Financiamiento público a los partidos políticos para garantizar principios constitucionales de las elecciones locales
Escrito por Sandra López BringasDe acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son definidos como entidades de interés público; tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política; y como organizaciones de ciudadanos y ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan.
Así, hoy en día es casi imposible pensar en una democracia sin la existencia de partidos políticos. Por ello y en función de las tareas relevantes que tienen encomendadas dentro de un Estado democrático, es que dichas entidades tienen derecho a una serie de prerrogativas, como el acceso a tiempos en radio y televisión, franquicias postales y telegráficas, y por supuesto, derecho a financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, actividades específicas y para gastos de campaña. Esto sobre la base de que el financiamiento público debe prevalecer siempre sobre el de origen privado, encaminado a garantizar el principio constitucional de equidad en la contienda electoral.
La normatividad establece los supuestos a través de los cuales los institutos políticos acceden a las prerrogativas. Es decir, para acceder a financiamiento público resulta indispensable que conserven su registro legal, lo cual acontece al obtener por lo menos el 3% del total de la votación válida emitida en una elección.
El artículo 52 de la Ley General de Partidos Políticos dispone que para que un partido político nacional cuente con recursos públicos locales deberá haber obtenido el 3% de la votación válida emitida en el proceso electoral local anterior en la entidad federativa de que se trate. Si bien es cierto que, el otorgamiento del financiamiento público tiene límites constitucionales y legales, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha sostenido que éstos deben ser permanentemente evaluadas y revisadas a la luz del modelo de democracia representativa y del sistema de partidos políticos implementados en nuestro país, en el marco de la interpretación constitucional, convencional y legal.
Es por lo anterior, que resulta por demás pertinente y oportuno cuestionarnos sobre sí debe recibir algún tipo de financiamiento público local, un partido político con registro nacional que no hubiese obtenido el porcentaje de votación mínimo indispensable en una elección local.
Cuestionamiento que se justifica si tomamos en cuenta, además, los derechos de las minorías, los cuales deben ser igualmente salvaguardados como manifestación de la sana y deseada pluralidad democrática. Por ello, el régimen partidista mexicano, en el ámbito de la libertad de configuración legislativa que tienen los Congresos locales, debe asegurar un mínimo vital en el ámbito estatal para los partidos políticos nacionales que conserven su registro, tanto para actividades ordinarias como para gatos de campaña, en tanto entidades de interés público. Lo anterior, ponderando que, aunque no son la única vía, preponderantemente la ciudadanía materializa el derecho de ser votado para ocupar cargos de elección popular a través de los partidos políticos, y más aun los que tienen registro nacional.
No asegurar lo anterior, podría poner en riesgo no sólo nuestro sistema de partidos políticos, sino más aún, los derechos de asociación y de acceso al ejercicio del poder público de la militancia partidista, es decir los derechos político-electorales de la ciudadanía. Por ende, vale la pena reflexionar sobre la conveniencia o no de poder otorgar financiamiento mínimo condicionado a los partidos políticos con registro nacional y acreditación estatal que no hubiesen obtenido el mínimo de la votación en una elección local, pero que conservan su registro nacional, a efecto de potenciar la tutela, primordialmente, del derecho de ser votado, a efecto de acceder a cargos de elección popular en las entidades federativas, y garantizar la equidad en las contiendas electorales locales, lo que sin duda requiere del acceso al financiamiento preponderantemente público que se realiza a nivel nacional y local.