Comunicación
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Martes, 25 Agosto 2020 09:00

El Juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía como medio de defensa contra la violencia política en razón de género.

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El 14 de abril de este año entraron en vigor reformas y adiciones a seis leyes generales y dos orgánicas, con la finalidad de prevenir, sancionar y erradicar la violencia política contra las mujeres mexicanas. En arreglo con lo anterior, el pasado 13 de agosto, la LX Legislatura del Estado de México aprobó reformas y adiciones a marco jurídico mexiquense con lo que se armonizó la legislación local con la normatividad nacional.

 

En efecto, la violencia política contra las mujeres en razón de género se define como toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones y la libertad de organización.

 

En el ámbito electoral, para poder defenderse de conductas que pudiesen constituir violencia política, las ciudadanas pueden hacerlo mediante la presentación de un procedimiento especial sancionador (PES), o bien, de un juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía (JDC), según se trate de la naturaleza del acto denunciado o impugnado y de quién realice la conducta infractora. Ya en otros espacios me he ocupado de explicar la procedencia del PES, por lo que toca el momento de referirme al caso particular del JDC.

 

En principio de cuentas, cabe precisar que el JDC, en el ámbito federal, es un medio de impugnación cuya resolución es competencia de la Sala Superior o de las cinco Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como, en el ámbito local, del Tribunal Electoral del Estado de México, en el caso de la entidad mexiquense y según se trate del acto impugnado.

 

El JDC sólo procede cuando una ciudadana por sí misma o a través de su representante legal haga valer presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votada en las elecciones populares, de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos y considere, además, que se actualiza algún supuesto de violencia política contra las mujeres en razón de género, en los términos establecidos en la ley.

 

Conforme a lo anterior, entre otros supuestos el JDC puede ser promovido por las mujeres ciudadanas cuando consideren que se violó su derecho político-electoral de ser votadas cuando, habiendo sido propuestas por un partido político, les sea negado indebidamente sus registros como candidatas a un cargo de elección popular; consideren que los actos o resoluciones del partido político

al que están afiliadas violan alguno de sus derechos político-electorales; y cuando habiendo sido electas para un cargo de elección popular, consideren que se les violenta su derecho de ser votadas por impedirles el libre ejercicio de la función pública.

 

Es tiempo de consolidar la garantía en el ejercicio de los derechos de las mujeres en el país. Por ello, de cara a los próximos procesos electorales que vivirá el país, resulta fundamental remover y/o disminuir los obstáculos sociales, políticos, culturales o de cualquier otra índole que impidan a las mujeres gozar o ejercer de manera real, efectiva y libre sus derechos políticos y electorales en condiciones de paridad frente a los varones.

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