Los derechos de las personas con discapacidad en el Estado de México
Escrito por Sandra López BringasEl pasado cuatro de octubre del año en curso, el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) dictó sentencia en el juicio ciudadano identificado con el número de expediente JDCL/345/2022, mediante la cual declaró fundada la omisión legislativa atribuida a la Legislatura estatal, en materia de derechos político-electorales de las personas con discapacidad.
En este asunto, la actora impugnó la falta de implementación de medidas de nivelación concretas para garantizar los derechos político-electorales de las personas con discapacidad, específicamente en cuanto a la ausencia de: a) cuotas que garanticen el acceso y permanencia a cargos de elección popular y cargos de gobierno de todos los niveles; b) medidas para que participen en la organización de los procesos electorales y de participación ciudadana como titulares de funciones a todos los niveles; y c) medidas para que puedan votar de manera accesible, autónoma e independiente en condiciones de igualdad material.
La sentencia del TEEM es sumamente relevante para el desarrollo de nuestra democracia y para generar una cultura de la inclusión y la participación política en condiciones de igualdad, pues vincula a la Legislatura del Estado para que, en ejercicio de su soberanía y competencia, diseñe las medidas necesarias que garanticen la plena autonomía y accesibilidad de las personas con discapacidad en su derecho a votar, su participación en cargos de elección popular, así como en la integración de los órganos desconcentrados del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) como en las Juntas y Consejos Distritales y Municipales, aplicables a partir del proceso electoral ordinario de 2024.
En la sentencia también se determina que el diseño, aprobación e implementación de los lineamientos deberán ser expedidos por lo menos noventa días antes del inicio del referido proceso electoral local de 2024, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 105, fracción II, penúltimo párrafo de la Constitución General de la República.
Con esta sentencia, se sientan las bases para la configuración de una protección real, integral y efectiva de los derechos político electorales de las personas con discapacidad las cuales, dicho sea de paso, sólo son un sector de los distintos grupos vulnerables que existen en el Estado de México y ante quienes la sociedad mexiquense tiene una deuda histórica. Consciente de lo anterior, es que una servidora ha realizado diversas publicaciones y he emitido diversos posicionamientos en sesiones de Consejo General del propio Instituto Electoral local, como ante distintos foros, sobre los diferentes grupos en situación de vulnerabilidad, tales como pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, personas de la comunidad LGBTTTIQ+ y personas con discapacidad. Esto, con la finalidad de visibilizar la situación en la que se encuentra actualmente la protección de sus derechos político electorales.
Así por ejemplo, en cuanto a las personas con discapacidad, con limitación en la actividad cotidiana o con alguna condición mental, he señalado que este sector de la población representa actualmente el 16.4% del total de la población en el Estado, lo que equivale a 2,786,679 personas, de las cuales el 53.3% son mujeres y el 46.7% son varones (datos de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020) y he destacado la importancia de que se generen condiciones para su plena inclusión y participación en distintos ámbitos de la vida social en nuestra entidad.
Las autoridades electorales deben seguir realizado esfuerzos institucionales para la inclusión de las personas con discapacidad, que abonen en la construcción de un nuevo modelo social y democrático, inclusión, a efecto de garantizar el ejercicio de sus derechos político-electorales.
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