ciudadana es el documento oficial de identificación que hace prueba plena sobre los datos de identidad que contiene en relación con su titular. No obstante, a la fecha este documento aún no ha sido instrumentado por el Estado Mexicano. Por otro lado, según lo dispone la ley electoral, la credencial para votar con fotografía es el documento indispensable para ejercer los derechos políticos de votar y ser votado.

 

Es así, que el derecho a la identidad (legal, vivencial, física, digital y social), constituye la base mediante la cual se puede acceder a los demás derechos que consagran las leyes. En tanto que los referentes a votar y ser votados permiten vivir en un sistema democrático que posibilita elegir a nuestros legisladores y mandatarios encargados de crear y administrar las leyes que garanticen los derechos humanos.

 

En el entendido que el derecho a la identidad no puede reducirse a contar con un acta de nacimiento o una identificación, ya que tener identidad implica eliminar la invisibilidad social en la que se encuentran muchos mexicanos y mexicanas, lo que los excluye de ciertos derechos. Así como tampoco, los derechos de votar y ser votados se pueden agotar con el acto de elegir a los gobernantes, pues aquellos conllevan un deber público de rendición de cuentas por parte de los representes populares.

 

 

 

 

 

 

En México, las elecciones constituyen la base de la democracia, la cual se hace presente cuando los detentadores del poder público son elegidos popularmente en una competencia abierta, libre, paritaria y equitativa, pues las elecciones constituyen la fuente de legitimación del poder mismo y, consecuentemente, de nuestros dirigentes o gobernantes. Esto, habida cuenta de que los comicios electorales son el medio a través del cual las ciudadanas y los ciudadanos ejercemos la soberanía vía sufragio.

 

Por ello, es de suma importancia que todas y todos, desde nuestros diferentes espacios como autoridades electorales, partidos políticos, candidatas, candidatos o como ciudadanía, vigilemos y cuidemos de los procesos electorales del país. De allí que, por cuanto hace a las ciudadanas y ciudadanos, resulta trascendental su participación política activa.

 

Una forma de lograr lo anterior, es con su intervención como observadores electorales. En efecto, de acuerdo con la ley electoral es derecho exclusivo de la ciudadanía participar como observadores de los actos de preparación y desarrollo de los procesos electorales federales y locales, así como en las consultas populares y demás formas de participación ciudadana que se realicen de conformidad con la legislación correspondiente. Junto con este derecho, el ejercicio de los derechos político-electorales permiten la la consolidación democrática del país.

 

Así, hoy en día uno de los grandes desafíos que conlleva la construcción de nuestra nación como una república plenamente democrática, lo constituye la prevención, sanción y sobre todo la erradicación de la violencia política de género contra las mujeres la cual, no obstante que se puede cometer en cualquier tiempo, adquiere mayor trascendencia si es realizada en el marco de un proceso electoral, pues constituye un obstáculo antidemocrático y por demás condenable, que impide el acceso de las mujeres al ejercicio del cargos públicos y, por ende, la tan anhelada y legitima igualdad de género en todos los ámbitos de la vida pública y privada del país.

 

Desafortunadamente, venimos de una realidad social y política en donde la participación de las mujeres era casi inexistente, y que su incorporación ha sido paulatina. Sin embargo, conviene recordar que eventos sociales como la marcha feminista del pasado 8 de marzo y el paro del 9 siguiente, movimientos unificados de mujeres sin precedentes en nuestro país, dan cuenta del reclamo por una igualdad de género y de que en México es impostergable el cambio social y político de las mujeres.

 

Pero afortunadamente, también existen buenas noticias. Y éstas son las reformas constitucionales y legales en materia de equidad de género y de tipificación de la violencia política contra las mujeres, que fueron aprobadas en 2019 y recientemente en este año, respectivamente; reformas que en sí mismas representan un paso contundente en pro de la igualdad sustantiva de género.

 

Lo anterior, sin dejar de reconocer que el camino todavía es cuesta arriba, pero por lo menos ya existe un bloque expreso de constitucionalidad y legalidad de género como mecanismo de reivindicación de los derechos político-electorales de las mujeres.

 

Por ende, resulta fundamental que en los próximos procesos electorales tanto federales como locales, como en el caso particular del Estado de México, la ciudadanía participe ejerciendo la observación electoral para vigilar y dar cuenta, entre otros aspectos, que a las mujeres ciudadanas: se les respete el registro paritario de candidaturas en relación con los varones; que no se les restrinja o anule su derecho al voto libre y secreto; no se obstaculice sus derechos de asociación y afiliación a todo tipo de organizaciones políticas y civiles; no se les oculte información que les impida ejercer sus derechos político-electorales, o bien, que se obstaculicen sus campañas electorales o se difunda propaganda política o electoral que calumnie, degrade o descalifique a una candidata basándose en estereotipos de género que reproduzcan relaciones de dominación, desigualdad o discriminación contra las mujeres, con el objetivo de menoscabar su imagen pública o limitar sus derechos políticos y electorales.

 

Sin lugar a dudas, las reformas legales en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género pasarán, mayormente, por el tamiz de las actividades que se realizarán en los próximos comicios, para que su implementación permita la prevención, sanción y erradicación de las conductas que la configuren. Por lo pronto, las legislaturas de las entidades federativas del país, continuaran con la armonización en su normatividad interna de estas reformas.

 

 

 

De acuerdo con los bloques de constitucionalidad, convencionalidad y legalidad vigentes en el Estado Mexicano, los hombres y las mujeres somos iguales ante la ley, y cabe precisar, iguales en todos los aspectos de la vida (en lo social, económico, laboral, familiar, político, etc.).

 

No obstante, el reconocimiento jurídico en comento, la realidad social y política de México denuncia brechas de género antidemocráticas que son producto de un pasado inaceptable pero que, al mismo tiempo, representan los desafíos del futuro para lograr la tan anhelada y legitima igualdad de género en todos los ámbitos de la vida pública y privada del país.

 

Así, en materia electoral hemos pasado del sistema de cuotas al actual sistema paritario en el registro de candidaturas, lo que representa en sí mismo un gran paso democrático. En efecto, la ley electoral establece que es derecho de la ciudadanía, y obligación para los partidos políticos, la igualdad de oportunidades y la paridad entre mujeres y hombres para acceder a los cargos de elección popular. Por su parte, las autoridades electorales del país, tienen la obligación de vigilar que dicho mandato se cumpla.

 

Sin embargo, para lograr la paridad sustantiva en materia electoral, es indispensable que los partidos políticos, en tanto entidades de interés público, lleven a cabo una adecuada y eficiente capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres. Ello habida cuenta de que, para tal fin y por mandato legal, los partidos políticos nacionales y, en el caso particular de los partidos con acreditación en el Estado de México, tienen la obligación de destinar anualmente, por lo menos, el 3% de su financiamiento público ordinario.

 

Por ello, el INE aprobó el Protocolo para la implementación de buenas prácticas en el ejercicio de los recursos del gasto programado: capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres.[1] El objetivo de este instrumento es establecer criterios de orientación y pautas de actuación para los partidos políticos nacionales y locales, a fin de que cumplan eficientemente con la planeación, ejecución y comprobación de los recursos destinados a dicha actividad.

 

De esta manera, los proyectos partidistas que integren los respectivos programas deberán contener, por lo menos, aspectos relacionados con: perspectivas de género, acciones afirmativas, avances y empoderamiento de las mujeres, igualdad sustantiva, así como desarrollo y promoción del liderazgo político femenino.

Cabe precisar que el Protocolo define al empoderamiento de las mujeres como el proceso por medio del cual transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de conciencia, autodeterminación, autonomía e independencia el cual se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades. En este sentido, lo relevante de este instrumento es que proporciona parámetros conceptuales objetivos y eficaces para poder medir el desarrollo del liderazgo político de las mujeres.

 

En suma, lo que debemos construir entre todos y todas, es la igualdad de oportunidades para el desarrollo político de las mujeres, su acceso al poder público y la participación en los procesos de toma de decisiones. Por ende, debemos erradicar cualquier práctica de simulación que se pueda suscitar al interior de los partidos políticos, como el fingir gastar dinero en la capacitación de las mujeres o incluirlas en la toma de decisiones en cargos de poca importancia, o peor aún, postulándolas como candidatas en lugares donde los partidos nunca han ganado.

 

Al respecto, conviene recordar que la marcha feminista del pasado 8 de marzo y el paro del 9 siguiente, movimientos unificados de mujeres sin precedentes en el país, dan cuenta del reclamo por una igualdad de género y de que en México es impostergable el cambio social y político de la mujer.

 

Por ello, instrumentos como el Protocolo aprobado por el INE contribuyen al fortalecimiento de la institucionalización y transversalización, en todos los ámbitos de gobierno, del liderazgo político de las mujeres, cuya meta final, al menos en este rubro, es la paridad sustantiva de género; y eliminar con esto, las brechas de desigualdad entre hombres y mujeres.

 

[1] El Protocolo puede ser consultado en: https://www.ine.mx/protocolo-la-implementacion-buenas-practicas-ejercicio-los-recursos-del-gasto-programado/

 

 

 

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