Comunicación
Social

En el planteamiento de eventuales reformas electorales, suele incluirse los tópicos relacionados con el sistema electoral de representación proporcional, desde la aplicación de la fórmula electoral o el número de curules electas por este principio.

 

La idea de la representación proporcional surgió en 1861 de la mano del economista inglés John Stuart Mill en su ensayo “Considerations on Representative Government”, en el cual se plantea diversas interrogantes entre las que podemos destacan las siguientes: ¿la minoría no debería tener representantes? y ¿Es necesario que la minoría ni siquiera sea escuchada?, a lo que de manera genérica contestó que, “En una democracia realmente igualitaria, cada uno de los sectores de la sociedad deberían estar representados, no de manera desproporcionada, sino proporcionada”.

 

El sistema de representación proporcional, no tiene otro sentido que representar el voto de las minorías; por ello, en el Estado de México el 20 de abril de 1978 se publicó en el Periódico Oficial, la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, la cual contenía un capitulo denominado “Asignación de Diputados de Representación Proporcional y Asignación de Regidores de Representación Proporcional”. En esta Ley se estableció una integración de la legislatura de 28 diputados de mayoría relativa y hasta 9 diputados de lo denominado minoría, para la asignación de representación proporcional.

 

Posteriormente, el 28 de junio de 1990 se publicó en Periódico Oficial reformas a la Ley electoral estatal, en la que la legislatura estaría conformada por 34 diputados por mayoría relativa y 23 diputados por representación proporcional, integrándola con 60% por el primero y 40% por el último. También, en donde la asignación de representación proporcional sería con base en el voto que se haya emitido por mayoría relativa, es decir, se introduce la asignación en múltiples niveles, propio de los sistemas mixtos.

 

Esta Ley se modificó el 4 de febrero de 1993, en donde, se estableció una nueva conformación de la legislatura, con 40 diputados electos por mayoría relativa y 26 diputados por representación proporcional, integrándola casi con 60% por el primero y 40% por el último.

 

El 2 de marzo de 1996 se abrogó la ley citada y se expidió el Código Electoral del Estado de México, en el cual se estableció que la legislatura estaría conformada por 45 diputados por mayoría relativa y 30 diputados por representación proporcional, integrándola con 60% por el primero y 40% por el último.

 

Las legislaturas de 2000 y 2003, transitaron durante la gubernatura electa en 1999, donde el Partido Revolucionario Institucional (PRI) obtuvo el 41% de los votos. Sin embargo, como efecto de la transición en la Presidencia en la legislatura de 2000 el Partido Acción Nacional (PAN) obtuvo el 38.6% de los escaños, mientras que el PRI el 31.66% y el Partido de la Revolución Democrática el 21.33%, el cual se vio favorecido con el modelo de asignación, ya que sólo obtuvo 13.33% de los escaños vía mayoría relativa, y los partidos minoritarios, Partido del Trabajo (PT), Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y el otrora Partido Democracia Social, en conjunto obtuvieron el 5% de los escaños vía representación proporcional. La legislatura de 2003, con el PAN en la Presidencia y el PRI en la gubernatura, no se conformó por un partido mayoritario, sino por tres, el PAN, PRI y PRD, aun y cuando el PRI obtuvo más del 50% de los escaños por mayoría relativa, gracias a la fórmula de representación proporcional su porcentaje de representación en la cámara disminuyó a 32%.

 

La gubernatura electa en el 2005, en la que el PRI en coalición con el PVEM ganó con el 47.6% de los votos, tuvo vigencia durante las integraciones de las legislaturas de 2006 y 2009. Pese a ello, en la primera de ellas el PRI sólo obtuvo el 25% de escaños, porcentaje similar a los del PAN y PRD, aún y cuando éstos últimos no obtuvieron la misma proporción de escaños vía mayoría relativa, no conformándose una mayoría legislativa. En la legislatura de 2009 el PRI obtiene por ambos principios el 52% de los escaños, mientras que el PAN y PRD disminuyen a la mitad su representación, obtenida gracias a los escaños de representación proporcional.

 

Durante las legislaturas de 2012 y 2015, el Gobierno estatal era encabezado por el candidato de la coalición PRI, Nueva Alianza (NA) y PVEM, que obtuvo el triunfo con el 62% de los votos. Así en la legislatura de 2012 el PRI obtuvo el 52% de los escaños, con el 86.66% de mayoría relativa, con contrapesos del PAN y PRD con alrededor del 15% cada uno, reflejo de la merma en su fuerza política. Dichos resultados casi se replican en la legislatura de 2015, con 75% de los escaños de mayoría relativa para el PRI, y un 45.33% del total de la misma, con una mínima representación de partidos minoritarios.

 

En el 2017, la gubernatura la ganó la coalición PRI, PVEM, NA y Partido Encuentro Social (ES) tan sólo con 3% más de votos que el Partido Morena, que obtuvo un 30%. Con esos resultados, la legislatura electa en 2018 trajo una nueva conformación, y que gracias a la introducción del principio de representación proporcional, partidos políticos como el PAN y el PRI que obtuvieron en anteriores legislaturas entre el 40% y 50% de los escaños, solo tienen una representación no mayor a 10% en el caso del primero y 16% en caso del segundo. El modelo actual les permitió no sólo a los partidos minoritarios de antaño tener una ínfima representación, sumándose a ellos el PRD, quien no obtuvo ningún escaño vía mayoría relativa.

 

Como podemos observar, el sistema de representación proporcional tiene por objeto mantener la representación de la ciudadanía que voto por otras fuerzas partidistas, en donde las minorías tengan su representación en los órganos de gobierno, y con ello obtengan voz en los asuntos legislativos.

 

En ese sentido, la integración de los cuerpos legislativos al contemplar los sistemas de mayoría relativa y de representación proporcional deben considerar que las minorías sean incluidas y que el número de votos obtenidos tengan correspondencia con el número de curules en éstos, evitando distorsiones en los umbrales de sobre y subrepresentación, lo que puede mermar la calidad de nuestra democracia. Esto es, garantizar que los votos de la ciudadanía hagan eco en los órganos del Estado, no obstante que la candidatura electa por ésta no obtenga el cargo de elección popular, la manifestación de su voluntad, es decir a través del ejercicio de votar y el cumplimiento de su obligación de votar debe tener cabida en el poder público.

 

 

Después del proceso electoral 2017-2018, el Congreso del Estado de México se integró de manera paritaria, pues de los 75 espacios, 37 son ocupados por mujeres (49.3%) y 38 por hombres (50.7%), caso contrario a lo que ocurrió en el caso de los ayuntamientos, pues de los 125 municipios, sólo 39 son encabezados por mujeres presidentas municipales, es decir, sólo el 31.2% de dichos órganos.

 

Ahora bien, para el proceso electoral que dará inicio el próximo año, tendremos un marco constitucional distinto, pues el 6 de junio de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la que se estableció el principio de paridad de género en la postulación de candidaturas a cargos de elección popular, como los ayuntamientos, entre otras cosas.

 

Sin embargo, considero que, a efecto de que la paridad sustantiva sea efectiva en la integración de los ayuntamientos del Estado de México, resulta necesario considerar una acción afirmativa, en donde en el registro de candidaturas se establezca, como política pública, que los partidos políticos postulen candidatas en los municipios en donde obtuvieron resultados competitivos en el proceso electoral anterior y se prevea, incluso, que en caso contrario se puedan hacer las prevenciones correspondientes.

 

Para tal fin, resultaría necesario considerar los porcentajes de los resultados obtenidos por cada partido político en la elección del proceso pasada, y se conformarán tres bloques de competitividad: alta, media y baja. Los dos primeros bloques se conformarán por 42 municipios cada uno y el último por 41.

 

De acuerdo a los resultados de la votación obtenida cada partido político, éstos tendrían que postular a los ayuntamientos candidaturas encabezadas por mujeres para las presidencias municipales, en un número considerable en el de alta competitividad, es decir, donde obtuvieron sus porcentajes más altos de votación.

 

A mi juicio, lo anterior traería aparejada una serie de beneficios, tales como el cumplimiento auténtico y sin excepciones del principio constitucional de paridad de género; un aumento en la probabilidad de que las mujeres postuladas en municipios de alta competitividad obtengan el triunfo en el proceso electoral siguiente; incremento del número de mujeres presidentas municipales, y en consecuencia, incremento de la paridad horizontal en el ejercicio del cargo público, y  la incorporación de un mayor número de mujeres en los espacios de toma de decisiones en los ayuntamientos

.

En ese sentido con el registro de candidaturas de mujeres por los partidos políticos en los municipios en donde son más competitivos permitirá que más mujeres accedan a cargos de elección popular, haciéndose efectiva la paridad sustantiva.

 

Asimismo, se garantiza el ejercicio de los derechos político de las mujeres no sólo a ser votadas con la postulación de una candidatura, sino que además se complementa este derecho con el ejercicio del cargo público.

 

Los espacios de toma de decisiones son más plurales, ya que la visión de los géneros en la construcción de otras políticas públicas se ve robustecido obteniendo resultados más efectivos.

 

 Lo anterior encuentra sustento en lo establecido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la sentencia dictada en el juicio de reconsideración 1386 de 2018, pues en  la misma, se estableció que los institutos electorales locales, deben realizar un análisis sobre la efectividad de las medidas afirmativas adoptadas hasta este momento para garantizar el derecho de las mujeres al acceso a los distintos cargos de elección popular en condiciones de igualdad, y con ello emitir, antes del inicio del siguiente proceso electoral, el acuerdo en el que se establezcan los lineamientos y medidas que estime idóneos y necesarios para garantizar una conformación paritaria de los órganos de elección popular.

 

No pasa inadvertido, además, que si bien la adopción de acciones afirmativas para potenciar el derecho de las mujeres a acceso a cargos de representación popular y de toma de decisiones en condiciones de equidad e igualdad resulta esencial para incrementar el número de mujeres que actualmente desempeña este tipo de cargos, los partidos políticos también deben asumir su compromiso y responsabilidad en el tema. Es indispensable que los institutos políticos adecuen su normatividad y procesos internos para capacitar más cuadros de militantes mujeres y generar las condiciones y espacios para su mayor participación tanto al interior del propio partido político, como en la posibilidad de ser postulada a un cargo de elección popular, y contar con la preparación y el respaldo suficientes por parte de su partido, para que se trate de candidaturas viables, competitivas y que se traduzcan en acceso a los distintos cargos.

 

La paridad es una responsabilidad de todos. Es momento de que tanto partidos políticos, como autoridades y ciudadanía asumamos nuestro compromiso con el tema y el desarrollo democrático y fortalezcamos la participación igualitaria de la ciudadanía, con independencia de aspectos como su género.

 

 

Generalmente, cuando pensamos en grupos minoritarios, es decir, en un grupo étnico, religioso o lingüístico, que resulta menor en número que el resto de la población, en el contexto del Estado de México, quizás los primeros que se nos vengan a la mente, sean, por ejemplo, las comunidades indígenas o las personas con alguna discapacidad, sin embargo, en nuestro estado, existen otros grupos que deben ser tomados en cuenta, y uno de ellos es el relativo a la comunidad de afrodescendientes o afromexicanos, que existen y demandan reconocimiento como sujetos de atención con derechos, entre otras aspectos, para la elaboración de políticas públicas en su beneficio y que atiendan a sus circunstancias particulares.

 

Ya el pasado 9 de agosto del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se adicionó un apartado C al artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en que se estableció lo siguiente:

 

“C. Esta Constitución reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural de la Nación. Tendrán en lo conducente los derechos señalados en los apartados anteriores del presente artículo en los términos que establezcan las leyes, a fin de garantizar su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión social.”

 

De la reforma anterior, se suscitaron diversos debates, dentro de los cuales, incluso, se cuestionó la justificación y pertinencia de la misma. Quizá haya estados en los que la presencia de esta población no resulte significativa; sin embargo, tan solo en el Estado de México sí lo es, pues se calcula que en nuestro estado residen alrededor de 304,274 afrodecendientes, cifra que, si comparamos con el número de población indígena en su conjunto, que es de 985 mil 690 personas indígenas en el estado, no resulta menor y que, viéndolo desde la óptica de la población total de la entidad, la comunidad afrodescendiente representa un aproximadamente del 2% del total.

 

No obstante lo anterior, y que se logró dicho reconocimiento, hay que señalar que la reforma referida, por sí sola, no reducirá ni eliminará las prácticas discriminatorias y la invisibilidad con que los integrantes de este sector de la población han sido tratados durante siglos, pues, si fuera así, los pueblos indígenas gozarían ya de mejores condiciones. De hecho, la Dra. América Nicte-Ha López Chávez, señala que el perfil sociodemográfico muestra que los municipios con presencia afromexicana viven altos grados de pobreza, rezago social y marginación; y que, al mismo tiempo, hay municipios indígenas con peores condiciones[1].

 

Es decir, reconocer constitucionalmente a un grupo no mejora su condición, pues si no se han incluido plena y efectivamente al desarrollo del Estado y sus derechos no se respetan, es un reconocimiento sin redistribución, por ello es necesario iniciar el diseño, construcción y evaluación de políticas públicas que fomenten su plena integración al desarrollo social, político y económico del país, pues según declaraciones de Ede Ijjasz Vasquez, tanto afrodescendientes como indígenas son dos poblaciones clave que pueden empujar a los países latinoamericanos en su desarrollo[2].

 

En efecto, visto así, es claro que la expedición de un marco normativo, por adecuado que sea, no basta para mejorar una situación o problema público determinado, se requiere un compromiso real de las autoridades y órganos que tengan a su cargo su implementación y seguimiento y que se encuentren dadas determinadas condiciones que resultan fundamentales para que la reforma, y las políticas o programas que en virtud de ella se desarrollen tengan éxito en su objeto.

 

Ahora bien, no hay que perder de vista que cuando llegue el momento de debatir y diseñar una eventual reforma electoral de alcance nacional o, particularmente, en el Estado de México, deberá partirse del reconocimiento de la especificidad y particularidades de la problemática de los grupos minoritarios y en situación de vulnerabilidad para explorar y combinar diversas opciones técnicas de ingeniería electoral con vistas a mejorar la representación en los órganos de gobierno, logrando que ésta sea auténtica, sin perder de vista los imperativos medulares de la representación democrática de las minorías, hay que tener en cuenta que también tenemos una gran comunidad afromexicana y que habrá que incluirla y garantizar plenamente sus derechos, en igualdad de condiciones, tal como lo prevé nuestra Constitución.

 

[1] López Chávez, América Nicte-Ha “La movilización etnopolítica afromexicana de la Costa Chica de Guerrero y Oaxaca: logros, limitaciones y desafíos” consultado en http://www.scielo.org.mx/pdf/perlat/v26n52/0188-7653-perlat-26-52-00008.pdf

[2] Vasquez, Ede Ijjasz, “Dos palabras clave contra la pobreza en Latinoamérica: indígenas y afrodescendientes” consultado en: http://www.huffingtonpost.es/ede-ijjasz-vasquez/dos-palabras-claves-contra-la-pobreza_b_4180898.html.

 

 

Domingo, 17 Febrero 2019 11:56

Hacia una identidad electrónica en México

En los últimos años, en diversos países del mundo se han introducido tarjetas de identificación electrónicas, mismas que cada vez están siendo utilizadas con mayor entusiasmo por sus ciudadanos.

 

Pero, ¿qué es una identificación electrónica o “e-ID”? Generalmente, es una credencial de identidad física que se puede utilizar para la identificación o autenticación personal o en línea. La tarjeta inteligente normalmente se encuentra en formato de una tarjeta bancaria regular, y cuenta con información de identidad impresa en la superficie (como detalles personales y una fotografía) y en un microchip incorporado (similar al de las tarjetas de crédito), se almacena la información impresa en la tarjeta (como el nombre del titular y la fecha de nacimiento) y la información biométrica del titular, como fotografía, entre otros datos. También puede almacenar las huellas dactilares del titular, así como una firma electrónica. Y en el caso de Estonia, dicha credencial permite al ciudadano emitir su voto, tanto de manera presencial en un módulo o vía internet.

 

No obstante, los beneficios que pudieran obtenerse en países que aún no han adoptado tal tecnología de tarjeta inteligente basada en microprocesador, como México, aún existen argumentos que plantean serias preocupaciones, dentro de las cuales se encuentran, principalmente, las siguientes:

 

  • La amenaza potencial que representan para los derechos políticos y la privacidad;
  • La falta de confianza en la fiabilidad y seguridad de tales sistemas; y
  • La creencia de que son simplemente innecesarios e irrelevantes.

 

Sin embargo, a mi juicio, una evaluación objetiva de las experiencias de otros países en la implementación de la e-ID no puede hacerse a la ligera, sino que debemos considerar también los beneficios que pudieran representar las tarjetas de identidad electrónicas.

 

Identificación Nacional y el mundo digital

 

En las últimas dos décadas, el número de intercambios digitales ha aumentado de manera exponencial. Pero las atracciones obvias de facilidad de uso van de la mano con la percepción generalizada de que los medios electrónicos son relativamente frágiles.

 

La ausencia de la prueba escrita o comprobante físico, ha llevado muy rápidamente a la necesidad de una solución que pueda garantizar la identidad del emisor o el receptor. Desde la década de los 90’s, el diseño, la producción y el despliegue de tarjetas de identificación electrónicas seguras han tratado de cumplir con tal requisito. Como resultado, la idea de una tarjeta de identificación que sea válida para los dominios tanto físicos como digitales se ha convertido en una realidad para millones de personas.

 

Algunos países también han dado el salto a la identidad móvil o m-ID, lo que significa la creación de un mecanismo, iniciado mediante el componente e-ID nacional, para acceder a servicios en línea con un alto nivel de seguridad gracias a los dispositivos móviles, pues muchos de ellos actualmente cuentan con lectores de huella o identificación por rostro.

 

Hoy en día, más de 60 países han establecido un esquema de identificación nacional y la mayoría de ellos emiten tarjetas de identificación nacionales electrónicas.

 

Además, el formato electrónico de dichas tarjetas significa que, además de estar empleados para aplicaciones de firma electrónica, también son ideales para otros casos de uso, tales como la votación electrónica.

 

Entonces, ¿es confiable una tarjeta de identidad electrónica?

 

Usando tarjetas bancarias con un chip que se encuentran ligadas a un usuario electrónico, realizamos miles de millones de operaciones, enviamos y recibimos dinero todos los días sin ser robados, esa es la misma tecnología que se puede utilizar para abordar la creciente amenaza del fraude de identidad que se ha acrecentado en nuestro país en los últimos años.

 

La tarjeta inteligente basada en microprocesador (y la tarjeta SIM en su teléfono móvil) que protege las credenciales de identidad se considera el medio de autenticación más seguro. Permite evitar el fraude de identidad y proteger eficazmente los datos personales de los ciudadanos. Es por eso que se establece como el medio de elección para otorgar acceso a aplicaciones de gobierno electrónico.

 

Este enfoque también se puede utilizar para albergar una variedad de otros servicios y casos de uso, como pagos electrónicos, monederos electrónicos, firmas digitales, autenticación, identificación y tarjetas de viaje.

 

Asimismo, un esquema de tarjeta de identificación electrónica puede llevar a una mayor transparencia, y un ejemplo de ello es el sistema implementado en Bélgica donde la ley que acompañó la introducción de la nueva tarjeta de identificación electrónica, estableció que los ciudadanos contarían con una aplicación denominada “Mi archivo”, a la que se puede acceder en línea. Esto permite a las personas saber quién ha accedido a sus datos personales.

 

La implementación de la e-ID en México debería ser una cuestión que debemos tener en cuenta, pues ayudaría a la emisión del voto electrónico, y sobre todo a la transparencia y legalidad de nuestras elecciones. Asimismo, ayudaría a simplificar los trámites de los ciudadanos. No paso por alto, por una parte, que en México se necesitaría de la coordinación de diversas autoridades; por otra, que el sistema electoral tiene un fuerte antecedente fundado en la desconfianza, pero creo que dar el paso hacia las nuevas tecnologías para el ejercicio de derechos sería lo mejor para nuestra democracia, pues permitiría que fuera más eficiente y se adoptaran medidas para la reducción significativa de los costos que hoy conlleva la logística electoral.

 

 

En pasadas colaboraciones he referido la necesidad de explorar la recepción, escrutinio y cómputo de los votos en las elecciones en México a través de medios electrónicos, en concreto por medio de las llamadas urnas electrónicas o por medio de internet, el también denominado e-voting. Al respecto, en las siguientes líneas abordaré brevemente, el sistema de votación electrónica implementado en Estonia, pues considero que puede constituir un referente para la implementación de estas modalidades de sufragio, en el Estado de México.

 

Es importante señalar, en primera instancia, que varios países han experimentado con la emisión del voto a través de internet, pero en la actualidad, ninguna nación utiliza esta modalidad de ejercicio del sufragio para las elecciones políticas en el ámbito nacional en un grado mayor que Estonia.

 

Cuando Estonia implementó su sistema de votación en línea en 2005, se convirtió en el primer país en establecer el sistema de votación por internet a nivel nacional, y ello aplicó para todos los cargos de elección popular, tanto nacionales como locales.

 

Desde entonces, en dicho país báltico se ha utilizado el sistema de votación a través de internet, tanto en elecciones locales como nacionales, dando un total de nueve ejercicios, siendo la más reciente en 2017, elección en la que se eligieron 1,729 consejos de un total 11,804 candidatos y con una participación total del 582,542 de ciudadanos, de los cuales, 186,034 emitieron su sufragio a través de internet1; es decir, casi el 32% de la votación se emitió por medios electrónicos, siendo oportuno mencionar que por primera vez en las elecciones de dicho país, las personas de 16 años también tuvieron derecho a votar.

 

Credencial de identificación

 

Ahora bien, hay que precisar que un elemento esencial del sistema de votación por internet de Estonia es la denominada ID-kaart2, que es una credencial de identificación nacional, la cual desempeña un papel central en la estrategia de alta tecnología que el gobierno está implementando para volver la mayoría de trámites de manera electrónica; cada tarjeta contiene dos claves, una para autentificación y otra para generar firmas digitales, con lo que se pueden realizar funciones criptográficas, lo que permite a los estonios autenticarse en sitios web, crear firmas jurídicamente vinculantes en los documentos, acceder a su banca en línea y acceder a los servicios de administración electrónica, dentro de los

cuales se encuentra el sistema de votación electrónica, lo que les permite a los votantes utilizar sus credenciales de identificación para autentificarse con el servidor y firmar su voto.

 

Proceso de Votación Electrónica

 

Al comienzo de cada elección, la autoridad electoral, a través de su portal, pone a disposición de la ciudadanía una aplicación, la cual puede descargarse en la mayoría de las plataformas existentes actualmente; asimismo, el código fuente del servidor se publica y la infraestructura de servidores se configura en un acto público una semana antes de la elección.

 

Durante el período de votación por internet, el votante abre la aplicación y se identifica con su credencial y la clave asociada a ésta, el servidor verifica la identidad del votante y comprueba que se encuentre dentro del padrón electoral, permitiéndole al ciudadano ver la lista de candidatos para su distrito.

 

Hecho lo anterior, el ciudadano emite su voto con su clave que le permite firmar, el voto firmado y cifrado se envía al servidor; asimismo, el sistema arroja un código QR que permite al ciudadano confirmar que su voto se registró correctamente; como una defensa contra la coacción, a los votantes se les permite votar varias veces durante el período de elección en línea y sólo contará el último voto emitido. Todos los votos anteriores son revocados, pero se mantienen en el servidor de almacenamiento para fines de registro. Mientras que el ciudadano indica si el usuario ha votado anteriormente, que no muestra el número de veces, el votante también puede anular su voto electrónico votando en persona el día de la elección.

 

Como podemos observar, considero que el sistema de voto por internet de Estonia, puede ser una referencia para su implementación, sobre todo porque una parte angular de dicho sistema, es su documento de identificación personal electrónico, sistema que pudiera servir para la actualización de nuestra credencial para votar, asimismo, su sistema de transparencia el código fuente, así como la implementación de un periodo para votar, que permite al votante, rectificar su voto en caso de coacción.

 

En suma, el modelo implementado por Estonia constituye un referente que bien puede ser tomado en consideración por el legislador para analizar la viabilidad y conveniencia de adoptar dicha modalidad de sufragio en nuestro país, salvaguardando los principios rectores del voto. Es importante no perder de vista, que en nuestro país ya se cuenta con casos exitosos de voto electrónico por Internet, en los que se garantizó plenamente la libertad de sufragio y la seguridad del mismo, dando como resultado un proceso ejemplar, en el que los actores políticos aceptaron los resultados sin controversia alguna. Tal es el caso de la Ciudad de México, entonces Distrito Federal, que en 2006 implementó el voto electrónico por internet para la elección de Jefe de Gobierno.

 

A mi juicio, nuestro Estado debe tomar en consideración la experiencia internacional, pero también, los casos internos que han mostrado ser exitosos, de manera tal que la normatividad que, en su caso, se emita, atienda la realidad

y resuelva uno de los principales debates de la organización y logística electoral: la reducción de costos, sin comprometer los principios y valores que rigen el sufragio.

 

 

 

Página 9 de 16

Conéctate