La representación de las comunidades y pueblos indígenas en los Ayuntamientos
Nuestro país se caracteriza por tener una composición pluricultural conformada por las comunidades y pueblos indígenas.
En el artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se reconoce a las comunidades integrantes de un pueblo indígena como una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio, con autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres, es decir, gozan de libre determinación y de autonomía en un marco constitucional.
Con base en lo anterior, y derivado de la reforma constitucional de 2001[1], dicho supuesto normativo establece que el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, observando principios generales que permitan el ejercicio de derechos, entre ellos, el relativo a elegir representantes ante los ayuntamientos, en los municipios con población indígena, con el propósito de fortalecer la participación y representación política conforme a sus tradiciones y normas internas.[2]
En el caso del Estado de México, el reconocimiento jurídico al derecho de que las comunidades y pueblos indígenas puedan elegir a representantes ante los Ayuntamientos surge con la reforma de 2014[3], en la que se adicionan los párrafos cuarto y quinto al artículo 17 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, para garantizar formalmente dicho derecho, el cual también se estipuló en el artículo 23, párrafo segundo del Código Electoral del Estado de México.
Derivado de ello, en el artículo 78, párrafos segundo y tercero de la Ley Orgánica Municipal Estatal, se determinó el procedimiento para la elección de representantes indígenas ante los ayuntamientos, el cual consiste en lo siguiente:
- El cabildo emitirá entre la convocatoria para invitar a las comunidades indígenas a elegir a un representante ante el Ayuntamiento, de acuerdo con su sistema de normas internas, procedimientos, tradiciones, usos y costumbres, lo cual se plasmará en un acta.
- La convocatoria deberá expedirse y publicarse con su respectiva traducción, entre el segundo domingo de marzo y el 30 de ese mes del año inmediato siguiente a la elección del ayuntamiento.
- La representación indígena deberá ser reconocida por el Ayuntamiento electo a más tardar el 15 de abril del año que corresponda.
Si bien es cierto que existe formalmente el reconocimiento de las comunidades y pueblos indígenas y del derecho que tienen de elegir representantes ante los ayuntamientos, así como de un procedimiento que permite ejercerlo, esto no es suficiente para que en la práctica cotidiana puedan incidir en la toma de decisiones del municipio en el que radiquen, puesto que, la ley no garantiza el tipo de participación que tendrán en las sesiones de cabildo, los requisitos para convocarlos y si pueden gozar de recursos materiales y humanos para el adecuado ejercicio de su representatividad en beneficio de sus comunidades.
Al respecto, se han presentado diversos medios de impugnación ante los órganos jurisdiccionales en el ámbito local, por quienes se ostentan como representantes indígenas, derivado de la vulneración a sus derechos por la limitada participación política que tienen en el ámbito municipal, o por la falta de observancia a sus procesos de selección por la autoridad correspondiente.
Cabe precisar que, las comunidades y pueblos indígenas constituyen un grupo social que se encuentra en situación de desventaja y susceptible de ser sujeto de actos discriminatorios que repercutan en el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales.
Por ello, es conveniente replantear la armonización del marco jurídico local con la libre determinación y autonomía de la población indígena, a efecto de que el Estado garantice materialmente el derecho de elegir a sus representantes ante los Ayuntamientos, y ampliar su participación con derecho a voz y voto en la toma de decisiones de su municipio, pues en un país pluricultural como México, este derecho colectivo es de suma importancia porque repercute directamente en el desarrollo de las comunidades y pueblos indígenas; solo es cuestión de voluntad legislativa.
[1] Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2001.
[2] Artículo 2º, apartado A, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
[3] Mediante Decreto No. 237 publicado el 24 de junio de 2014, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México.
Desafíos de la democracia ante la pandemia
“En medio de la dificultad reside la oportunidad”
Albert Einstein
“Las amenazas a nuestros sistemas democráticos se manifiestan hoy en forma de crisis sanitarias, de escasez de servicios, de pérdida masiva de empleos, de deterioro de la capacidad productiva y de afectaciones a la cohesión social”, Luis Almagro[1], Secretario General de la Organización de los Estados Americanos.
La crisis a la que se enfrentan todos los países del mundo, incluido el nuestro, es abismal, de un golpe y de tajo, la pandemia del coronavirus (COVID 19), ha puesto en evidencia la fragilidad de los sistemas económicos, afectando de forma más aguda a los países más pobres del mundo.
La propagación del coronavirus (COVID-19) está cambiando la forma en que desarrollamos nuestras actividades, en todos sus ámbitos, y cómo los líderes políticos están tomando decisiones a nivel local y nacional.
La recesión económica es inminente, con ella los problemas sociales se agudizarán, la sociedad ya polarizada, encontrará con lo anterior, mayores motivos de descontento económico, político y social.
La urgencia con la que deben destinarse recursos económicos a los sistemas de salud, sumamente precarios en algunos casos, obliga a disminuir los presupuestos destinados a otros sectores, como el social y electoral.
El desafío que tenemos como instituciones electorales es mayúsculo, el próximo año habrán de realizarse los comicios más grandes de la historia en nuestro país, se elegirán 21, 368 cargos de elección popular, entre cargos locales y federales.
Las condiciones políticas, financieras y sociales son adversas, los recursos económicos son escasos, sin embargo, debemos garantizar el derecho de voto a los ciudadanos, así como la celebración pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo y de los ayuntamientos en nuestro estado.
Por lo anterior, es momento de replantear, ajustar y en su caso, flexibilizar los procesos involucrados en la preparación y desarrollo de todas las etapas del proceso electoral, ajustarnos a la “nueva normalidad”, sin perder de vista las exigencias y limitantes que nos impone la ley electoral sin dejar de lado las disposiciones sanitarias.
Las dificultades sanitarias y logísticas serán considerables, sin embargo, deberá prevalecer la decisión democrática de todos los involucrados, instituciones, actores políticos y ciudadanía debemos dar muestra del compromiso hacia nuestra democracia.
En nuestro estado, de acuerdo con lo establecido en el Código Electoral del Estado de México, el proceso electoral inicia formalmente en la primera semana de enero de 2021. No obstante, los trabajos preparatorios iniciaron meses atrás, la implementación del trabajo en su modalidad a distancia (home office) ha permito avanzar en los trabajos institucionales inherentes al proceso, haciendo uso de las tecnologías de la información.
Como autoridad en la materia, el Instituto Electoral del Estado de México realizará sus funciones apegado a los principios y valores democráticos, la emergencia sanitaria es una prueba de fuego que habrá de determinar la resiliencia de todos sus integrantes, contribuyendo con su actuar a una nueva gobernabilidad democrática
En contraparte, se requiere que el gobierno, en todos sus órdenes, actores políticos y ciudadanía, contribuyan a garantizar en sus ámbitos de competencia, la continuación del proceso electoral, garantizando que las elecciones del próximo 6 de junio de 2021 se realicen y se caractericen por ser justas, libres y transparentes.
[1] http://www.oas.org/documents/spa/press/La-CDI-Guia-de-accion-politica-para-la-pandemia-5.28.pdf
Aspirar a la igualdad respetando las diferencias: 21 de marzo, Día mundial de las personas con Síndrome de Down
“La discapacidad no debería ser un obstáculo para el éxito”
Profesor Stephen W. Hawking
Este 21 de marzo se celebra el Día Mundial de las personas con Síndrome de Down[1], instituido por la Organización de las Naciones Unidas desde diciembre de 2011. Se eligió este día porque se trata del día 21 del mes número 3, lo cual se usa para simbolizar la trisomía 21, que da origen al Síndrome de Down y que se traduce en discapacidad intelectual.
Para la Organización Mundial de la Salud (OMS), la discapacidad es una alteración en una estructura o en una función que impacta en la manera como las personas llevan a cabo sus actividades y participan en la vida social; por su parte, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad[2] señala que “las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad”.
De acuerdo con la OMS, 15% de la población de cada país tiene alguna discapacidad, lo que equivaldría en México a 18 millones personas considerando que somos 123 millones habitantes. Por su parte, el INEGI señala que en México 7.1 millones de habitantes no pueden o tienen mucha dificultad para hacer alguna de las actividades siguientes: 1) caminar, subir o bajar usando sus piernas; 2) ver; 3) mover o usar sus brazos o manos; 4) aprender, recordar o concentrarse; 5) escuchar; 6) bañarse, vestirse o comer; 7) hablar o comunicarse; y 8) problemas emocionales o mentales[3]. Lo anterior, se está incrementado, debido al envejecimiento de la población y al incremento global de los problemas crónicos de salud asociados a la diabetes, enfermedades cardiovasculares y trastornos mentales.
Las personas con Síndrome de Down han sido discriminadas a lo largo de la historia; en la antigüedad eran rechazadas y percibidas como improductivas o inútiles; posteriormente se les consideró como enfermas, por lo debían de ser curadas o tratadas para poder integrarse a la sociedad; en un tercer momento se consideró que el estado era el encargado de atender sus necesidades, proporcionándoles asistencia y tutela para la toma de decisiones. En la actualidad, se forja un modelo de inclusión social, o también denominado de los derechos humanos, en el que debe prevalecer la igualdad de oportunidades para todas las personas, en caso contrario, se atentaría contra la dignidad humana, derechos y libertades[4].
Como sociedad somos responsables de promover espacios y condiciones que permitan a todas y todos, la oportunidad de disfrutar de una vida plena, en igualdad de condiciones. Por lo anterior; se debe fomentar la eliminación de barreras (de actitud, de comunicación, físicas, políticas, programáticas, sociales y de transporte), que nos separan de las personas con esta discapacidad.
En ese orden de ideas, el 21 de marzo, Día Mundial de las personas con Síndrome de Down, es una fecha que tiene como objetivo visibilizar y reconocer el enorme esfuerzo que realizan las personas que nacen con esta condición y aumentar la conciencia pública de la necesidad de su inclusión en los ámbitos sociales, económicos, culturales y políticos.
En una sociedad democrática como la nuestra, todas y todos debemos disfrutar de los mismos derechos, sin ningún tipo de discriminación. No existen ciudadanos de primera, segunda o tercera, estamos obligados a caminar hacia la igualdad.
[1] Es una alteración causada por la existencia de material genético extra en el cromosoma 21, al ser tres en lugar de dos.
[2] En el cual México ha tenido una participación relevante, ya que la propuso, aprobado en diciembre de 2006 y ratificado por México en 2007. Sin embargo, entró en vigor en 2008 a nivel mundial.
[3] La discapacidad en México 2014, INEGI.
[4] Carrión Castro, Ma. Carmen; “Personas con Discapacidad y sus derechos políticos-electorales”; Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2019, recuperado en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/12/5840/12.pdf.
LA ELECCIÓN CONSECUTIVA DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL ESTADO DE MÉXICO
El artículo 115, fracción I, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las constituciones de las entidades federativas deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidente municipal, regidores o síndicos, por un periodo adicional, en cuyo caso la postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo registró, de ser el caso; con la excepción consistente en que hubieren renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. Cabe destacar que los órganos jurisdiccionales en la materia, sostienen que “la elección consecutiva en las entidades está reservada a la libertad configurativa de cada Estado.”[1]
En el caso del Estado de México, la constitución local, indica lo mismo que la constitución federal, agregando que la elección consecutiva se realizará en los términos que aduzca la ley respectiva.
Por otro lado, el Código Electoral del Estado de México, acota en los artículos 18 y 19, las condiciones en las que se llevará acabo la elección consecutiva para presidentes, regidores, síndicos y diputados locales.
Aunado a lo expuesto, el Reglamento para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular ante el Instituto Electoral del Estado de México (Acuerdo IEEM/CG/194/2017), establece:
Artículo 21. Además de los requisitos previstos en el Código y en este Reglamento, quienes pretendan ejercer el derecho de elección consecutiva, en Diputaciones o como miembros de los Ayuntamientos, deberán acompañar a la solicitud de registro de candidaturas postuladas por los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o independientes, la documentación que acredite que hayan ejercido el mismo cargo por el que se pretende contender.
En ese tenor, las mencionadas candidaturas independientes, tienen la posibilidad jurídica de contender nuevamente por el mismo cargo de regiduría, al finalizar el periodo de su mandato, siempre y cuando se cumplan las condiciones y requisitos legales respectivos.
Cabe destacar que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha sostenido que la elección consecutiva “atiende a un modelo político-electoral que pretende reconocer el buen desempeño de un funcionario, así como proporcionar al electorado la herramienta para castigar la mala gestión de los servidores públicos electos… busca consolidar el profesionalismo de la función pública… además de crear un vínculo más fuerte con la ciudadanía que votó por ellos y, por ende, que la representación democrática se vea favorecida.”[2]
En otras entidades federativas, se ha logrado mediante la elección consecutiva que algunas candidaturas independientes se mantengan en el cargo de ayuntamientos por un periodo adicional, ejemplo de ello es Chihuahua, que en los ayuntamientos de Juárez e Hidalgo del Parral, la ciudadanía volvió a elegirlos para el cargo de presidencias municipales.[3]
Caso contrario, Zacatecas que en el proceso electoral 2014-2015, mediante candidatura independiente y por representación proporcional, se accedió al cargo de regidores en 9 ayuntamientos (Calera, Fresnillo, Genaro Codina, Jerez, Juchipila, Miguel Auza, Tlaltenango de Sánchez Román, Villa de Cos y Zacatecas[4], sin que en ningún caso se realizara una nueva postulación.
En el caso particular, como se ha dicho en otras colaboraciones, por primera vez en el Estado de México, en el proceso electoral 2017-2018, por el principio de representación proporcional y en la modalidad de candidatura independiente, nueve ciudadanos accedieron a un cargo público como integrantes de ayuntamientos en el mismo número de municipios.[5]
Lo indicado, evidencia que las candidaturas independientes han venido a abonar a la democracia representativa de nuestra entidad, sobre todo haciendo posible el derecho de los mexiquenses a ejercer el derecho a ser votado en esta modalidad, la pregunta es ¿han sabido atender las demandas sociales ya en el cargo público?, sin duda los ciudadanos darán la respuesta correspondiente a través de su voto.
La elección consecutiva de candidaturas independientes, en caso de que las mismas ejerzan su derecho a una nueva postulación por el mismo cargo, será un tópico histórico en nuestra entidad federativa en el proceso electoral venidero.
[1]Página 21 de la sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída al expediente SUP-REC-0059-2019) visible en: https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REC-0059-2019.pdf), criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 131/2017 y sus acumuladas, que refieren que en el diseño del sistema de reelección de candidaturas a los congresos de los estados cuentan con libertad de configuración legislativa.
[2] Página 65 de la sentencia SUP-REC-059/2019, citada en la nota 1.
[3]Información obtenida de la página web del Instituto Estatal Electoral Chihuahua, http://www.ieechihuahua.org.mx/, en el apartado de “Procesos Electorales Locales”, “Proceso Electoral 2015-2016”, pestaña “candidatos electos”; y Proceso Electoral 2017-2018”, rubro “candidatos electos”.
[4] Información obtenida de la página web del Instituto Electoral de Zacatecas, de los procesos electorales 2015-2016 y 2017-2018, visible en: http://ieez.org.mx/PE2016/Cand_Electos/Candiatos%20electos%202015-2016_%2010012017.pdf y http://ieez.org.mx/PE2018/PE2018.html
[5] Apaxco, Atenco, Axapusco, Chiconcuac, Mexicaltzingo, Tenancingo, Tlalmanalco, Zinacantepec y Tonanitla. Ver información en: https://www.ieem.org.mx/maxima_publicidad/maxima17_18/Convo/INDEPENDIENTES_2017_2018/index.html
17 de mayo. Día Mundial de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
“Lo mejor que se puede compartir es el conocimiento.”
(Alain Ducasse)
La Asamblea General de la ONU proclamó el 17 de mayo como el Día Mundial de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (Resolución A/RES/60/252, 2006), buscando que las sociedades y economías amplíen su conocimiento sobre las posibilidades que brindan la internet y las tecnologías de la información y comunicación (TIC), así como las formas de reducir la brecha digital.[1]
Es innegable el cúmulo de beneficios aportados por la internet a la humanidad, como el hecho de que incrementa la comunicación, elimina las barreras y el espacio, generaliza los contenidos, facilita el acceso al aprendizaje, brinda opciones diferentes de entretenimiento y trabajo en línea. De esta forma, las instituciones públicas, universidades, empresas y personas de cualquier parte del mundo pueden crear, publicar, transferir, descargar y utilizar información digitalizada.
La incorporación de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) en todos los ámbitos, ha creado nuevas oportunidades para la sociedad; sin embargo, la Sociedad de la Información y del Conocimiento (SIC)[2] ha dado paso a la brecha digital, en donde las naciones y los individuos no tienen las mismas oportunidades de acceso, uso, asimilación y apropiación de las TIC.
La Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo define a la brecha digital como “la brecha entre individuos, hogares, negocios y áreas geográficas en diferentes niveles socioeconómicos con respecto a sus oportunidades de acceso a TIC y su uso para una amplia variedad de actividades”.[3]
En este tenor, aproximadamente un 60% de la población mundial (4,540 millones de personas) tiene acceso a Internet y 3.200 millones permanecen desconectadas (Informe “Digital 2020”).[4]
En México, hay 80.6 millones de usuarios de Internet, lo que representa el 70.1% de la población de seis años o más, cifras de la “Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2019”. [5]
Hoy día este tema cobra aún mayor relevancia, la pandemia generada por el COVID-19 (coronavirus), nos ha obligado a cambiar la forma de realizar nuestras actividades.
La desigualdad en el acceso y conocimiento de las TIC hace necesario que los gobiernos del mundo, la iniciativa privada, las organizaciones y la sociedad en general promuevan acciones encaminadas que acorten e incluso desaparezcan la brecha digital, elevando la calidad educativa, promoviendo la apropiación participativa, la utilización de fuentes confiables de información, así como del uso de herramientas tecnológicas digitales que contribuyan a los procesos productivos, al trabajo colaborativo y al mejoramiento del conocimiento colectivo; todo lo anterior, a fin de lograr la democratización del conocimiento que fomente la igualdad de oportunidades.
[1] Resolución aprobada por la Asamblea General de la ONU el 27 de marzo de 2006 [consultado el 13 de mayo de 2020], disponible en: https://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/60/252&referer=http://www.un.org/depts/dhl/resguide/r60.htm&Lang=S
[2] Delia Crovi (2008: 68) describe a la SIC como la “… sociedad caracterizada por un modo de ser comunicacional que atraviesa todas las actividades: industria, entretenimiento, educación, organización, servicios, comercio, etcétera. Este tipo de sociedad se alimenta de un rápido crecimiento e innovación en materia de tecnologías de información y comunicación, las que impactan a todos los sectores sociales. Se caracteriza también por un volumen de información creciente que hace indispensable el uso de herramientas tecnológicas para procesarla, almacenarla y distribuirla”, en Dimensión social del acceso, uso y apropiación de las TIC, UAM, México [consultado el 13 de mayo de 2020], disponible en: http://fresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bdfde.nsf/OtrosWeb/CONT16CROVI/$file/04-contratexto16%20CROVI.pdf
[3] Organization for Economic Cooperation and Development [oecd] (2001). Understanding the digital divide. Paris, Francia [consultado el 13 de mayo de 2020], disponible en: https://www.oecd.org/sti/1888451.pdf
[4] Con datos del informe “Digital 2020”, que We Are Social y Hootsuite presentó este 2020 [consultado el 13 de mayo de 2020], disponible en: https://wearesocial.com/es/blog/2020/01/digital-2020-el-uso-de-las-redes-sociales-abarca-casi-la-mitad-de-la-poblacion-mundial
[5] Fuente: Comunicado de Prensa Núm. 103/20 del INEGI, emitido el 17 de febrero de 2020 [consultado el 13 de mayo de 2020], disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2020/OtrTemEcon/ENDUTIH_2019.pdf