Comunicación
Social

Jueves, 18 Noviembre 2021 10:29

IMPACTO DEL ACCESO AL CARGO DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES POR LA DISMINUCIÓN DE LAS REGIDURÍAS EN LA INTEGRACIÓN DE AYUNTAMIENTOS

Escrito por
Valora este artículo
(0 votos)

Dirección de Partidos Políticos

 

La reforma a la Ley Orgánica Municipal consumada en el año 2020[1], en la que se incluyó la disminución de regidurías en la integración de Ayuntamientos del Estado de México, se aplicó en el proceso electoral 2021, por el que se eligieron Diputaciones Locales e integrantes de Ayuntamientos del Estado de México; sin embargo cabe la reflexión, si dicha reforma mermó de alguna manera el derecho a ser votado en la modalidad independiente.

 

Para lo anterior, se expone un comparativo entre los procesos electorales 2017-2018 y 2021, en cuanto al acceso al cargo de las candidaturas independientes que obtuvieron su registro y contendieron en dicha modalidad.

 

En el proceso electoral 2017-2018, nueve candidaturas independientes accedieron al cargo por el principio de representación proporcional en la integración de diversos Ayuntamientos, de conformidad con el porcentaje de votación obtenido, como puede observarse a continuación:

 

CANDIDATURAS INDEPENDIENTES QUE OBTUVIERON UN CARGO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

EN LA INTEGRACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS EN EL ESTADO DE MÉXICO

EN EL PROCESO ELECTORAL 2017-2018

NP

Municipio

Ciudadano que encabezó la planilla

Regidor Propietario

Regidor Suplente

Cargo de Representación Proporcional Asignado

Regidurías de representación proporcional a asignar*[2]

Porcentaje de votación obtenido

1

Apaxco

Ricardo Meza Cervantes

Felipe Cruz Hernández

Avelardo Moctezuma Mendoza

Regidor 8

4

19.85%

2

Atenco

Ricardo Rosado de la Rosa

José Luis Jiménez Pacheco

Víctor Abraham Varilla López

Regidor 8

4

12.81%

3

Axapusco*

Gabino Cid Galicia

Juan Robledo Gutiérrez

Inocencio Mariano Ramos Baños

Regidor 10

4

4.75%

4

Chiconcuac

Luis Miguel Ruiz Cruces

José Pablo Vidal Galván Zacarías

Salvador Martínez Salinas

Regidor 8

4

16.18%

5

Mexicaltzingo

Carlos Eduardo Sánchez García

Claudio Salinas Maza

Tomas García Becerril

Regidor 10

4

9.45%

6

Tenancingo

Fabricio Herrera Solano

Gonzalo Vázquez Vásquez

Humberto Aco Domínguez

Regidor 9

4

11.95%

7

Tlalmanalco

Luz Araceli Velázquez Mejía

Laura Yazmin García Pérez**

Pamela Rodríguez Morán

Regidor 10

4

8.14%

8

Zinacantepec

Cesar Carbajal Encastín

Carlos García Huérfano

Guillermo Rafael Ramírez Valdez

Regidor 13

6

4.00%

9

Tonanitla

José Luis Cedillo Martínez

Saúl Durán Rodrigo

Alejandro Bailón Martínez

Regidor 9*

4

16.4262%

    *En cumplimiento a la sentencia del JI/9/2018 de fecha 30/10/2018.

 

 

 

En el proceso electoral ordinario 2021, cuatro candidaturas independientes accedieron al cargo por el principio de representación proporcional en la integración de diversos Ayuntamientos (de 3 a 4 puestos a asignar), de acuerdo con el porcentaje de votación obtenido, como puede advertirse:

 

CANDIDATURAS INDEPENDIENTES QUE OBTUVIERON UN CARGO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

EN LA INTEGRACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS EN EL ESTADO DE MÉXICO

EN EL PROCESO ELECTORAL 2021

NP

Municipio

Ciudadano que encabezó la planilla

Regidor Propietario

Regidor Suplente

Cargo de Representación Proporcional Asignado

Regidurías de representación proporcional a asignar[3]

Porcentaje de votación obtenido

1

Calimaya

Sergio Javier Gómez Quiroz

Juan Valdés Varona

Edwin Olivares Lara

Regidor 7

3

7.0971%

2

Cuautitlán

Ignacio Andrade Calderón

Cesar Alexander Serna Ruiz

Francisco Javier Castillo Hidalgo

Regidor 8

4

13.6457%

3

La Paz

Jorge Arturo Martínez Lembrino

Ignacio Arreola Castañeda

Cándido Omar Méndez Méndez

Regidor 9

4

7.7207%

4

Atenco

Ricardo Rosado de la Rosa

Luis Enrique Uribe Alonso

Mauricio Ramírez Ríos

Regidor 6

3

15.3575%

 

Es de resaltar el caso de la candidatura independiente de Atenco, quien en 2017-2018, obtuvo una regiduría por el principio de representación proporcional con un porcentaje de votación de 12.81% y 4 regidurías a asignar, correspondiéndole la número 8; mientras que en el proceso electoral 2021 con una votación de 15.35% y 3 regidurías a consignar por dicho principio, logró colocarse en la número 4, aumentando en un 2.54% la votación para estar en posibilidad de acceder al cargo.

 

Cómo puede observarse en los demás casos, la candidatura independiente debió superar el 3% de la votación válida emitida, para acceder al cargo de elección popular por el mencionado principio de representación proporcional.

 

Por lo menos en el caso del municipio de Atenco, se evidencia que para que las candidaturas independientes estén en posibilidad de acceder al cargo, deben obtener un porcentaje de votación por encima del mínimo requerido para tener derecho a la asignación de representación proporcional, ello derivado de la disminución en el número de regidurías.

 

 

[1] Se publicó el 29 de septiembre de 2020, en la Gaceta del Gobierno, el Decreto número 190, expedido por la H. “LX” Legislatura Local, por el que se reformaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Orgánica y del CEEM, entre ellas las relativas a los criterios poblacionales para integrar los ayuntamientos contenidos en el artículo 16, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica, así como en el artículo 28, fracción II, incisos a), b) y c) del CEEM.

[2] De conformidad con el Acuerdo IEEM/CG/176/2017.

[3] De conformidad con el Acuerdo IEEM/CG/33/2021.

Histórico - Espacio de Colaboraciones y Opiniones



Conéctate