A PROPÓSITO DEL DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER: PRESIDENTAS MUNICIPALES ELECTAS EN EL ESTADO DE MÉXICO A PARTIR DE LA INCORPORACIÓN DE LA PARIDAD DE GÉNERO
Escrito por Dirección de Partidos PolíticosLa participación política de las mujeres en la vida política y democrática de México ha sido resultado de múltiples reformas constitucionales y legales, así como, de resoluciones jurisdiccionales, para ocupar cargos públicos en la toma de decisiones de nuestro país.
Una de las reformas más importantes que permitieron garantizar la participación política de las mujeres en la postulación de cargos de elección popular fue la reforma constitucional de 2014, con la que se introdujo al marco jurídico mexicano el principio de paridad de género.
Con dicha reforma, se estableció que los partidos políticos garantizaran la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladoras y legisladores federales y locales; sin embargo, fue hasta la reforma constitucional de 2019 que se estableció la observancia del principio de paridad en la integración de los tres poderes del Estado, en los organismos autónomos y en la postulación de la totalidad de cargos de elección popular, dentro de los cuales se encuentra la integración de los ayuntamientos.
El Estado de México se integra por 125 municipios, los cuales se renuevan periódicamente cada 3 años, por lo que resulta importante determinar el impacto del principio de paridad en el acceso al cargo, específicamente en las presidencias municipales de los ayuntamientos, en los procesos electorales siguientes:
PRESIDENCIAS MUNICIPALES ELECTAS |
|||
GÉNERO |
PROCESO ELECTORAL |
||
2014-2015 |
2017-2018 |
2021 |
|
MUJERES |
20 |
39 |
47 |
HOMBRES |
105 |
86 |
77 |
TOTAL |
125 |
125 |
124[1] |
Aunque los partidos políticos postulan candidaturas atendiendo al principio de paridad de género en sus vertientes vertical y horizontal, tratándose de las presidencias municipales, el acceso al cargo por parte de las mujeres es menor en comparación con el de los hombres.
No obstante, de los resultados obtenidos en 2015, 2018 y 2021 se observa que existe un incremento de mujeres como presidentas municipales, al aumentar del 16% al 31.2% y posteriormente al 37.9%; mientras que, en el caso de hombres, resulta inversamente proporcional, pues dicho porcentaje se reduce del 84% al 68.8% y posteriormente al 62.1%, respectivamente.
Aunado a lo anterior, en el proceso electoral 2021, en 67 de los 125 municipios se postularon 69 candidaturas[2] a presidencias municipales a través de elección consecutiva, 29 mujeres (42.1%) y 40 (57.9%) hombres, de los cuales resultaron electas 12 mujeres (17.3%) y 15 hombres (21.7%); sin embargo, los resultados de personas electas fueron en mayor medida satisfactorios para las mujeres (41.3%) en proporción a las candidaturas postuladas por hombres (37.5%) a través de dicha modalidad.
La paridad de género ha permitido que un mayor número de mujeres participe y se posicione en las contiendas electorales para obtener un cargo público; en el caso del congreso federal y de diversos congresos locales, incluido el del estado de México, se ha logrado una integración paritaria; sin embargo, en el caso de los ayuntamientos deben fortalecerse los criterios para garantizar la participación igualitaria de mujeres y hombres en el acceso a cargos de elección popular, mediante el establecimiento previo a los comicios electorales, de un procedimiento para la asignación de cargos de representación proporcional que garantice la integración paritaria de la totalidad de ayuntamientos, a fin de dotar de certeza los actos que se lleven a cabo para tal efecto.
Si bien, son múltiples los factores que permiten a una persona llegar a un cargo de elección popular, entre los que se encuentra la voluntad de la ciudadanía y la voluntad de los partidos políticos, esta última desde su trinchera puede incentivar la participación política de las mujeres a través de su capacitación y postulación a un mayor número de cargos partidistas o de elección popular, pues con el incremento de mujeres en espacios de toma de decisiones se fortalece la vida política y democrática de una sociedad.
Aquí radica uno de los retos de próximos comicios electorales, lograr la integración paritaria de la totalidad de ayuntamientos y que la paridad horizontal en los municipios que integran nuestra entidad se logre de manera paulatina.
[1] Sin considerar el municipio de Atlautla, del que se declaró la nulidad de la elección mediante resolución ST-JRC-227/2021 emitida por la Sala Regional Toluca y confirmada por la Sala Superior del TEPJF, a través de la sentencia dictada al expediente SUP-REC-2214/2021.
[2] En Amecameca y Temoaya se postularon dos candidaturas a presidencias municipales en elección consecutiva.