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Sábado, 27 Febrero 2021 02:30

El voto de las personas en prisión preventiva

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En el año 2018, dos ciudadanos que se autoadscribieron como “Tsolsiles” recluidos en el Centro Estatal de Reinserción Social “El Amate”, del municipio de Cintalapa, Chiapas, por diversas causas penales en las que no se había dictado sentencia condenatoria, interpusieron ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), juicios para la protección de los derechos políticos electorales señalando dentro de sus agravios la omisión del INE de emitir lineamientos que regulen el derecho a votar de las personas que se encuentran recluidas sin haber sido sentenciadas. Esto en atención a que, el artículo 20, apartado B, fracción I, de nuestra Carta Magna establece la presunción de inocencia del que goza toda persona a la que se le imputa la realización de un delito.

 

Posteriormente, en febrero de 2019, la Sala Superior resolvió en los expedientes SUP-JDC-352/2018 y SUP-JDC-353/2018, que la omisión reclamada era fundada por lo que ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) implementar un programa para garantizar el voto de las personas en prisión preventiva en 2024, para lo cual debía realizar una primera etapa de prueba en el actual Proceso Electoral 2020-2021. Esto, toda vez que el derecho a votar únicamente puede suspenderse cuando exista una sentencia condenatoria ejecutoriada.

 

Cabe recordar que, en México según lo dispone el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozamos de los derechos humanos reconocidos por ésta y en los tratados internacionales vigentes en el país, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no puede restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que ella misma mandata. Además, impone la obligación de las autoridades, en el ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

 

Es así que, en cumplimiento a lo ordenado por el TEPJF, el INE emitió el acuerdo INE/CG97/2021 mediante el cual aprobó -para efecto de prueba piloto- el Modelo de Operación del voto de las personas en prisión preventiva para el actual proceso electoral en el caso de las elecciones de diputados federales de mayoría relativa y de representación proporcional.

 

A efecto de cumplir con la perspectiva de género e interculturalidad, la definición de los Centros federales de readaptación social (CEFERESOS) para la prueba piloto se realizó tomando en consideración los criterios de seguridad, inclusión de las cinco circunscripciones electorales plurinominales, centros federales con población femenil, varonil e indígena. De los CEFERESOS seleccionados cuatro son varoniles y uno femenil y donde la población total estimada, con corte al mes de marzo del 2020, asciende a 2,185, de las cuales 1,680 (76.9%) son hombres y 505 (23.1%) son mujeres.

 

Los CEFERESOS considerados para la prueba piloto, son: el número 11 ubicado en Hermosillo, Sonora; el 12, en Guanajuato, Guanajuato; el 15, en Tonalá, Chiapas; el 16, en Jojutla, Morelos, y el 17 en Apatzingán, Michoacán.

 

Cabe señalar que, para esta prueba piloto, el modelo de votación será bajo la modalidad de voto anticipado, mecanismo de votación a distancia que permitirá mantener las medidas de seguridad necesarias y acordes a las condiciones en las que se encuentran las personas en prisión preventiva.

 

Para poder votar, los directores de los centros de reclusión entregarán invitaciones a las personas en prisión preventiva, así como el formato de solicitud de inscripción individual a la Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva (si resulta necesario, dichos documentos podrán traducirse a la lengua indígena correspondiente). Las personas que quieran participar en el proceso, deberán entregar el formato a los directores, quienes a su vez lo darán al personal de las Juntas Locales Electorales, mismas que los remitirán al Registro Federal de Electores, para que revise, verifique y valide los datos. Con las solicitudes que después de analizarse resulten procedentes, se elaborará un registro de electores.

 

La votación anticipada se llevará a cabo el 17 de mayo y podrá extenderse hasta tres días consecutivos de ser necesario, es decir, hasta el 19 de mayo siguiente; para lo cual, la Vocalía Secretarial Local de la Junta Local Ejecutiva se presentará a la dirección del CEFERESO, con la caja paquete que contendrá los elementos necesarios en un horario de 09:00 a 17:00 horas.

 

 

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