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Domingo, 02 Febrero 2020 20:40

El Derecho a la identidad y los derechos de votar y ser votado

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El párrafo octavo del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. Se establece, además, que el Estado debe garantizar el cumplimiento de estos derechos y que la autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de nacimiento.

 

Por su parte, las fracciones I y II del artículo 35 del mismo ordenamiento constitucional, estipula que son derechos de la ciudadanía el votar en las elecciones populares y poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular.

 

Ahora bien, resulta conveniente preguntarnos ¿qué similitudes y diferencias hay entre estos derechos, es decir, entre el derecho a la identidad y los derechos a votar y ser votado? Comienzo por enunciar las similitudes.

 

En principio, cabe decir que ambos aspectos son derechos humanos protegidos por nuestra Constitución federal y por diversos tratados; por tanto, sus normas deben interpretarse favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Pero además de ser derechos, también son obligaciones ciudadanas previstas constitucionalmente.

 

En cuanto a las diferencias que existen entre los derechos en análisis, se advierten las siguientes distinciones:

 

  • Por la materia. El derecho a la identidad está relacionado con los atributos de la personalidad inherentes a todo ser humano desde su nacimiento, el cual comprende otros derechos, como el derecho al nombre, a la nacionalidad, a conocer su filiación y origen. Por su parte, los derechos de votar y ser votados constituyen el núcleo esencial de la materia electoral, la cual comprende las normas y principios que regulan la organización y administración de las elecciones.

 

  • En atención a los sujetos titulares. En cuanto al derecho a la identidad, los titulares de este derecho son todas las personas (niños, niñas, adolescentes, adultos o adultos mayores). Por el contrario, los sujetos titulares de los derechos de votar y ser votados, son sólo los ciudadanos y ciudadanas. Por ende, quedan excluidos de estos derechos, las y los mexicanos menores de edad y los extranjeros.

 

  • En razón a las autoridades competentes. En el caso del derecho a la identidad, es ante el Registro Civil donde se hace el trámite de registro del nombre de las personas, e inclusive, el cambio de aquel por cuestión de identidad de género auto-percibida, tratándose de las personas trans. Asimismo, a la Secretaría de Gobernación (dependiente del Ejecutivo federal) le corresponde hacerse cargo de la política de población y operar el servicio nacional de identificación personal. En cambio, los derechos de votar y ser votados son garantizados por organismos autónomos, a saber, el Instituto Nacional Electoral y los organismos públicos locales electorales de las entidades federativas, así como por los tribunales electorales.

 

  • Por los fines que persiguen los derechos. El derecho a la identidad tiene como finalidad garantizarles a las personas el disfrute y goce del conjunto de cualidades jurídico-sociales que permiten hacer de cada individuo único, identificable, irrepetible e inconfundible. En tanto que los derechos de votar y ser votados, representan el binomio democrático inseparable cuya finalidad es que la ciudadanía se inmiscuya en los asuntos públicos del país y poder elegir a los gobernantes de elección popular.

 

  • Por el instrumento pilar de cada derecho. De acuerdo con la Ley General de Población, la Cédula de Identidad Ciudadana es el documento oficial de identificación que hace prueba plena sobre los datos de identidad que contiene en relación con su titular. No obstante, a la fecha este documento aún no ha sido instrumentado por el Estado Mexicano. Por otro lado, según lo dispone la ley electoral, la credencial para votar con fotografía es el documento indispensable para ejercer los derechos políticos de votar y ser votado.

 

Es así, que el derecho a la identidad (legal, vivencial, física, digital y social), constituye la base mediante la cual se puede acceder a los demás derechos que consagran las leyes. En tanto que los referentes a votar y ser votados permiten vivir en un sistema democrático que posibilita elegir a nuestros legisladores y mandatarios encargados de crear y administrar las leyes que garanticen los derechos humanos.

 

En el entendido que el derecho a la identidad no puede reducirse a contar con un acta de nacimiento o una identificación, ya que tener identidad implica eliminar la invisibilidad social en la que se encuentran muchos mexicanos y mexicanas, lo que los excluye de ciertos derechos. Así como tampoco, los derechos de votar y ser votados se pueden agotar con el acto de elegir a los gobernantes, pues aquellos conllevan un deber público de rendición de cuentas por parte de los representes populares.

 

 

 

 

 

 

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