Comunicación
Social

Martes, 14 Junio 2022 09:00

El Protocolo para garantizar el derecho al voto y a la participación ciudadana de las personas con discapacidad

Escrito por

En México, como en cualquier país que se precie de ser democrático, la igualdad y la no discriminación, son derechos fundamentales cuya tutela, protección y salvaguarda, corresponde a todas las autoridades de los diferentes niveles de gobierno (incluyendo a las electorales obviamente). Por ende, tienen el deber de fomentar e incorporar en sus políticas públicas, acciones de inclusión y nivelación destinadas a garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de las Personas con Discapacidad (PcD).

 

Es por ello que el Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó el Protocolo para la adopción de medidas tendientes a garantizar el derecho al voto y a la participación ciudadana de las personas con discapacidad en los procesos electorales y mecanismos de participación ciudadana. Este Protocolo tiene como centro de atención a las PcD, sin distinción del tipo de discapacidad, ya sea que ésta sea física, auditiva, visual, en la comunicación, sensorial, intelectual, mental o psicosocial, o cualquier otra.

 

Con este Protocolo se busca sensibilizar y capacitar a todas las personas que forman parte del Servicio Profesional Electoral Nacional y de la Rama Administrativa del INE, así como de Supervisoras y Supervisores Electorales, Capacitadoras y Capacitadores Asistentes Electorales y personal de mesas directivas de casillas, además de las y los observadores electorales y de las representaciones de los partidos políticos y de candidaturas independientes, en torno al pleno ejercicio del derecho humano del voto de las PcD, de acuerdo a los principios de igualdad y no discriminación.

 

Bajo este contexto, entre las medidas a implementarse se encuentran las siguientes (algunas de las cuales ya se venían observando):

· Las PcD tendrán preferencia en el acceso para votar, sin necesidad de hacer fila.

· Las PcD que requieran algún tipo de apoyo para emitir su voto, incluidas aquellas que utilicen muletas, silla de ruedas, andadera, perro guía o algún dispositivo electrónico para comunicarse, podrán ser acompañadas por una persona de su confianza o recibir la asistencia de una o un funcionario de casilla.

· Se deberán ofrecer a todas las PcD electoras los materiales informativos y de apoyo disponibles (como la plantilla en sistema Braille) para facilitar el ejercicio de su voto, así como permitir el uso de auxiliares personales.

· Todas las casillas deberán contar con un sobre especial para trasladar boletas hacia cualquier PcD electora que no pueda ingresar a la casilla y se encuentre afuera del inmueble o en un vehículo localizado en el exterior del mismo.

· Las personas electoras que, a raíz de la falta de una extremidad, no puedan marcar la boleta o papeleta, podrán auxiliarse del sello “X” y/o del cojín de tinta de la casilla para marcar su preferencia, si así lo deciden.

 

En armonía con lo anterior, las autoridades electorales podrán implementar “ajustes razonables”, es decir, modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando en un caso particular se requieran para garantizar a las PcD el goce o ejercicio de su derecho a ejercer el sufragio.

 

Debemos recordar que la inclusión y la no discriminación resultan ser imperativos democráticos, pues no hay democracia con discriminación. Por ende, es necesaria la construcción de un modelo social incluyente y tolerante, que erradique estereotipos, prejuicios y conductas antidemocráticas relacionadas con una desigualdad de trato.

Conéctate