Comunicación
Social

Martes, 09 Agosto 2022 09:00

Los Grupos Vulnerables en el Estado de México: el caso de los pueblos y comunidades afromexicanas

Escrito por

De acuerdo con el inciso C, del artículo 2 de nuestra Constitución Federal, ésta reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural de la Nación. Y según lo establece la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, dichos pueblos y comunidades son aquellas que se autoadscriben, bajo distintas denominaciones, como descendientes de poblaciones africanas y que tienen formas propias de organización social, económica, política y cultural, aspiraciones comunes y que afirman libremente su existencia como colectividades culturalmente diferenciadas.

 

En lo conducente, dicho sector de la población cuenta con los mismos derechos señalados para los pueblos y comunidades indígenas en los términos que establezcan las leyes, a fin de garantizar su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión social.

 

Ahora bien, de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020, actualmente somos en el país 126,014,024 personas, de las cuales, 16,992,418 son mexiquenses (51.4% son mujeres y 48.6% son varones), lo que convierte al Estado de México como la entidad más poblada del país, seguida de la Ciudad de México (9,209,944), Jalisco (8,348,151) y Veracruz (8,062,579).

 

En este sentido, vale la pena señalar que los municipios mexiquenses con mayor población son: Ecatepec (1,645,352); Nezahualcóyotl (1,077,208), Toluca (910,608), Naucalpan (834,434) y Chimalhuacán (705,193); mientras que los municipios con menor población son: Zacazonapan (5,109); Otzoloapan (4,891) y Papalotla (4,862).

 

Lo trascendental del Censo 2020, en cuanto al tema que nos ocupa, es que en el cuestionario básico se incluyó una pregusta específica para contabilizar a la población afromexicana o afrodescendiente. Así, el Censo nos muestra que actualmente existen en el país 2,576,213 de personas que se autorreconocen con este grupo de población, lo que representa el 2.0% de la población total (el 50.4% son mujeres, mientras que el 49.6% son hombres).

 

Al respecto, cabe precisar que poco más del 50% de la población afromexicana se concentra en seis entidades: 303,923 viven en Guerrero; 296,264 en el Estado de México (lo que representa el 1.7% de la población total de la entidad); 215,435 en Veracruz; 194,474 en Oaxaca; 186,914 en la Ciudad de México y 139,676 en Jalisco. Como se puede observar, la entidad mexiquense es la segunda con mayor población afromexicana en el país.

 

Entre los municipios con mayor presencia de este tipo de población destacan: Ecatepec con 31,793; Nezahualcóyotl 18,872; Toluca 15,846; Chimalhuacán 15,725; Naucalpan 15,270; Cuautitlán Izcalli 12,046; Tlalnepantla 11,398;

Tecámac 9,692; Ixtapaluca 9,679; Tultitlán 8,881; La Paz 8,563; Nicolás Romero 8,350; Atizapán de Zaragoza 8,342; Chalco 7,477 y Huixquilucan con 6,625 personas.

 

Si bien es cierto que el país ha dado pasos importantes para la protección de este sector de la población (como por ejemplo, al visibilizarlos constitucionalmente en 2019 o al contabilizarlos por primera vez en el Censo de Población de 2020), no menos cierto es que estas acciones aún son insuficientes. Al respecto, la Sala Superior del TEPJF ha estimado que es válido hacer extensivos los criterios adoptados por la jurisprudencia emitida por dicho órgano jurisdiccional, respecto al ejercicio de los derechos político-electorales por parte de las comunidades indígenas, teniendo en cuenta los criterios referentes a: la autoidentificación de las partes como personas afromexicanas, con la intención de desplegar ampliamente sus derechos bajo esa calidad; las especificidades culturales y sociales del grupo vulnerable al que aquella pertenece; el estándar de derechos humanos reconocidos a las personas afromexicanas, y la no discriminación frente al resto de la sociedad.

 

Es por ello que el IEEM busca la inclusión democrática de los grupos vulnerables en general, por lo que recientemente aprobó los Lineamientos para garantizar la postulación e integración paritaria e incluyente de los órganos de elección popular en el Estado de México, documento en el cual se establece, entre otras cuestiones, que los partidos políticos promoverán la postulación de personas pertenecientes a grupos minoritarios con presencia en el Estado de México; facilitándoles su inclusión en condiciones de igualdad y el acceso al ejercicio del poder público.

 

Fuente: Presentación de resultados. Estados Unidos Mexicanos (inegi.org.mx) 4-poblacion-indigena-en-hogares-y-poblacion-afromexicana-por-municipio-censo-2020.xlsx (live.com)

Conéctate