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En México, y en cualquier país que se precie de ser democrático, la igualdad y la no discriminación, son derechos fundamentales cuya tutela, protección y salvaguarda, corresponde a todas las autoridades de los diferentes niveles de gobierno. Por ende, entre otras cuestiones, las autoridades (incluyendo las electorales obviamente), tienen el deber de fomentar e incorporar en sus políticas públicas, medidas y procedimientos de inclusión destinados a garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad.

 

Lo anterior es así, toda vez que nuestra Constitución federal prohíbe todo tipo de discriminación motivada, entre otras cuestiones, por razones de discapacidad; además, establece el principio pro persona para favorecer, en todo tiempo, la protección más amplia de los derechos de las personas y establece la obligación para los poderes públicos de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

 

Esto es muy importante si tomamos en cuenta que en el país, según el Censo de Población y Vivienda 2020, el 16.5% de la población en México son personas con discapacidad, lo que equivale a casi 21 millones de personas. De esta cifra, 6 millones 179 mil 890 (4.9%) es población que es identificada como personas con discapacidad, más 13 millones 934 mil 448 (11.1%) con alguna limitación para realizar actividades de la vida diaria (caminar, ver, oír, autocuidado, hablar o comunicarse, recordar o concentrarse), y 723,770 (0.6%) con algún “problema o condición mental”. Cabe precisar que la mayor parte de esta población, el 40.9%, se concentra en el grupo de mayores de 60 años, luego están los de 30 a 59 años, 29.8%, enseguida los de 18 a 29, 9.8%, y al final los menores de 17 años, con el 9.1%.

 

De esta manera, en el ámbito de la preparación, organización y desarrollo de las elecciones, las autoridades electorales deben implementar políticas públicas encaminadas a garantizar los derechos político electorales de la ciudadanía con algún tipo de discapacidad los cuales, dicho sea de paso, son los mismos derechos con los que cuenta la ciudadanía en general, es decir: el derecho a votar y ser votado, de asociación, de afiliación y el derecho a integrar las autoridades electorales.

 

En este sentido, los organismos electorales deben remover cualquier obstáculo sea formal o material, para que todas las personas, incluidas aquellas que tengan algún tipo de discapacidad, puedan ejercer sus derechos político electorales. Por ende, entre otras cuestiones, en cada elección se deben garantizar medidas inclusivas para que las personas con algún tipo de discapacidad puedan votar, tales como:

  • El uso de la plantilla de lecto-escritura Braille (la boleta convencional se coloca dentro de la plantilla para que las personas con discapacidad visual puedan votar).
  • Etiquetas braille para identificar las urnas en las que se deberá ingresar la votación.
  • La ubicación de las casillas en lugares de fácil acceso y el uso de mamparas movibles para facilidad de las personas en sillas de ruedas con discapacidad motriz.
  • Preferencia y prioridad para que las personas con discapacidad puedan votar primero (sin necesidad de hacer fila) e inclusive puedan ser asistidos por alguien de su confianza.
  • La posibilidad de que las personas con discapacidad visual puedan ir acompañadas de un perro guía.
  • Folletos de información básica electoral con lenguaje accesible y sistema de lecto-escritura Braille.
  • El uso del sello “X”, auxiliar para que las personas con discapacidad motriz puedan votar.
  • El uso del señalamiento del procedimiento de votación para personas con discapacidad auditiva y/o de lenguaje.

 

Debemos recordar que la inclusión y la no discriminación resultan ser imperativos democráticos, como condición necesaria para hacer efectiva la participación en la vida pública de las personas con algún tipo de discapacidad y que puedan decidir la conformación de la representación política nacional. En suma, cabe decir que no hay democracia con discriminación, por ende, es necesaria la construcción de un modelo social incluyente y tolerante, que erradique estereotipos, prejuicios y conductas antidemocráticas relacionadas con una desigualdad de trato.

 

El artículo 4°, párrafo 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que el varón y la mujer son iguales ante la ley. Así, una de las manifestaciones concretas de nuestra democracia, son la igualdad formal y material entre hombres y mujeres, cuya finalidad aspira a erradicar la desigualdad histórica que éstas últimas han padecido, mediante la creación de leyes, acciones afirmativas e incluso decisiones judiciales con perspectivas de igualdad de género que fomentan y hacen efectivo el ejercicio de los derechos humanos que el sector femenino tiene a su favor.

 

Bajo este contexto, sin duda alguna, México se encuentra inmerso en un “antes” y un “después” en la lucha por la igualdad de género en los ámbitos político y electoral, pues las reformas aprobadas a nivel nacional y su armonización a nivel local, en materia de paridad de género y violencia política contra las mujeres, representan en sí mismas un parteaguas en el país.

 

Lo anterior es sumamente importante si tomamos en cuenta que las elecciones de este año, en términos de los cargos que se elegirán, son las más grandes en la historia del país. En efecto, por primera vez concurren 32 elecciones locales con la renovación total de las 500 diputaciones de la Cámara de Diputados. De igual modo, en este año habrá 15 gubernaturas en disputa, se renovarán 30 Congresos locales que representan 1,063 diputaciones y 1,926 presidencias municipales en 30 entidades federativas. Lo anterior equivale a la elección de 21,368 cargos de elección popular por la vía democrática.

 

Por ello, es necesario continuar reivindicando los derechos de las mujeres en el país y consolidar una democracia incluyente y paritaria, a través de la plena y eficaz participación política de las mujeres dentro y fuera de los procesos electorales. Situación que implica no sólo que las mujeres puedan participar activamente en condiciones de equidad y paridad frente a los varones dentro de los comicios, sino también, libres de violencia política y que una vez obtenido el triunfo electoral en las urnas puedan asumir y sobre todo, ejercer libremente el cargo público que la soberanía popular les haya otorgado, sin trabas, obstáculos, descalificaciones o limitaciones basadas en elementos de género o estereotipos antidemocráticos por la sola condición de ser mujer y que impliquen menoscabar su imagen pública o limitar en cualquier forma y en cualquier grado, sus derechos políticos y electorales.

 

Al respecto, cabe recordar que el padrón electoral del país, con corte al 26 de febrero de este año, se encuentra integrado por un 52% de mujeres y con un 48% de hombres; es decir, México cuenta con un padrón electoral mayoritariamente femenino.

 

Por ello, el Instituto Electoral del Estado de México será garante de la paridad de género en el registro de candidaturas en el marco del presente proceso electoral que se desarrolla en la entidad mexiquense para renovar a la Legislatura del Estado, así como para la renovación de los 125 ayuntamientos que conforman el territorio mexiquense. Asimismo, estará atento y le dará el trámite correspondiente a las quejas y denuncias presentadas por posibles actos constitutivos de violencia política contra las mujeres en razón de género negando, inclusive, el registro como candidata o candidato, si la persona se encuentra condenada por sentencia ejecutoriada por el delito de violencia política contra las mujeres.

En el año 2018, dos ciudadanos que se autoadscribieron como “Tsolsiles” recluidos en el Centro Estatal de Reinserción Social “El Amate”, del municipio de Cintalapa, Chiapas, por diversas causas penales en las que no se había dictado sentencia condenatoria, interpusieron ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), juicios para la protección de los derechos políticos electorales señalando dentro de sus agravios la omisión del INE de emitir lineamientos que regulen el derecho a votar de las personas que se encuentran recluidas sin haber sido sentenciadas. Esto en atención a que, el artículo 20, apartado B, fracción I, de nuestra Carta Magna establece la presunción de inocencia del que goza toda persona a la que se le imputa la realización de un delito.

 

Posteriormente, en febrero de 2019, la Sala Superior resolvió en los expedientes SUP-JDC-352/2018 y SUP-JDC-353/2018, que la omisión reclamada era fundada por lo que ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) implementar un programa para garantizar el voto de las personas en prisión preventiva en 2024, para lo cual debía realizar una primera etapa de prueba en el actual Proceso Electoral 2020-2021. Esto, toda vez que el derecho a votar únicamente puede suspenderse cuando exista una sentencia condenatoria ejecutoriada.

 

Cabe recordar que, en México según lo dispone el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozamos de los derechos humanos reconocidos por ésta y en los tratados internacionales vigentes en el país, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no puede restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que ella misma mandata. Además, impone la obligación de las autoridades, en el ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

 

Es así que, en cumplimiento a lo ordenado por el TEPJF, el INE emitió el acuerdo INE/CG97/2021 mediante el cual aprobó -para efecto de prueba piloto- el Modelo de Operación del voto de las personas en prisión preventiva para el actual proceso electoral en el caso de las elecciones de diputados federales de mayoría relativa y de representación proporcional.

 

A efecto de cumplir con la perspectiva de género e interculturalidad, la definición de los Centros federales de readaptación social (CEFERESOS) para la prueba piloto se realizó tomando en consideración los criterios de seguridad, inclusión de las cinco circunscripciones electorales plurinominales, centros federales con población femenil, varonil e indígena. De los CEFERESOS seleccionados cuatro son varoniles y uno femenil y donde la población total estimada, con corte al mes de marzo del 2020, asciende a 2,185, de las cuales 1,680 (76.9%) son hombres y 505 (23.1%) son mujeres.

 

Los CEFERESOS considerados para la prueba piloto, son: el número 11 ubicado en Hermosillo, Sonora; el 12, en Guanajuato, Guanajuato; el 15, en Tonalá, Chiapas; el 16, en Jojutla, Morelos, y el 17 en Apatzingán, Michoacán.

 

Cabe señalar que, para esta prueba piloto, el modelo de votación será bajo la modalidad de voto anticipado, mecanismo de votación a distancia que permitirá mantener las medidas de seguridad necesarias y acordes a las condiciones en las que se encuentran las personas en prisión preventiva.

 

Para poder votar, los directores de los centros de reclusión entregarán invitaciones a las personas en prisión preventiva, así como el formato de solicitud de inscripción individual a la Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva (si resulta necesario, dichos documentos podrán traducirse a la lengua indígena correspondiente). Las personas que quieran participar en el proceso, deberán entregar el formato a los directores, quienes a su vez lo darán al personal de las Juntas Locales Electorales, mismas que los remitirán al Registro Federal de Electores, para que revise, verifique y valide los datos. Con las solicitudes que después de analizarse resulten procedentes, se elaborará un registro de electores.

 

La votación anticipada se llevará a cabo el 17 de mayo y podrá extenderse hasta tres días consecutivos de ser necesario, es decir, hasta el 19 de mayo siguiente; para lo cual, la Vocalía Secretarial Local de la Junta Local Ejecutiva se presentará a la dirección del CEFERESO, con la caja paquete que contendrá los elementos necesarios en un horario de 09:00 a 17:00 horas.

 

 

 

En México, como en cualquier país que se precie de ser democrático, las elecciones representan la base para alcanzar dicha forma de organización. Hay democracia cuando los detentadores del poder público son elegidos popularmente en una competencia abierta, libre, paritaria y equitativa. Pero si las elecciones son la base, el sufragio popular es el núcleo, el corazón mismo de todo régimen democrático, pues aquél constituye la fuente de legitimación del poder público y, consecuentemente, de nuestros dirigentes o gobernantes populares. Por ende, el sufragio es el bien jurídico más preciado en toda elección, pues representa la voluntad ciudadana de un país.

 

De esta manera, tanto el avance tecnológico como las situaciones sociales, económicas, culturales y sanitarias (como lo es la actual pandemia que vive el mundo), connaturales a nuestra civilización en general y a nuestro país en particular, nos imponen la necesidad de buscar e implementar nuevas formas de ejercer el sufragio, no sólo como una forma de aprovechar los avances tecnológicos y facilitar la emisión del voto, sino también como una manera de incentivar la participación ciudadana.

 

En el mundo, y México no es la excepción, existe una tendencia más o menos generalizada hacia la implementación del voto electrónico en sus diversas modalidades (ya sea a través de internet, o bien, mediante urnas electrónicas). En el caso particular de nuestro país, existen diversas pruebas piloto de larga data (los últimos casos son las pasadas elecciones de Coahuila e Hidalgo), aunque a la fecha todavía no se haya contemplado en el marco normativo electoral el uso vinculante de dispositivos de votación electrónica, salvo en el caso del voto de los mexicanos en el extranjero, en el entendido de que para los demás casos, el legislador diseñó todo un entramado de recepción del voto que se decanta por la boleta electoral impresa.

 

No obstante, la actual pandemia nos ha recordado lo útil que resulta la implementación de la tecnología en el quehacer electoral. Por ende, cabe reflexionar sobre la implementación definitiva de la urna electrónica y hacer de ésta, una realidad en los procesos electorales del país.

 

Para lo anterior, a nivel local en primer lugar sería necesario que el legislador de cada entidad federativa estableciera las reglas básicas sobre la forma en que operaría el voto electrónico, por ejemplo, sobre la manera en que se verificará la autenticidad y los resultados del voto electrónico, la forma en que se deberá armonizar la celebración concurrente de elecciones locales y federales o la forma de llevar a cabo la capacitación ciudadana para la emisión electrónico del voto.  Esto ya que tales circunstancias no pueden, en términos de lo señalado por la Suprema Corte en la acción de inconstitucionalidad 133/2020, estar regulado únicamente por lineamientos administrativos emitidos por la autoridad electoral. En este mismo sentido, cabe apuntar que la propia Corte ha señalado que las legislaturas de las entidades federativas carecen de competencia para autorizar a los órganos electorales locales para expedir normatividad sobre los productos necesarios para llevar a cabo la jornada electoral.

 

Lo anterior, toda vez que es competencia exclusiva del Instituto Nacional Electoral emitir las reglas, lineamientos, criterios y estándares de calidad en materia de producción de materiales electorales, dentro de los cuales encuadran las urnas electrónicas. Ante esto, a los organismos públicos locales en materia electoral nos corresponde estar atentos para que, llegado el caso, implementemos y ejecutemos el voto electrónico con base en las reglas definidas por el legislador local y mediante los modelos y estándares que apruebe el órgano nacional electoral.

Conforme a lo previsto en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consonancia con lo anterior, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, consagran el deber de todo Estado de proteger los derechos humanos de las mujeres.

 

Por ello, en el ámbito electoral corresponde a las autoridades en la materia, tanto federales como locales y en el ámbito de sus atribuciones, prevenir, erradicar y sancionar las conductas que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género.

 

Bajo este contexto constitucional y convencional, el trece de abril del año 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma en materia de violencia política contra las mujeres por razón de género, misma que estableció un nuevo diseño institucional para la protección de los derechos fundamentales de las mujeres. En el caso particular del Estado de México, el 24 de septiembre de ese mismo año, fueron publicadas las reformas que armonizaron la legislación local con la nacional.

 

De esta manera, conforme al nuevo marco legal, para poder denunciar y defenderse de conductas que pudiesen constituir violencia política, las ciudadanas mexicanas pueden hacerlo mediante la presentación de un procedimiento especial sancionador (PES), o bien, de un juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano (JDC), según se trate de la naturaleza del acto denunciado o impugnado y de quién realice la conducta infractora (por ejemplo, un ciudadano, ciudadana, personas aspirantes, precandidatas, candidatas o candidatas independientes, o bien, un partido político o una autoridad). Por cuestión de espacio, en esta ocasión sólo me ocuparé de precisar algunos aspectos procesales del PES, dejando pendiente para otra ocasión, lo referente al JDC.

 

En primer lugar, comenzaré por señalar que la legislación electoral nacional establece que procede la presentación de un PES cuando el motivo de la denuncia sea la probable violencia política contra las mujeres por razón de género (a nivel local, el PES es tramitado en términos similares a lo dispuesto a nivel nacional). La queja o denuncia procederá por la realización de conductas como: ocultar información a las mujeres, con el objetivo de impedir la toma de decisiones y el desarrollo de sus funciones y actividades, proporcionar a las mujeres que aspiran a ocupar un cargo de elección popular, información falsa, incompleta o imprecisa, para impedir su registro o cualesquiera otra acción que lesione o dañe la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos y electorales.

 

Po otro lado, cabe mencionar que, dentro de un PES, el Instituto Nacional Electoral y los organismos públicos locales en materia electoral pueden ordenar medidas cautelares como la suspensión del cargo partidista de la persona agresora; además de la posibilidad del dictado de las medidas de reparación integral que correspondan, como la restitución inmediata en el cargo al que una mujer fue obligada a renunciar por motivos de violencia.

 

Ahora bien, conviene precisar que la Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder judicial de la Federación ha establecido que la reforma para la atención de asuntos relativos a violencia política de género ha implicado la apertura, por conducto de los PES, de una vía sancionadora específica para estos casos, es decir, para la imposición de sanciones, cuestión que no es procedente en los JDC, cuya finalidad sustantiva es la restitución de los derechos político electorales que, en su caso, sean vulnerados.

 

Así, al resolver el litigio planteado en un juicio ciudadano no es procedente que la autoridad respectiva se pronuncie respecto de la acreditación o no de los elementos constitutivos de esa infracción y, menos aún, imponga alguna sanción, sino que, en todo caso, se debe conocer de tal cuestión una vez que el respectivo PES haya sido debidamente investigado y sustanciado por la autoridad administrativa competente, y de esta manera, establecer responsabilidades e imponer las sanciones derivadas de las mismas.

 

De esta manera, se otorga funcionalidad a nuestro sistema electoral al existir un mecanismo para sancionar (PES) y otro para restituir derechos (JDC), mecanismo éste último que, como ya lo anticipaba, será motivo de mi posterior participación en esta columna.

 

 

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