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Domingo, 09 Agosto 2020 20:31

La procedencia del PES como medio de defensa de las mujeres contra la violencia política de género

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A partir de la entrada en vigor del paquete de reformas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género esta se define como toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones y la libertad de organización.

 

La trascendencia de esta reforma legal es que se incorpora a nuestro sistema jurídico nacional, una definición de lo que debe entenderse como violencia política contra las mujeres en razón de género, se tipificó como delito electoral y se instituyó como una conducta infractora que puede ser sancionada, además del ámbito penal, en el campo administrativo y electoral.

 

En efecto, la violencia política puede ser cometida indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.

 

Y para poder denunciar y defenderse de conductas que pudiesen constituir violencia política, las ciudadanas mexicanas podemos hacerlo a través de la presentación de un procedimiento especial sancionador (PES), mismo que puede iniciarse de oficio o mediante la presentación de una queja o denuncia ante la autoridad administrativa electoral en cualquier tiempo (dentro o fuera de proceso electoral). La queja o denuncia procederá por la realización de las siguientes conductas:

 

  1. a) Obstaculizar a las mujeres, los derechos de asociación o afiliación política;
  2. b) Ocultar información a las mujeres, con el objetivo de impedir la toma de decisiones y el desarrollo de sus funciones y actividades;
  3. c) Ocultar la convocatoria para el registro de precandidaturas o candidaturas, o información relacionada con ésta, con la finalidad de impedir la participación de las mujeres;
  4. d) Proporcionar a las mujeres que aspiran a ocupar un cargo de elección popular, información falsa, incompleta o imprecisa, para impedir su registro;
  5. e) Obstaculizar la precampaña o campaña política de las mujeres, impidiendo que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad, y
  6. f) Cualesquiera otra acción que lesione o dañe la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos y electorales.

 

Además, cabe mencionar que, dentro de un PES, el Instituto Nacional Electoral y los organismos públicos locales en materia electoral podrán ordenar las siguientes medidas cautelares por infracciones que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género:

 

  1. a) La realización de un análisis de riesgos y un plan de seguridad;
  2. b) Retirar la campaña violenta contra la víctima, haciendo públicas las razones;
  3. c) Cuando la conducta sea reiterada por lo menos en una ocasión, suspender el uso de las prerrogativas asignadas a la persona agresora;
  4. d) Ordenar la suspensión del cargo partidista, de la persona agresora, y
  5. e) Cualquier otra requerida para la protección de la mujer víctima, o quien ella solicite.

 

Cuando las medidas de protección sean competencia de otra autoridad, la autoridad electoral le dará vista de inmediato para que proceda a otorgarlas conforme a sus facultades y competencias.

 

Asimismo, resulta importante precisar que, en la resolución de los procedimientos sancionadores por violencia política en contra de las mujeres por razón de género, la autoridad resolutora debe considerar ordenar las medidas de reparación integral que correspondan, considerándose al menos las siguientes:

 

  1. a) Indemnización de la víctima;
  2. b) Restitución inmediata en el cargo al que fue obligada a renunciar por motivos de violencia;
  3. c) Disculpa pública, y
  4. d) Medidas de no repetición.

 

Es tiempo de reivindicar enserio los derechos de las mujeres en el país. Por ello, de cara a los próximos procesos electorales que vivirá el país, resulta fundamental remover y/o disminuir los obstáculos sociales, políticos, culturales o de cualquier otra índole que impidan a las mujeres gozar o ejercer de manera real, efectiva y libre sus derechos políticos y electorales en condiciones de paridad frente a los varones.

 

 

 

 

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