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Viernes, 29 Mayo 2020 21:52

La observación electoral y la violencia política de género en los procesos electorales

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En México, las elecciones constituyen la base de la democracia, la cual se hace presente cuando los detentadores del poder público son elegidos popularmente en una competencia abierta, libre, paritaria y equitativa, pues las elecciones constituyen la fuente de legitimación del poder mismo y, consecuentemente, de nuestros dirigentes o gobernantes. Esto, habida cuenta de que los comicios electorales son el medio a través del cual las ciudadanas y los ciudadanos ejercemos la soberanía vía sufragio.

 

Por ello, es de suma importancia que todas y todos, desde nuestros diferentes espacios como autoridades electorales, partidos políticos, candidatas, candidatos o como ciudadanía, vigilemos y cuidemos de los procesos electorales del país. De allí que, por cuanto hace a las ciudadanas y ciudadanos, resulta trascendental su participación política activa.

 

Una forma de lograr lo anterior, es con su intervención como observadores electorales. En efecto, de acuerdo con la ley electoral es derecho exclusivo de la ciudadanía participar como observadores de los actos de preparación y desarrollo de los procesos electorales federales y locales, así como en las consultas populares y demás formas de participación ciudadana que se realicen de conformidad con la legislación correspondiente. Junto con este derecho, el ejercicio de los derechos político-electorales permiten la la consolidación democrática del país.

 

Así, hoy en día uno de los grandes desafíos que conlleva la construcción de nuestra nación como una república plenamente democrática, lo constituye la prevención, sanción y sobre todo la erradicación de la violencia política de género contra las mujeres la cual, no obstante que se puede cometer en cualquier tiempo, adquiere mayor trascendencia si es realizada en el marco de un proceso electoral, pues constituye un obstáculo antidemocrático y por demás condenable, que impide el acceso de las mujeres al ejercicio del cargos públicos y, por ende, la tan anhelada y legitima igualdad de género en todos los ámbitos de la vida pública y privada del país.

 

Desafortunadamente, venimos de una realidad social y política en donde la participación de las mujeres era casi inexistente, y que su incorporación ha sido paulatina. Sin embargo, conviene recordar que eventos sociales como la marcha feminista del pasado 8 de marzo y el paro del 9 siguiente, movimientos unificados de mujeres sin precedentes en nuestro país, dan cuenta del reclamo por una igualdad de género y de que en México es impostergable el cambio social y político de las mujeres.

 

Pero afortunadamente, también existen buenas noticias. Y éstas son las reformas constitucionales y legales en materia de equidad de género y de tipificación de la violencia política contra las mujeres, que fueron aprobadas en 2019 y recientemente en este año, respectivamente; reformas que en sí mismas representan un paso contundente en pro de la igualdad sustantiva de género.

 

Lo anterior, sin dejar de reconocer que el camino todavía es cuesta arriba, pero por lo menos ya existe un bloque expreso de constitucionalidad y legalidad de género como mecanismo de reivindicación de los derechos político-electorales de las mujeres.

 

Por ende, resulta fundamental que en los próximos procesos electorales tanto federales como locales, como en el caso particular del Estado de México, la ciudadanía participe ejerciendo la observación electoral para vigilar y dar cuenta, entre otros aspectos, que a las mujeres ciudadanas: se les respete el registro paritario de candidaturas en relación con los varones; que no se les restrinja o anule su derecho al voto libre y secreto; no se obstaculice sus derechos de asociación y afiliación a todo tipo de organizaciones políticas y civiles; no se les oculte información que les impida ejercer sus derechos político-electorales, o bien, que se obstaculicen sus campañas electorales o se difunda propaganda política o electoral que calumnie, degrade o descalifique a una candidata basándose en estereotipos de género que reproduzcan relaciones de dominación, desigualdad o discriminación contra las mujeres, con el objetivo de menoscabar su imagen pública o limitar sus derechos políticos y electorales.

 

Sin lugar a dudas, las reformas legales en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género pasarán, mayormente, por el tamiz de las actividades que se realizarán en los próximos comicios, para que su implementación permita la prevención, sanción y erradicación de las conductas que la configuren. Por lo pronto, las legislaturas de las entidades federativas del país, continuaran con la armonización en su normatividad interna de estas reformas.

 

 

 

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