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Jueves, 16 Diciembre 2021 08:32

¿El SPEN en el IEEM? (Primera Parte)

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“Todo el mundo puede elevarse por encima de sus circunstancias y lograr el éxito si se dedican con pasión a lo que hacen” 

Nelson Mandela 

 

 

La reforma constitucional y legal de 2014, transformó sustancialmente la estructura y la distribución de facultades en materia electoral; “una de las grandes novedades de esta reforma, es la nacionalización del Sistema Electoral Mexicano;”1 que además de transformar al Instituto Federal Electoral en Instituto Nacional Electoral (INE), implicó otros retos, como la creación de un Servicio Profesional Electoral Nacional (SPEN), compuesto de dos sistemas, uno para el INE y otro para los 32 Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE), “ello generó un sistema híbrido en el que los trabajadores del INE y de los OPLES conservan su relación laboral con sus respectivas instituciones, pero todos deben ingresar al servicio profesional nacional.” 2 

 

A través de los Lineamientos para garantizar, la incorporación de todos los servidores públicos del Instituto Nacional Electoral y de los organismos locales en materia electoral al Servicio Profesional Electoral Nacional, emitidos por el INE el 25 de febrero de 2015, mediante el Acuerdo INE/CG68/2015, se establecieron los mecanismos de incorporación al SPEN, del personal con actividades sustantivas (en la organización de una elección) de los OPLES. 

 

Sin embargo, no todos los OPLES contaban con un servicio profesional, “16 entidades no llevan a la práctica ningún proceso sustantivo del Servicio Profesional Electoral”3, por lo que se “establecen dos mecanismos de incorporación; uno para los servidores públicos que formaban parte de servicios profesionales locales, y otro para quienes cuentan con amplia y positiva experiencia electoral en instituciones que no han implementado cabalmente un servicio de carrera. Los primeros serían incorporados por certificación; en tanto que los segundos lo harían mediante concurso público, primeramente, cerrado para quienes se encuentren válida y legítimamente ocupando los puestos que ahora se definen como parte del SPEN, y, en caso de subsistir vacantes, concurso abierto.” 4 (énfasis añadido) 

 

Es así como se integró el SPEN de los 32 OPLES del país, y por ser considerado un Servicio Civil de Carrera, opera sobre la base de tres valores esenciales: “el mérito, la igualdad y la estabilidad.”5 (énfasis añadido) 

 

El principio fundamental del mérito: 

“…como núcleo de todo servicio civil puede entenderse en tres sentidos: i) las personas que ingresan al servicio civil deben ser los profesionales más aptos, los que cuentan con las habilidades, las actitudes, las competencias y los conocimientos más adecuados para el desempeño eficaz de un conjunto determinado de actividades; ii) las promociones salariales, los ascensos jerárquicos y el otorgamiento de incentivos deben ser producto de revisiones, valoraciones y comparaciones objetivas en torno al desempeño de los funcionarios; y iii) el desempeño poco meritorio (es decir un desempeño ineficiente o ineficaz) en el ejercicio de las actividades institucionales es la explicación más justa y adecuada para fundamentar la aplicación de sanciones o incluso la separación (el despido) de un funcionario del servicio civil”.6 

 

En relación al principio de igualdad: 

“i) cualquier ciudadano, sin importar sus ideas políticas, su religión, su género, tiene derecho a ingresar a los puestos o cuerpos de funcionarios del servicio civil, siempre y cuando cumpla con las condiciones, requisitos y pruebas establecidos para ese fin; y ii) los subsistemas de gestión de recursos humanos (ascenso, incentivos, sanción.) deben aplicarse sin discriminaciones, en los mismos términos y con consecuencias equivalentes a todos los funcionarios del servicio civil.”7 

 

Por lo que hace al principio de estabilidad: 

“…implica que los funcionarios públicos no pueden ser removidos de sus puestos a consecuencia de cambios: i) en el entorno político de sus organizaciones, relacionados con los ciclos electorales o las transformaciones internas de la elite gobernante; o ii) en las esferas administrativas, vinculados a la renovación de los cuadros directivos de la organización o la salida de los superiores jerárquicos (inmediatos o no) de los funcionarios”8. 

El Dr. Rafael Martínez Puón9, al respecto, señala que: 

“La utilización de la figura del servicio civil de carrera se hace a partir de entenderla únicamente como un sistema en el que el ingreso de las personas al servicio público se hace a través de sus méritos; cuyo lugar una vez obtenido por ellas les brindará estabilidad en el empleo y una serie de derechos y obligaciones, todo ello, en contraposición al sistema actual en México denominado como sistema de patronazgo10 o en su versión más negativa como sistema de botín11 o spoil system”12. (énfasis añadido)13 

Pero, ¿Qué se entiende por un SPEN o Servicio Civil de Carrera? Alude a un cuerpo de servidoras y servidores públicos de carácter permanente, profesionalizado y especializado en la organización de las elecciones; y que garantiza a los actores políticos y a la ciudadanía, el principio de imparcialidad en su desempeño, logrando consolidar la confianza y la credibilidad en la organización de los comicios en nuestro país, por actuar con apego a los principios rectores de la función electoral: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. 

Asimismo, basarse en: la igualdad de oportunidades, mérito, no discriminación, conocimientos necesarios, desempeño adecuado, evaluación permanente, transparencia en los procedimientos, rendición de cuentas, paridad e igualdad de género, cultura democrática, un ambiente laboral libre de violencia y el respeto a los derechos humanos.14 

En nuestra siguiente participación abordaremos: 

 

¿Qué hacen las y los miembros del SPEN del IEEM? 

 

 

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