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Jueves, 22 Abril 2021 12:37

Violencia política contra candidatas en razón de género

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Sin duda alguna, México vive un “antes” y “un después” en la lucha por la igualdad de género, un tema que, dicho sea de paso, representa una deuda histórica hacia las mujeres. Y es que, en efecto, ha llegado el tiempo de reivindicar enserio los derechos de las mujeres en el país y consolidar una democracia incluyente, a través de la plena y eficaz participación política de las mujeres dentro y fuera de los procesos electorales.

 

Lo anterior implica no sólo que las mujeres puedan participar activamente en condiciones de equidad frente a los varones dentro de los comicios, sino también, que una vez obtenido el triunfo electoral en las urnas puedan asumir y sobre todo, ejercer libremente el cargo público que la soberanía popular les haya otorgado, sin trabas, obstáculos, descalificaciones o limitaciones basadas en elementos de género o estereotipos antidemocráticos por la sola condición de ser mujer y que impliquen menoscabar su imagen pública o limitar en cualquier forma y en cualquier grado, sus derechos políticos y electorales.

 

Esto es sumamente importante si tomamos en cuenta que en el actual proceso electoral federal en conjunto con los procesos electorales locales del país, están en disputa 21,368 cargos de elección popular por la vía democrática y que el Padrón Electoral está conformado mayoritariamente por mujeres. Así, no obstante que desafortunadamente aún existen herencias e inercias sociales y políticas que denuncian conductas antidemocráticas de discriminación y vulneración de los derechos de las mujeres, lo importante es, como ya lo anticipaba al inicio de la presente nota, México cuenta con una nueva realidad por lo menos en su aspecto jurídico, pues está configurado y establecido un nuevo bloque de constitucionalidad y legalidad en materia de igualdad de género, lo que incluye por supuesto el aparatado correspondiente a la prevención, erradicación y sanción de la violencia política de género contra las mujeres.

 

En efecto, ésta es definida como toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización; así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

 

Asimismo, conviene resaltar que, la violencia política ya es considera como un delito que puede ser cometido por quien: restrinja o anule el derecho al voto libre y secreto de una mujer; la amenace o intimide, directa o indirectamente, con el objeto de inducirla u obligarla a presentar su renuncia a una precandidatura o candidatura, o bien, al cargo para el que haya sido electa o designada; y publique o divulgue imágenes, mensajes o información privada de una mujer, que no tenga relación con su vida pública, utilizando estereotipos de género que limiten o menoscaben el ejercicio de sus derechos políticos y electorales, entre otros supuestos.

De esta manera, conforme al nuevo diseño institucional en la materia, para poder denunciar y defenderse de conductas que pudiesen constituir violencia política, las ciudadanas mexicanas pueden hacerlo mediante la presentación de un procedimiento especial sancionador (PES) como vía para la imposición de sanciones específicas en la materia, o bien, de un juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano (JDC) cuando la finalidad sea la restitución de derechos vulnerados.

 

Es importante mencionar que hoy día existe un Registro Nacional de personas sancionadas y que es una causal de inelegibilidad para puestos de elección popular estar condenada o condenado por sentencia ejecutoriada por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género.

 

Por último, cabe enfatizar que es tarea de todas y todos contribuir a remover y/o disminuir los obstáculos sociales, políticos, culturales o de cualquier otra índole que impidan a las mujeres gozar o ejercer de manera real, libre y efectiva sus derechos políticos y electorales en condiciones de paridad frente a los varones. Lo anterior, en el entendido de que la consolidación democrática del país es una tarea que nos requiere a todas y todos.

 

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