Los mecanismos jurídicos para la defensa de las mujeres contra la violencia política de género
Escrito por Sandra López BringasEl pasado 14 de abril entraron en vigor reformas y adiciones a seis leyes generales y dos orgánicas federales, con la finalidad de prevenir, sancionar y erradicar la violencia política contra de las mujeres mexicanas en razón de género.
Este paquete de reformas es trascendente ya que se incorpora a nuestro sistema jurídico nacional, una definición legal de lo que debe entenderse como violencia política contra las mujeres en razón de género, se tipificó como delito electoral y se instituyó como una conducta infractora que puede ser sancionada, además del ámbito penal, en el administrativo y en el electoral.
En efecto, la violencia política contra las mujeres es definida como toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones y la libertad de organización.
Puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.
Y para poder denunciar y defenderse de conductas que pudiesen constituir violencia política, las ciudadanas mexicanas pueden hacerlo mediante la presentación de un procedimiento especial sancionador (PES), o bien, de un juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía (JDC), según se trate de la naturaleza del acto denunciado o impugnado y de quién realice la conducta infractora (por ejemplo, un ciudadano, ciudadana, personas aspirantes, precandidatas, candidatas o candidatas independientes, o bien, un partido político o una autoridad).
En el caso del PES, en el ámbito federal, éste podrá iniciarse de oficio o mediante la presentación de una queja o denuncia ante el Instituto nacional Electoral (INE) en cualquier tiempo (dentro o fuera de proceso electoral), cuando se considere, por ejemplo, que se obstaculiza la precampaña o campaña política de las mujeres, impidiendo que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad y por cualesquiera otra acción que lesione o dañe la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos y electorales. La investigación de los hechos corre a cargo del INE y la resolución final de la queja o denuncia compete al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), a través de su Sala Especializada. En caso de comprobarse la infracción denunciada, se podrá imponer la sanción administrativa que corresponda.
En cuanto al JDC, sólo procederá cuando se interponga la demanda de juicio ciudadano ante el TEPJF por parte de una ciudadana por sí misma o a través de su representante legal y haga valer presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votada en las elecciones populares, de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos y considere, además, que se actualiza algún supuesto de violencia política contra las mujeres en razón de género, en los términos establecidos en la ley.
Como se puede observar son cambios que consolidan los pasos que está dando México para erradicar la violencia política en razón de género, sin embargo, lo aquí relatado, obedece sólo al marco federal, pues en cada una de las entidades federativas se está transitando en la armonización de dichas disposiciones en el ámbito local.