IMPACTO DEL ACCESO AL CARGO DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES POR LA DISMINUCIÓN DE LAS REGIDURÍAS EN LA INTEGRACIÓN DE AYUNTAMIENTOS
Escrito por Dirección de Partidos PolíticosDirección de Partidos Políticos
La reforma a la Ley Orgánica Municipal consumada en el año 2020[1], en la que se incluyó la disminución de regidurías en la integración de Ayuntamientos del Estado de México, se aplicó en el proceso electoral 2021, por el que se eligieron Diputaciones Locales e integrantes de Ayuntamientos del Estado de México; sin embargo cabe la reflexión, si dicha reforma mermó de alguna manera el derecho a ser votado en la modalidad independiente.
Para lo anterior, se expone un comparativo entre los procesos electorales 2017-2018 y 2021, en cuanto al acceso al cargo de las candidaturas independientes que obtuvieron su registro y contendieron en dicha modalidad.
En el proceso electoral 2017-2018, nueve candidaturas independientes accedieron al cargo por el principio de representación proporcional en la integración de diversos Ayuntamientos, de conformidad con el porcentaje de votación obtenido, como puede observarse a continuación:
CANDIDATURAS INDEPENDIENTES QUE OBTUVIERON UN CARGO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN LA INTEGRACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS EN EL ESTADO DE MÉXICO EN EL PROCESO ELECTORAL 2017-2018 |
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NP |
Municipio |
Ciudadano que encabezó la planilla |
Regidor Propietario |
Regidor Suplente |
Cargo de Representación Proporcional Asignado |
Regidurías de representación proporcional a asignar*[2] |
Porcentaje de votación obtenido |
1 |
Apaxco |
Ricardo Meza Cervantes |
Felipe Cruz Hernández |
Avelardo Moctezuma Mendoza |
Regidor 8 |
4 |
19.85% |
2 |
Atenco |
Ricardo Rosado de la Rosa |
José Luis Jiménez Pacheco |
Víctor Abraham Varilla López |
Regidor 8 |
4 |
12.81% |
3 |
Axapusco* |
Gabino Cid Galicia |
Juan Robledo Gutiérrez |
Inocencio Mariano Ramos Baños |
Regidor 10 |
4 |
4.75% |
4 |
Chiconcuac |
Luis Miguel Ruiz Cruces |
José Pablo Vidal Galván Zacarías |
Salvador Martínez Salinas |
Regidor 8 |
4 |
16.18% |
5 |
Mexicaltzingo |
Carlos Eduardo Sánchez García |
Claudio Salinas Maza |
Tomas García Becerril |
Regidor 10 |
4 |
9.45% |
6 |
Tenancingo |
Fabricio Herrera Solano |
Gonzalo Vázquez Vásquez |
Humberto Aco Domínguez |
Regidor 9 |
4 |
11.95% |
7 |
Tlalmanalco |
Luz Araceli Velázquez Mejía |
Laura Yazmin García Pérez** |
Pamela Rodríguez Morán |
Regidor 10 |
4 |
8.14% |
8 |
Zinacantepec |
Cesar Carbajal Encastín |
Carlos García Huérfano |
Guillermo Rafael Ramírez Valdez |
Regidor 13 |
6 |
4.00% |
9 |
Tonanitla |
José Luis Cedillo Martínez |
Saúl Durán Rodrigo |
Alejandro Bailón Martínez |
Regidor 9* |
4 |
16.4262% |
*En cumplimiento a la sentencia del JI/9/2018 de fecha 30/10/2018.
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En el proceso electoral ordinario 2021, cuatro candidaturas independientes accedieron al cargo por el principio de representación proporcional en la integración de diversos Ayuntamientos (de 3 a 4 puestos a asignar), de acuerdo con el porcentaje de votación obtenido, como puede advertirse:
CANDIDATURAS INDEPENDIENTES QUE OBTUVIERON UN CARGO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN LA INTEGRACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS EN EL ESTADO DE MÉXICO EN EL PROCESO ELECTORAL 2021 |
|||||||
NP |
Municipio |
Ciudadano que encabezó la planilla |
Regidor Propietario |
Regidor Suplente |
Cargo de Representación Proporcional Asignado |
Regidurías de representación proporcional a asignar[3] |
Porcentaje de votación obtenido |
1 |
Calimaya |
Sergio Javier Gómez Quiroz |
Juan Valdés Varona |
Edwin Olivares Lara |
Regidor 7 |
3 |
7.0971% |
2 |
Cuautitlán |
Ignacio Andrade Calderón |
Cesar Alexander Serna Ruiz |
Francisco Javier Castillo Hidalgo |
Regidor 8 |
4 |
13.6457% |
3 |
La Paz |
Jorge Arturo Martínez Lembrino |
Ignacio Arreola Castañeda |
Cándido Omar Méndez Méndez |
Regidor 9 |
4 |
7.7207% |
4 |
Atenco |
Ricardo Rosado de la Rosa |
Luis Enrique Uribe Alonso |
Mauricio Ramírez Ríos |
Regidor 6 |
3 |
15.3575% |
Es de resaltar el caso de la candidatura independiente de Atenco, quien en 2017-2018, obtuvo una regiduría por el principio de representación proporcional con un porcentaje de votación de 12.81% y 4 regidurías a asignar, correspondiéndole la número 8; mientras que en el proceso electoral 2021 con una votación de 15.35% y 3 regidurías a consignar por dicho principio, logró colocarse en la número 4, aumentando en un 2.54% la votación para estar en posibilidad de acceder al cargo.
Cómo puede observarse en los demás casos, la candidatura independiente debió superar el 3% de la votación válida emitida, para acceder al cargo de elección popular por el mencionado principio de representación proporcional.
Por lo menos en el caso del municipio de Atenco, se evidencia que para que las candidaturas independientes estén en posibilidad de acceder al cargo, deben obtener un porcentaje de votación por encima del mínimo requerido para tener derecho a la asignación de representación proporcional, ello derivado de la disminución en el número de regidurías.
[1] Se publicó el 29 de septiembre de 2020, en la Gaceta del Gobierno, el Decreto número 190, expedido por la H. “LX” Legislatura Local, por el que se reformaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Orgánica y del CEEM, entre ellas las relativas a los criterios poblacionales para integrar los ayuntamientos contenidos en el artículo 16, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica, así como en el artículo 28, fracción II, incisos a), b) y c) del CEEM.
[2] De conformidad con el Acuerdo IEEM/CG/176/2017.
[3] De conformidad con el Acuerdo IEEM/CG/33/2021.