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Martes, 05 Abril 2022 00:02

Retos y perspectivas para nuestro Instituto en la elección extraordinaria de Atlautla 2022

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La anulación de la elección en el municipio de Atlautla por parte de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)[1], en razón de violencia de género contra una candidata, es inédita en el Estado de México.

 

Lo anterior, toda vez que, a partir de una perspectiva de género, los mensajes ofensivos que fueron exhibidos en seis bardas, con propaganda electoral, que fue vandalizada con calificativos denostativos y dos más, sin propaganda electoral, en las que se acreditó la existencia de pintas ofensivas, además de actualizar la violencia política en razón de género, constituyeron discursos de odio que afectaron los principios rectores de la contienda electoral.

 

La Sala Regional Toluca del TEPJF, determinó que el hecho referido constituyó una violación grave que trascendió en el ánimo del electorado y el resultado de la elección, en detrimento de la afectada. Ya que las pintas de las ocho bardas con expresiones ofensivas tenían como finalidad minimizar el ejercicio del derecho de la candidata a ser votada y a participar en la contienda en condiciones de equidad, denigrar su imagen y estigmatizarla por su condición de mujer.

 

La Sala Superior del TEPJF compartió lo sostenido por la Sala Regional Toluca, al considerar que los mensajes de las bardas tuvieron un impacto diferenciado en la opinión del electorado de manera determinante, e impidió a la afectada el ejercicio de sus derechos político-electorales en su vertiente de acceso al cargo, generando un contexto de desventaja en la contienda, frente al resto de las candidaturas.

 

Por lo anterior, y en cumplimiento de la sentencia de última instancia jurisdiccional en materia electoral, la LXI Legislatura del Estado convocó a la ciudadanía del municipio de Atlautla, Estado de México; y a los partidos políticos con derecho a participar en la elección extraordinaria para renovar a las y los integrantes de dicho ayuntamiento, cuya jornada electoral se celebrará el domingo quince de mayo de dos mil veintidós[2].

En ese orden de ideas, el 23 de febrero de 2022, mediante Acuerdo N°. IEEM/CG/04/2022, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) aprobó el Calendario para la Elección Extraordinaria de Atlautla 2022, documento que refiere las actividades inherentes a dicha elección, así como su temporalidad. Entre otras actividades sustantivas, se considera lo relativo al monitoreo a los medios de comunicación alternos, que realiza el Consejo General del IEEM, a través de la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión (CAMPyD).

 

De acuerdo con el calendario referido, entre el 11 de abril al 15 de mayo[3], personal del IEEM, realizará el monitoreo de la propaganda de los partidos políticos y candidaturas independientes, en su caso, colocada en todo tipo de espacio o equipamiento utilizado para difundir mensajes.

 

La propaganda política, electoral y gubernamental (federal, estatal y municipal), detectada en medios de comunicación alternos (Soportes promocionales, Eventos de difusión, Propaganda móvil o de tránsito y Publicidad directa), será registrada y analizada con perspectiva de género[4].

 

Para ello, diariamente se realizarán recorridos de verificación de la propaganda detectada y registrada por el personal que desempeñe la función de Monitorista, a fin de validar que la propaganda no haya sido vandalizada. Dicha acción se realizará de forma adicional al monitoreo realizado diariamente por las Rutas de Monitoreo, preestablecidas.

 

Es importante resaltar, que, a los recorridos diarios, las y los Monitoristas, podrán ser acompañados por las representaciones de los partidos políticos y candidaturas independientes, acreditados ante el Consejo Municipal 015 de Atlautla, exclusivamente en calidad de observadores[5], conforme lo establece la normativa en la materia.

 

Finalmente, es de destacar que este monitoreo tiene como fin contribuir a la equidad en la difusión de los actos proselitistas de los partidos, coaliciones y candidaturas y que los resultados de este monitoreo, se harán públicos en los términos que determine el Consejo General de nuestro Instituto.

 

 

[1] Sentencia dictada en sesión pública iniciada el veintinueve de diciembre de dos mil veintiunos y concluida el treinta siguiente, en los recursos de reconsideración SUP-REC-2214/2021 y acumulados.

[2] Mediante Decreto 25, publicado el catorce de febrero del año en curso, en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.

[3] Durante los periodos de Precampaña, Intercampaña, Campaña, Reflexión y Jornada electoral.

[4] De acuerdo con lo establecido en el artículo 266 del Código Electoral del Estado de México.

[5] Numeral 9.1, párrafo segundo del Manual de Manual de Procedimientos para el Monitoreo a Medios de Comunicación Alternos y Cine del Instituto Electoral del Estado de México.

 

 

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