Los Grupos Vulnerables en el Estado de México: el caso de las personas con discapacidad
Escrito por Sandra López BringasDe acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020, actualmente somos en el país 126,014,024 personas, de las cuales, 16,992,418 son mexiquenses (51.4% son mujeres y 48.6% son varones), lo que convierte al Estado de México como la entidad más poblada del país, seguida de la Ciudad de México (9,209,944), Jalisco (8,348,151) y Veracruz (8,062,579).
Al respecto, conviene mencionar que los municipios mexiquenses con mayor población son: Ecatepec (1,645,352); Nezahualcóyotl (1,077,208), Toluca (910,608), Naucalpan (834,434) y Chimalhuacán (705,193); mientras que los municipios con menor población son: Zacazonapan (5,109); Otzoloapan (4,891) y Papalotla (4,862).
Ahora bien, en el caso concreto de la población mexiquense con discapacidad, con limitación en la actividad cotidiana o con algún problema o condición mental, ésta representa actualmente el 16.4% del total de la población en el Estado, lo que equivale a 2,786,679 personas, de las cuales el 53.3% son mujeres y el 46.7% son varones. Asimismo, la distribución de la población con discapacidad según actividad cotidiana es la siguiente: caminar, subir o bajar 43.9%; ver, aun usando lentes 46.8%; oír, aun usando aparato auditivo 22.1%; bañarse, vestirse o comer 17.0%; recordar o concentrarse 17.3%, y hablar o comunicarse 14.4%.
Estos datos son muy importantes y reveladores para poder visualizar a este sector de la población mexiquense y poder atender sus necesidades eficazmente. Y es que, de acuerdo con la Ley para la Inclusión de las Personas en Situación de Discapacidad del Estado de México, las autoridades tienen el deber de promover, proteger y garantizar el pleno ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de las personas en situación de discapacidad, dentro de un marco de respeto, igualdad, dignidad, perspectiva de género y equiparación de oportunidades, para su plena inclusión y desarrollo en todos los ámbitos de la vida.
En armonía con lo anterior, en materia electoral y de acuerdo con el marco constitucional, convencional y legal, las autoridades electorales del país, incluyendo al IEEM, aprueban permanentemente políticas públicas que conllevan medidas de nivelación y ajustes razonables para garantizar los derechos político electorales de las personas con discapacidad. Así por ejemplo, el INE aprobó el Protocolo para la adopción de medidas tendientes a garantizar el derecho al voto y a la participación ciudadana de las personas con discapacidad en los procesos electorales y mecanismos de participación ciudadana.
Asimismo, la Sala Superior del TEPJF ha sostenido que las autoridades electorales deben observar el llamado “modelo social de discapacidad”, con base en el cual se asume que las limitaciones a las que se ven sometidas las personas con discapacidad son generadas por la falta de servicios que tomen en cuenta y atiendan sus necesidades, a efecto de dotarles, en la mayor medida posible, de elementos y condiciones de accesibilidad que garanticen su autonomía; tales como, el acondicionamiento estructural de espacios físicos, el acompañamiento de personas de confianza durante el desarrollo del proceso y la emisión de las resoluciones en formatos accesibles, a partir de audios, videos, traducciones al sistema braille o de lengua de señas.
Debemos recordar que es necesaria la construcción de un modelo social incluyente y tolerante, que erradique estereotipos, prejuicios y conductas antidemocráticas relacionadas con una desigualdad de trato hacia los grupos vulnerables.
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