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De acuerdo con el Código Electoral del Estado de México, el proceso electoral es el conjunto de actos realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos y la ciudadanía, que tienen por objeto la renovación periódica de los integrantes del Poder Legislativo, de la o del titular del Poder Ejecutivo y de las y los integrantes de los ayuntamientos del Estado.

 

Bajo este contexto, la elección de la Gubernatura 2023 inició en la primera semana de enero del presente año y concluirá con el cómputo final y la declaración de validez que realice el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), o con las resoluciones que, en su caso, pronuncien los Tribunales electorales.

 

Cabe señalar que en esta elección, la participación ciudadana fue del 50.13%, siendo un proceso electoral inédito fundamentalmente por dos circunstancias; en primer lugar, por la participación solamente de dos mujeres candidatas, lo que trae como consecuencia que la entidad mexiquense será gobernada por primera vez en su historia por una mujer; y en segundo lugar, por la incorporación de las distintas modalidades novedosas de votación, como lo fueron el voto anticipado, voto para personas en prisión preventiva, voto electrónico y el voto presencial desde el extranjero.

 

Además de lo anterior, cabe mencionar que la elección fue presenciada por 7,327 observadoras y observadores electorales y 140 visitantes extranjeros, y contó con la participación de 81,732 funcionarias y funcionarios de casilla.

 

Así, una vez concluida la Jornada Electoral y realizados los cómputos distritales de la elección de Gubernatura, en la que se contabilizaron los 6,378,311 votos emitidos en las 20,442 casillas instaladas, así como de los emitidos en las modalidades de Voto Anticipado, Voto de los Mexiquenses Residentes en el Extranjero y Voto de las Personas en Prisión Preventiva, es turno de que el IEEM realice el cómputo final de la elección de Gobernadora, el cual es la suma que realiza su Consejo General de los resultados anotados en las respectivas actas de cómputo distrital de los 45 distritos en que se divide el territorio del Estado, a fin de determinar la votación obtenida en la elección por cada partido político, coalición y candidatura común.

 

El Consejo General deberá reunirse a más tardar el dieciséis de agosto del presente año, para realizar el cómputo final de la elección de Gobernadora. Para ello, en caso de que se haya impugnado la elección, el Tribunal Electoral del Estado de México deberá resolver los respectivos juicios de inconformidad, en su totalidad, a más tardar el catorce de agosto.

 

Concluido el cómputo, la Consejera Presidenta del Consejo General del IEEM procederá a publicar los resultados obtenidos en el cómputo estatal de la votación, en el exterior del local en que reside el Consejo General, expedir la Constancia de Mayoría y emitir la declaración de validez de la elección. Además de lo anterior, deberá expedir el Bando Solemne para dar a conocer a los habitantes del Estado la declaración de Gobernadora electa y ordenar su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”.

 

Es así que, dentro de la etapa final del proceso electoral, continúan los trabajos arduos por parte del IEEM para poder otorgar certeza a la ciudadanía respecto de los resultados finales de la elección de Gubernatura. Ello, ya que la Gobernadora electa, asumirá el cargo para el periodo comprendido del 16 de septiembre de 2023 al 15 de septiembre de 2029.

 

Por último, quiero aprovechar este espacio para felicitar y agradecer a toda la ciudadanía mexiquense que hizo posible una Jornada Electoral ejemplar, en la que una vez más se demostró que, en democracia, el pueblo es el origen, sostén y justificación del poder púbico. Enhorabuena, muchas gracias.

El próximo 4 de junio del presente año, la ciudadanía mexiquense está convocada para ejercer su soberanía popular y poder elegir a quien será, por primera vez en la historia de la entidad, la próxima Gobernadora para el periodo comprendido del 16 de septiembre de 2023 al 15 de septiembre de 2029. Para ello, el día de la elección, la autoridad electoral instalará 20,433 casillas electorales dentro de las 6,575 secciones electorales en que se dividen los 125 municipios de la entidad mexiquense, con la finalidad de garantizar la emisión del voto.

 

Para lo anterior, un insumo fundamental lo constituye el medio a través del cual, las y los ciudadanos habrán de plasmar expresamente su voluntad ciudadana; me refiero a la boleta electoral. Una vez que la ciudadanía plasma su voluntad democrática, la boleta electoral se convierte en un voto popular a favor de la persona que habrá de gobernar.

 

En efecto, las boletas electorales son indispensables para ejercer el derecho constitucional de votar y ser votado pues, por una parte, constituyen el medio impreso mediante las cuales, la ciudadanía manifiesta su preferencia electoral, al marcar un recuadro que contenga un emblema o, inclusive, anular su voto o marcar el recuadro de candidatos no registrados; y por otra parte, son el medio por el cual las personas candidatas, partidos políticos, coaliciones o candidaturas comunes reciben los sufragios populares emitidos a su favor.

 

Por ende, la elaboración de las boletas electorales sigue un riguroso procedimiento de impresión que garantiza, en principio, que estén disponibles el día de la jornada electoral, que contengan todas las opciones políticas de la elección de que se trate y que cumplan con todas las medidas de seguridad establecidas por la autoridad electoral para evitar su falsificación.

 

En este sentido, las boletas electorales a utilizarse en la jornada electoral del próximo 4 de junio, contarán con 12 medidas de seguridad, entre las que destacan: fibras visibles e invisibles; marca de agua; líneas de microtexto, distribuidas en diferentes lugares; firmas de las y los integrantes del Consejo General del IEEM en tinta invisible e impresión con efecto true color/holográfico con movimiento prismático con triple validación de imágenes, textos ocultos y textura. Cabe mencionar que estas medidas de seguridad son verificadas por el IEEM y que la salvaguarda y cuidado de las boletas electorales son considerados como un asunto de seguridad nacional.

 

Conforme a lo anterior, para este proceso electoral se imprimirán 12,941,647 boletas electorales, por lo que habrá boletas suficientes para garantizar la emisión del voto de los poco más de 12 millones y medio de ciudadanas y ciudadanos que integran la lista nominal de electores mexiquense; además de 5,212 boletas para el voto de las personas en prisión preventiva; 124 boletas para voto anticipado y 1,801 boletas para el voto de las y los mexiquenses en el extranjero.

 

Por último, es de mencionar que, una vez concluido el proceso electoral, se procederá a la destrucción de las boletas electorales que contengan los votos emitidos en la jornada electoral y aquellas sobrantes e inutilizadas, garantizándose el derecho de acceso a la información de los resultados electorales a través de las respectivas actas de escrutinio y cómputo, pues en ellas quedan asentados los resultados de la votación.

Desde el punto de vista democrático, la relevancia de este proceso electoral se encuentra enmarcada por la innovación en cuanto a las modalidades de votación, mismas que tienen como finalidad, por una parte, acercar el derecho a sufragar a ciertos grupos vulnerables que en el pasado se encontraban excluidos, y por otra, el uso de la tecnología para emitir el voto.

 

En cuanto al Voto de las Personas en Prisión Preventiva, representa el reconocimiento del derecho al voto activo de las personas en prisión que no han sido sentenciadas, al amparo del principio de presunción de inocencia. Así, para poder recibir este tipo de votación, se tiene contemplado instalar Mesas Receptoras de Votación en 20 Centros Penitenciarios del Estado de México, a saber: Chalco, Cuautitlán, Ecatepec, El Oro, Ixtlahuaca, Jilotepec, Lerma, Neza Bordo, Neza Norte, Neza Sur, Otumba Tepachico, Santiaguito, Sultepec, Tenancingo Sur, Tenango del Valle, Texcoco, Tlalnepantla, Valle de Bravo, Zumpango y Centro de Internamiento. La votación de esta modalidad, se llevará a cabo del 15 al 19 de mayo.

 

Respecto del Voto Anticipado, es una modalidad de votación que representa una medida de nivelación y flexibilidad e implica ofrecer facilidades a las y los electores que, por motivos de incapacidad física, no pueden presentarse ante la mesa directiva de casilla el día de la Jornada Electoral para emitir su voto, permitiéndoseles votar de manera anticipada en un período especial, que para esta ocasión, la fecha de votación será igualmente del 15 al 19 de mayo.

 

Por cuanto hace al Voto de las y los Mexiquenses Residentes en el Extranjero de manera presencial, para este proceso electoral, además de poder votar de manera postal y electrónica, nuestros connacionales mexiquenses podrán votar de manera presencial en los Módulos Receptores de Votación que se instalarán en las siguientes cuatro sedes consulares de México: Los Ángeles, California; Dallas, Texas; Chicago, Illinois en los Estados Unidos de América y Montreal, Quebec, en Canadá. Al respecto, conviene mencionar que, con corte al 13 de marzo, el INE reporta un total de 5,469 solicitudes de inscripción a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero; de éstas, 252 solicitudes (4.61%) son para voto presencial; 1,783 a voto postal (32.60%) y 3,434 para voto electrónico (62.79%).

 

Y en relación al Voto Electrónico, la autoridad electoral nacional aprobó instrumentar esta forma de votación en modalidad de prueba piloto vinculante en una parte de las casillas que se instalarán en la entidad mexiquense. Para este proceso electoral, se tiene contemplado instalar 164 urnas electrónicas para igual número de casillas básicas y contiguas; 64 del modelo desarrollado por el Organismo Público Electoral de Jalisco y 100 del modelo desarrollado por el INE. Los municipios en donde se tiene previsto instalar las urnas electrónicas son: Tultepec, Nicolás Romero, Cuautitlán Izcalli, San Felipe del Progreso, Ecatepec, Atizapán de Zaragoza, Huixquilucan, Tlalnepantla de Baz, Nezahualcóyotl, Naucalpan de Juárez, Toluca, Metepec, Zumpango de Ocampo, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Tejupilco, Texcoco, La Paz y Zinacantepec.

 

Es así que el próximo 4 de junio del presente año, los más de doce millones y medio de ciudadanas y ciudadanos que integran la Lista Nominal de Electores mexiquense, están convocados para ejercer su soberanía popular y poder elegir a quien será la próxima Gobernadora o Gobernador.

El próximo 4 de junio del presente año, la ciudadanía mexiquense está convocada para ejercer su soberanía popular y poder elegir a quien será la próxima Gobernadora o Gobernador, para el periodo comprendido del 16 de septiembre de 2023 al 15 de septiembre de 2029. Para ello, el día de la elección, la autoridad electoral instalará 20,396 casillas electorales dentro de las 6,575 secciones electorales en que se dividen los 125 municipios de la entidad mexiquense, con la finalidad de garantizar la emisión del voto.

 

Bajo este contexto, el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), en coordinación con el Instituto Nacional Electoral, siguen avanzando en los trabajos inherentes al presente Proceso Electoral. Así, en lo que aquí interesa, el IEEM aprobó recientemente los formatos únicos de la documentación electoral para el voto anticipado y voto en prisión preventiva, modalidades de votación que, por primera vez, se instrumentarán en la elección de la Gubernatura estatal.

 

Lo anterior, toda vez que, de acuerdo con los estándares democráticos de corte constitucional y convencional, todo Estado tiene el deber de promover las condiciones para que los derechos fundamentales de las personas sean reales y efectivos, debiendo eliminar aquellos obstáculos, de hecho y de derecho, que limiten su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas y su inclusión en la toma de decisiones de la vida pública del país en general y del Estado en particular.

 

En cuanto a las personas con alguna discapacidad, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, refiere que las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás. Además, señala que, por “ajustes razonables”, se entienden las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio en igualdad de condiciones con las demás, de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales.

 

Respecto a las personas en prisión preventiva, la Convención Americana de Derechos Humanos, dispone que toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. De esta manera, todas las autoridades del país -incluido el IEEM por supuesto- tienen la obligación de promover, respetar y garantizar la protección más amplia del derecho de sufragio y lograr su plena efectividad, como en el caso del derecho de votar de las personas en prisión preventiva a las cuales no les haya recaído sentencia condenatoria ejecutoriada, ya que al

amparo del principio de presunción de inocencia, deben continuar en el uso, goce y disfrute de todos sus derechos.

 

 

De esta manera, el IEEM ha aprobado los formatos únicos de la documentación electoral para el voto anticipado y voto en prisión preventiva, en el marco de la elección de Gubernatura, como lo son: los modelos de boleta electoral, actas de mesa de escrutinio y cómputo, sobres de expediente de cómputo de entidad federativa, sobres para votos válidos y votos nulos, entre otros formatos.

 

Una vez conformadas las respectivas Listas Nominales de personas con voto anticipado y en prisión preventiva, se podrá realizar la jornada anticipada para este sector de la población, la cual tendrá lugar del 15 al 19 de mayo de 2023.

De acuerdo con los estándares democráticos de corte constitucional y convencional, todo Estado tiene el deber de promover las condiciones para que los derechos fundamentales de las personas sean reales y efectivos, debiendo eliminar aquellos obstáculos, de hecho y de derecho, que limiten su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas.

 

Es por ello que las autoridades electorales -incluido el IEEEM por supuesto- tienen la obligación de promover, respetar y garantizar la protección más amplia del derecho de sufragio y lograr su plena efectividad, como en el caso del derecho de votar de las personas en prisión preventiva a las cuales no les haya recaído sentencia condenatoria ejecutoriada, ya que al amparo del principio de presunción de inocencia, deben continuar en el uso, goce y disfrute de todos sus derechos.

 

Es por ello que el INE aprobó el Acuerdo INE/CG822/2022, a través del cual emitió los Lineamientos, Modelo de Operación y Documentación Electoral para la organización de la prueba piloto del voto de las personas en prisión preventiva, para el Proceso Electoral Local 2022-2023 en los estados de Coahuila y México.

 

En los Lineamientos y Modelo de Operación se definen de manera general los aspectos procedimentales y actividades para la implementación de esta modalidad de votación. Así por ejemplo, se encuentra contemplado lo siguiente: verificación de los registros de las personas en Prisión Preventiva interesadas en participar y en conformar la respectiva Lista Nominal de Electores; integración y capacitación de las Mesas de Escrutinio y Cómputo; directrices para la designación de personas observadoras electorales; el seguimiento de la votación al interior de los Centros Penitenciarios; y el diseño y producción de los materiales y documentación electoral.

 

El diseño de la boleta electoral permitirá que las y los electores, en un ejercicio democrático personal, libre y secreto, expresen sus preferencias electorales. Dicho documento contendrá una serie de elementos entre los que destacan; el tipo de elección, recuadros con los emblemas de los partidos políticos, así como de candidatura independiente, y la mención de los nombres, apellidos y, en su caso, sobrenombres de las y los candidatos.

 

Al respecto, la Secretaría de Seguridad del Estado de México ha señalado que, de los 22 Centros Penitenciarios con que se cuenta en la entidad, todos tienen la infraestructura y condiciones de seguridad y pueden ser susceptibles para la implementación del voto en prisión preventiva el cual, dicho sea de paso, será bajo la modalidad de voto anticipado cuya jornada de votación será del 15 al 19 de mayo del presente año. Cabe precisar que en los 22 Centros Penitenciarios, se tiene una población de 9,119 hombres y 831 mujeres, es decir, 9,950 personas que podrán participar en esta modalidad de votación.

 

Para el desarrollo de las actividades de preparación, desarrollo y posteriores a la emisión del voto, se tiene considerado el diseño y producción de carteles de difusión para la participación de las personas en los Centros Penitenciarios y formatos de inscripción al listado nominal, así como instructivos para la emisión del voto anticipado, entre otros documentos que facilitarán la emisión del sufragio.

 

Es así que en el presente Proceso Electoral para la renovación de la Gubernatura del Estado de México, se realizará la primera elección en la que las personas en condición de prisión preventiva tendrán la posibilidad de ejercer su derecho al voto.

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