VERIFICACIÓN DE PADRONES DE AFILIADOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Escrito por Dirección de Partidos PolíticosDe acuerdo con el artículo 41, Base I de la Constitución Federal, los partidos políticos son entidades de interés público y la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, así como, sus prerrogativas, derechos y obligaciones.
Entre estas últimas, se encuentra el mantener el mínimo de militantes requeridos en las leyes respectivas para su constitución y registro; ya que, en caso de dejar de cumplir con los requisitos necesarios para obtener su registro, se actualizaría una causal de pérdida del mismo, esto en términos de lo señalado en los artículos 25, párrafo 1, inciso c), y 94, párrafo 1, inciso d) de la Ley General de Partidos Políticos.
Con relación a los partidos políticos nacionales, la normatividad en cita refiere que deben contar con 3,000 militantes en al menos 20 entidades federativas o bien 300 en por lo menos 200 distritos electorales y el equivalente al 0.26% del Padrón Electoral Federal que haya sido utilizado en la elección federal inmediata anterior; mientras que, en el caso de los partidos políticos locales, deben contar con militantes en cuando menos dos terceras partes de los municipios de la entidad y el equivalente a 0.26% del Padrón Electoral Local que haya sido utilizado en la elección local ordinaria inmediata anterior.
El proceso de verificación del cumplimiento del número mínimo de los padrones de militantes de los partidos políticos para la conservación de su registro, ya sea a nivel nacional o local, se realiza cada tres años para garantizar que cumplen con dicho requisito previo al inicio de los procesos electorales.
Con relación a lo anterior, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) ha emitido diversos acuerdos relativos a la verificación de padrones de afiliados, tales como:
- Acuerdo INE/CG172/2016
- Acuerdo INE/CG660/2016
- Acuerdo INE/CG851/2016
- Acuerdo INE/CG85/2017
- Acuerdo INE/CG33/2019
- Acuerdo INE/CG207/2022
La verificación de los padrones de afiliados de partidos políticos para la conservación de su registro, involucra el procedimiento de verificar que no exista la doble afiliación entre partidos políticos registrados o entre estos y aquellos que se encuentren en proceso de constitución.
La doble afiliación surge cuando una persona ciudadana se encuentra en más de un padrón de afiliados, por lo que, el INE o el Organismo Público Local (OPL) respectivo, deberá dar vista a los partidos políticos involucrados para que manifiesten lo que a su derecho convenga; de subsistir la doble afiliación, se requerirá a la persona para que se manifieste al respecto y, en caso de que no se manifieste, subsistirá la más reciente.
Esto atendiendo a que, el derecho de asociación de la ciudadanía debe ejercerse de manera libre, voluntaria e individual a un partido político.
Atendiendo a lo señalado en el artículo 76, fracción I de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los partidos políticos nacionales y locales, deberán poner a disposición del público y actualizar la información relativa a su padrón de afiliados o militantes, que contendrá exclusivamente el nombre o nombres, apellidos, fecha de afiliación y entidad de residencia de las personas afiliadas; a efecto de garantizar a la ciudadanía, el acceso a la información en posesión de dichos sujetos obligados.
La máxima publicidad de la información contenida en los padrones de afiliados de partidos políticos, permite que la ciudadanía esté en posibilidad de ejercer su derecho de presentar solicitudes de acceso, rectificación, corrección y oposición al tratamiento de sus datos personales.
Con el Acuerdo INE/CG207/2022 se realiza una actualización al procedimiento para que el INE y los OPL verifiquen de manera permanente que no exista doble afiliación a partidos políticos ya registrados tanto a nivel nacional como local, establecido en el Acuerdo INE/CG85/2017.
Asimismo, se aprueba la solicitud de baja y los comprobantes de búsqueda que se emitirán en la salida pública del sistema respectivo, que permitirán a la ciudadanía contar con un documento oficial para acreditar si se encuentra o no registrada en el padrón de personas afiliadas a un partido político.
Finalmente, se regula la obligación de los partidos políticos de informar en sus avisos de privacidad que los datos de las personas que voluntariamente decidan afiliarse serán transferidos al INE para su verificación y, en su caso, publicidad.