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El 14 de abril de este año entraron en vigor reformas y adiciones a seis leyes generales y dos orgánicas, con la finalidad de prevenir, sancionar y erradicar la violencia política contra las mujeres mexicanas. En arreglo con lo anterior, el pasado 13 de agosto, la LX Legislatura del Estado de México aprobó reformas y adiciones a marco jurídico mexiquense con lo que se armonizó la legislación local con la normatividad nacional.

 

En efecto, la violencia política contra las mujeres en razón de género se define como toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones y la libertad de organización.

 

En el ámbito electoral, para poder defenderse de conductas que pudiesen constituir violencia política, las ciudadanas pueden hacerlo mediante la presentación de un procedimiento especial sancionador (PES), o bien, de un juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía (JDC), según se trate de la naturaleza del acto denunciado o impugnado y de quién realice la conducta infractora. Ya en otros espacios me he ocupado de explicar la procedencia del PES, por lo que toca el momento de referirme al caso particular del JDC.

 

En principio de cuentas, cabe precisar que el JDC, en el ámbito federal, es un medio de impugnación cuya resolución es competencia de la Sala Superior o de las cinco Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como, en el ámbito local, del Tribunal Electoral del Estado de México, en el caso de la entidad mexiquense y según se trate del acto impugnado.

 

El JDC sólo procede cuando una ciudadana por sí misma o a través de su representante legal haga valer presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votada en las elecciones populares, de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos y considere, además, que se actualiza algún supuesto de violencia política contra las mujeres en razón de género, en los términos establecidos en la ley.

 

Conforme a lo anterior, entre otros supuestos el JDC puede ser promovido por las mujeres ciudadanas cuando consideren que se violó su derecho político-electoral de ser votadas cuando, habiendo sido propuestas por un partido político, les sea negado indebidamente sus registros como candidatas a un cargo de elección popular; consideren que los actos o resoluciones del partido político

al que están afiliadas violan alguno de sus derechos político-electorales; y cuando habiendo sido electas para un cargo de elección popular, consideren que se les violenta su derecho de ser votadas por impedirles el libre ejercicio de la función pública.

 

Es tiempo de consolidar la garantía en el ejercicio de los derechos de las mujeres en el país. Por ello, de cara a los próximos procesos electorales que vivirá el país, resulta fundamental remover y/o disminuir los obstáculos sociales, políticos, culturales o de cualquier otra índole que impidan a las mujeres gozar o ejercer de manera real, efectiva y libre sus derechos políticos y electorales en condiciones de paridad frente a los varones.

A partir de la entrada en vigor del paquete de reformas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género esta se define como toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones y la libertad de organización.

 

La trascendencia de esta reforma legal es que se incorpora a nuestro sistema jurídico nacional, una definición de lo que debe entenderse como violencia política contra las mujeres en razón de género, se tipificó como delito electoral y se instituyó como una conducta infractora que puede ser sancionada, además del ámbito penal, en el campo administrativo y electoral.

 

En efecto, la violencia política puede ser cometida indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.

 

Y para poder denunciar y defenderse de conductas que pudiesen constituir violencia política, las ciudadanas mexicanas podemos hacerlo a través de la presentación de un procedimiento especial sancionador (PES), mismo que puede iniciarse de oficio o mediante la presentación de una queja o denuncia ante la autoridad administrativa electoral en cualquier tiempo (dentro o fuera de proceso electoral). La queja o denuncia procederá por la realización de las siguientes conductas:

 

  1. a) Obstaculizar a las mujeres, los derechos de asociación o afiliación política;
  2. b) Ocultar información a las mujeres, con el objetivo de impedir la toma de decisiones y el desarrollo de sus funciones y actividades;
  3. c) Ocultar la convocatoria para el registro de precandidaturas o candidaturas, o información relacionada con ésta, con la finalidad de impedir la participación de las mujeres;
  4. d) Proporcionar a las mujeres que aspiran a ocupar un cargo de elección popular, información falsa, incompleta o imprecisa, para impedir su registro;
  5. e) Obstaculizar la precampaña o campaña política de las mujeres, impidiendo que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad, y
  6. f) Cualesquiera otra acción que lesione o dañe la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos y electorales.

 

Además, cabe mencionar que, dentro de un PES, el Instituto Nacional Electoral y los organismos públicos locales en materia electoral podrán ordenar las siguientes medidas cautelares por infracciones que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género:

 

  1. a) La realización de un análisis de riesgos y un plan de seguridad;
  2. b) Retirar la campaña violenta contra la víctima, haciendo públicas las razones;
  3. c) Cuando la conducta sea reiterada por lo menos en una ocasión, suspender el uso de las prerrogativas asignadas a la persona agresora;
  4. d) Ordenar la suspensión del cargo partidista, de la persona agresora, y
  5. e) Cualquier otra requerida para la protección de la mujer víctima, o quien ella solicite.

 

Cuando las medidas de protección sean competencia de otra autoridad, la autoridad electoral le dará vista de inmediato para que proceda a otorgarlas conforme a sus facultades y competencias.

 

Asimismo, resulta importante precisar que, en la resolución de los procedimientos sancionadores por violencia política en contra de las mujeres por razón de género, la autoridad resolutora debe considerar ordenar las medidas de reparación integral que correspondan, considerándose al menos las siguientes:

 

  1. a) Indemnización de la víctima;
  2. b) Restitución inmediata en el cargo al que fue obligada a renunciar por motivos de violencia;
  3. c) Disculpa pública, y
  4. d) Medidas de no repetición.

 

Es tiempo de reivindicar enserio los derechos de las mujeres en el país. Por ello, de cara a los próximos procesos electorales que vivirá el país, resulta fundamental remover y/o disminuir los obstáculos sociales, políticos, culturales o de cualquier otra índole que impidan a las mujeres gozar o ejercer de manera real, efectiva y libre sus derechos políticos y electorales en condiciones de paridad frente a los varones.

 

 

 

 

El pasado 14 de abril de este año, entraron en vigor reformas y adiciones a seis leyes generales y dos leyes orgánicas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia política en contra de las mujeres mexicanas. Este paquete de reformas contribuye al fortalecimiento de la igualdad de género en los ámbitos político y electoral.

 

Con ello, se dan herramientas normativas que reivindican los derechos de las mujeres en el país y permite la consolidación de la democracia incluyente, a través del establecimiento de mecanismos para la implementación de una plena y eficaz participación política de las mujeres dentro y fuera de los procesos electorales. Situación que implica no sólo que las mujeres puedan participar activamente en condiciones de equidad frente a los hombres dentro de los comicios, sino también, que una vez obtenido el triunfo electoral en las urnas puedan asumir y sobre todo, ejercer libremente el cargo público que la soberanía popular les haya otorgado, sin trabas, obstáculos, descalificaciones o limitaciones basadas en elementos de género o estereotipos antidemocráticos por la sola condición de ser mujer y que impliquen menoscabar su imagen pública o limitar en cualquier forma y en cualquier grado, sus derechos políticos y electorales.

 

Cabe recordar que, la lista nominal de electores del país se integra mayoritariamente por mujeres, en un 52%, razón por la cual ante las recientes reformas aprobadas a nivel nacional es fundamental que las legislaturas de las entidades federativas armonicen en breve el marco normativo local para prevenir, sancionar y sobre todo erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género, a efecto de evitar cualquier intento de frenar u obstaculizar el desarrollo político de las mujeres, de cara a los próximos procesos electorales. Es decir, reformas que permitan la materialización en la consolidación de los derechos políticos de las mujeres y la erradicación de prácticas discriminatorias que trastoquen dichos derechos. Por ende, en la armonización legislativa local, considero que se podría incorporar una instancia pública que defienda a las mujeres que se vean vulneradas en el ejercicio de sus derechos político-electorales. Dicha instancia podría estar integrada al órgano administrativo electoral local, con la finalidad de que se pueda atender eficazmente la prevención y erradicación de la violencia política.

 

Este ente defensor tendría como funciones las relativas a elaboración y difusión de información sobre la violencia política contra las mujeres en razón de género, emisión de opiniones técnicas sobre los temas que se le formulen respecto de este tema, así como brindar asesoría y acompañamiento a las mujeres ante las instancias estatales encargadas de sancionar las conductas que constituyan acciones u omisiones en la materia en los ámbitos electoral, penal y de responsabilidades administrativas.

 

Estoy plenamente convencida de que esta propuesta contribuiría a remover y/o disminuir los obstáculos sociales, políticos, culturales o de cualquier otra índole que impidan a las mujeres gozar o ejercer de manera real, efectiva y libre sus derechos políticos y electorales en condiciones de paridad frente a los varones.

El pasado 14 de abril entraron en vigor reformas y adiciones a seis leyes generales y dos orgánicas federales, con la finalidad de prevenir, sancionar y erradicar la violencia política contra de las mujeres mexicanas en razón de género.

 

Este paquete de reformas es trascendente ya que se incorpora a nuestro sistema jurídico nacional, una definición legal de lo que debe entenderse como violencia política contra las mujeres en razón de género, se tipificó como delito electoral y se instituyó como una conducta infractora que puede ser sancionada, además del ámbito penal, en el administrativo y en el electoral.

 

En efecto, la violencia política contra las mujeres es definida como toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones y la libertad de organización.

 

Puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.

 

Y para poder denunciar y defenderse de conductas que pudiesen constituir violencia política, las ciudadanas mexicanas pueden hacerlo mediante la presentación de un procedimiento especial sancionador (PES), o bien, de un juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía (JDC), según se trate de la naturaleza del acto denunciado o impugnado y de quién realice la conducta infractora (por ejemplo, un ciudadano, ciudadana, personas aspirantes, precandidatas, candidatas o candidatas independientes, o bien, un partido político o una autoridad).

 

En el caso del PES, en el ámbito federal, éste podrá iniciarse de oficio o mediante la presentación de una queja o denuncia ante el Instituto nacional Electoral (INE) en cualquier tiempo (dentro o fuera de proceso electoral), cuando se considere, por ejemplo, que se obstaculiza la precampaña o campaña política de las mujeres, impidiendo que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad y por cualesquiera otra acción que lesione o dañe la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos y electorales. La investigación de los hechos corre a cargo del INE y la resolución final de la queja o denuncia compete al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), a través de su Sala Especializada. En caso de comprobarse la infracción denunciada, se podrá imponer la sanción administrativa que corresponda.

 

En cuanto al JDC, sólo procederá cuando se interponga la demanda de juicio ciudadano ante el TEPJF por parte de una ciudadana por sí misma o a través de su representante legal y haga valer presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votada en las elecciones populares, de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos y considere, además, que se actualiza algún supuesto de violencia política contra las mujeres en razón de género, en los términos establecidos en la ley.

 

Como se puede observar son cambios que consolidan los pasos que está dando México para erradicar la violencia política en razón de género, sin embargo, lo aquí relatado, obedece sólo al marco federal, pues en cada una de las entidades federativas se está transitando en la armonización de dichas disposiciones en el ámbito local.

 

 

 

En el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece, entre otros, el derecho humano a la identidad, el cual en nuestro sistema jurídico se configuró a través de la expedición de la Cédula de identidad Ciudadana por parte del Registro Nacional Población prevista en la Ley General de Población.

 

Al respecto, el artículo cuarto transitorio del Decreto que reformó y adicionó diversas disposiciones de la Ley mencionada, que se publicó el 22 de julio de 1992, dispuso que en tanto no se expida la Cédula de Identidad Ciudadana, la Credencial para Votar podría servir como medio de identificación personal en trámites administrativos. En ese sentido, el derecho a la identidad actualmente se garantiza con la expedición de la Credencial para Votar que emite el Instituto Nacional Electoral (INE) a las ciudadanas y a los ciudadanos.

 

La Credencial para Votar no solo se constituye como el instrumento electoral a través de cual se ejerce el derecho al voto, sino que es el documento oficial de identificación, que hace prueba plena sobre los datos de identidad que contiene en relación con su titular, ante todas las autoridades mexicanas ya sea en el país o en el extranjero, y las personas físicas y morales con domicilio en el país. La naturaleza de documento de identificación ha sido robustecida con criterios jurisdiccionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el que se señala que se debe garantizar la emisión de la Credencial para Votar a efecto de que la ciudadanía se identifique y se establezcan los mecanismos a través de los cuales se pueda corroborar su identidad.

 

Derivado de la declaratoria de emergencia sanitaria por la enfermedad Covid-19, causada por el virus SARS-CoV-2, desde finales del mes de marzo el INE determinó suspender las actividades en los módulos de atención ciudadana en los cuales se solicita y expide la Credencial para Votar. Sin embargo, considerando que la Credencial para Votar también es el medio de identidad de la ciudadanía y atendiendo la recomendación de la Comisión Nacional de Vigilancia, órgano integrado mayoritariamente por las representaciones de los partidos políticos nacionales, el Instituto Nacional Electoral determinó el pasado 15 de mayo la expedición de la Constancia digital de identificación.

 

La Constancia digital de identificación se pueden tramitar por las ciudadanas y los ciudadanos con registro vigente en el Padrón Electoral, a partir del 25 de mayo pasado y hasta el 1º de septiembre de 2020, ya sea mediante la descarga de la solicitud en la página de internet del Instituto www.ine.mx, la cual se remite por correo electrónico, o a través de llamada telefónica al 800 433 2000. La Constancia se enviará por el INE al correo electrónico que proporcione quien la solicita para que la imprima y su vigencia será de tres meses a partir de su emisión. Este documento digital es verificable a través de las aplicaciones que en la propia página señalada están disponibles.

 

Como podemos observar la autentificación de la identidad a través de formatos digitales, ha considerado elementos como los servicios de verificación y la expedición de la Constancia digital, esta última por la emergencia sanitaria, lo cual robustece el punto de partida para transitar hacia la identidad digital, es decir la emisión del instrumento que garantice el ejercicio de los derechos a la identidad y de votar, lo cual sería el medio indispensable para garantizar la confianza ciudadana en la implementación del voto electrónico en los procesos electorales.

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