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El pasado 12 de agosto, la LX Legislatura del Estado de México aprobó un paquete de reformas que armonizó la legislación local con la normatividad nacional en materia de paridad de género y violencia política contra las mujeres en razón de género, a efecto de fortalecer la defensa de los derechos político-electorales de las mexiquenses. Esta armonización abre una puerta para romper paradigmas y que más mujeres ocupen cargos públicos, impulsando la igualdad sustantiva y el derecho a una vida libre de violencia del sector femenino en el ámbito público.

 

Bajo este panorama, a continuación, presento de manera general y brevemente, algunas de las reformas y adiciones a la normativa estatal en materia de paridad y violencia política contra las mujeres en razón de género, y que tienen implicaciones en el quehacer institucional del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM).

 

En primer lugar, se agrega a los principios rectores de la función electoral, el principio de paridad de género, y se incorpora que los principios rectores de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y paridad se realicen con perspectiva de género. Se incluye el concepto de paridad de género, configurándolo como la igualdad política entre mujeres y hombres, se garantiza con la asignación del 50% mujeres y 50% hombres en candidaturas a cargos de elección popular y en nombramientos de cargos por designación.

 

 

En varias porciones normativas se incorpora el lenguaje incluyente, con lo que se visibiliza que la titularidad de la Presidencia, de las Consejerías Electorales y Secretaría Ejecutiva del Consejo General, así como de la Contraloría General del IEEM, pueda ser ocupada tanto por hombres como mujeres. Este cambio pareciera menor, sin embargo, el hecho de que no se limite un género la ocupación de estos espacios de decisiones abona para potenciar la incorporación de las mujeres en estos espacios en el órgano administrativo electoral.

 

En el quehacer institucional del IEEM, esta normatividad adiciona como actividades las relativas a la paridad de género y el respeto de los derechos humanos en el ámbito político y electoral, lo cual contribuirá al cumplimiento de los principios rectores en la función electoral. Asimismo, se incorpora la perspectiva de género al realizar los monitoreos de medios de comunicación electrónicos e impresos, públicos y privados, durante el período de precampaña y campaña electoral, o antes si así lo solicita un partido político.

 

Aunado a lo anterior, se agrega como función electoral y fin del IEEM el garantizar, en el ámbito de sus atribuciones, la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral.

 

Un importante punto, y que celebramos es la incorporación de la Comisión de Igualdad de Género y no Discriminación, como Comisión permanente del IEEM, la cual actualmente tiene carácter especial hasta que se cumplan los fines establecidos en su acuerdo de creación.

 

Asimismo, considero importante mencionar que estas reformas legislativas estatales tienen eco en las atribuciones de los órganos de dirección y áreas ejecutivas que integran el IEEM. Respecto a las atribuciones del Consejo General, se agrega el vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a las obligaciones relacionadas con la prevención, atención y erradicación de la violencia política contra las mujeres en razón de género, así como el supervisar, evaluar y aprobar el cumplimiento de los programas de paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral del Instituto.

 

Esta reforma incorpora como atribuciones de la Junta General, la de proponer al Consejo General los programas de paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político-electoral, y de la Secretaría Ejecutiva la de llevar el registro de antecedentes de los agresores sancionados, judicial o administrativamente, por haber cometido violencia política contra las mujeres en razón de género, en coordinación con las autoridades competentes. Una de las áreas del IEEM que cuenta con nuevas atribuciones es la Dirección de Participación Ciudadana, quien deberá elaborar y proponer los programas de paridad de género, respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y difusión de la cultura política democrática; diseñar, elaborar e integrar el material didáctico y los instructivos electorales, observando el principio de paridad de género y la cultura de respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político-electoral; y capacitar al personal del Instituto, para prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género, así como en igualdad sustantiva.

 

En las modificaciones a la estructura del IEEM, con estas reformas se le da vida normativa, vía Código Electoral del Estado de México a dos instancias, la Unidad de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia, en donde se establece que será la encargada, mediante criterios transversales, de implementar e institucionalizar la perspectiva de género y fungir como órgano de consulta y asesoría del Instituto, y la Unidad Técnica Para Atender la Violencia Política Contra las mujeres, cuya función principal será de apoyo, asistencia y asesoría a las precandidatas, candidatas, aspirantes, militantes de los partidos políticos, servidoras públicas, periodistas, defensoras de derechos humanos o similares que manifiesten ser objeto de violencia política en razón de género.

 

En cuanto a los órganos desconcentrados del IEEM que habrán de instalarse en el marco del proceso electoral, se establece como atribuciones de las Juntas Distritales Ejecutivas del IEEM la ejecución de los programas de paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral.

 

Cabe destacar, que esta reforma en relación a la violencia política contra las mujeres en razón de género, incorpora su conceptualización de esta conducta y se incorporan 37 acciones y omisiones que pueden configurarla. En este tema, se estableció la posibilidad de que, tanto el Tribunal Electoral del Estado de México como el IEEM, puedan solicitar a las autoridades competentes el otorgamiento de las medidas precautorias y cautelares para la protección de la víctima, inmediatamente que se conozcan de hechos constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia política contra las mujeres en razón de género. La presentación de quejas y denuncias en la materia se seguirá mediante el procedimiento especial sancionador.

 

Dentro de las funciones y obligaciones del IEEM se incorporan las relativas a la promoción de la cultura de la no violencia en el marco del ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres, la posibilidad de sancionar, de acuerdo con la normatividad aplicable, las conductas que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género.

 

El IEEM tendrá como reto incorporar esta armonización al quehacer institucional a través de la modificación de su propia normatividad interna, en aras de garantizar que el ejercicio de los derechos político-electorales en igualdad de circunstancias y se potencialice la incorporación de las mujeres en los espacios de toma de decisiones sin violencia.

 

Sin duda alguna, la pandemia actual marcará un antes y un después en la vida de las personas en todo el mundo; no sólo por el lamentable número de personas fallecidas, sino porque han cambiado por completo nuestros estilos de vida, en la forma de interrelacionarnos con nuestros semejantes. Además de los efectos secundarios de la cuarentena en sí misma, relacionados con el “resguardo domiciliario”, entre los que destacan los efectos en materia económica y los efectos psicológicos de las personas por estar tanto tiempo sin poder salir a las calles.  

 

Y sin duda, la materia electoral no es la excepción ni ajena a los efectos de la pandemia, pues la crisis sanitaria ha impactado en el desarrollo de los procesos electorales del mundo entero. En lo que va del año, más de 60 elecciones en el planeta se han suspendido; armonizar el derecho a la salud y los derechos político electorales, no ha sido tarea fácil.

 

En México las primeras víctimas electorales, por decirlo de alguna manera, fueron las elecciones de Hidalgo y Coahuila, cuyas jornadas electorales estaban previstas inicialmente para el pasado 7 de junio del presente año. Ahora, dichas elecciones tendrán verificativo el próximo 18 de octubre.

 

En este contexto y una vez que el INE ha declarado formalmente el inicio del proceso electoral federal, conviene tener en mente que los próximos comicios del año 2021 serán los más grandes de la historia del país. Y es que, por primera vez, concurrirán 32 elecciones locales con la renovación total de las 500 diputaciones de la Cámara de Diputados. De igual modo, en 2021 habrá 15 gubernaturas en disputa, se renovarán 30 Congresos locales que representan 1,063 diputaciones y 1,926 presidencias municipales en 30 entidades federativas. Lo anterior equivale a la elección de 21,368 cargos de elección popular por la vía democrática.

 

Por otro lado, de acuerdo con el crecimiento aproximado del Padrón Electoral, se prevé que en 2021 estén en condiciones de votar prácticamente 95 millones de ciudadanas y ciudadanos, lo que implicará la instalación de más de 164,500 casillas.

 

En el Estado de México, cuyo proceso electoral iniciará formalmente en enero del próximo año, estarán en juego las 75 diputaciones que integran la Legislatura del Estado y se elegirán a los integrantes de los 125 Ayuntamientos que conforman la entidad mexiquense, en los cuales se eligen alrededor de 1,607 cargos de elección popular, entre presidencias municipales, sindicaturas y regidurías.

Por otro lado, conviene señalar que a nivel nacional la operación de las casillas únicas en procesos electorales concurrentes ha provocado cambios significativos en la organización electoral, pues a partir de su creación se debe designar un mayor número de funcionarios de mesas directivas de casillas. De igual manera, la capacitación en elecciones concurrentes es más compleja pues se debe capacitar para dos elecciones distintas.

 

Si bien no se sabe el impacto que tendrá la actual pandemia en el año 2021, es muy probable que para mediados del siguiente año persistan algunas de sus consecuencias y, por lo tanto, se siga presentando un escenario inédito hasta ahora en materia de salubridad en el contexto del desarrollo de procesos electorales. Habrá que ver si la pandemia modifica, por ejemplo, la forma de hacer campaña de los partidos políticos, pasando de las campañas en las calles a las campañas en los espacios virtuales, modificándose la forma de interacción física entre los partidos políticos y la ciudadanía.

 

Por lo que hace a las autoridades electorales, tendremos que resolver asuntos tales como la forma en que se hará el modelo de capacitación electoral en la etapa de preparación de las elecciones, pues la capación electoral prevé visitas domiciliarias. Y en general, resolver la forma en que se harán todas aquellas actividades que, hasta antes de la pandemia, se llevaban en campo; replanteándonos la forma de hacer elecciones en el contexto de una crisis sanitaria de esta dimensión.

 

Es así que la pandemia ha puesto a prueba nuestra capacidad de reacción y de adaptación en todos los ámbitos de nuestras vidas; en lo individual y como sociedad, y más aún, poniendo a prueba al Estado mismo. En los dos primeros ámbitos, toca seguir cuidándonos sobre la base de la tolerancia y la solidaridad. Por lo que hace al Estado, éste debe seguir garantizando las funciones públicas, entre las que se encuentran la organización de elecciones libres, periódicas y auténticas.

 

 

 

 

El 14 de abril de este año entraron en vigor reformas y adiciones a seis leyes generales y dos orgánicas, con la finalidad de prevenir, sancionar y erradicar la violencia política contra las mujeres mexicanas. En arreglo con lo anterior, el pasado 13 de agosto, la LX Legislatura del Estado de México aprobó reformas y adiciones a marco jurídico mexiquense con lo que se armonizó la legislación local con la normatividad nacional.

 

En efecto, la violencia política contra las mujeres en razón de género se define como toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones y la libertad de organización.

 

En el ámbito electoral, para poder defenderse de conductas que pudiesen constituir violencia política, las ciudadanas pueden hacerlo mediante la presentación de un procedimiento especial sancionador (PES), o bien, de un juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía (JDC), según se trate de la naturaleza del acto denunciado o impugnado y de quién realice la conducta infractora. Ya en otros espacios me he ocupado de explicar la procedencia del PES, por lo que toca el momento de referirme al caso particular del JDC.

 

En principio de cuentas, cabe precisar que el JDC, en el ámbito federal, es un medio de impugnación cuya resolución es competencia de la Sala Superior o de las cinco Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como, en el ámbito local, del Tribunal Electoral del Estado de México, en el caso de la entidad mexiquense y según se trate del acto impugnado.

 

El JDC sólo procede cuando una ciudadana por sí misma o a través de su representante legal haga valer presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votada en las elecciones populares, de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos y considere, además, que se actualiza algún supuesto de violencia política contra las mujeres en razón de género, en los términos establecidos en la ley.

 

Conforme a lo anterior, entre otros supuestos el JDC puede ser promovido por las mujeres ciudadanas cuando consideren que se violó su derecho político-electoral de ser votadas cuando, habiendo sido propuestas por un partido político, les sea negado indebidamente sus registros como candidatas a un cargo de elección popular; consideren que los actos o resoluciones del partido político

al que están afiliadas violan alguno de sus derechos político-electorales; y cuando habiendo sido electas para un cargo de elección popular, consideren que se les violenta su derecho de ser votadas por impedirles el libre ejercicio de la función pública.

 

Es tiempo de consolidar la garantía en el ejercicio de los derechos de las mujeres en el país. Por ello, de cara a los próximos procesos electorales que vivirá el país, resulta fundamental remover y/o disminuir los obstáculos sociales, políticos, culturales o de cualquier otra índole que impidan a las mujeres gozar o ejercer de manera real, efectiva y libre sus derechos políticos y electorales en condiciones de paridad frente a los varones.

A partir de la entrada en vigor del paquete de reformas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género esta se define como toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones y la libertad de organización.

 

La trascendencia de esta reforma legal es que se incorpora a nuestro sistema jurídico nacional, una definición de lo que debe entenderse como violencia política contra las mujeres en razón de género, se tipificó como delito electoral y se instituyó como una conducta infractora que puede ser sancionada, además del ámbito penal, en el campo administrativo y electoral.

 

En efecto, la violencia política puede ser cometida indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.

 

Y para poder denunciar y defenderse de conductas que pudiesen constituir violencia política, las ciudadanas mexicanas podemos hacerlo a través de la presentación de un procedimiento especial sancionador (PES), mismo que puede iniciarse de oficio o mediante la presentación de una queja o denuncia ante la autoridad administrativa electoral en cualquier tiempo (dentro o fuera de proceso electoral). La queja o denuncia procederá por la realización de las siguientes conductas:

 

  1. a) Obstaculizar a las mujeres, los derechos de asociación o afiliación política;
  2. b) Ocultar información a las mujeres, con el objetivo de impedir la toma de decisiones y el desarrollo de sus funciones y actividades;
  3. c) Ocultar la convocatoria para el registro de precandidaturas o candidaturas, o información relacionada con ésta, con la finalidad de impedir la participación de las mujeres;
  4. d) Proporcionar a las mujeres que aspiran a ocupar un cargo de elección popular, información falsa, incompleta o imprecisa, para impedir su registro;
  5. e) Obstaculizar la precampaña o campaña política de las mujeres, impidiendo que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad, y
  6. f) Cualesquiera otra acción que lesione o dañe la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos y electorales.

 

Además, cabe mencionar que, dentro de un PES, el Instituto Nacional Electoral y los organismos públicos locales en materia electoral podrán ordenar las siguientes medidas cautelares por infracciones que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género:

 

  1. a) La realización de un análisis de riesgos y un plan de seguridad;
  2. b) Retirar la campaña violenta contra la víctima, haciendo públicas las razones;
  3. c) Cuando la conducta sea reiterada por lo menos en una ocasión, suspender el uso de las prerrogativas asignadas a la persona agresora;
  4. d) Ordenar la suspensión del cargo partidista, de la persona agresora, y
  5. e) Cualquier otra requerida para la protección de la mujer víctima, o quien ella solicite.

 

Cuando las medidas de protección sean competencia de otra autoridad, la autoridad electoral le dará vista de inmediato para que proceda a otorgarlas conforme a sus facultades y competencias.

 

Asimismo, resulta importante precisar que, en la resolución de los procedimientos sancionadores por violencia política en contra de las mujeres por razón de género, la autoridad resolutora debe considerar ordenar las medidas de reparación integral que correspondan, considerándose al menos las siguientes:

 

  1. a) Indemnización de la víctima;
  2. b) Restitución inmediata en el cargo al que fue obligada a renunciar por motivos de violencia;
  3. c) Disculpa pública, y
  4. d) Medidas de no repetición.

 

Es tiempo de reivindicar enserio los derechos de las mujeres en el país. Por ello, de cara a los próximos procesos electorales que vivirá el país, resulta fundamental remover y/o disminuir los obstáculos sociales, políticos, culturales o de cualquier otra índole que impidan a las mujeres gozar o ejercer de manera real, efectiva y libre sus derechos políticos y electorales en condiciones de paridad frente a los varones.

 

 

 

 

El pasado 14 de abril de este año, entraron en vigor reformas y adiciones a seis leyes generales y dos leyes orgánicas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia política en contra de las mujeres mexicanas. Este paquete de reformas contribuye al fortalecimiento de la igualdad de género en los ámbitos político y electoral.

 

Con ello, se dan herramientas normativas que reivindican los derechos de las mujeres en el país y permite la consolidación de la democracia incluyente, a través del establecimiento de mecanismos para la implementación de una plena y eficaz participación política de las mujeres dentro y fuera de los procesos electorales. Situación que implica no sólo que las mujeres puedan participar activamente en condiciones de equidad frente a los hombres dentro de los comicios, sino también, que una vez obtenido el triunfo electoral en las urnas puedan asumir y sobre todo, ejercer libremente el cargo público que la soberanía popular les haya otorgado, sin trabas, obstáculos, descalificaciones o limitaciones basadas en elementos de género o estereotipos antidemocráticos por la sola condición de ser mujer y que impliquen menoscabar su imagen pública o limitar en cualquier forma y en cualquier grado, sus derechos políticos y electorales.

 

Cabe recordar que, la lista nominal de electores del país se integra mayoritariamente por mujeres, en un 52%, razón por la cual ante las recientes reformas aprobadas a nivel nacional es fundamental que las legislaturas de las entidades federativas armonicen en breve el marco normativo local para prevenir, sancionar y sobre todo erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género, a efecto de evitar cualquier intento de frenar u obstaculizar el desarrollo político de las mujeres, de cara a los próximos procesos electorales. Es decir, reformas que permitan la materialización en la consolidación de los derechos políticos de las mujeres y la erradicación de prácticas discriminatorias que trastoquen dichos derechos. Por ende, en la armonización legislativa local, considero que se podría incorporar una instancia pública que defienda a las mujeres que se vean vulneradas en el ejercicio de sus derechos político-electorales. Dicha instancia podría estar integrada al órgano administrativo electoral local, con la finalidad de que se pueda atender eficazmente la prevención y erradicación de la violencia política.

 

Este ente defensor tendría como funciones las relativas a elaboración y difusión de información sobre la violencia política contra las mujeres en razón de género, emisión de opiniones técnicas sobre los temas que se le formulen respecto de este tema, así como brindar asesoría y acompañamiento a las mujeres ante las instancias estatales encargadas de sancionar las conductas que constituyan acciones u omisiones en la materia en los ámbitos electoral, penal y de responsabilidades administrativas.

 

Estoy plenamente convencida de que esta propuesta contribuiría a remover y/o disminuir los obstáculos sociales, políticos, culturales o de cualquier otra índole que impidan a las mujeres gozar o ejercer de manera real, efectiva y libre sus derechos políticos y electorales en condiciones de paridad frente a los varones.

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