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Sábado, 13 Mayo 2023 07:57

IEEM, Fiscalizará a organizaciones de observadoras y observadores electorales en la Elección de Gubernatura 2023

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Las y los observadores electorales es la ciudadanía interesada en conocer las actividades de la preparación y desarrollo de los procesos electorales; una vez acreditados, están facultados por la ley para observar entre otras actividades los actos de la jornada electoral: la instalación de las casillas, el desarrollo de la votación, el escrutinio y cómputo, la fijación de los resultados y la clausura de la mismas. Su participación coadyuva a dar validez a las elecciones, fortaleciendo la democracia ya que a través de los informes de observación electoral que entregan, permite identificar a las Autoridades Electorales áreas de oportunidad para mejorar los actos desarrollados en los procesos electorales. La observación electoral puede realizarse de manera individual o través de una organización, de esta forma las y los observadores electorales que obtuvieron debidamente su acreditación adquieren tanto derechos como obligaciones, en el caso de las organizaciones de observadoras y observadoras se encuentra prevista la obligación de rendir cuentas.

 

La rendición de cuentas es parte importante de la integridad electoral en los procesos democráticos del país, particularmente en la Elección de Gubernatura 2023, ante la Dirección de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), las organizaciones que a través de la ciudadanía acreditada lleven a cabo actividades de observación electoral en las diversas etapas del proceso electoral, tienen la obligación de presentar dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes al 4 de junio, día de la jornada electoral, sus informes de ingresos y gastos empleados en sus actividades reportadas.

 

De acuerdo con el “Informe sobre el seguimiento al procedimiento de acreditación de las y los observadores electorales que participarán en los Procesos Electorales Locales 2022-2023, en los estados de Coahuila y México”, presentado en la sesión extraordinaria del Consejo General del INE, celebrada el 28 de abril del año en curso, con base en el Sistema de Observadores Electorales (SOE) con corte al 17 de abril, se tienen solicitudes de observadoras y observadores electorales realizadas ante los Consejos Local y Distritales del INE, de manera individual así como a través de una organización, sumando para el Estado de México siete organizaciones: “Promoción Ciudadana para el Desarrollo Solidario A.C., “Fundación Francisco Castañeda Rodríguez A.C.”, “Fuerza Migrante A.C”, y “Táctica Ciudadana”, con solicitudes aprobadas; por su parte “Comisión Mexicana de Derechos Humanos, A.C.”, “Construyendo con Voluntad, A. C.”, y México en Números e Investigación Social y Política, A. C., tienen solicitudes por aprobar.

 

Bajo este escenario, las organizaciones con acreditaciones aprobadas, de conformidad con los avisos o proyectos de observación electoral que las propias organizaciones informen, deberán rendir cuentas ante el IEEM.

 

Para tal cometido, la Dirección de Partidos Políticos del IEEM, ejercerá su atribución de fiscalización de los informes financieros que presenten las organizaciones de observadoras y observadores electorales, apegando su actuación a las reglas de fiscalización previstas en el Reglamento de Fiscalización del INE, y mediante una guía de actividades específicas de trabajo contenidas en el “PROCESO DE FISCALIZACIÓN AL INFORME DE INGRESOS Y GASTOS DE LAS ORGANIZACIONES DE OBSERVADORAS Y OBSERVADORES ELECTORALES, EN LA ELECCION DE GUBERNATURA 2023, DEL ESTADO DE MÉXICO”; que constituye una herramienta práctica elaborada por esta Dirección, con las acciones y reglas aplicables a la presentación, recepción, revisión y dictaminación de los informes de ingresos y gastos que presenten las organizaciones de observadoras y observadores electorales con motivo de su participación en la Elección de Gubernatura 2023.

 

Por su parte, las organizaciones de observadoras y observadores electorales, tendrán hasta el 14 de julio de 2023 para presentar su informe de ingresos y gastos por el periodo comprendido entre la fecha de registro ante los órganos electorales del INE y hasta la conclusión del procedimiento, incluso en fecha posterior a la Jornada Electoral.

 

Para revisar los informes, el personal fiscalizador de la Dirección de Partidos Políticos del IEEM contará con veinte días, podrá determinar la realización de verificaciones selectivas de la documentación comprobatoria de los ingresos y gastos informados, a partir de criterios objetivos emanados de las normas y procedimientos de auditoría, y dichas verificaciones podrán ser totales o muéstrales en uno o varios rubros, en apego a los criterios que invoca la Norma Internacional de Auditoría NIA 500, relativos a que la evidencia de auditoría se podrá obtener mediante la selección de todas las partidas contables o selección de elementos específicos, hasta obtener una seguridad altamente razonable de la documentación y registros que soportan las revelaciones de los ingresos y gastos ejercidos.

 

Durante el procedimiento de revisión, se podrá solicitar a las personas físicas y morales, públicas o privadas, que confirmen sobre las operaciones realizadas con las organizaciones de observadoras y observadores electorales.

 

Cuando en el ejercicio de sus facultades, la Dirección de Partidos Políticos del IEEM requiera superar la limitación establecida por los secretos bancario, fiscal o fiduciario, apegándose a los criterios de idoneidad, necesidad, proporcionalidad y pertinencia, solicitará la intervención de la Unidad Técnica de Fiscalización del INE para realizar las

confirmaciones conducentes ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, e institucionales fiduciarias legalmente constituidas.

 

Si durante la revisión a los informes se advierte la existencia de errores u omisiones o la necesidad de aclarar o rectificar algún dato proporcionado, o bien requiere la entrega de documentación, se notificará a las representaciones legales de las organizaciones para que, en un término de diez días, presenten las aclaraciones o rectificaciones que a su derecho convenga.

 

Al vencimiento del plazo para la revisión del informe, o en su caso de las aclaraciones o rectificaciones, la Dirección de Partidos Políticos, tendrá un plazo de diez días para elaborar los informes de resultados y proyecto de dictamen, obteniendo así, certeza de que las organizaciones de observadoras y observadores se apegaron a los criterios establecidos en la normatividad electoral, en cuanto al origen, monto y aplicación de los recursos utilizados en las actividades de observación electoral, constituyendo de esta forma un producto provechoso para la rendición de cuentas, consultable por la ciudadanía y útil al fortalecimiento del proceso democrático del Estado de México.

 

 

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