Paridad de género y participación sin violencia política: derechos fundamentales de las mujeres
Escrito por Sandra López Bringas
El artículo 4°, párrafo 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que el varón y la mujer son iguales ante la ley. Así, una de las manifestaciones concretas de nuestra democracia, son la igualdad formal y material entre hombres y mujeres, cuya finalidad aspira a erradicar la desigualdad histórica que éstas últimas han padecido, mediante la creación de leyes, acciones afirmativas e incluso decisiones judiciales con perspectivas de igualdad de género que fomentan y hacen efectivo el ejercicio de los derechos humanos que el sector femenino tiene a su favor.
Bajo este contexto, sin duda alguna, México se encuentra inmerso en un “antes” y un “después” en la lucha por la igualdad de género en los ámbitos político y electoral, pues las reformas aprobadas a nivel nacional y su armonización a nivel local, en materia de paridad de género y violencia política contra las mujeres, representan en sí mismas un parteaguas en el país.
Lo anterior es sumamente importante si tomamos en cuenta que las elecciones de este año, en términos de los cargos que se elegirán, son las más grandes en la historia del país. En efecto, por primera vez concurren 32 elecciones locales con la renovación total de las 500 diputaciones de la Cámara de Diputados. De igual modo, en este año habrá 15 gubernaturas en disputa, se renovarán 30 Congresos locales que representan 1,063 diputaciones y 1,926 presidencias municipales en 30 entidades federativas. Lo anterior equivale a la elección de 21,368 cargos de elección popular por la vía democrática.
Por ello, es necesario continuar reivindicando los derechos de las mujeres en el país y consolidar una democracia incluyente y paritaria, a través de la plena y eficaz participación política de las mujeres dentro y fuera de los procesos electorales. Situación que implica no sólo que las mujeres puedan participar activamente en condiciones de equidad y paridad frente a los varones dentro de los comicios, sino también, libres de violencia política y que una vez obtenido el triunfo electoral en las urnas puedan asumir y sobre todo, ejercer libremente el cargo público que la soberanía popular les haya otorgado, sin trabas, obstáculos, descalificaciones o limitaciones basadas en elementos de género o estereotipos antidemocráticos por la sola condición de ser mujer y que impliquen menoscabar su imagen pública o limitar en cualquier forma y en cualquier grado, sus derechos políticos y electorales.
Al respecto, cabe recordar que el padrón electoral del país, con corte al 26 de febrero de este año, se encuentra integrado por un 52% de mujeres y con un 48% de hombres; es decir, México cuenta con un padrón electoral mayoritariamente femenino.
Por ello, el Instituto Electoral del Estado de México será garante de la paridad de género en el registro de candidaturas en el marco del presente proceso electoral que se desarrolla en la entidad mexiquense para renovar a la Legislatura del Estado, así como para la renovación de los 125 ayuntamientos que conforman el territorio mexiquense. Asimismo, estará atento y le dará el trámite correspondiente a las quejas y denuncias presentadas por posibles actos constitutivos de violencia política contra las mujeres en razón de género negando, inclusive, el registro como candidata o candidato, si la persona se encuentra condenada por sentencia ejecutoriada por el delito de violencia política contra las mujeres.
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