El voto anticipado en el Estado de México; rumbo a la elección de la Gubernatura en 2023
Escrito por Sandra López BringasEn el marco del próximo proceso electoral que celebrará el Estado de México para elegir a la próxima ciudadana o ciudadano que ocupará la Gubernatura estatal por el periodo que va del 16 de septiembre de 2023 al 15 de septiembre de 2029, resulta importante reflexionar sobre las distintas modalidades que tendrá la ciudadanía para poder emitir su voto o sufragio.
Y es que el voto, es la expresión de la soberanía popular y, por ende, el corazón de la democracia misma. Por ello, es importante que las autoridades electorales, que en el caso concreto son el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Electoral del Estado de México como autoridades encargadas de la organización y desarrollo de las elecciones en la entidad mexiquense, establezcan modalidades de votación que atiendan las necesidades específicas de los distintos sectores de la población para poder emitir su sufragio, como una medida maximizadora y niveladora de derechos (como en el caso de las personas con discapacidad, hospitalizadas y en prisión preventiva).
Cabe recordar que, de acuerdo con el marco constitucional, convencional y legal, el derecho al voto activo o sufragio es un derecho humano y, por ende, su interpretación debe ser conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; y que además, se debe favorecer en todo tiempo, su protección más amplia.
Así, una de éstas medidas es precisamente el voto anticipado, modalidad de votación que representa una expresión de flexibilidad e implica ofrecer facilidades a las y los electores que no pueden presentarse ante la mesa directiva de casilla el día de la jornada electoral para emitir su voto, permitiéndoseles votar de manera anticipada en un período especial y distinto al del día de las elecciones.
De esta manera, se tiene que las dos modalidades básicas de voto anticipado son: a) en persona, cuando la ciudadana o el ciudadano acude a una oficina del organismo electoral o algún recinto habilitado para estos efectos de votación; y b) por correo o postal, en cuyo caso el elector solicita la papeleta y el material de votación, mismos que el propio elector debe enviar de regreso al organismo electoral.
Para poder votar de manera anticipada, hay que cubrir ciertos requisitos, como por ejemplo: se requiere solicitud expresa de la ciudadana o ciudadano; se debe acreditar algún tipo de discapacidad física que impida, limite o dificulte poder acudir a la casilla el día de la jornada electoral y que se haya solicitado la inscripción en la Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado.
Sin duda alguna, el voto anticipado representa una opción más para fomentar la participación ciudadana en los procesos electorales; países como Australia, Finlandia, Canadá, Estados Unidos, España, Ecuador y Nueva Zelanda, ofrecen a su ciudadanía esta opción de votación. En México, el INE aprobó para la elección de Gubernatura del Estado de Aguascalientes en este año, una prueba piloto de voto anticipado, por lo que se espera que vuelva a aprobar lineamientos para el voto anticipado para la elección de Gubernatura del Estado de México en 2023, lo que resulta muy importante si tomamos en cuenta que actualmente el padrón electoral de la entidad mexiquense es de poco más de 12 millones de personas, lo que representa el padrón más grande del país.
Es así que el voto anticipado representa una opción más para fomentar la participación ciudadana en los procesos electorales y combatir el abstencionismo electoral.
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