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Durante mucho tiempo, en México la sociedad y los ciudadanos estuvieron excluidos de las decisiones públicas, pues sin ser propiamente una dictadura, nuestro país se caracterizó por rasgos que hacían cada vez más autoritario a nuestro sistema político, no obstante, lo mandatado por el texto del artículo 39 de nuestra Constitución federal, en el sentido de establecer que “la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo el tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”.

 

La transición de ese México autoritario al México democrático se debió a que el país pudo garantizar la renovación pacífica, periódica y efectiva del poder público. Y esta situación fue posible, en gran medida, gracias a la creación de los organismos electorales, tanto a nivel nacional como en el ámbito local; son estos entes, precisamente, quienes han posibilitado la transición y consolidación democrática de nuestro país. Por ende, no es casualidad que la gobernanza electoral haya puesto en el centro de atención al diseño y administración de los procesos electorales.

 

Para lograr lo anterior, un aspecto toral fue la ciudadanización de los organismos electorales del país, pues recordemos que, hasta antes de 1996, la autoridad administrativa electoral carecía de autonomía al ser presidido su órgano máximo de dirección por un representante del Poder Ejecutivo. Así, la evolución que sufrieron los organismos electorales desde finales de los años ochenta, tuvo como principal distintivo la desvinculación del gobierno en la organización de los procesos electorales y la ciudadanización y autonomía de dichos organismos.

 

Por ello, y consciente de la enorme importancia que representa el poder garantizar a la ciudadanía mexiquense la celebración de elecciones confiables, equitativas y democráticas, el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) refrenda su carácter netamente ciudadano y autónomo tanto en su órgano máximo de dirección que es su Consejo General, como en sus órganos desconcentrados. Esto en el marco del ya muy cercano proceso electoral que dará inicio en la primera semana de enero del año 2021, a través del cual la ciudadanía habrá de elegir a las y los integrantes de la legislatura mexiquense y de los 125 ayuntamientos que conforman el estado.

 

Es por eso que desde el pasado 10 de noviembre se aprobó la convocatoria para que la ciudadanía interesada pudiese participar en el concurso mediante el cual el IEEM designará a quienes ocuparán los cargos de consejera o consejero en los consejos distritales y municipales. En total se designarán 540 consejerías distritales (270 propietarios y 270 suplentes) y 1,500 municipales (750 propietarios y 750 suplentes). Cabe precisar que quienes resulten designados, serán las ciudadanas y ciudadanos mejor calificados, pues habrán obtenido las mejores calificaciones en el examen de conocimientos que se les aplicó a los concursantes, además de haber realizado una entrevista y habérseles efectuado una estricta valoración curricular de su trayectoria profesional; todo esto a través de un estricto proceso de selección llevado a cabo por el IEEM.

Entre las funciones de las consejeras o consejeros distritales y municipales están las de: intervenir en la organización, desarrollo y vigilancia de la elección de diputaciones y ayuntamientos; así como el aprobar el registro de las fórmulas de candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa y de presidencias municipales, sindicaturas y regidurías; y participar en la realización de los cómputos distritales y municipales, respectivamente.

 

De esta manera quienes integran los Consejos distritales y municipales son ciudadanas y ciudadanos capaces, honorables, comprometidos, independientes y sin vínculos partidistas. Dichos Consejos deben entrar en funciones a más tardar dentro de la segunda semana de enero próximo y fungen como el primer vínculo más cercano del IEEM con la ciudadanía. Asimismo, es importante mencionar que, en la integración de estos órganos desconcentrados, se toma en cuenta la conformación paritaria entre mujeres y hombres.

 

Sin lugar a dudas, la participación de la ciudadanía en la organización de las elecciones constituye una pieza fundamental de nuestro sistema electoral, que no sólo empodera a la ciudadanía misma, sino que, además, es un síntoma en sí mismo de salud democrática.

 

Y es que, por primera vez, concurrirán 32 elecciones locales con la renovación total de la Cámara de Diputados. De igual modo, en 2021 habrá 15 gubernaturas en disputa, se renovarán 30 Congresos locales y alrededor de 1,900 presidencias municipales en 30 entidades federativas. Lo anterior equivale a la elección de 21,368 cargos de elección popular por la vía democrática.

 

 

 

 

 

 

 

El voto es la expresión de la soberanía popular y, por ende, el centro de la democracia misma. La reciente elección en Estados Unidos de América puso en el escenario el mecanismo para ejercer el derecho político electoral de votar denominado voto anticipado, el cual ofrece facilidades a los electores que no pueden presentarse en una mesa de votación el día de la jornada electoral y este se emita días antes de esta.

 

Las dos modalidades básicas de voto anticipado son: a) en persona, cuando la ciudadana o el ciudadano acude a una oficina del organismo electoral o algún recinto habilitado para estos efectos de votación; y b) por correo, en cuyo caso el elector solicita la papeleta y el material de votación, mismos que el propio elector debe enviar de regreso al organismo electoral.

 

En esta ocasión, me ocuparé de analizar su posible implementación en el sistema electoral mexicano bajo el tamiz de sus ventajas y desventajas, análisis que es por demás oportuno sobre todo si tomamos en cuenta el escenario inédito que representa la actual pandemia, así como las repercusiones que ha tenido en materia electoral, además de la pasada experiencia norteamericana en donde más de noventa millones de personas votaron bajo la modalidad de voto anticipado, sin dejar de mencionar las altas cifras de abstencionismo que se dan en cada elección.

 

Pues bien, en primer lugar, comenzaré por mencionar que, de acuerdo con el marco constitucional, convencional y legal, el derecho al voto activo o sufragio es un derecho humano y, por ende, su interpretación debe ser conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Asimismo, se debe favorecer en todo tiempo, su protección más amplia. Además, según lo establece el artículo 36, fracción III, de nuestra Constitución Federal, el votar en las elecciones, en las consultas populares y en los procesos de revocación de mandato, constituye una obligación para las y los ciudadanos mexicanos.

 

Por ello, al ser el sufragio un derecho y una obligación, las autoridades mexicanas deben buscar los mecanismos eficaces para que la ciudadanía pueda emitir su voto. Y es precisamente en este rubro, donde el llamado voto anticipado puede ser una opción para que más ciudadanas y ciudadanos puedan sufragar, sobre todo si tomamos en cuenta a sectores de la población con algún tipo de desventaja.

 

A continuación, identifico algunas ventajas del voto anticipado, como facilitar la emisión del voto a la ciudadanía que, por alguna causa, no pueden acudir a las mesas de casillas a emitir su sufragio el día de la elección, es una forma más de fomentar la participación política de la ciudadanía en las votaciones y combatir el abstencionismo, el voto anticipado permite hacer frente a diversas situaciones extraordinarias, como la actual pandemia, y el voto anticipado representa en sí mismo una forma de inclusión, pues permite sufragar a personas con algún tipo de impedimento como por ejemplo, los enfermos graves, las mujeres embarazadas o las personas que no pueden ausentarse de su centro de trabajo el día de las elecciones.

 

Sin embargo, aun y cuando el voto anticipado tiene múltiples ventajas para su implementación, no podemos dejar de mencionar que el mismo, traería algunas áreas de oportunidad, que se deben atender a efecto de que no se merme su implementación, tales como, el aumento de los costos en los procesos electorales, el considerar su emisión vía postal podría retardar los resultados finales de las elecciones, lo que puede ocasionar incertidumbre electoral, e incluso mitigar la posible suplantación en su emisión,

 

Sin duda alguna, el voto anticipado representa una opción más para fomentar la participación ciudadana en los procesos electorales; países como Australia, Finlandia, Canadá, Estados Unidos, España, Ecuador y Nueva Zelanda, ofrecen a su ciudadanía esta opción de votación. Por ello, cabría seguir reflexionando sobre su conveniencia o no dentro del sistema electoral mexicano.

Domingo, 15 Noviembre 2020 16:25

El voto anticipado; la experiencia americana

El voto activo o sufragio es el acto por medio del cual las ciudadanas o ciudadanos expresamos nuestra voluntad popular, favoreciendo o apoyando alguna política pública, o bien, a determinado candidato o candidata. En este sentido, el voto es la expresión de la soberanía popular y, por ende, el corazón de la democracia, siendo tan antiguo como la política misma.

 

Bajo este contexto, el pasado 03 de noviembre los Estados Unidos de América celebraron elecciones presidenciales. Lo interesante, para efectos de la presente nota, es que el sistema de votación de aquel país permite a los electores diversas modalidades de sufragar; una de ellas es la votación por adelantado, también denominada como voto anticipado. Ello, en razón de que puede haber circunstancias en las que no sea posible votar el día de la elección, por lo que, según cada estado, los electores tienen permitido votar de manera anticipada en un período especial diferente al de la jornada electoral.

 

De esta manera tenemos que el voto anticipado es una expresión de flexibilidad e implica ofrecer facilidades a los electores que no pueden presentarse en una mesa de votación el día de la jornada electoral para que emitan su voto lo cual, dicho sea de paso, fue por demás pertinente en el marco de la actual pandemia originada por el COVID-19.

 

Cabe precisar que las dos modalidades básicas de voto anticipado son: a) en persona, cuando la ciudadana o el ciudadano acude a una oficina del organismo electoral o algún recinto habilitado para estos efectos de votación; y b) por correo, en cuyo caso el elector solicita la papeleta y el material de votación, mismos que el propio elector debe enviar de regreso al organismo electoral.

 

En cuanto a su regulación, la mayoría de los estados de la Unión Americana ofrecen una opción de voto anticipado, requiriéndose en ocasiones, justificar la necesidad de votar por adelantado. No obstante lo anterior, algunos estados no ofrecen tal opción al electorado, por lo que las reglas electorales son diferentes en cada estado, pues a diferencia de México en donde existe una autoridad electoral nacional, en nuestro país vecino son los propios estados quienes organizan las elecciones.

 

Para los casos de los estados que sí permiten votar por adelantado, hay que cubrir ciertos requisitos, tales como: acudir personalmente a una oficina local y solicitar una boleta de voto ausente, así como presentar una justificación con los motivos que le impidan votar el día de las elecciones. Respecto de los periodos fijados para el voto anticipado, éstos pueden variar significativamente en cada estado, sin embargo, comúnmente los periodos oscilan entre los cinco y los quince días previos a la jornada electoral ordinaria.

 

Una vez que la autoridad recibe los votos anticipados, tiene que almacenarlos y resguardarlos, ya que su conteo no puede empezar hasta que se cierre la votación el día de la elección. Ello implica que, en muchos lugares, no se conoce el resultado definitivo de la elección hasta que se computen todos los votos por correo, circunstancia que puede extenderse varios días después de la elección.

 

En la pasada elección presidencial de los Estados Unidos de América, el voto anticipado superó la votación de 2016 bajo esta modalidad, la cual ascendió a 57 millones de estadounidenses, ya sea en persona o por correo; mientras que en esta ocasión votaron más de 90 millones de electores, lo que representó un récord histórico de participación bajo esta modalidad de votación. Tal circunstancia fue motivada principalmente por la actual pandemia (recordando que Estados Unidos es el país más afectado por el COVID-19) y por los riesgos del enfrentamiento electoral entre el Presidente republicano Donald Trump y el exvicepresidente demócrata Joe Biden.

 

Entre los estados que más votos anticipados se registraron están California, con alrededor de 12 millones; Texas, con 9,7 millones; y Florida, con poco más de 9 millones. Es así que el voto anticipado, el entorno inédito provocado por la pandemia y una contienda electoral muy competida, fueron los elementos que caracterizaron las pasadas elecciones estadounidenses.

 

El voto anticipado representa una opción más para fomentar la participación ciudadana en los procesos electorales. En México cabría reflexionar y preguntarnos sobre la posibilidad de implementar esta modalidad de votación, tema de cuyo análisis me ocuparé en otra ocasión.

 

 

El pasado 12 de agosto, la LX Legislatura del Estado de México aprobó un paquete de reformas que armonizó la legislación local con la normatividad nacional en materia de paridad de género y violencia política contra las mujeres en razón de género, a efecto de fortalecer la defensa de los derechos político-electorales de las mexiquenses. Esta armonización abre una puerta para romper paradigmas y que más mujeres ocupen cargos públicos, impulsando la igualdad sustantiva y el derecho a una vida libre de violencia del sector femenino en el ámbito público.

 

Bajo este panorama, a continuación, presento de manera general y brevemente, algunas de las reformas y adiciones a la normativa estatal en materia de paridad y violencia política contra las mujeres en razón de género, y que tienen implicaciones en el quehacer institucional del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM).

 

En primer lugar, se agrega a los principios rectores de la función electoral, el principio de paridad de género, y se incorpora que los principios rectores de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y paridad se realicen con perspectiva de género. Se incluye el concepto de paridad de género, configurándolo como la igualdad política entre mujeres y hombres, se garantiza con la asignación del 50% mujeres y 50% hombres en candidaturas a cargos de elección popular y en nombramientos de cargos por designación.

 

 

En varias porciones normativas se incorpora el lenguaje incluyente, con lo que se visibiliza que la titularidad de la Presidencia, de las Consejerías Electorales y Secretaría Ejecutiva del Consejo General, así como de la Contraloría General del IEEM, pueda ser ocupada tanto por hombres como mujeres. Este cambio pareciera menor, sin embargo, el hecho de que no se limite un género la ocupación de estos espacios de decisiones abona para potenciar la incorporación de las mujeres en estos espacios en el órgano administrativo electoral.

 

En el quehacer institucional del IEEM, esta normatividad adiciona como actividades las relativas a la paridad de género y el respeto de los derechos humanos en el ámbito político y electoral, lo cual contribuirá al cumplimiento de los principios rectores en la función electoral. Asimismo, se incorpora la perspectiva de género al realizar los monitoreos de medios de comunicación electrónicos e impresos, públicos y privados, durante el período de precampaña y campaña electoral, o antes si así lo solicita un partido político.

 

Aunado a lo anterior, se agrega como función electoral y fin del IEEM el garantizar, en el ámbito de sus atribuciones, la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral.

 

Un importante punto, y que celebramos es la incorporación de la Comisión de Igualdad de Género y no Discriminación, como Comisión permanente del IEEM, la cual actualmente tiene carácter especial hasta que se cumplan los fines establecidos en su acuerdo de creación.

 

Asimismo, considero importante mencionar que estas reformas legislativas estatales tienen eco en las atribuciones de los órganos de dirección y áreas ejecutivas que integran el IEEM. Respecto a las atribuciones del Consejo General, se agrega el vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a las obligaciones relacionadas con la prevención, atención y erradicación de la violencia política contra las mujeres en razón de género, así como el supervisar, evaluar y aprobar el cumplimiento de los programas de paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral del Instituto.

 

Esta reforma incorpora como atribuciones de la Junta General, la de proponer al Consejo General los programas de paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político-electoral, y de la Secretaría Ejecutiva la de llevar el registro de antecedentes de los agresores sancionados, judicial o administrativamente, por haber cometido violencia política contra las mujeres en razón de género, en coordinación con las autoridades competentes. Una de las áreas del IEEM que cuenta con nuevas atribuciones es la Dirección de Participación Ciudadana, quien deberá elaborar y proponer los programas de paridad de género, respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y difusión de la cultura política democrática; diseñar, elaborar e integrar el material didáctico y los instructivos electorales, observando el principio de paridad de género y la cultura de respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político-electoral; y capacitar al personal del Instituto, para prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género, así como en igualdad sustantiva.

 

En las modificaciones a la estructura del IEEM, con estas reformas se le da vida normativa, vía Código Electoral del Estado de México a dos instancias, la Unidad de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia, en donde se establece que será la encargada, mediante criterios transversales, de implementar e institucionalizar la perspectiva de género y fungir como órgano de consulta y asesoría del Instituto, y la Unidad Técnica Para Atender la Violencia Política Contra las mujeres, cuya función principal será de apoyo, asistencia y asesoría a las precandidatas, candidatas, aspirantes, militantes de los partidos políticos, servidoras públicas, periodistas, defensoras de derechos humanos o similares que manifiesten ser objeto de violencia política en razón de género.

 

En cuanto a los órganos desconcentrados del IEEM que habrán de instalarse en el marco del proceso electoral, se establece como atribuciones de las Juntas Distritales Ejecutivas del IEEM la ejecución de los programas de paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral.

 

Cabe destacar, que esta reforma en relación a la violencia política contra las mujeres en razón de género, incorpora su conceptualización de esta conducta y se incorporan 37 acciones y omisiones que pueden configurarla. En este tema, se estableció la posibilidad de que, tanto el Tribunal Electoral del Estado de México como el IEEM, puedan solicitar a las autoridades competentes el otorgamiento de las medidas precautorias y cautelares para la protección de la víctima, inmediatamente que se conozcan de hechos constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia política contra las mujeres en razón de género. La presentación de quejas y denuncias en la materia se seguirá mediante el procedimiento especial sancionador.

 

Dentro de las funciones y obligaciones del IEEM se incorporan las relativas a la promoción de la cultura de la no violencia en el marco del ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres, la posibilidad de sancionar, de acuerdo con la normatividad aplicable, las conductas que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género.

 

El IEEM tendrá como reto incorporar esta armonización al quehacer institucional a través de la modificación de su propia normatividad interna, en aras de garantizar que el ejercicio de los derechos político-electorales en igualdad de circunstancias y se potencialice la incorporación de las mujeres en los espacios de toma de decisiones sin violencia.

 

Sin duda alguna, la pandemia actual marcará un antes y un después en la vida de las personas en todo el mundo; no sólo por el lamentable número de personas fallecidas, sino porque han cambiado por completo nuestros estilos de vida, en la forma de interrelacionarnos con nuestros semejantes. Además de los efectos secundarios de la cuarentena en sí misma, relacionados con el “resguardo domiciliario”, entre los que destacan los efectos en materia económica y los efectos psicológicos de las personas por estar tanto tiempo sin poder salir a las calles.  

 

Y sin duda, la materia electoral no es la excepción ni ajena a los efectos de la pandemia, pues la crisis sanitaria ha impactado en el desarrollo de los procesos electorales del mundo entero. En lo que va del año, más de 60 elecciones en el planeta se han suspendido; armonizar el derecho a la salud y los derechos político electorales, no ha sido tarea fácil.

 

En México las primeras víctimas electorales, por decirlo de alguna manera, fueron las elecciones de Hidalgo y Coahuila, cuyas jornadas electorales estaban previstas inicialmente para el pasado 7 de junio del presente año. Ahora, dichas elecciones tendrán verificativo el próximo 18 de octubre.

 

En este contexto y una vez que el INE ha declarado formalmente el inicio del proceso electoral federal, conviene tener en mente que los próximos comicios del año 2021 serán los más grandes de la historia del país. Y es que, por primera vez, concurrirán 32 elecciones locales con la renovación total de las 500 diputaciones de la Cámara de Diputados. De igual modo, en 2021 habrá 15 gubernaturas en disputa, se renovarán 30 Congresos locales que representan 1,063 diputaciones y 1,926 presidencias municipales en 30 entidades federativas. Lo anterior equivale a la elección de 21,368 cargos de elección popular por la vía democrática.

 

Por otro lado, de acuerdo con el crecimiento aproximado del Padrón Electoral, se prevé que en 2021 estén en condiciones de votar prácticamente 95 millones de ciudadanas y ciudadanos, lo que implicará la instalación de más de 164,500 casillas.

 

En el Estado de México, cuyo proceso electoral iniciará formalmente en enero del próximo año, estarán en juego las 75 diputaciones que integran la Legislatura del Estado y se elegirán a los integrantes de los 125 Ayuntamientos que conforman la entidad mexiquense, en los cuales se eligen alrededor de 1,607 cargos de elección popular, entre presidencias municipales, sindicaturas y regidurías.

Por otro lado, conviene señalar que a nivel nacional la operación de las casillas únicas en procesos electorales concurrentes ha provocado cambios significativos en la organización electoral, pues a partir de su creación se debe designar un mayor número de funcionarios de mesas directivas de casillas. De igual manera, la capacitación en elecciones concurrentes es más compleja pues se debe capacitar para dos elecciones distintas.

 

Si bien no se sabe el impacto que tendrá la actual pandemia en el año 2021, es muy probable que para mediados del siguiente año persistan algunas de sus consecuencias y, por lo tanto, se siga presentando un escenario inédito hasta ahora en materia de salubridad en el contexto del desarrollo de procesos electorales. Habrá que ver si la pandemia modifica, por ejemplo, la forma de hacer campaña de los partidos políticos, pasando de las campañas en las calles a las campañas en los espacios virtuales, modificándose la forma de interacción física entre los partidos políticos y la ciudadanía.

 

Por lo que hace a las autoridades electorales, tendremos que resolver asuntos tales como la forma en que se hará el modelo de capacitación electoral en la etapa de preparación de las elecciones, pues la capación electoral prevé visitas domiciliarias. Y en general, resolver la forma en que se harán todas aquellas actividades que, hasta antes de la pandemia, se llevaban en campo; replanteándonos la forma de hacer elecciones en el contexto de una crisis sanitaria de esta dimensión.

 

Es así que la pandemia ha puesto a prueba nuestra capacidad de reacción y de adaptación en todos los ámbitos de nuestras vidas; en lo individual y como sociedad, y más aún, poniendo a prueba al Estado mismo. En los dos primeros ámbitos, toca seguir cuidándonos sobre la base de la tolerancia y la solidaridad. Por lo que hace al Estado, éste debe seguir garantizando las funciones públicas, entre las que se encuentran la organización de elecciones libres, periódicas y auténticas.

 

 

 

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