La implementación del voto de las personas en prisión preventiva en la elección de la Gubernatura en el Estado de México en 2023
Escrito por Sandra López BringasDe acuerdo con los estándares democráticos de corte constitucional y convencional, todo Estado tiene el deber de promover las condiciones para que los derechos fundamentales de las personas sean reales y efectivos, debiendo eliminar aquellos obstáculos, de hecho y de derecho, que limiten su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas.
Es por ello que las autoridades electorales -incluido el IEEEM por supuesto- tienen la obligación de promover, respetar y garantizar la protección más amplia del derecho de sufragio y lograr su plena efectividad, como en el caso del derecho de votar de las personas en prisión preventiva a las cuales no les haya recaído sentencia condenatoria ejecutoriada, ya que al amparo del principio de presunción de inocencia, deben continuar en el uso, goce y disfrute de todos sus derechos.
Es por ello que el INE aprobó el Acuerdo INE/CG822/2022, a través del cual emitió los Lineamientos, Modelo de Operación y Documentación Electoral para la organización de la prueba piloto del voto de las personas en prisión preventiva, para el Proceso Electoral Local 2022-2023 en los estados de Coahuila y México.
En los Lineamientos y Modelo de Operación se definen de manera general los aspectos procedimentales y actividades para la implementación de esta modalidad de votación. Así por ejemplo, se encuentra contemplado lo siguiente: verificación de los registros de las personas en Prisión Preventiva interesadas en participar y en conformar la respectiva Lista Nominal de Electores; integración y capacitación de las Mesas de Escrutinio y Cómputo; directrices para la designación de personas observadoras electorales; el seguimiento de la votación al interior de los Centros Penitenciarios; y el diseño y producción de los materiales y documentación electoral.
El diseño de la boleta electoral permitirá que las y los electores, en un ejercicio democrático personal, libre y secreto, expresen sus preferencias electorales. Dicho documento contendrá una serie de elementos entre los que destacan; el tipo de elección, recuadros con los emblemas de los partidos políticos, así como de candidatura independiente, y la mención de los nombres, apellidos y, en su caso, sobrenombres de las y los candidatos.
Al respecto, la Secretaría de Seguridad del Estado de México ha señalado que, de los 22 Centros Penitenciarios con que se cuenta en la entidad, todos tienen la infraestructura y condiciones de seguridad y pueden ser susceptibles para la implementación del voto en prisión preventiva el cual, dicho sea de paso, será bajo la modalidad de voto anticipado cuya jornada de votación será del 15 al 19 de mayo del presente año. Cabe precisar que en los 22 Centros Penitenciarios, se tiene una población de 9,119 hombres y 831 mujeres, es decir, 9,950 personas que podrán participar en esta modalidad de votación.
Para el desarrollo de las actividades de preparación, desarrollo y posteriores a la emisión del voto, se tiene considerado el diseño y producción de carteles de difusión para la participación de las personas en los Centros Penitenciarios y formatos de inscripción al listado nominal, así como instructivos para la emisión del voto anticipado, entre otros documentos que facilitarán la emisión del sufragio.
Es así que en el presente Proceso Electoral para la renovación de la Gubernatura del Estado de México, se realizará la primera elección en la que las personas en condición de prisión preventiva tendrán la posibilidad de ejercer su derecho al voto.
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