EL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LA CIUDADANÍA MEXIQUENSE
Escrito por Dirección de Partidos PolíticosLa Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 9 y 35, fracción III establece que es prerrogativa de las personas ciudadanas mexicanas: “Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país”, siendo una de estas formas de asociación la constitución de partidos políticos.
Por su parte, el Código Electoral del Estado de México (CEEM) en su artículo 37 señala que los partidos políticos son entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonios propios, con registro ante el Instituto Nacional Electoral o el Instituto, que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones ciudadanas, hacer posible el acceso de estos al ejercicio del poder público.
En el caso del Estado de México, el derecho de asociación que se consuma en la constitución de un partido político local, y tiene las siguientes vertientes:
Plazo para ejercer el derecho de asociación:
En términos del artículo 11 de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP) y 43, segundo párrafo del CEEM, la ciudadanía mexiquense que pretenda constituirse en partido político para obtener su registro deberá, en el caso de los partidos políticos locales informar tal propósito a la autoridad, en el caso que nos ocupa ante el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) en el mes de enero del año siguiente al de la elección de Gubernatura; en el caso de la entidad, es un hecho notorio que se celebró en 2023.
Conforme lo anterior el plazo para llevar a la praxis el derecho de mérito es en el mes de enero de 2024.
Requisitos para llevar a la praxis el derecho de asociación:
La LGPP, en los artículos 10 y 13, así como el numeral 44 del CEEM, establecen que para que una organización ciudadana sea registrada como partido político, se deberán cumplir determinados requisitos, los cuales en esencia son:
- Presentar una declaración de principios y, en congruencia con éstos, su programa de acción y los estatutos, conforme los requisitos de la LGPP en los numerales 35 al 48.
- Contar con militantes en un número equivalente al 0.26% del padrón electoral en cuando menos dos terceras partes de los municipios o distritos locales de la entidad; los cuales deberán contar con credencial para votar en dichas circunscripciones (mediante asambleas distritales o municipales) (en el caso del Estado de México; por lo menos en 84 municipios o 30 distritos locales).
- Que el número total de sus militantes en la entidad no sea inferior al 0.26% del padrón electoral que haya sido utilizado en la elección local ordinaria inmediata anterior.
- Que no existió intervención de organizaciones gremiales o de otras con objeto social diferente al de constituir
- Celebración de la asamblea local constitutiva con las personas delegadas electas en las asambleas.
Plazo para presentar solicitud de registro
Si la organización ciudadana cumplió con los requisitos descritos en el apartado anterior, conforme al artículo 15 de la LGPP y 46 del CEEM en el mes de enero del año anterior al de la siguiente elección, estará en posibilidad de presentar la solicitud de registro; en el caso, será en el mes de enero del año 2026.
Efectos constitutivos
El registro del partido político local, conforme al artículo 19, numeral 2 de la LGPP y 49, segundo párrafo del CEEM, surtirá efectos constitutivos a partir del primer día del mes de julio del año previo al de la elección; en el caso que nos ocupa, julio de 2026.
Innovaciones en el procedimiento
El Instituto Nacional Electoral (INE)[1] ha implementado una solución tecnológica denominada Sistema de Registro de Partidos Políticos Locales (SIRPPL), por medio del cual es posible realizar una verificación de las personas asistentes a la asamblea para determinar si se encuentran en el padrón electoral de la circunscripción de que se trate en el momento de la celebración de la misma, lo que conlleva a que se constate que la afiliación es libre y voluntaria.
Asimismo, el SRPPL, permite realizar los cruces de las personas afiliadas al partido político local en formación con otras organizaciones o partidos políticos nacionales o locales; lo que permite dar certeza sobre el ejercicio del derecho de mérito.
[1] Mediante Acuerdo INE/CG1420/2021, por el que aprueba los Lineamientos para la verificación del número mínimo de personas afiliadas a las organizaciones de la ciudadanía interesadas en constituirse como partido político local.
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