¿Qué sigue después de las campañas? La Veda o Silencio Electoral
Escrito por Sandra López Bringas
El pasado treinta de abril iniciaron las campañas electorales en el Estado de México para la renovación del Congreso local y los Ayuntamientos, mismas que durarán hasta el dos de junio. Al respecto, el Código Electoral del Estado de México dispone que el día de la jornada electoral y durante los tres anteriores, no se permite la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales.
Este periodo, conocido como veda o silencio electoral, tiene una doble finalidad consistente en:
- Permitir que las y los ciudadanos, una vez que han conocido las Plataformas y las propuestas de campaña por parte de los candidatos y las fuerzas políticas, pueda reflexionar sobre las mismas y decidir el sentido de su voto. y;
- Evitar que se difunda propaganda electoral o se realicen actos que, dada la cercanía de la jornada, no puedan inhibirse o disuadirlos mediante los mecanismos de control establecidos en la normatividad.
En este sentido, nos encontramos ante una prohibición absoluta de realizar actos de proselitismo o de emitir propaganda electoral, entendida como el conjunto de escritos publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, candidaturas y simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas. Lo anterior, ya que el legislador ha considerado que la difusión de dichos actos durante el período de reflexión o en la jornada electoral podrían tener un efecto pernicioso en la voluntad de la ciudadanía e influir en el sentido de la votación.
Esta medida constituye un límite válido a la libertad de expresión, puesto que busca garantizar la vigencia del principio de equidad en la contienda e, inclusive, abarca expresiones realizadas en Internet y redes sociales. Concretamente en el caso de redes sociales como lo son Facebook y Twitter, si bien las personas usuarias son generadoras de información y no meras espectadoras, lo que permite presumir la espontaneidad de sus interacciones, ello no implica la posibilidad de incumplir el deber irrestricto de respetar el periodo de veda electoral. Máxime si no se pierde de vista que ningún derecho es absoluto y que, en todo caso, se debe garantizar la tutela de bienes jurídicos colectivos y de gran relevancia en el desarrollo democrático del país.
Con base en dichas características, se impone una obligación a quienes juzgan de observar un escrutinio estricto o análisis riguroso de las conductas probablemente lesivas de esta prohibición, a fin de procurar, en la mayor medida posible, que no se vicie la voluntad de electorado y garantizar con ello la validez de la elección.
Lo anterior, reviste la mayor importancia, puesto que genera una regla de análisis en casos que involucren la probable vulneración a la veda electoral, consistente en que no se debe partir de una presunción de licitud respecto de las expresiones correspondientes, sino que se deben estudiar de manera rigurosa a fin de verificar que no generen afectación alguna a los principios que protegen la libertad en la formación de la voluntad ciudadana. Es decir, en este tipo de casos la presunción se invierte para partir de la premisa consistente en la probable ilicitud de las expresiones en análisis. No pasa inadvertido, en este sentido, que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha venido desarrollando una línea jurisprudencial importante en la que ha ponderado, por una parte, la libertad individual de expresión frente a los bienes jurídicos que conllevan los procesos electorales, dando una ponderación mayor o especial a estos últimos por tratarse de bienes colectivos y de gran trascendencia para la democracia del país y el adecuado desarrollo de los procesos electorales.
Así, la veda electoral se erige en una regla sustancial tendente a garantizar la reflexión ciudadana, libre de proselitismo o manifestación de las fuerzas políticas contendientes, mediante la garantía de elecciones democráticas, libres y auténticas, así como de un ejercicio libre y secreto del sufragio.
Por último, si bien la normatividad establece un andamiaje normativo e institucional para inhibir infracciones y garantizar el adecuado desarrollo de los procesos electorales, también constituye un llamado a que todos, en nuestra calidad de ciudadanía, autoridad, servidores públicos y cualquier otra en que nos desempeñemos, asumamos nuestra responsabilidad en el desarrollo democrático y ajustemos nuestra conducta al marco normativo establecido, no por la posible imposición de una sanción, sino por convicción y compromiso con el desarrollo y consolidación de nuestra democracia como un sistema integral de vida, tal como lo prevé el artículo 3 de nuestra Constitución.
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