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En la actualidad, la mayoría de los países han optado por una forma de gobierno democrático. Este sistema nace bajo la luz de una relación constante entre el poder estatal y su población, en el entendido de que la adopción de la democracia ha significado el reconocimiento de las libertades individuales de las personas.

 

En efecto, la democracia reconoce una serie de derechos y prerrogativas de sus gobernados e impone ciertas prohibiciones a los gobernantes para con su población. Y es precisamente aquí, donde cobran vigencia los derechos fundamentales en general y los derechos político electorales en particular.

 

Ahora bien, señalado lo anterior y antes de continuar, quisiera precisar que con la presente nota, doy inicio a una serie de publicaciones en las que habré de analizar cada uno de los derechos político electorales de la ciudadanía mexiquense, comenzando en esta ocasión con el derecho a votar.

 

Así, empiezo por señalar que los derechos político electorales de la ciudadanía son derechos fundamentales los cuales, en términos de Luigui Ferrajoli, son todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos. En este sentido, los derechos político electorales al tener una trascendencia pública-colectiva en su ejercicio, hacen necesario que la persona tenga la característica de ciudadana o ciudadano, lo cual, en términos de nuestra Carta Magna, acontece cuando una mexicana o un mexicano cumple la mayoría de edad y tiene un modo honesto de vivir.

 

A través del ejercicio de estos derechos se posibilita la participación política de la ciudadanía en dos sentidos íntimamente relacionados entre sí; primero, en cuanto a la integración de los órganos de gobierno y segundo, para poder influir en el ejercicio de la función pública.

 

En el caso específico, el derecho político electoral de votar es la facultad que tienen las ciudadanas y los ciudadanos de elegir y legitimar a quienes hayan de ocupar determinados cargos públicos, teniendo en consideración que el sufragio es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. En el caso particular del Estado de México, este derecho se ejerce para elegir a la Gobernadora o Gobernador, los 75 diputadas y diputados integrantes de la Legislatura local y a los integrantes de los ayuntamientos de los 125 municipios mexiquenses, entre Presidencias municipales, sindicaturas y regidurías.

 

Para que la ciudadanía pueda ejercer su derecho a sufragar, es necesario que cuente con su credencial para votar con fotografía vigente, que esté inscrita en la lista nominal de electores y que no se encuentre suspendida en sus derechos político electorales.

 

Por su parte, las autoridades electorales mexiquenses tienen la obligación jurídica de promover, respetar, y garantizar la protección más amplia del derecho de sufragio y lograr su plena efectividad de acuerdo con las circunstancias fácticas y jurídicas de cada persona, incluidos los grupos en situación de vulnerabilidad, como en el caso del derecho de votar de las personas en prisión o del voto de los mexicanos en el extranjero, solo por citar un par de ejemplos. Lo anterior, sin dejar de reconocer que todo derecho admite limitaciones, con tal de que éstas sean justificadas y proporcionales.

 

Por último, cabe señalar que el ejercicio del voto en México ha evolucionado con el transcurso del tiempo, siendo que actualmente existe todo un andamiaje institucional que garantiza el respeto irrestricto de la voluntad ciudadana expresada en las urnas, lo que no acontecía en el pasado.

 

Una vez que se ha llevado a cabo la jornada electoral de este año, la cual dicho sea de paso, ha sido la más grande en la historia de las elecciones del país, y que en la mayoría de los casos los resultados, tanto federales como locales, han quedado firmes y, por ende, quienes fueron elegidos democráticamente por la ciudadanía han asumido o están próximos a asumir el cargo que las y los ciudadanos les han conferido, toca el turno de ir preparando los trabajos para las siguientes elecciones. Y es que, en efecto, los procesos electorales en México, son parte de la gobernanza electoral que como función estatal, son una tarea que requiere un esfuerzo permanente.

 

Así, en esta ocasión me quiero referir a los trabajos inherentes a la nueva distritación electoral que lleva a cabo el INE a través del ejercicio de su atribución para determinar y actualizar la geografía electoral mediante el trazo de una nueva distritación federal y local, con base en los resultados del Censo de Población y Vivienda 2020. Esto ya que corresponde exclusivamente al INE definir la geografía electoral del país, que incluye el diseño y determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de las respectivas cabeceras.

 

Cabe recordar que a nivel federal, el territorio nacional se divide en 300 distritos electorales uninominales y 5 circunscripciones plurinominales. Y es en esta materia, en donde el INE, antes IFE, ha realizado con éxito las distritaciones federales aprobadas en los años 1996, 2005 y 2017, tomando como base la información de los Censos de Población y Vivienda de 1990, 2000 y 2010. Además, entre 2015 y 2017, por primera vez llevó a cabo la definición del trazo de los más de 600 distritos electorales locales en las 32 entidades federativas del país.

 

En este sentido, conviene puntualizar que la delimitación de cada uno de los distritos cumple con cuatro propósitos, que son: a) se busca que cada voto emitido tenga el mismo valor, por servir siempre para elegir un número similar de representantes; b) se pretende evitar que en la delimitación de los distritos prevalezcan motivos políticos que beneficien a un partido en particular; c) facilitar a los ciudadanos la emisión del sufragio, de tal forma que les sea posible el traslado al lugar donde habrán de sufragar y que la autoridad no encuentre dificultades para recibir los expedientes de casilla y realizar los cómputos respectivos, y d) la homogeneidad de la población, con lo cual se busca preservar, en la medida de lo posible, la división geográfica preestablecida de barrios, colonias, delegaciones, municipios y la integridad de comunidades rurales e indígenas.

 

El trazado y distribución geográfico-electoral se sustenta en estudios y actividades que tienen un alto grado de complejidad técnica e implican la utilización de diversas disciplinas como son las de carácter electoral, demográfico, estadístico, de vialidad, topográficos, para contar con estudios sobre vías de comunicación, infraestructura urbana, tiempos de traslado, accidentes geográficos, aspectos étnicos y sociológicos, entre otras.

 

De esta manera, con la actualización de la distritación electoral se pretende una distribución equitativa de la población. En palabras del Consejero Presidente del INE, con este ejercicio institucional se busca que cada representante sea elegido por una cantidad similar de habitantes y que represente a un número similar de mexicanas y mexicanos, pues de ello depende que el voto de cada ciudadana y ciudadano tenga el mismo grado de influencia en las decisiones colectivas.

 

En suma, lo que se busca es un equilibrio poblacional-electoral, lo que es por demás importante si tomamos en cuenta que, de acuerdo con el Censo 2020, actualmente la población total del país es de 126 millones 14 mil 24 personas (13.6 millones más que en 2010). De este total, 51.2% son mujeres y el 48.8% son hombres. Ante este aumento poblacional, la nueva media nacional para los distritos electorales aumentará de 375 mil a 420 mil personas por distrito. Además, para lograr el referidlo equilibrio se deberán tomar en cuenta los posibles flujos migratorios; y para determinar los distritos indígenas (tema sumamente importante), se tendrá que tener en consideración que 7.4 millones de personas se autoadscriben como indígenas (población a la que se le deberá consultar previamente, junto con las comunidades afromexicanas).

 

Por último, cabe señalar que el Proyecto de la Distritación Nacional es multianual; inicia en 2021 y concluirá en 2023, antes que inicie el Proceso Electoral Federal 2023-2024. Para ello, el INE aprobó la creación de un Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación Nacional, el cual se encuentra integrado por tres mujeres y tres hombres.

El pasado 1 de julio se llevó a cabo la jornada electoral del proceso electoral más complejo y de mayores dimensiones en la historia reciente de nuestro país. Durante dicha elección, los ciudadanos emitieron su voto para la renovación de cargos de elección popular federales, locales y municipales y, aunque se trató de un proceso electoral exitoso, se pusieron de manifiesto algunos retos y vicisitudes que deberán ser materia de atención legislativa a la brevedad. Entre ellos, sin duda, se encuentra el relativo a la reducción del costo de los procesos electorales, así como el relativo a la implementación de nuevas tecnologías de la información y la comunicación para la emisión y recepción del sufragio.

 

Ambos rubros se encuentran estrechamente relacionados, pues es un hecho incontrovertible que la logística electoral, que abarca desde la preparación de la elección, hasta el escrutinio y cómputo de la votación recibida en casillas presentan altos costos financieros y humanos, los cuales podrían reducirse significativamente con la implementación del ejercicio del voto a través de alguna plataforma tecnológica, como puede ser la urna electrónica o el voto por internet.

 

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales prevé la posibilidad de que se implementen nuevas tecnologías para el ejercicio del voto de los mexicanos residentes en el extranjero; sin embargo, supedita su utilización a que así lo determine el Instituto Nacional Electoral, que éste emita los Lineamientos respectivos y se garanticen los atributos del sufragio. Si bien es cierto que la certeza, la seguridad del voto y la confiabilidad de la votación a través de mecanismos electrónicos representa un gran reto en nuestro país, en la medida en que debe formularse un mecanismo que garantice dichos atributos y dé seguridad y confianza de la inviolabilidad de los resultados.

 

A mi juicio, México se encuentra en condiciones de dar ese importante paso para el uso pleno de nuevas tecnologías en los procesos electorales. No debe pasarse por alto que el país ya cuenta con experiencias exitosas en el ámbito local, que en dichos ejercicios hubo efectos vinculantes y que no hubo observación alguna. Tal es el caso de la Ciudad de México, entonces Distrito Federal, que en 2009 utilizó urnas electrónicas con efectos vinculantes y, más tarde, en 2012, se implementó el voto de los ciudadanos del Distrito Federal residentes en el extranjero por internet, en ambos casos dichas tecnologías tuvieron efectos vinculantes y sin ninguna inconformidad por parte de las fuerzas políticas.

 

Si bien es cierto que el sistema político electoral mexicano encuentra su origen en revertir la desconfianza originada a partir de un régimen hegemónico, fue posible revertir la misma a partir de instituciones sólidas y confiables que permitieron la evolución de las instituciones electorales. En el caso, no es ajeno que existe gran desconfianza ante el uso de las tecnologías y la posibilidad de que puedan ser alteradas; sin embargo, México debe seguir a la vanguardia en la organización de los procesos electorales y fortalecer sus leyes e instituciones para que dichos avances respondan a esta exigencia creciente de la sociedad.

 

La implementación del voto electrónico permitiría, por un lado, no sólo reducir significativamente los costos de los procesos electorales; además, permitiría contar con resultados en muy breve tiempo y con mayor precisión y exactitud, reduciendo o eliminando el error humano.

 

México debe, en este sentido, seguir avanzando en la confianza y en la implementación de todas aquellas tecnologías y mecanismos que le permitan continuar a la vanguardia mundial en la organización de procesos electorales y garantizar el ejercicio de los derechos político electorales del ciudadano de maneras más eficientes y seguras, como la oportunidad que representa el voto electrónico, debidamente regulado en ley, no unos lineamientos de baja jerarquía normativa, e implementado con la confiabilidad y seguridad que han demostrado las autoridades electorales en el país.

 

 

La Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las Personas con Discapacidad[1], en su artículo III determina que los Estados se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para eliminar la discriminación de las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, y el caso de los derechos político-electorales no es  la excepción.

 

En participaciones anteriores me he referido a los derechos político-electorales de la ciudadanía como el derecho de votar y el derecho de integrar autoridades electorales, como lo son las mesas directivas de casillas, en lo que se han tomado determinaciones favorables de las autoridades electorales para tutelar éstos a las personas con discapacidad. Sin embargo, si bien es cierto que las personas con discapacidad cuentan con el derecho de ser votadas para ocupar un cargo de elección popular, más lo es que se deben realizar acciones que garanticen plenamente el ejercicio de este derecho.

 

El derecho de las personas con discapacidad a participar en la vida política y pública reviste una trascendental importancia para asegurar que sean incluidas de manera igualitaria, plena y efectiva en la sociedad. El derecho a que sean electas, al igual que como otros grupos vulnerables o minoritarios, implica que el Estado Mexicano tiene que establecer las acciones afirmativas atinentes para garantizar su inclusión, a falta de regulación expresa en la legislación local y federal, a efecto de que se establezcan los causes a través de los cuales las autoridades electorales tutelen los derechos reconocidos en los tratados en el ámbito internacional de las personas con discapacidad.

 

La tutela de derechos político-electorales a falta de regulación expresa se ha realizado a través de las cuotas, que se han constituido como una de las acciones afirmativas que han logrado de mejor forma la participación de quienes se encontraban en situación de desigualdad histórica y de subrepresentación. Estas medidas encuentran su razonabilidad y objetividad en el hecho de estar planteadas en instrumentos internacionales de derechos humanos, que tienen como fin cambiar la realidad que ha impedido que las personas con discapacidad se encuentren en igualdad de condiciones para acceder y ejercer plenamente sus derechos.

 

Asimismo, resulta necesario impulsar acciones que promuevan que la visión, aspiraciones, necesidades y agendas de quienes viven con algún tipo de discapacidad se incorporen a los espacios y órganos que representan a la población, en donde se delibera y se toman de decisiones.

 

Así, para la plena inclusión de las personas con discapacidad y la materialización del ejercicio de sus derechos resultan relevantes medidas y acciones que van desde las adecuaciones arquitectónicas necesarios para hacer accesibles los espacios a los distintos tipos de discapacidad como rampas, elevadores, señalización, entre otras, hasta el efecto empoderador que puede generar que una persona con discapacidad ocupe un espacio público. Con ello, se colocan las bases necesarias para desdibujar el imaginario de que existe un único paradigma de persona capaz de tomar de decisiones (por ejemplo: hombre, heterosexual, sin discapacidades, cisgénero) y, por ende, los espacios se adecúan a los diferentes cuerpos.

 

Si bien en la historia político electoral del país hay registro de candidatos y candidatas con discapacidad, de distintas fuerzas políticas o independientes, lo cierto es que no existe un entramado normativo e institucional que permita su plena participación y acceso a órganos de gobierno o representación. De ahí que se ponga de manifiesto la urgencia de dar cauce y atención a esta necesidad y reclamo creciente de nuestra sociedad a través de políticas públicas integrales. Si bien la actividad jurisdiccional ha sido determinante en ir generando criterios orientados a la inclusión plena, lo cierto es que el país requiere adecuaciones normativas y políticas y programas de fondo que hagan posible la plena inclusión de todas las personas.

 

Lo anterior cobra sentido, si no se pierde de vista que el establecimiento de cuotas electorales a favor de personas con discapacidad, al tener como fin lograr el pleno ejercicio de sus derechos político-electorales, particularmente en el acceso a candidaturas de cargos de elección popular, atiende al interés general de la colectividad, pues a lo largo de la historia, se ha negado a las personas con discapacidad la posibilidad de tomar opciones y ejercer el control de manera personal e individual en todas las esferas de su vida. Se ha supuesto que muchas de ellas eran incapaces de vivir de forma independiente en comunidades de su propia elección. La participación de las personas con discapacidad es una de las vías para revertir esa situación y para darles espacio en la toma de decisiones que les afectan.

 

[1] En adelante Convención Interamericana. Ratificada por México el 6 diciembre de 2000. Ver: http://www.oas.org/juridico/spanish/firmas/a-65.html

 

 

Cuando las democracias parecen estancarse, la salida a menudo ha implicado la participación de personas que hasta ese momento no habían contado con el derecho al voto.

 

En efecto, ello se demuestra considerando que hace poco más de sesenta y cinco años, a las mujeres les fue otorgado el derecho al voto y hace apenas 50 años, a los jóvenes de 18 años se les concedió el derecho a votar en las elecciones por primera vez.

 

Hoy, motivados por preocupaciones que incluyen una disminución de la participación en las elecciones y una baja participación de jóvenes votantes, un número creciente de países está adoptando diversas medidas orientadas a reducir la edad mínima para votar a 16 años.

 

Los jóvenes de dieciséis años tienen derecho a abandonar la escuela, a tener un permiso de conducir e ingresar a un empleo a tiempo completo con las limitaciones que marca la Ley Federal del Trabajo, entonces, ¿por qué no incluir el derecho a votar?

 

En Latinoamérica, Argentina, Brasil y Ecuador se convirtieron en los primeros países en reducir la edad para votar a 16 años.  Otro ejemplo lo constituye el referéndum de independencia de Escocia en 2014, en el que el derecho de voto se extendió a los jóvenes de 16 y 17 años por primera vez.

 

En los últimos años, el debate también ha estado ganando terreno en México, donde un cambio en la edad para votar podría otorgar derechos a aproximadamente 10.8 millones jóvenes de 16 y 17 años.

 

Como se mencionó, ese sector de la población tiene derecho a abandonar la escuela, conducir un automóvil e ingresar a un empleo a tiempo completo (y pagar impuestos), entonces, ¿por qué no incluir el derecho a votar?

 

Otro argumento a favor del cambio en la edad mínima para votar es que mejoraría la participación en la política y mantendría un interés de por vida en la democracia. La participación entre los jóvenes de 16 y 17 años fue mayor en el referéndum de independencia de Escocia que en algunos otros grupos de edad.

 

Podríamos decir, en este sentido, qué los jóvenes están mejor informados, con acceso a la web y cursos como educación cívica y política que ahora forman parte de los planes de estudios. Las huelgas escolares a gran escala sobre el cambio climático han aumentado la sensación de que las personas más jóvenes están a la vanguardia en un tema que nos amenaza a todos y, en general, presentan alto grado de involucramiento en asuntos públicos, por lo que cada vez buscan mejores canales de participación e incidencia.

 

Los que se oponen al cambio, por otro lado, afirman que las personas más jóvenes carecen de la madurez necesaria para tomar decisiones sobre cómo somos gobernados, incluso hay quienes señalan que, de permitirles votar, los adolescentes también serían vulnerables a ser explotados por las promesas de los partidos políticos. Además de que, a su juicio, que se corre el riesgo de erosionar la infancia al colocar la responsabilidad de votar sobre los hombros de los grupos de edad más jóvenes.

 

Cambiar la ecuación del cuerpo electoral incorporando a jóvenes de entre 16 y 17 años hará que la sociedad preste más atención a los problemas que sufre ese sector desde la educación hasta el desempleo. Sus votos contarán y resultarán relevantes en la toma de decisiones y diseño e implementación de políticas y programas públicos.

 

El derecho al voto no generará ni conciencia ni participación política por su sólo otorgamiento; pero sí dará una herramienta de inclusión a los jóvenes para integrarse al proceso democrático, ese que domestica espíritus y canaliza rebeldías.

 

Por último, no debe pasar desapercibido que si bien ya se han presentado propuestas legislativas a favor de mayor inclusión de las personas jóvenes en la toma de decisiones en asuntos públicos, a través de su postulación a cargos electivos, a la fecha se carece de políticas generales que hagan efectiva dicha inclusión y se otorguen derechos como el de votar.

 

En los últimos procesos electorales, la Justicia Electoral también ha emitido importantes criterios de protección a sectores de población integrados por niños y jóvenes; sin embargo, dicha tutela resulta insuficiente si el derecho a votar a los jóvenes continúa siendo excluido de la agenda pública. A mi consideración, en México existen las condiciones óptimas para otorgarles dicho derecho a ese importante sector de la población y debiera hacerse un estudio pormenorizado que conduzca a la materialización efectiva del mismo.

 

 

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